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INFORME DE CSI-CSIF DEL MEDICO INTERNO RESIDENTE

 

SITUACIÓN JURÍDICA Y MARCO LEGAL

La figura del MIR está respaldada y regulada tanto por el derecho nacional, como por el derecho comunitario europeo, el propósito de este documento es establecer luz sobre las lagunas jurídicas y controversias que sobre la naturaleza jurídica del médico interno residente, aclarar de cara al futuro estatuto del MIR , como está ahora el régimen de jornada de trabajo, retribuciones, régimen competencial y responsabilidad profesional.

DERECHO EUROPEO normativa de este colectivo, Directiva 75/363/ del Consejo de 16 de julio de 1975, EN LO REFERENTE AL RECONOCIMIENTO MUTUO DE DIPLOMAS, TÍTULOS, Y CERTIFICADOS, directiva modificada por la 82/76 CEE del Consejo de 1982, vuelta a modificar y codificada por la Directiva 93/16 del Consejo de 1993, y recientemente la Directiva 2000/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 93/104 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, normativizada a jornada laboral del MIR en terminos a ver.

En el derecho nacional español, la figura del médico interno residente se puede parangonar a figuras que ya en la edad media, con la figura del aprendiz, que se formaba a la sombra de un maestro, y que culminaba su aprendizaje con la presentación, para su evaluación, al resto de la cominidad científica.

Esta figura evoluciona con el antiguo Reglamento General para el Régimen de Gobierno y Servicio de las IISS de 7 de julio de 1972, pero no se determina la definición hasta el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, que establece que son MIR aquellos médicos que cumplen con la legalidad pertinente y establecida en el citado decreto (art. 4-a-2º).

En el Derecho Español, con este real decreto se entra directa e indirectamente a definir y destacar algunos aspectos a considerar;

PROFESIONALIZAR; la figura del residente en contra por ejmplo de la figura del becario, o del tesinando etc, se le realiza contrato de trabajo especifico, pero con singularidades a tener en cuenta:

a) Es un contrato laboral, sujeto a las normas de este derecho, ajeno por tanto a relaciones estatutarias.
b) Es un contrato típico, en el sentido de que el mismo está configurado expresamente en la Ley y normativa de desarrollo.

c) Es un contrato de formación, lo que lo diferencia del médico especialista ya formado.

d) Es un contrato temporal.


FORMACIÓN PROFESIONAL REGLADA Y TUTELADA: El MIR es un profesional por cuenta ajena, unido a una administración pública e institución sanitaria a través de un contrato de trabajo, pero con una práctica laboral sujeta a un programa y habilidades progresivas con adquisición de competencias y tutela.
Este proceso está regulado por dos ministerios; Educación y Ciencia y Sanidad, por medio de la Comisione Nacionales de cada especialidad y el Consejo Nacional de Especialidades.

ASUMICIÓN DE RESPONSABILIDAD PROGRESIVAMENTE Y DE CONOCIMIENTOS.
Hay que superar evaluaciones anuales y el MIR debe enfrentarse a situaciones clínicas como profesional autónomo en función de su grado de responsabilidad y conocimientos.


COMPETENCIAS DEL MEDICO RESIDENTE.

A medida que el médico interno residente, va adquiriendo progresivamente habilidades y conocimientos y superando evaluaciones, va asumiendo mayor responsabilidad por lo que debe ir disminuyendo su nivel de tutorización, teniendo en su último año como residente la misma responsabilidad de un medico especialista.
La actuación del tutor, figura regulada por una Orden del Ministerio de Presidencia de 22-6-95, (art 7), en el caso del último año debe, disminuir su papel como supervisor de la actuación del residente, esto no implica el seguimiento físico de todos los actos del MIR, sino básicamente a atender sus consultas, y que conforme el MIR es evaluado y se comprueba su capacidad para realizar las tareas que le son propias de su especialidad sin tutorización alguna.
Otro acto que suscita polémica es la firma del alta medica, este es un acto clínico mas, o por el contrario, es algo ajeno y diferente a la idoneidad profesional.
Esta duda la reforzó una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 30-12 99, y que en un principio y en círculos sanitarios, se creyó que el tribunal consideraba que el MIR no podía firmar un alta médica, análisis posteriores han llevado a la conclusión que un alta médcia no es sino la conclusión de un proceso o acto médico, o proceso asistencial, (Orden Ministerial de 6-9-84), no es algo ajeno a la actuación médica entendida como un todo de tal forma que dicha alta debe ser rubricada por el médico que ha seguido dicho proceso, por lo que no se excluye al MIR, dado que además el residente realiza actividades en su programa formativo mucho más complejas que un alta médica.

