Buscador
Navegador
Pagina de Inicio Retroceder
 
Disminuye letraAumenta letra
Universidad - Actividad Sindical
Jueves, 13 de Enero de 2005 (2100 lecturas) 

Retribuciones 2005 - UEX

ACUERDO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SOBRE MEDIDAS RETRIBUTIVAS PARA 2005

De una parte, el Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Extremadura, en la representación legal que de la misma le confiere el artículo 91 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
Y de otra parte, CC.OO., FETE-UGT, CSI-CSIF y CGT en calidad de Sindicatos representativos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en la Ley 9/1987, de 2 de agosto, de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Declarando ambas partes que están legitimadas para suscribir el presente Acuerdo
EXPONEN
Que la Universidad de Extremadura se encuentra inmersa, al igual que la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en un proceso de modernización y mejora de los servicios y recursos en aras de brindar a los ciudadanos la atención que precisan, lo cual requiere de un esfuerzo continuo de los empleados públicos para mantener junto a la organización en la que se integran, una actitud de adaptación permanente a los cambios y a las demandas referidas.
En ese orden, desde la vertiente que brindan los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 se prevén incrementos retributivos idénticos para los empleados públicos que presuponen, en suma, incentivar la actividad que prestan los servidores públicos en consonancia con la Administración para implementar unas tareas que coadyuven a conseguir el deseado objetivo de mejorar la calidad de los servicios que se prestan.
En base a todo ello y en aras de mantener una identidad con las Administraciones Públicas con las que singularmente se identifica la Universidad de Extremadura, a fin de quedar equiparados en términos globales los acuerdos retributivos alcanzados en las mismas, las partes descritas convienen en suscribir el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Reconocer para el año 2005 los incrementos retributivos que aparecen recogidos en los Presupuestos Generales del Estado y que se concretan en los siguientes:
A) Incremento del 2 por 100 sobre la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que perciben los empleados públicos de la Universidad, en consonancia con el incremento que ha experimentado el IPC.
B) Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios y un 60 por 100 del complemento de destino mensual que perciba el funcionario. El personal docente e investigados laboral, en tanto retribuido conforme al mismo sistema de los funcionarios, le resultará de aplicable por igual la medida aquí reflejada.
C) Determinar que el incremento previsto para el personal laboral a nivel estatal del 0,74 por 100 de la masa salarial, será aplicado en el ámbito de la Universidad de Extremadura para el PAS laboral siguiendo idéntico criterio que el establecido para la Administración del Estado.
En este sentido, las partes convienen la celebración de una futura reunión de la Mesa Negociadora en aras de establecer la aplicación definitiva.
Segundo- Constituir un fondo adicional sobre la masa salarial de la totalidad de los empleados públicos de la Universidad de Extremadura por una cuantía equivalente al 0,8 por ciento de la referida masa salarial, con la distribución que se especifica:
A) El 0,5 por ciento del referido fondo será objeto de reparto aplicando un criterio de linealidad, de tal forma que será distribuido mediante la asignación de una cuantía igual para todos los empleados públicos de la Universidad de Extremadura.
En atención a las circunstancias particulares concurrentes en el sistema retributivo aplicable al personal docente e investigador, las partes convienen retrasar la aplicación efectiva para estos hasta la puesta en conocimiento de la Administración competente. En todo caso, de no ultimarse acuerdo definitivo al respecto, en el seno de esta Mesa Negociadora de la Uex se concretaría la aplicación definitiva.
B) El 0,3 por ciento restante de la masa salarial tendrá como objeto la mejora de la calidad de los servicios de la Universidad de Extremadura, debiendo contribuir al incremento de los niveles de eficacia en la prestación de a actividad pública, y de modo que redunde en la calidad de los servicios que reciban los ciudadanos.
La aplicación concreta de la medida, que se considera por las partes debe propiciar que cualquier empleado público de la Universidad pueda acogerse a ella, será determinada en la Mesa Negociadora de la Universidad dentro del año 2005.
Tercero.- Los efectos económicos de la parte del fondo reflejada en el punto primero [apartado c)] y segundo [apartado a)] del presente Acuerdo se aplicarán a partir de 1 de enero de 2005. No obstante, la aplicación de dichos puntos se harán efectivas una vez concretados los aspectos que se determinan. Todo ello sin perjuicio del momento en que por razones técnicas se puedan incluir en nómina.
Los efectos económicos de la parte del fondo reflejada en el punto segundo [apartado b)] se aplicarán a partir del momento en que se acuerde la medida específica en el ámbito correspondiente o, en su caso, cuando se apruebe la norma o instrumento de ordenación que se requiera para dar a adecuada cobertura a la misma. No obstante, los efectos económicos se aplicarán a partir del 1 de enero de 2005 en aquellos supuestos en que la medida específica dé cobertura a condiciones de trabajo preexistentes a dicha fecha y que sean justificativos de la medida concreta.
En Badajoz, a once de enero de dos mil cinco.

Página opitimizada para una resolución de 1024x768

Puedes sindicar las noticias de esta web enlazando a backend.php