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Martes, 11 de Enero de 2005 (3916 lecturas) 

Sentencia nº 417/04 dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Palma de Mallorca, Autos nº 647/2003 y posterior Sentencia nº 301/04 dictada en el recurso de suplicación 193/2004 contra Sentencia nº 417/04

 En fecha 4 de noviembre de 2003, Dº Juan Manuel Fernández Montero, que ostentó el cargo de Presidente de la Unión Autonómica del Sindicato CSI-CSIF en Baleares, demandó a CSI-CSIF, a Dº Domingo Fernández Veiguela y a Dº José Luis Bauzá, alegando que se había vulnerado su derecho constitucional de libertad sindical, y que su cese y expediente disciplinario, era consecuencia de la animadversión de algunos miembrosde la Ejecutiva saliente en el Congreso de 2001; solicitando se declarase la nulidad del expediente disciplinario y la reposición en su cargo y militancia. Así mismo solicitaba que se condenara a los demandados a abonarle una indemnización de 3000 euros y otra de 39655 euros al Sindicato CSI-CSIF de Baleares.


El fundamento de las pretensiones del actor, son consecuencia de que el Sindicato incoara expediente disciplinario, basado en el hecho de que Dº Juan Manuel Fernández Montero se presentara a las elecciones municipales por el partido ASI (Agrupación Social Independiente), sin dimitir de su cargo de Presidente de la Union Autonomica del CSI-CSIF en Baleares; dimisión que debía de llevarse a cabo, en virtud del artículo 49 de los Estatutos de CSI-CSIF QUE ESTABLECE QUE NO SE PUEDE OSTENTAR CARGO PUBLICO NI DE ESTRUCTURA EN PARTIDOS POLÍTICOS MIENTRAS SE FORME PARTE DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL SINDICATO.


 Por otro lado el Sindicato aplicó el artículo 9.c) de los citados Estatutos, en lo referente a la perdida automatica de la condicion de afiliado, por presentarse en elecciones bajo otras siglas o coaliciones


 Pues bien, el 24 de noviembre de 2003 recayó Sentencia,dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Palma de Mallorca, por la que se desestimaba la demanda de Dº Juan Manuel Fernández Montero, contra CSI-CSIF, Dº Domingo Fernández Veiguela y Dº Jose Luis Bauzá.


La Sentencia argumenta lo siguiente:


PRIMERO.- Dº Domingo Fernández Veiguela no tenia especial relación con los miembros de dicha ejecutiva saliente, así como se aprecia que las relaciones eran aparentemente buenas. Y este dato es importante porque la demanda se funda en que todo lo acontecido deriva de la animadversión y acechohacia el actor.


SEGUNDO.- Varias cuestiones se ponen de manifiesto:



  • No se han probado indicios de violación de la libertad sindicaly, de otra,los demandados han demostrado que su actuación no ha estado guiada por la voluntad de represalía denunciada sino por motivos racionales y AJENOS A TODA DISCRIMINACIÓN.



  • El artículo 49 de los Estatutos del Sindicato establece quepara formar parte de los órganos de gobierno del Sindicato no puede ostentarse cargo público ni de estructura en partidos políticos.


- además otros actos posteriores del actorhan determinado la pérdida de la condición de afiliado. Se presentó a las elecciones a la Junta de Personal de Justicia encabezando una coalición electoral y ello, según el artículo 9 de los Estatutos de CSI-CSIF, determina la pérdida automática de la condición de afiliado.


El fallo de la Sentencia nº 417, de fecha 24 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Palma de Mallorca, desestima la demanda presentada por Dº JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MONTERO contra Dº JOSE LUIS BAUZÁ, Dº DOMINGO FERNÁNDEZ VEIGUELA y CSI-CSIF, con expresa desestimación de las excepciones opuestas de contrario ABSOLVIENDO a los demandados.


Contra dicha resolución se formalizó Recurso de Suplicación por la representación de Dº JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MONTERO. Recurso que fue desestimado, confirmando la Sentencia de 24/11/2003, Juzgado de lo Social nº1, de Palma de Mallorca, en sus autos nº Demanda 647/2003. 


en definitiva, Dº JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MONTERO, no ha sufrido violación alguna en su derecho de libertad sindical, tanto en lo relativo al expediente disciplinario, como a su cese, así como en lo referente a la pérdida de la condición de afiliado. Siendo todo ello consecuencia de presentarse en elecciones bajo otras siglas o coaliciones, además de que al formar parte de los órganos de gobierno del sindicato no podía ostentar cargo público ni de estructura en partidos políticos. así lo establecen de forma muy clara, los Estatutos y el Reglamento General y desarrollos reglamentarios de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF).


 


Madrid, 11 de enero de 2005.


ASESORIA JURÍDICA NACIONAL CSI-CSIF

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