La figura del MIR está respaldada y regulada tanto por el derecho nacional,
como por el derecho comunitario europeo, el propósito de este documento
es establecer luz sobre las lagunas jurídicas y controversias que sobre
la naturaleza jurídica del médico interno residente, aclarar de
cara al futuro estatuto del MIR , como está ahora el régimen de
jornada de trabajo, retribuciones, régimen competencial y responsabilidad
profesional.
DERECHO EUROPEO normativa de este colectivo, Directiva
75/363/ del Consejo de 16 de julio de 1975, EN LO REFERENTE AL RECONOCIMIENTO
MUTUO DE DIPLOMAS, TÍTULOS, Y CERTIFICADOS, directiva modificada por
la 82/76 CEE del Consejo de 1982, vuelta a
modificar y codificada por la Directiva 93/16 del
Consejo de 1993, y recientemente la Directiva
2000/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica
la Directiva 93/104 relativa a determinados aspectos de la ordenación
del tiempo de trabajo, normativizada a jornada laboral del MIR en terminos a
ver.
En el derecho nacional español, la figura del médico interno
residente se puede parangonar a figuras que ya en la edad media, con la figura
del aprendiz, que se formaba a la sombra de un maestro, y que culminaba su aprendizaje
con la presentación, para su evaluación, al resto de la cominidad
científica.
Esta figura evoluciona con el antiguo Reglamento General para el Régimen
de Gobierno y Servicio de las IISS de 7 de julio de 1972, pero no se determina
la definición hasta el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, que establece
que son MIR aquellos médicos que cumplen con la legalidad pertinente
y establecida en el citado decreto (art. 4-a-2º).
En el Derecho Español, con este real decreto se entra directa e indirectamente
a definir y destacar algunos aspectos a considerar;
PROFESIONALIZAR; la figura del residente en contra
por ejmplo de la figura del becario, o del tesinando etc, se le realiza contrato
de trabajo especifico, pero con singularidades a tener en cuenta:
a) Es un contrato
laboral, sujeto a las normas de este derecho, ajeno por tanto a relaciones
estatutarias. b) Es un contrato típico,
en el sentido de que el mismo está configurado expresamente en la Ley
y normativa de desarrollo.
c) Es un contrato
de formación, lo que lo diferencia del médico especialista
ya formado.
d) Es un contrato
temporal.
FORMACIÓN PROFESIONAL REGLADA Y TUTELADA:
El MIR es un profesional por cuenta ajena, unido a una administración
pública e institución sanitaria a través de un contrato
de trabajo, pero con una práctica laboral sujeta a un programa y habilidades
progresivas con adquisición de competencias y tutela.
Este proceso está regulado por dos ministerios; Educación y Ciencia
y Sanidad, por medio de la Comisione Nacionales de cada especialidad y el Consejo
Nacional de Especialidades.
ASUMICIÓN DE RESPONSABILIDAD PROGRESIVAMENTE
Y DE CONOCIMIENTOS.
Hay que superar evaluaciones anuales y el MIR debe enfrentarse a situaciones
clínicas como profesional autónomo en función de su grado
de responsabilidad y conocimientos.
COMPETENCIAS DEL MEDICO RESIDENTE.
A medida que el médico interno residente, va adquiriendo progresivamente
habilidades y conocimientos y superando evaluaciones, va asumiendo mayor responsabilidad
por lo que debe ir disminuyendo su nivel de tutorización, teniendo en
su último año como residente la misma responsabilidad de un medico
especialista.
La actuación del tutor, figura regulada por una Orden
del Ministerio de Presidencia de 22-6-95, (art 7), en el caso del último
año debe, disminuir su papel como supervisor de la actuación del
residente, esto no implica el seguimiento físico de todos los actos del
MIR, sino básicamente a atender sus consultas, y que conforme el MIR
es evaluado y se comprueba su capacidad para realizar las tareas que le son
propias de su especialidad sin tutorización alguna.
Otro acto que suscita polémica es la firma del
alta medica, este es un acto clínico mas, o por el contrario, es algo
ajeno y diferente a la idoneidad profesional.
