Buscador
Menú
 Página de Inicio


 Bienvenida del Presidente


 Identidad


 Directorio


 Afiliación



Novedades
 Por CCAA


 Por Sectores


 Empleo Público


 Formación NUEVO***


 Acción Social


 Revista "Foro Sindical"


 Asesoría Jurídica


 Legislación


 Localizador Sedes


..

¿Quién está en línea?
Tenemos 42 invitados conectados en este momento.
 
Disminuye letraAumenta letra
Viernes, 28 de Septiembre de 2007 (4214 lecturas) 

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CSI-CSIF SOBRE JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL

De conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Nacional en su reunión celebrada el día 27 de septiembre, adjunto se remite la Resolución de la Comisión Nacional sobre la Jubilación anticipada y Parcial, para vuestro conocimiento.

El Acuerdo para el Diálogo Social en las Administraciones Públicas suscrito por CSI-CSIF, CC.OO. y UGT con el Gobierno del Estado, el 21 de septiembre de 2004; contenía entre sus compromisos:


Aplicar al conjunto de funcionarios lo regulado en la Ley General de Seguridad Social para la jubilación flexible y anticipada parcial y estudiar los criterios esenciales para el establecimiento de un plan de jubilación anticipada para colectivos específicos, teniendo en cuenta las necesidades de las Administraciones Públicas y los derechos de los empleados.

Fruto de este acuerdo, se incluyeron en el Estatuto Básico del Empleado Público diversas medidas pendientes, en algún caso de desarrollo reglamentario para su aplicación en materia de jubilación anticipada [artículo 47 y 67 EBEP]; y jubilación parcial [artículo 10.b), 67.1.d), 67.2 y 67.4 EBEP]

Como consecuencia de esto, el pasado 14 de mayo y en ese mismo marco del Foro para el Diálogo Social en las Administraciones Públicas, CSI-CSIF suscribió con el Gobierno de la Nación el Acuerdo del Grupo de Trabajo del foro para el Diálogo Social en materia de jubilación e incapacidad temporal por el que, entre otras medidas, se promovía la inclusión en el Proyecto de Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, de una previsión sobre la jubilación anticipada para los funcionarios de carrera incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y el personal laboral al servicios de las Administraciones Públicas que posibilite el acceso aproximándolo a la situación que corresponde a los funcionarios adscritos al Régimen de Clases Pasivas.

Con ser importantes estas iniciativas, las mismas todavía no han tenido una traslación real en la normativa vigente que permita a los empleados públicos acogerse a este tipo de jubilaciones. En consecuencia, la Comisión Nacional de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSI-CSIF, en su reunión ordinaria del 27 de septiembre, han acordado la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Exigir al Gobierno de la Nación, a través del Ministerio para las Administraciones Pública, el cumplimiento de los Acuerdos suscritos tanto el del 14 de mayo como contenidos en el Estatuto Básico del Empleado Público sobre jubilación anticipada de los empleados públicos adscritos al Régimen General de la Seguridad Social que no fueran mutualistas por cuenta ajena antes del uno de enero de 1967.

2. Exigir al Gobierno de la Nación, a través del Ministerio para las Administraciones Pública, el cumplimiento de los Acuerdos como el del Estatuto Básico del Empleado Público que recoge el compromiso, pendiente de desarrollo reglamentario, de la Jubilación Parcial del personal funcionario adscrito al RGSS.

3. Exigir al Gobierno de la Nación, a través del Ministerio para las Administraciones Pública, iniciar las negociaciones sobre la aplicación de la jubilación a los 64 años de edad y anticipada para colectivos especiales.

Página opitimizada para una resolución de 1024x768

Puedes sindicar las noticias de esta web enlazando a backend.php