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Enseñanza - Normativa en la Región de Murcia
Lunes, 01 de Septiembre de 2008 (1261 lecturas) 

Normas generales de incorporación, jornada y horario del profesorado.



ORDEN 23-07-08 QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE RRHH PARA EL CURSO 08-09

TITULO II

3. NORMAS GENERALES DE INCORPORACIÓN, JORNADA Y HORARIO DEL PROFESORADO.



3.1 Fecha de incorporación del profesorado.

- Funcionarios de carrera:

. El día 1 de septiembre de 2008

. De haber obtenido otro destino se incorporará al nuevo inmediatamente después de haber concluido las tareas de evaluación de los alumnos en el centro de origen y en todo caso no más tarde del 8 de

septiembre .

. En la primera reunión del claustro, la jefatura de estudios presentará, junto con los datos de matrícula y la propuesta de criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos, la distribución de

materias de cada uno de los grupos.



- Profesorado interino:

. Se incorporará en la fecha que determine la D. Gral. de RRHH., surtiendo efectos económicos dicha incorporación desde la fecha de toma de posesión.

Los que hayan obtenido nombramiento en el curso 07-08 deberán concluir las tareas de evaluación del alumnado en el centro de destino del curso 07-08 incorporándose con la mayor brevedad posible al nuevo

centro asignado al curso 08-09, y en todo caso no más tarde del día 8-09-08.

. Con objeto de poder compaginar las labores de evaluación y poder asistir al primer claustro en su nuevo destino, los centros educativos que no impartan educación infantil y primaria deberán realizar ese primer

claustro el día 8 de septiembre de 2008.

. La fecha de incorporación del 8 de septiembre, para el profesorado que imparte enseñanzas de régimen especial, se podrá ampliar hasta que finalicen las tareas de evaluación del alumnado.



3.2. Jornada y horario del Profesorado



3.2.1.- Adecuación de la jornada de trabajo de los funcionarios docentes.



El Acuerdo Global de Plantillas y Mejora de las condiciones de trabajo del profesorado suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia e Investigación y las organizaciones sindicales ANPE, CCOO, STERM y CSI-CSIF el 17 de enero de 2006 contempla, como medidas de mejora de las condiciones de trabajo del profesorado en su objetivo 2, la reducción del horario lectivo del profesorado.



El referido acuerdo autoriza a la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación para adecuar la jornada de trabajo de este profesorado a la establecida con carácter general para los funcionarios públicos de esta administración regional.



En su virtud, esta Consejería ha dispuesto:



a) La jornada semanal de los funcionarios docentes será la establecida con carácter general para los demás funcionarios públicos, con las adecuaciones a que se refieren los números siguientes del presente apartado de esta orden.



b) De esta jornada, el horario de dedicación al centro será de 29 horas semanales,

de las que se dedicarán a docencia directa con los alumnos (actividades lectivas), 23 horas por el profesorado del Cuerpo de Maestros que imparte docencia en centros de educación infantil, infantil y primaria, centros de educación especial y centros de educación de adultos y 17 horas por el profesorado que imparte docencia en institutos, escuelas oficiales de idiomas, conservatorios, escuela superior de arte dramático y escuela de arte y superior de diseño. Estos últimos podrán llegar a impartir hasta 19 horas, si la distribución horaria del centro así lo exigiese, sin que pueda sobrepasarse esta excepcionalidad para un porcentaje del profesorado superior al 25 % del total del profesorado del centro.



c) La distribución del horario lectivo de cada profesor se realizará de lunes a viernes. La Consejería de Educación y Cultura podrá autorizar una distribución horaria distinta a la indicada, en función de las características de los centros y de las necesidades de la enseñanza.



d) Las funciones directivas o de coordinación didáctica tendrán la consideración de actividades lectivas..



e) El horario de dedicación al centro que no corresponda a tareas lectivas se destinará, entre otras, a las siguientes actividades relacionadas con la docencia:



· Tutorías no lectivas.

· Orientación del alumnado.

· Guardias.

· Reuniones de departamento.

· Sesiones de evaluación.

· Participación en reuniones de órganos colegiados.

· Cuantas otras se establezcan



Estas actividades y cuantas otras similares se establezcan, serán recogidas en el horario individual de cada profesor.



f) El horario semanal que excede del fijado para la atención al centro, se dedicará a la preparación de las actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.



g) El profesor en cuyo centro no existiera horario lectivo completo de su especialidad docente, podrá optar por completar su jornada en otro centro, de acuerdo con dicha especialidad, o en el propio centro, impartiendo disciplinas para las que tenga suficiente competencia profesional.



