Los días 14 y 15 de Diciembre se reunieron en Sevilla los Directores Generales de las diversas Comunidades Autónomas (excepto Castilla y León y la Comunidad Valenciana), para tratar de consensuar su actuación con respecto al Informe al que se alude en la disposición transitoria decimoséptima de la LOE y, en función de ello, en el nuevo Real Decreto de Acceso.
En dicha reunión se llegó a una serie de acuerdos que, para su mejor comprensión, vamos a exponer como preguntas:
¿Qué interinos podrán pedir el Informe?
Los Interinos que hayan impartido docencia un curso completo (vacante) hasta el curso 2005/06, incluido.
Aquellos que tengan dicho tiempo de servicio como suma de sustituciones de varios años no podrán pedirlo, ya que el Informe se hace sobre un curso completo en un mismo centro.
¿Quién hará el Informe?
Lo hará la Administración educativa poniéndose en contacto con el Director del centro que informará sobre la persona en concreto.
¿Qué aspectos incluirá el Informe?
El Informe incluirá haber entregado la programación en el centro, participar en el Proyecto de Centro, la Memoria y Evaluación realizada. Además de otros item que se conocerán en el futuro que en cualquier caso versarán sobre la práctica docente.
¿Cómo pedir el Informe?
En la convocatoria de oposiciones habrá un casillero dedicado a éste, deberán colocar una “X” para que la Administración educativa lo haga, es decir es a petición del interesado en la propia convocatoria. De no hacerlo así no se hará efectivo el informe.
¿Se puede renunciar al Informe una vez pedido?
Una vez pedido el Informe será irrenunciable. Aquellos interinos que tengan abierto un proceso disciplinario, no les convendrá pedirlo pues éste aparecerá en aquél.
¿Servirá el Informe para otras Comunidades Autónomas?
Sí, pues así se acordó en la reunión de Directores Generales arriba citada.
¿El Informe es un derecho del Interino?
No, es un derecho potestativo de la Comunidad Autónoma, éstas tendrán libertad para hacerlo o no hacerlo.
¿Qué puntuación tendrá el informe?
El Informe se puntuará en función del contenido de los item incluidos en el mismo.
En las especialidades que no tengan prueba práctica la segunda prueba valdrá:
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· B1: 3 puntos
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· B2 (Informe): 3 puntos
Para las especialidades que tengan prueba práctica su puntuación será:
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· B1: 2 puntos
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· B2: 2 puntos
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· B3 (Informe): 2 puntos
Sector de Enseñanza Andalucía
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