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POLÍTICA EDUCATIVA DEL SECTOR DE ENSEÑANZA

AÑO 2004

DOCUMENTO APROBADO POR EL IV CONGRESO NACIONAL DEL SECTOR DE ENSEÑANZA

Piornal (Cáceres), 9 y 10 de Marzo de 2004

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

1. PRINCIPIOS DE POLÍTICA EDUCATIVA

2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO

2.1. ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL

2.1.1. EDUCACIÓN PREESCOLAR

2.1.2. EDUCACIÓN INFANTIL

2.1.3. EDUCACIÓN PRIMARIA

2.1.4. CENTROS RURALES AGRUPADOS

2.1.5. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

2.1.6. BACHILLERATO

2.1.7. FORMACIÓN PROFESIONAL

2.2. ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

2.2.1. ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

2.2.2. ENSEÑANZAS DE IDIOMAS

2.3. EDUCACIÓN DE ADULTOS

2.4. EDUCACIÓN EN EL EXTERIOR

2.5. ENSEÑANZA CONCERTADA

3. COMPENSACIÓN DE DESIGUALDADES

3.1. MODELO DE ORIENTACIÓN

3.2. EDUCACIÓN COMPENSATORIA

3.3. ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS

3.3.1. ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

3.3.2. ALUMNOS CON GRAVES INADAPTACIONES SOCIALES Y DE COMPORTAMIENTO

3.3.3. CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

3.3.4. INMIGRANTES Y MINORÍAS ÉTNICAS

3.3.5. ALUMNOS SUPERDOTADOS

4. PROFESORADO

4.1. DIGNIFICACIÓN PROFESIONAL

4.2. PROMOCIÓN

4.3. ACCESO A LA FUNCIÓN DOCENTE

4.4. INTERINOS Y PROFESORADO EN ESPERA DE COLOCACIÓN

4.5. DIRECCIÓN DE CENTROS

4.6. INSPECCIÓN EDUCATIVA

4.7. MOVILIDAD

4.8. JORNADA

4.9. CALENDARIO

4.10. FORMACIÓN

4.11. RETRIBUCIONES

4.12. PROFESORADO ITINERANTE

4.13. PROFESORADO DE RELIGIÓN

4.14. JUBILACIONES

4.15. MUFACE Y ACCIÓN SOCIAL

4.16. SALUD LABORAL

DISPOSICIONES FINALES

INTRODUCCIÓN

La consolidación del proceso de transferencias en materia educativa a las distintas Comunidades Autónomas, la estructura que para el Sector establece la última revisión de los Estatutos de CSI*CSIF (Valencia, 2001) y la promulgación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), hacen necesaria la revisión de nuestra Ponencia de Política Educativa; una Ponencia que establezca el marco de actuación y reivindicativo del Sector y que le permita una acción sindical unitaria y eficaz.

Consecuentemente con ello, este documento pretende establecer un marco reivindicativo común a todas las Comunidades Autónomas que integran el Estado, que sirva de base para el desarrollo de las plataformas reivindicativas de cada uno de los Sectores Autonómicos de Enseñanza de CSI*CSIF.

Inspira este documento de Política Educativa lo que siempre ha sido el norte de CSI*CSIF: la defensa de la Enseñanza Pública y de su profesorado. Las diferentes Administraciones deben invertir en la enseñanza pública y dotar a los centros educativos públicos de recursos materiales y humanos para afrontar con garantías los cambios sociales y tecnológicos a que está sometida la educación en nuestros días.

Asimismo, debemos luchar para que se reconozca la labor del profesorado como vehículo transmisor de los conocimientos científicos y de los valores humanos de nuestra sociedad democrática. Para ello, es necesario que sus condiciones laborales y su reconocimiento social se vean cada día más fortalecidos por nuestra actuación sindical en defensa de sus intereses.

Como complemento de esta ponencia, tal como establece el Reglamento del Sector de Enseñanza, el Comité Ejecutivo Nacional podrá aprobar documentos que, debido al desarrollo legislativo constante a que estamos sometidos, adapten y determinen la actuación sindical de nuestro Sector ante estos posibles cambios.