3.2.2.- Distribución del horario del profesorado del Cuerpo de Maestros que imparte docencia en centros de educación infantil, infantil y primaria, centros de educación especial y centros de educación de adultos

a) Los maestros dedicarán al centro 29 horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de

. lectivas,

. complementarias de obligada permanencia en el centro recogidas en el horario individual,

. y complementarias computadas mensualmente.

b) Las horas dedicadas a actividades lectivas serán 23 por semana.

Se consideran lectivas tanto la docencia directa de grupos de alumnos como los periodos de recreo de los alumnos.

Para el correcto desarrollo de la función tutorial este profesorado dispondrá en su horario de 1 hora lectiva semanal, sin docencia directa, y 1 hora complementaria.

Excepcionalmente, se podrá llegar a un máximo de 24 horas lectivas cuando la distribución horaria del centro lo exija sin que puedan tener 24 periodos lectivos un porcentaje superior al 25% del total del profesorado del centro.

c) La suma de periodos lectivos y horas complementarias de obligada permanencia en el centro recogidas en el horario individual de cada profesor, será de 27 horas semanales.

d) Las 4 horas complementarias de obligada permanencia en el centro recogidas en el horario individual serán asignadas por el jefe de estudios y se recogerán en los horarios individuales y en el horario general, al

igual que los periodos lectivos

Entre otras, se podrán dedicar a las siguientes actividades.

1. Entrevistas con padres. 1 hora fija semanal para cada maestro que estará expuesta en el tablón de anuncios.

2. Asistencia a reuniones de los equipos de ciclo.

3. Programación de la actividad del aula y realización de actividades extraescolares y complementarias de carácter semanal.

4. Asistencia a reuniones de tutores y profesores de grupo.

5. Asistencia, en su caso, a reuniones de la comisión de coordinación pedagógica y del consejo escolar.

6. Actividades de perfeccionamiento e investigación educativa.

7. Cualquier otra, de las establecidas en la PGA, que el director estime oportuna.

e) Las restantes horas hasta completar las 29 de dedicación al centro, le serán computadas mensualmente a cada profesor por el jefe de estudios y comprenderán las siguientes actividades:

1. Asistencia a reuniones de claustro

2. Asistencia a reuniones de evaluación

3. Otras actividades complementarias y extraescolares que tengan un carácter de periodicidad superior a la semana.

4. Otras reuniones de coordinación



3.2.3.- Distribución del horario del profesorado que imparte docencia en institutos de educación secundaria



a) El profesorado dedicará al centro 29 horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de

. lectivas,

. complementarias recogidas en el horario individual de obligada permanencia en el centro,

. y complementarias computadas mensualmente.

El resto, hasta las 35 horas semanales, será de libre disposición del profesorado para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

b) La suma de periodos lectivos y horas complementarias de obligada permanencia en el centro, recogidas en el horario individual de cada profesor será de 23 horas semanales, no pudiéndose alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al centro aun cuando los periodos lectivos tengan una duración inferior a 60 minutos.

c) Las horas complementarias de obligada permanencia en el centro serán asignadas por el jefe de estudios y se recogerán en los horarios individuales y en el horario general, al igual que los periodos lectivos.

d) Las restantes horas hasta completar las 29 de dedicación al centro, le serán computadas mensualmente a cada profesor por el jefe de estudios y comprenderán las siguientes actividades:

1. Asistencia a reuniones de claustro.

2. Asistencia a sesiones de evaluación.

3. Períodos de recreo del alumnado.

4. Otras actividades complementarias y extraescolares.

5. Cualquier otra, de las establecidas en la PGA, que el director estime oportuna.

e) El horario complementario, en función de las actividades asignadas a cada profesor, podrá contemplar:

1. Entre 1 y 3 horas de guardia, en función de las necesidades del centro y a juicio del jefe de estudios. Podrá asignarse una cuarta, previa autorización de la D. Gral. de RRHH. Con informe razonado del Dr. del centro y a la vista del correspondiente informe emitido por la Inspección de Educación.

2. Entre 1 y 3 horas de atención a la biblioteca, en función de las necesidades del centro y a juicio del jefe de estudios.

3. Una hora para las reuniones de departamento

4. Horas de despacho y dedicadas a tareas de coordinación para los miembros del equipo directivo.

5. Dos horas de tutoría. El profesorado que no sea tutor dedicará una de estas horas a la atención a los padres del alumnado.

6. Los tutores de educación secundaria obligatoria, grupos de diversificación curricular y bachillerato que tengan asignado un grupo completo de alumnos dedicarán dos horas a la atención de los padres y podrán dedicar otra a la colaboración con la jefatura de estudios o el departamento de orientación.

