En fecha 30 de noviembre de 2002, la Junta de Castilla y León suscribió con las Centrales Sindicales Comisiones Obreras(CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT) el “Acuerdo para el desarrollo y ejecución de las medidas sobre modernización de la negociación colectiva y la mejora de las políticas de empleo, en la mejora de las políticas de empleo, en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ella, previstas en el Acuerdo del Diálogo Social de 18 de julio de 2002.”.
Tanto la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN como las Centrales Sindicales CCOO y UGT, EXCLUYERON DE LA NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CITADO ACUERDO a LA CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF).
La citada Administración y las Centrales sindicales EVITARON LA CONVOCATORIA Y PARTICIPACIÓNde CSI-CSIF, al negociar materias que son competencia de la Mesa General de Negociación y posteriormente vaciar de contenido la citada Mesa para trasladarla a la Mesa de Dialogo Social, lo que supone una CLARA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD Y LIBERTAD SINDICAL DE CSI-CSIF.
Ante la manifiesta vulneraciónde derechos la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), interpuso en fecha 14 de marzo de 2003 Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León; solicitando que se declarara:
1ºLA nulidad del Acuerdo impugnado.
2º El derecho de CSI-CSIF, a ser citada en cuantas ocasiones se trate de materias competencia de la Mesa General de Negociación de la Junta de Castilla y León
En fecha 20 de julio de 2004, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, procede a dictar Sentencia nº 1147, recaída en el recurso 3105/02, promovido por la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF).
La sentencia pone de relieve,lo siguiente:
PRIMERO.-
- Que CSI-CSIF no intervino en la negociación del acuerdo.
- Que el personal afecto es el que presta servicio en la Administración de la Junta de Castilla y León. Además, se pone de manifiesto que CSI-CSIF tiene representación en dicho ámbito, ya que ninguno de los otros litigantes lo ha negado.
SEGUNDO.- Ha existido un fenómeno de negociación destinado al expresado personal y que del mismo ha sido excluido CSI-CSIF.
TERCERO.- la Administración ha vulnerado el derecho de libertad sindical de CSI-CSIF, al negociar y suscribir el acuerdo impugnado
El fallo de la Sentencia manifiesta que procede la estimación del recurso contencioso administrativo 3105/02, interpuesto por la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-CSIF), contra el acuerdo impugnado.
En definitiva, como consecuencia de la estimación del recurso interpuesto por CSI-CSIF, se produce la anulación del Acuerdo para el Desarrollo y Ejecución de Medidas sobre Modernización de la Negociación Colectiva de 18 de julio de 2002, suscrito por la Junta de Castilla y León y las Centrales Sindicales CC.OO y UGT, por ser disconforme con el ordenamiento jurídico y vulnerar el derecho a la libertad sindical.
Por lo tanto, se reconoce el derecho de CSI-CSIF a que la Administración le cite y convoque en cuantas ocasiones se negocien materias de la Mesa General de Negociación, que afecten al personal que presta sus servicios en la Administración de la Junta de Castilla y León.
Madrid, 11 de enero de 2005.
ASESORIA JURÍDICA NACIONAL CSI-CSIF