Aprobadas las fiestas laborales y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009.
- 1 de enero, Año Nuevo
- 6 de enero, Epifanía del Señor
- 9 de abril, Jueves Santo
- 10 de abril, Viernes Santo
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen
- 8 de septiembre, Día de Extremadura
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
- 1 de noviembre, Todos los Santos*
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española*
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre, Natividad del Señor
* El descanso laboral correspondiente al 1 de noviembre se disfrutará el lunes 2 de noviembre, y el correspondiente al de 6 de diciembre se disfrutará el lunes 7 de diciembre, por coincidir esas fiestas en domingo.
Con carácter de fiestas locales,dos días más inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables. La relación de Fiestas locales se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
D.O.E núm. 123 de 26 de junio del 2008.