LA PERSPECTIVA ASISTENCIAL-LABORAL DEL MEDICO RESIDENTE

Dado que por todo lo expuesto hasta ahora la relación normativa básica se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores. Como relación laboral común hemos de considerar tres aspectos

RETRIBUTIVO:

El MIR al no ser personal estatutario, su retribución no está regido por tanto por el REAL DECRETO LEY 3/1987, por esta razón tambien y dentro de los diferentes ámbitos autonómicos, serán las diferentes resoluciones las que establezcan un sueldo base único, y con complemento salarial variable en función del año de residencia, además , lógicamente, de la retribución por atención continuada que es variable en función del número de guardias, de si se paga modulo completo, etc, dependiendo tambien de cada Comunidad Autónoma e incluso de cad area sanitaria u hospital.

LABORAL

La directiva comunitaria93/104/CE del Consejo, en la que se regulan determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y en la que de forma expresa dejaba fuera a los médicos en formación (art 6-2º) determina que la duración media del trabajo no exceda de 48 horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada periodo de 7 dias y su aplicación al personal sanitario ha sido expresamente estimado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Sin embargo la CE ha publicado la Directiva 2000/104/CE, que en lo que ahora interesa, incluye expresamente en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/104/CE a los MIR, lo que hace es establecer un periodo de transición de 5 años desde el 1 de agosto de 2004 prorrogable en el caso de los MIR en dos años más, para que los servicios de salud establezcan las normas de implementación oportunas.
En cualquier caso cada estado debe cuidar, que el número de horas semanales de trabajo no supere en ningún caso una media de 58 horas durante los tres primeros años del periodo transitorio, una media de 56 horas en los dos años siguientes y una media de 52 horas durante el periodo, en su caso restante.

Si atendemos el punto de vista del derecho nacional español, el art34.3 del Estatuto de los Trabajadores,establece:”.........entre el final de una jornada y el comienzo de otra siguiente, deben mediar como mínimo, 12 horas....”, aplicado en jurisprudencia a los MIR reiteradas veces; “.......... los médicos internos residentes (MIR) tienen derecho a descansar como mínimo, un periodo de 12 horas entre el final de una jornada de guardia de presencia física y la siguiente....” sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 15-2-99.
Se trata, pues de un derecho objetivo, por cuya vigilancia deben observar las administraciones sanitarias, ya que el incumplimiento de estos descansos, agravan la responsabilidad en caso de negligencia o mal praxis.

EN CASO DE CONFLICTOS.

Aunque la Administración considere al residente como un trabajador con contrato de formación, y a causa de esto haya intentado limitar su derecho de huelga, intentando justificar servicios mínimos descomunales. El médico residente es como cualquier otro trabajador, no puede ser el eje de la asistencia sanitaria en caso de huelga.

La LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS, articula la creación de un estatuto particular y propio, para el médico interno residente, desde CSI-CSIF, instamos a la Administración, para elaborar este estatuto. Como sindicato profesional recalcamos la necesidad y justificación de esta regulación,que debiera de haber sido elaborada con anterioridad, y para la que CSI-CSIF tiene sus propuestas en todos los ámbitos del ejercicio y actuación del médico interno residente


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