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Miércoles, 09 de Mayo de 2007 (1615 lecturas) 

CSI-CSIF SUSCRIBE CON EL MAP EL ACUERDO SOBRE EL QUE SE REGULA EL TELETRABAJO EN LA AGE

CSI-CSIF ha suscrito con el MAP, y en el marco de la Mesa General de Negociación de la Administración General el Estado, el Acuerdo por el que damos nuestra conformidad al texto del Real Decreto por el que se regula el teletrabajo en la A.G.E.

Enlace al acuerdo

Un acuerdo que contiene las siguientes premisas:

- Concepto de teletrabajo: El teletrabajo se define como “una forma de organización y/o realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular”.

Es por tanto

- Una forma de organización del trabajo a través de la distribución de la jornada. - Utilizando la Nuevas Tecnologías de la Información. - Un instrumento para conciliar vida laboral, personal y profesional.

Contenido del Acuerdo Firmado

- Se establece un sistema de organización del trabajo consistente en una distribución de la jornada en la que hasta un 50 % de la misma sea no presencial.

- El acceso a este sistema de trabajo es voluntario y las condiciones de prestación del mismo [tareas a desempeñar, objetivos a cubrir, etc.,] se regularán en programas de carácter Departamental o Ministerial. Estos programas de teletrabajo serán negociados con los Sindicatos representativos. - La revocación de la situación de teletrabajador podrá realizarse tanto por la Administración como por el trabajador acogido al teletrabajo.

- Al teletrabajador se le garantizarán la totalidad de sus condiciones de trabajo [remuneración, puesto de trabajo, jornada una vez finalizado el teletrabajo, etc.], así como en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad social, privacidad, protección y confidencialidad de los datos.

- La Administración facilitará al teletrabajador los medios técnicos, equipos, y líneas de comunicación, necesarios para el desarrollo de su actividad fuera de su puesto de trabajo.

- Se establece un seguimiento de la actividad desarrollada por el teletrabajador a partir de unos criterios y objetivos negociados con los Sindicatos representativos en el programa de teletrabajo.

- La Mesa General de Negociación de la AGE asumirá la competencia de ser informada del seguimiento de los programas de teletrabajo.

Valoración

CSI-CSIF valora muy positivamente la celebración de este Acuerdo que se transpondrá en forma de Real Decreto sobre el teletrabajo, al entender que el mismo, siguiendo el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo, va a suponer una nueva forma de organización del trabajo que persigue como objetivos más inmediatos: la mejora de la calidad de vida del trabajador, facilitando la conciliación de la vida laboral y personal, y la mejora en la prestación de los servicios públicos alcanzado mayores cotas de eficacia y contribuyendo al crecimiento de la economía y el desarrollo regional. Madrid, 7 de mayo de 2007

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