7. Dos horas para los representantes de los profesores en los consejos escolares y en el centro de profesores y de recursos.

8. Horas para la tutoría de profesores en prácticas y de nueva incorporación.

9. Horas para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos institucionales en los que participe el instituto.

10. Horas de colaboración con el jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

11. Horas de preparación de prácticas de laboratorio, prácticas de taller y similares.

12. Cualquier otra, de las establecidas en la programación general anual, que el director estime oportuna.



3.2.4.- Otros aspectos de la jornada y horario de trabajo de los funcionarios docentes.



Desde el día 1 de septiembre y hasta el inicio de las actividades lectivas con el alumnado en los respectivos niveles y etapas educativas, el profesorado realizará en su centro docente la jornada presencial prevista en el apartado 3.2.1. de la presente Orden.



El régimen y distribución de jornada que corresponde al profesorado, en función de su nombramiento y del tipo de centro, es el recogido en los anexos VII y VIII. No se podrán ofertar puestos compartidos cuya dedicación horaria, computada la reducción por itinerancia, sobrepase el máximo de la jornada establecida.



En los centros de educación infantil, infantil y primaria o educación especial, durante los meses de septiembre y junio el profesorado impartirá 20 horas lectivas, completándose con el horario complementario hasta llegar a las veintinueve horas semanales. Por tanto la distribución horaria durante estos dos meses será: 20 horas lectivas, 7 horas complementarias y 2 horas de cómputo mensual



En anexo IX se detalla el régimen y distribución de jornada del profesorado mayor de 55 años acogido a la reducción de dos horas lectivas en su horario.



Los integrantes de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica mayores de 55 años desempeñarán, de forma presencial, 21 horas en los centros educativos y, el resto hasta completar las veintinueve horas les serán computadas mensualmente por el Director del Equipo, y comprenderán las actuaciones contempladas en el apartado quinto de la Orden de 24 de noviembre de 2006 por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (BORM de 23 de diciembre).



En el caso de que un profesor imparta docencia simultánea en centros que impartan diferentes niveles educativos, el régimen de jornada será el correspondiente a cada tipo de centro. Los directores de los centros respectivos deberán ponerse en contacto para elaborar el horario de este profesorado de forma que se asegure la correcta atención educativa al alumnado.



El horario complementario del profesorado que imparta docencia simultánea en centros que imparten los mismos o diferentes niveles educativos se confeccionará de modo proporcional a la dedicación lectiva que tenga en cada uno de los centros. La reducción por itinerancia, guardará la debida proporción con las horas lectivas que el profesor tiene asignado en cada uno de los centros.



El profesorado que, durante el período comprendido entre la finalización de las actividades de evaluación y el inicio de las actividades lectivas con el alumnado desee realizar actividades de actualización o perfeccionamiento organizadas o autorizadas por las Administraciones Educativas, podrá asistir a las mismas con la debida autorización de la dirección del centro, justificándola ante la misma con posterioridad a la realización de la actividad. No obstante, este profesorado habrá de asistir a las reuniones de los órganos de participación en el control y gestión o de coordinación pedagógica que se convoquen en el centro, salvo causas debidamente justificadas.



La jornada semanal del profesorado que atienda las necesidades de trabajo socioeducativo en los Institutos de Educación Secundaria será la establecida con carácter general para los demás funcionarios públicos. Veintinueve de las horas de su dedicación semanal deberán desarrollarse en los centros o servicios educativos, siendo contabilizadas dos de ellas de cómputo mensual, pudiendo dedicarse el resto del horario a actividades de formación y preparación para el desarrollo de sus funciones, debiendo siempre asegurarse su actividad en los centros y servicios educativos, en función de las necesidades, durante el mes de julio.



Este profesorado desarrollará sus funciones en el centro o servicio educativo dos tardes a la semana, pudiendo reducirse a una justificándolo adecuadamente ante la Inspección de educación. No imparten docencia directa a ningún grupo de alumnos y a quienes atiendan las necesidades socioeducativas en más de un Instituto de Educación Secundaria de la misma localidad, les es de aplicación la reducción horaria prevista en la Orden de 29 de noviembre de 2000, por la que se establecen los criterios y procedimientos de actuación para los funcionarios docentes que desarrollan su actividad educativa, de forma itinerante, en centros públicos dependientes de esta Comunidad Autónoma (BORM de 14 de diciembre). En el cuadro horario de este profesorado no debe distinguirse entre horas lectivas y complementarias, sino que deben figurar exclusivamente como horas de permanencia semanal, debiendo figurar con una clave específica (HSC).

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