1. PRINCIPIOS DE POLÍTICA EDUCATIVA

El Sistema Educativo que defendemos y que está basado en los centros de titularidad pública, vendrá definido por las siguientes características:

  • Ser un servicio público, de calidad, prioritario y de carácter social.
  • Democrático: todos los sectores sociales implicados deben participar en él atendiendo a criterios de competencia.
  • Obligatorio de los 6 a los 16 años.
  • Gratuito. Abogamos por una total gratuidad de la Enseñanza en la red de titularidad pública.
  • Igualitario en cuanto al acceso y a la calidad de la enseñanza que puedan recibir los ciudadanos, con independencia de factores sociales, geográficos o económicos.
  • Compensatorio. Capaz de compensar las desigualdades de origen social de los alumnos.
  • Plural y no discriminatorio en función de sexo, raza, nivel socioeconómico, religión o ideología.
  • Recurrente, facilitando la adecuación personal y profesional en permanente cambio.
  • Flexible, permitiendo su propia adecuación a los constantes y rápidos cambios que se producen en la sociedad actual.
  • Especializado, tanto en sus estrategias de enseñanza como en las posibilidades de desarrollo que oferte a los alumnos, en función de sus capacidades e intereses personales.
  • Integrado en el medio circundante de cada realidad social y con proyección universal.
  • Basado en la libertad de pensamiento y cátedra y con el objetivo de formar ciudadanos participativos y respetuosos con las libertades colectivas e individuales, fomentando en ellos al mismo tiempo su capacidad crítica.
  • Tolerante, que enseñe a las personas a convivir con sus semejantes y a respetar y conservar el medio ambiente.

2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO

La renovación y actualización del Sistema Educativo debe preparar al alumno para su incorporación a la sociedad actual y colaborar a la solución de problemas existentes actualmente, como el fracaso escolar, el desempleo juvenil, la indisciplina y la convivencia en las aulas, el proceso de integración de los inmigrantes y los procedentes de bolsas de marginación y pobreza. Para la consecución de estos objetivos, proponemos los siguientes principios en los que se basará el Sistema Educativo:

  • La garantía de la igualdad de oportunidades.
  • La intensificación del diálogo y la colaboración entre alumnos, profesores y padres para la consecución de los objetivos de la enseñanza.
  • La mejora de la coordinación entre las instituciones y organizaciones implicadas en el sistema educativo.
  • Carácter decisorio del Claustro en materia de enseñanza y de disciplina interna.
  • Fomento del respeto a la figura del profesorado y a su autoridad profesional.
  • Agilización de los procesos disciplinarios y supresión de la asimetría entre los derechos y deberes de los alumnos.
  • Renovación de las técnicas didácticas y la actualización de los contenidos de las áreas y materias tradicionales, junto a la introducción de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Todo ello sin olvidar la educación social y moral, ambiental y en valores.
  • Promoción de intercambios, tanto nacionales como internacionales, de profesores y alumnos en las diversas etapas del sistema educativo.
  • Que siendo la Religión una materia cuyos contenidos y objetivos no dependen en sí mismos de las Administraciones Públicas puesto que se corresponden más con la esfera privada e intima de la persona, y es en cada caso la iglesia correspondiente quien los determina, la nota de la asignatura de religión, sea ésta de la confesionalidad que sea, no debe computar a afectos de solicitudes de becas, expedientes académicos, etc.
  • Recursos humanos y materiales suficientes que alcancen, al menos, el 6% del P.I.B.
  • Establecimiento y dotación de un seguro de Responsabilidad Civil específica y defensa jurídica de todo el profesorado sin límite de cobertura.
  • Las Ratios, tanto profesor/alumno como de personal auxiliar, en cada uno de los niveles, etapas y modalidades, se adecuarán a lo técnicamente exigible para una correcta atención del alumnado. En cuanto a la cuantificación de aquéllas, cada ámbito territorial debe negociar, en atención a su realidad y con conocimiento de las mejoras obtenidas en otras Comunidades, tendiendo a mejorar los máximos expresados en la legislación vigente.
  • Distribución equitativa del alumnado con necesidades educativas específicas entre los centros sostenidos con fondos públicos de la misma zona educativa.
  • Estricto cumplimiento de la normativa por la que se establecen los requisitos mínimos de los centros de enseñanzas escolares y de la regulación que se desarrolle sobre las características de los centros educativos.
  • Todos los centros dispondrán del material didáctico y los medios técnicos necesarios para garantizar una enseñanza de calidad, de espacios suficientes para el adecuado desarrollo de la labor docente y aulas específicas, convenientemente dotadas, para todas las materias que así lo precisen (incluido el espacio cerrado para Educación Física). Asimismo, dispondrán de espacios para la atención de primeros auxilios convenientemente dotados.
  • Se propiciarán los desdobles en todas aquellas materias o módulos cuyas características específicas así lo exijan.
  • Elaboración de Reglamentos Orgánicos de Centros en etapas o tipos de centros en que no existan, así como la modificación de los existentes, cuando proceda, en aras de conseguir mejoras en las condiciones laborales de los docentes.
  • Todos los centros públicos estarán dotados con Personal de Administración y Servicios suficiente.

