| Anticipos de Sueldo ANTICIPO DE SUELDO
En el B.O.N. del día 19 de mayo de 2006, se publica la Orden Foral 199/2006 , de 12 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que se establece el procedimiento de concesión y devolución de anticipos de sueldo para el personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. A continuación se resumen las condiciones principales de la convocatoria, por lo que al margen de estas notas, las condiciones y requisitos en caso de duda son los que figuran en la mencionada Orden Foral.
CONDICIONES DEL ANTICIPO:
Podrán solicitar el anticipo las personas que tengan la condición de personal funcionario, estatutario o laboral fijo que perciba sus retribuciones a través de la nómina del Gobierno de Navarra tanto en el momento de la solicitud como en los de la concesión y abono del mismo.
Importe del anticipo: 3.000 euros.
Solicitudes :
Modelos : En las oficinas del Registro General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a través de la intranet de la página del Departamento de Educación.
Presentación : Como dispone el artículo 4. de la Orden Foral 199/2006, las solicitudes se presentarán entre los días 1 y 15 de octubre (como este último día es domingo, se prolonga el plazo al lunes día 16 ), en cualquier registro que permita el procedimiento administrativo y, en el caso del personal de este Departamento, se dirigirán a la Sección de Nóminas y Seguros Sociales del Departamento de Educación.
La resolución por la que se concedan los anticipos determinará, en su caso, la necesidad de suscribir la correspondiente póliza individual de préstamo con una entidad financiera para los empleados que resulten beneficiarios de la concesión de anticipo, así como el improrrogable plazo para ello. Quienes no formalicen dentro de plazo la documentación exigida, perderán todo derecho a la concesión del anticipo y no podrán solicitar otro nuevo en los dos años naturales siguientes
La devolución del anticipo se realizará mediante descuento en nómina de veinticuatro cuotas mensuales consecutivas, por importe igual y sin coste adicional alguno.
Si el empleado causa baja en la administración por cualquier motivo o se coloca en situación de que conlleve la pérdida o suspensión de las retribuciones, estará obligado en ese momento a liquidar íntegramente el importe que le reste de la devolución.
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