Esta duda la reforzó una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo de 30-12 99, y que en un principio y en círculos sanitarios,
se creyó que el tribunal consideraba que el MIR no podía firmar
un alta médica, análisis posteriores han llevado a la conclusión
que un alta médcia no es sino la conclusión de un proceso o acto
médico, o proceso asistencial, (Orden Ministerial de 6-9-84), no es algo
ajeno a la actuación médica entendida como un todo de tal forma
que dicha alta debe ser rubricada por el médico que ha seguido dicho
proceso, por lo que no se excluye al MIR, dado que además el residente
realiza actividades en su programa formativo mucho más complejas que
un alta médica.
LA PERSPECTIVA ASISTENCIAL-LABORAL DEL MEDICO RESIDENTE
Dado que por todo lo expuesto hasta ahora la relación normativa básica
se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores. Como relación laboral
común hemos de considerar tres aspectos
RETRIBUTIVO:
El MIR al no ser personal estatutario, su retribución no está
regido por tanto por el REAL DECRETO LEY 3/1987, por esta razón tambien
y dentro de los diferentes ámbitos autonómicos, serán las
diferentes resoluciones las que establezcan un sueldo base único, y con
complemento salarial variable en función del año de residencia,
además , lógicamente, de la retribución por atención
continuada que es variable en función del número de guardias,
de si se paga modulo completo, etc, dependiendo tambien de cada Comunidad Autónoma
e incluso de cad area sanitaria u hospital.
LABORAL
La directiva comunitaria93/104/CE del Consejo, en la que se regulan determinados
aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y en la que de forma
expresa dejaba fuera a los médicos en formación (art 6-2º)
determina que la duración media del trabajo no exceda de 48 horas, incluidas
las horas extraordinarias, por cada periodo de 7 dias y su aplicación
al personal sanitario ha sido expresamente estimado por el Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas.
Sin embargo la CE ha publicado la Directiva 2000/104/CE, que en lo que ahora
interesa, incluye expresamente en el ámbito de aplicación de la
Directiva 93/104/CE a los MIR, lo que hace es establecer un periodo de transición
de 5 años desde el 1 de agosto de 2004 prorrogable en el caso de los
MIR en dos años más, para que los servicios de salud establezcan
las normas de implementación oportunas.
En cualquier caso cada estado debe cuidar, que el número de horas semanales
de trabajo no supere en ningún caso una media
de 58 horas durante los tres primeros años del periodo transitorio, una
media de 56 horas en los dos años siguientes y una media de 52 horas
durante el periodo, en su caso restante.
Si atendemos el punto de vista del derecho nacional español, el art34.3
del Estatuto de los Trabajadores,establece:”.........entre
el final de una jornada y el comienzo de otra siguiente, deben mediar como mínimo,
12 horas....”, aplicado en jurisprudencia a los MIR reiteradas
veces; “.......... los médicos internos
residentes (MIR) tienen derecho a descansar como mínimo, un periodo de
12 horas entre el final de una jornada de guardia de presencia física
y la siguiente....” sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo
Social, de 15-2-99.
Se trata, pues de un derecho objetivo, por cuya vigilancia deben observar las
administraciones sanitarias, ya que el incumplimiento de estos descansos, agravan
la responsabilidad en caso de negligencia o mal praxis.
EN CASO DE CONFLICTOS.
Aunque la Administración considere al residente como un trabajador con
contrato de formación, y a causa de esto haya intentado limitar su derecho
de huelga, intentando justificar servicios mínimos descomunales. El médico
residente es como cualquier otro trabajador, no puede ser el eje de la asistencia
sanitaria en caso de huelga.
La LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS,
articula la creación de un estatuto particular y propio, para
el médico interno residente, desde CSI-CSIF,
instamos a la Administración, para elaborar este estatuto. Como sindicato
profesional recalcamos la necesidad y justificación de esta regulación,que
debiera de haber sido elaborada con anterioridad, y para la que CSI-CSIF
tiene sus propuestas en todos los ámbitos del ejercicio y actuación
del médico interno residente
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