La reciente
propuesta del Gobierno de alargar la edad de jubilación ha dotado de
actualidad una cuestión que, en los ámbitos profesionales sanitarios,
lleva mucho tiempo debatiéndose y denunciándose a causa de las
diferencias de aplicación de las normativas estatutarias vigentes y los
agravios discriminatorios interautonómicos que ocasiona. Lo único
novedoso que incorpora este nuevo globo sonda del Gobierno es la
obligatoriedad de la prórroga laboral y su generalización a todos los
colectivos.
En primer
lugar, no podemos olvidar que el propio Estatuto Marco autoriza a la
prolongación de la actividad profesional por encima de los 65 años,
siempre que se reúnan las condiciones psico-físicas para el desarrollo
de la profesión y… lo autorice la empresa. Sin embargo, existen
autonomías, como Andalucía, en los que la jubilación se aplica a
rajatabla a los 65 años y el hueco que deja el jubilado o no es ocupado
o se sustituye por profesionales sin título homologado y, a veces,
incluso sin título oficial.
El
Estatuto Básico del Empleado Público reproduce, prácticamente, la
normativa del citado Estatuto Marco, al respecto de la jubilación, pero
pone un mayor énfasis en la posibilidad de la jubilación voluntaria,
anticipada o parcial. Por tanto, el EBEP vuelve a autorizar la
prolongación voluntaria de la actividad profesional por encima de la
fecha considerada límite y añade la virtualidad (nunca mejor empleado
el término) de una jubilación parcial o anticipada. Esto ha quedado, de
momento, aparcado como consecuencia de una reciente sentencia, en
casación, del Tribunal Supremo, quien ha exigido que se cumplan los
requisitos planteados por la normativa de la Seguridad Social para
poder aplicar la mejora de un anticipo o fraccionamiento de la
jubilación. Es decir, el Tribunal Supremo, le ha echado un capotazo al
Gobierno paralizando, de momento, la posibilidad de la jubilación
parcial o anticipada y todo su corolario de complicaciones
administrativas.
La jubilación
forzosa de los médicos sin tener en cuenta las premisas que marca el
E-M para la prórroga de su actividad, no sólo implica una conculcación
evidente de la norma estatutaria, anulando o restringiendo
excesivamente derechos legales, sino que influye en el propio
facultativo, quien se ve relegado, de golpe, en su profesión cuando
todavía posee una gran capacitación; aparcado en la sociedad,
curiosamente solamente en el ámbito asistencial público por cuanto
puede seguir ejerciendo en el entorno privado, y reducida su
retribución a menos de la mitad, cuando lleva muchos años cotizando,
por “solidaridad”, muy por encima de la pensión que luego le restará
(suponemos).
Pero, la
jubilación forzosa del médico no sólo incide negativamente sobre él
sino que lo está haciendo también sobre la sociedad, en la que se
aprecian ya algunos signos de ello: carencia de especialidades con
experiencia, mengua significativa de plantillas, incremento de la
actividad profesional, disminución de la calidad asistencial e,
incluso, cierre de Servicios. Aún así, hay autonomías, por supuesto la
andaluza, que siguen en su contumacia de eliminación (no hay júbilo
alguno en ello) de los facultativos a los 65 años.
Nos sorprende
que nadie haya hablado, hasta ahora, de la “Ley de Medidas en
Materia de Seguridad Social”, que entró en vigor el 1 de enero de 2008
y que, entre otras cuestiones, autoriza a que todos los trabajadores
que lo deseen puedan prorrogar su vida laboral más allá de los 65 años,
considerándolo tan importante que lo incentiva con un incremento del
2-3% anual sobre la pensión de jubilación. En el mismo texto se incluía
una Disposición Adicional Séptima denominada “Aplicación de los
mecanismos de jubilación anticipada y parcial en el ámbito de los
empleados públicos”, que emplaza al Gobierno a que, en el período de un
año (fecha que se cumplió el pasado 1 de enero de 2009), realice un
estudio sobre la normativa reguladora de la jubilación anticipada y
parcial de los empleados públicos, que aborde su aplicación y
condiciones para que no genere problemas en la sostenibilidad del
sistema de protección social, que sea compatible a los distintos
regímenes de la Seguridad Social y que contemple la realidad específica
de los colectivos afectados por el Estatuto Marco. La parálisis o
inanidad del Gobierno ha hecho que el Tribunal Supremo determine que,
en estos momentos, no se puede aplicar la jubilación anticipada o
parcial, por incumplirse los requisitos exigidos dentro de la normativa
de la Seguridad Social.
Es decir, a
finales de 2007 el Ministerio de Trabajo preconizaba una propuesta de
prolongación de la vida laboral que es sancionada como Ley en las
Cortes y publicada como tal en el BOE, pero que no tuvo una repercusión
social importante y, lo que es más significativo para este artículo, a
la que no podían acogerse, aunque lo desearan y reunieran los
requisitos exigidos, los médicos de determinados servicios de salud de
nuestro país a causa de la contumacia autonomista, aunque la medida
favoreciera al mantenimiento de la Seguridad Social y a la
sostenibilidad del sistema de protección social.
En suma, el
proyecto de prolongación de la actividad profesional durante dos años
más sólo incorpora, con respecto a la normativa preexistente, el
adjetivo de la obligatoriedad y de la proporcionalidad de las
mensualidades, porque la normativa previa ya contemplaba la prórroga de
esta actividad hasta cinco años más, en contrataciones anuales, y la
premiaba con un aumento del 2-3% en la pensión de jubilación, aunque,
eso sí, de forma voluntaria.
Si este proyecto
de prolongación de la vida laboral sigue adelante, lo que dependerá del
ruido social que se origine, ¿cómo les afectará a los médicos? ¿Podrán
seguir trabajado quienes lo deseen el tiempo que el E-M preconiza?
¿Tendrán obligatoriamente que trabajar dos años más y luego pasar a la
situación de jubilación forzosa? ¿Tendrán que trabajar forzosamente dos
años más y podrán continuar después voluntariamente hasta los 70 que
autoriza el E-M? ¿Las autonomías contumaces en la fecha restrictiva de
jubilación a los 65 años, aplicarán esta nueva norma o se enrocarán,
obviándola como hicieron antes basándose en el E-M, para seguir
jubilando obligadamente a todos los profesionales a los 65 años para
“rejuvenecer” las plantillas? ¿Conoce la Administración que,
aproximadamente, un 50% de los facultativos estarían dispuestos a
continuar con su actividad profesional voluntariamente por encima de la
fecha de jubilación durante algunos años más?
Y, por último,
¿conoce la sociedad lo que cotiza un facultativo, mes a mes y año tras
año, durante toda su vida laboral? Aproximadamente tres veces más que
lo que va a percibir cuando se jubile en concepto de pensión de
jubilación. Es decir, si con este sistema piramidal absurdo de
pensiones cada trabajador mantiene a un jubilado los facultativos
mantenemos tres.
Antonio Díez Murciano
Asesor Sector Sanidad Nacional
CSI.F