2.1. ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL

2.1.1. EDUCACIÓN PREESCOLAR

CSI*CSIF considera regresiva la regulación que se hace del hasta ahora llamado primer ciclo de la Educación Infantil: la LOCE establece que la Educación Preescolar tendrá carácter educativo y asistencial lo que supone una cierta vuelta al concepto de Guardería, olvidando la importancia de esta etapa en el desarrollo físico, intelectual, afectivo y social del alumnado.

Dadas las características psicoevolutivas de los niños de estas edades, esta etapa deberá desarrollarse en un ambiente de afecto, confianza y seguridad que permita que éstos encuentren cubiertas sus necesidades fisiológicas y estimuladas y desarrolladas sus capacidades cognitivas y de socialización. Para llevar a cabo esta tarea, consideramos de especial relevancia la atención individualizada con personal suficiente y la estrecha colaboración entre la familia y la escuela.

Además de mantener cubiertas las necesidades del alumnado, todas las acciones o tareas que se lleven a cabo en el aula de Educación Preescolar deberán tener una clara intencionalidad educativa y contribuirán a alcanzar finalidades y objetivos previamente establecidos.

Reivindicaciones de CSI*CSIF:

  1. La Educación Preescolar será totalmente gratuita y será impartida en centros dependientes de las respectivas Consejerías de Educación o del Ministerio de Educación. Para ello, se deben crear en los centros públicos las plazas necesarias que permitan escolarizar a todos los alumnos que lo demanden.
  2. Todos los centros de Educación Preescolar se dotarán de personal docente especializado y del personal auxiliar necesario (cuidadores, educadores, monitores...). Todo su personal dependerá a todos los efectos de las Administraciones educativas correspondientes.
  3. Los Centros serán dotados de un profesor de apoyo por cada tres unidades de Educación Preescolar.
  4. Por tratarse de una enseñanza no obligatoria, no se establecerán conciertos educativos en esta etapa.
  5. Se podrán firmar convenios de colaboración entre los Departamentos de Educación y Ayuntamientos, Diputaciones u otras instituciones de carácter público para su funcionamiento. No obstante, todo el personal, docente y no docente, dependerá del Departamento de Educación correspondiente.
  6. Se establecerán vías para el intercambio de información, colaboración y participación de la familia con el centro, que permitan una verdadera continuidad en la labor educativa.
  7. Los requisitos de estos centros y los procedimientos de supervisión y control de los mismos deben estar regulados de manera similar a los del resto de los niveles educativos, teniendo en cuenta las peculiaridades de esta edad.
  8. Desarrollo y aplicación de la legislación reguladora del sistema de admisión y matriculación en este nivel educativo

2.1.2. EDUCACIÓN INFANTIL

La Educación Infantil comprende desde los tres a los seis años de edad y es una etapa educativa con entidad propia, en la que el niño se encuentra en un período óptimo para la formación de hábitos y el inicio de aprendizajes que van a ser fundamentales en su desarrollo personal y cognitivo.

