Buscador
MENU
 Pagina Inicio


 Presentación


 Directorio


 Sugerencias



Novedades
 Novedades


 Novedades de CCAA



Actualidad Profesional
 Estatuto MIR



Empleo
 OPE Insalud 2001


 Bolsas de Trabajo de CCAA


 Oposiciones de CCAA



Legislación
 Normativa sanitaria



Formación
 Formación CSI·F Nacional


 Formación CSI·F Sanidad


 
Disminuye letraAumenta letra
Sanidad - Notas de Prensa
Lunes, 08 de Febrero de 2010 (249 lecturas) 

La prórroga de la jubilación, ¿confusion u olvido?

Share/Bookmark
          La reciente propuesta del Gobierno de alargar la edad de jubilación ha dotado de actualidad una cuestión que, en los ámbitos profesionales sanitarios, lleva mucho tiempo debatiéndose y denunciándose a causa de las diferencias de aplicación de las normativas estatutarias vigentes y los agravios discriminatorios interautonómicos que ocasiona. Lo único novedoso que incorpora este nuevo globo sonda del Gobierno es la obligatoriedad de la prórroga laboral y su generalización a todos los colectivos.
           En primer lugar, no podemos olvidar que el propio Estatuto Marco autoriza a la prolongación de la actividad profesional por encima de los 65 años, siempre que se reúnan las condiciones psico-físicas para el desarrollo de la profesión y… lo autorice la empresa. Sin embargo, existen autonomías, como Andalucía, en los que la jubilación se aplica a rajatabla a los 65 años y el hueco que deja el jubilado o no es ocupado o se sustituye por profesionales sin título homologado y, a veces, incluso sin título oficial.
           El Estatuto Básico del Empleado Público reproduce, prácticamente, la normativa del citado Estatuto Marco, al respecto de la jubilación, pero pone un mayor énfasis en la posibilidad de la jubilación voluntaria, anticipada o parcial. Por tanto, el EBEP vuelve a autorizar la prolongación voluntaria de la actividad profesional por encima de la fecha considerada límite y añade la virtualidad (nunca mejor empleado el término) de una jubilación parcial o anticipada. Esto ha quedado, de momento, aparcado como consecuencia de una reciente sentencia, en casación, del Tribunal Supremo, quien ha exigido que se cumplan los requisitos planteados por la normativa de la Seguridad Social para poder aplicar la mejora de un anticipo o fraccionamiento de la jubilación. Es decir, el Tribunal Supremo, le ha echado un capotazo al Gobierno paralizando, de momento, la posibilidad de la jubilación parcial o anticipada y todo su corolario de complicaciones administrativas.
          La jubilación forzosa de los médicos sin tener en cuenta las premisas que marca el E-M para la prórroga de su actividad, no sólo implica una conculcación evidente de la norma estatutaria, anulando o restringiendo excesivamente derechos legales, sino que influye en el propio facultativo, quien se ve relegado, de golpe, en su profesión cuando todavía posee una gran capacitación; aparcado en la sociedad, curiosamente solamente en el ámbito asistencial público por cuanto puede seguir ejerciendo en el entorno privado, y reducida su retribución a menos de la mitad, cuando lleva muchos años cotizando, por “solidaridad”, muy por encima de la pensión que luego le restará (suponemos).
          Pero, la jubilación forzosa del médico no sólo incide negativamente sobre él sino que lo está haciendo también sobre la sociedad, en la que se aprecian ya algunos signos de ello: carencia de especialidades con experiencia, mengua significativa de plantillas, incremento de la actividad profesional, disminución de la calidad asistencial e, incluso, cierre de Servicios. Aún así, hay autonomías, por supuesto la andaluza, que siguen en su contumacia de eliminación (no hay júbilo alguno en ello) de los facultativos a los 65 años.
          Nos sorprende que nadie haya hablado, hasta ahora,  de la “Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social”, que entró en vigor el 1 de enero de 2008 y que, entre otras cuestiones, autoriza a que todos los trabajadores que lo deseen puedan prorrogar su vida laboral más allá de los 65 años, considerándolo tan importante que lo incentiva con un incremento del 2-3% anual sobre la pensión de jubilación. En el mismo texto se incluía una Disposición Adicional Séptima denominada “Aplicación de los mecanismos de jubilación anticipada y parcial en el ámbito de los empleados públicos”, que emplaza al Gobierno a que, en el período de un año (fecha que se cumplió el pasado 1 de enero de 2009), realice un estudio sobre la normativa reguladora de la jubilación anticipada y parcial de los empleados públicos, que aborde su aplicación y condiciones para que no genere problemas en la sostenibilidad del sistema de protección social, que sea compatible a los distintos regímenes de la Seguridad Social y que contemple la realidad específica de los colectivos afectados por el Estatuto Marco. La parálisis o inanidad del Gobierno ha hecho que el Tribunal Supremo determine que, en estos momentos, no se puede aplicar la jubilación anticipada o parcial, por incumplirse los requisitos exigidos dentro de la normativa de la Seguridad Social.
          Es decir, a finales de 2007 el Ministerio de Trabajo preconizaba una propuesta de prolongación de la vida laboral que es sancionada como Ley en las Cortes y publicada como tal en el BOE, pero que no tuvo una repercusión social importante y, lo que es más significativo para este artículo, a la que no podían acogerse, aunque lo desearan y reunieran los requisitos exigidos, los médicos de determinados servicios de salud de nuestro país a causa de la contumacia autonomista, aunque la medida favoreciera al mantenimiento de la Seguridad Social y a la sostenibilidad del sistema de protección social.
          En suma, el proyecto de prolongación de la actividad profesional durante dos años más sólo incorpora, con respecto a la normativa preexistente, el adjetivo de la obligatoriedad y de la proporcionalidad de las mensualidades, porque la normativa previa ya contemplaba la prórroga de esta actividad hasta cinco años más, en contrataciones anuales, y la premiaba con un aumento del 2-3% en la pensión de jubilación, aunque, eso sí, de forma voluntaria.
          Si este proyecto de prolongación de la vida laboral sigue adelante, lo que dependerá del ruido social que se origine, ¿cómo les afectará a los médicos? ¿Podrán seguir trabajado quienes lo deseen el tiempo que el E-M preconiza? ¿Tendrán obligatoriamente que trabajar dos años más y luego pasar a la situación de jubilación forzosa? ¿Tendrán que trabajar forzosamente dos años más y podrán continuar después voluntariamente hasta los 70 que autoriza el E-M? ¿Las autonomías contumaces en la fecha restrictiva de jubilación a los 65 años, aplicarán esta nueva norma o se enrocarán, obviándola como hicieron antes basándose en el E-M, para seguir jubilando obligadamente a todos los profesionales a los 65 años para “rejuvenecer” las plantillas? ¿Conoce la Administración que, aproximadamente, un 50% de los facultativos estarían dispuestos a continuar con su actividad profesional voluntariamente por encima de la fecha de jubilación durante algunos años más?
          Y, por último, ¿conoce la sociedad lo que cotiza un facultativo, mes a mes y año tras año, durante toda su vida laboral? Aproximadamente tres veces más que lo que va a percibir cuando se jubile en concepto de pensión de jubilación. Es decir, si con este sistema piramidal absurdo de pensiones cada trabajador mantiene a un jubilado los facultativos mantenemos tres.

Antonio Díez Murciano
Asesor Sector Sanidad Nacional
CSI.F

Página opitimizada para una resolución de 1024x768

Puedes sindicar las noticias de esta web enlazando a backend.php