La consecución de una verdadera igualdad de oportunidades permitirá alcanzar una base adecuada del futuro educativo del niño y de su desarrollo creativo.

Reivindicaciones de CSI*CSIF

  1. La Educación Infantil será totalmente gratuita. Para ello, se deben crear en los centros públicos todas las plazas necesarias que permitan escolarizar a todos los alumnos que lo demanden.
  2. Por tratarse de una etapa no obligatoria no se establecerán conciertos educativos en esta etapa.
  3. Todos los centros que impartan Educación Infantil se dotarán de personal docente especializado y del personal auxiliar necesario (cuidadores, educadores, monitores, personal sanitario...).
  4. Existirá un maestro tutor por cada unidad y otro maestro de apoyo por cada tres unidades creadas o habilitadas y personal auxiliar necesario. En el caso de los Centros Rurales Agrupados las plazas de apoyo podrán tener carácter itinerante. Los maestros de apoyo no impartirán un área concreta ni se convertirán en los sustitutos del centro.
  5. En todos los centros que impartan Educación Infantil habrá presencia de profesores de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje que permita la detección precoz de los alumnos con necesidades educativas específicas. Esta etapa contará con el apoyo de los Equipos de Orientación Psicopedagógica que le darán prioridad sobre el resto de niveles.
  6. Generalización de la enseñanza de un idioma extranjero e inicio del aprendizaje de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
  7. Los centros estarán dotados de material suficiente y oferta de cursos específicos de formación en TIC para el profesorado de Educación Infantil, que permita iniciar a los alumnos de dicha etapa en el uso de las señaladas Tecnologías.
  8. Los espacios destinados a esta etapa deberán ser adaptados y suficientes, dotados del mobiliario e instrumental necesario para atender cada una de las necesidades que plantea el alumnado de estas edades, particularmente en caso de integración.
  9. En el caso en el que la Educación Infantil y la Educación Primaria se impartan en el mismo edificio, habrá un espacio reservado para la Educación Infantil.

2.1.3. EDUCACIÓN PRIMARIA

Esta etapa constituye en parte el nivel básico, generalizado, obligatorio y gratuito del Sistema Educativo. Comprende seis cursos académicos y su objetivo básico debe ser el desarrollo de la personalidad del alumno mediante una formación integral, la adquisición de hábitos y conocimientos instrumentales, culturales y científicos básicos. Con ello, se tratará de lograr la capacitación del alumno para aprender a aprender, a pensar, a razonar y a fomentar el espíritu crítico.

La estructura de este tramo educativo es de 3 ciclos: 6-7 años, 8-9 años y 10-11 años. Su duración se podrá ampliar un año más y, excepcionalmente y previo conocimiento de los padres, un segundo año.

Reivindicaciones de CSI*CSIF

  1. La Educación Primaria será gratuita.
  2. En función del principio de autonomía pedagógica y organizativa, los centros podrán establecer el tipo de jornada escolar.
  3. Los centros estarán dotados con un Maestro generalista o de la especialidad de Primaria por unidad, el profesorado especialista necesario y el profesorado de apoyo que permita la atención a todas las necesidades del alumnado incluida la del que promocione al curso siguiente con materias pendientes.
  4. En esta etapa se impulsarán y generalizarán programas adecuados para la enseñanza de la Informática y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
  5. El alumnado de Educación Primaria deberá comenzar el aprendizaje de un segundo idioma extranjero.

2.1.4. CENTROS RURALES AGRUPADOS

Este tipo de centros, por su falta de uniformidad, sus aspectos organizativos, sus horarios y sus condiciones de trabajo, debe tener un tratamiento específico y peculiar a la hora de fijar su plantilla. Todo ello sin olvidar que estos centros tienen que responder a la estructura de un centro completo cuyas aulas están ubicadas en diferentes edificios y localidades.

Todos los centros de menos de tres unidades estarán integrados en Centros Rurales Agrupados y se les dotará de todos los especialistas y como mínimo del mismo profesorado que en el resto de los centros.

Reivindicaciones de CSI*CSIF

  1. En estos centros será de aplicación todo lo señalado en los apartados de Infantil y Primaria, adaptado a sus peculiaridades, y lo señalado sobre profesorado itinerante en el Capítulo relativo al profesorado.
  2. Todos los centros que impartan Educación Primaria deberán contar con el apoyo de:
    • Equipos de Orientación Psicopedagógica.
    • Apoyos Pedagógicos.
  3. Las plantillas se fijarán teniendo en cuenta las reducciones horarias que hay que aplicar a los itinerantes, las deducciones del Equipo Directivo y cualesquiera otras a que hubiera lugar.

2.1.5. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

La Educación Secundaria Obligatoria constituye el último periodo formativo de carácter obligatorio tras la Educación Primaria y previo al Bachillerato, a la Formación Profesional o a determinadas Enseñanzas de Régimen Especial.

Es, por tanto, una etapa con un doble carácter: propedéutico y terminal; y a ello se deben adecuar los objetivos que marquen su estructura, organización y diseño curricular.

En este sentido, las Administraciones verificarán el cumplimiento del carácter obligatorio de estas enseñanzas que deben proporcionar al alumnado una formación completa y adecuada para aquellos que continúen estudios en Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio y una preparación cultural e instrumental suficiente para quienes opten por integrarse en el mundo laboral. Esta etapa se compone de cuatro cursos académicos.

Reivindicaciones de CSI*CSIF

  1. La Educación Secundaria Obligatoria se impartirá en Institutos de Enseñanza Secundaria. Excepcionalmente, por razones geográficas o poblacionales y con criterios objetivos, podrán crearse centros que integren los niveles de enseñanza obligatoria.
  2. Todos los centros de Secundaria contarán con una plantilla de, al menos, un titular de cada una de las especialidades contenidas en el currículo de esta etapa. Estas plantillas podrán ser asignadas indistintamente al Cuerpo de Catedráticos y al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
    • Estas plantillas garantizarán, entre otras, la atención al alumnado que requiera medidas de refuerzo y apoyo.
  3. En los centros de Secundaria existirá un Departamento por cada una de las especialidades del profesorado que tiene asignada docencia en el currículo de la etapa y además, existirá un Departamento de Orientación y Apoyo Psicopedagógico con su plantilla totalmente cubierta, al frente del cual estará un funcionario de carrera con la especialidad de Psicología y Pedagogía.
  4. La jornada del alumnado en todos los cursos de la etapa será de 30 periodos lectivos semanales, incluida la tutoría.
  5. El currículo de esta etapa se organizará por asignaturas que proporcionen la adecuada formación humanística, científica, técnica, artística y deportiva, limitando la dispersión en la propuesta de materias optativas. Se garantizará en todos los centros la oferta de dos idiomas extranjeros.
  6. El tercer y cuarto curso se estructurarán de manera que se adapten a los fines de la etapa y a su doble carácter propedéutico y terminal, para ello se establecerán los correspondientes itinerarios que:
    • conducirán a una titulación única.
    • se impartirán, a partir de un determinado número de alumnos, en todos los centros.
    • garantizarán la permeabilidad entre ellos mediante los mecanismos que se establezcan.
    • tendrán en cuenta el consejo tutorial al finalizar el segundo curso de la ESO.
  7. Los Programas de Iniciación Profesional se impartirán en todos los centros sostenidos con fondos públicos.
  8. La realización de la prueba extraordinaria de las asignaturas con evaluación negativa en junio se efectuará en los primeros días de Septiembre.
  9. El título será obtenido por el alumno que supere íntegramente la ESO. Será único, independientemente del itinerario cursado, y le permitirá acceder al Bachillerato y a la Formación Profesional de Grado Medio.
  10. La Red de Centros debe garantizar el fácil acceso de todos los alumnos, de zonas rurales y urbanas, a los estudios de la Educación Secundaria Obligatoria.
  11. Todos los Institutos dispondrán del material didáctico y los medios técnicos necesarios para garantizar una enseñanza de calidad, de espacios suficientes para el adecuado desarrollo de la labor docente y aulas específicas, convenientemente dotadas, para todas las materias que así lo precisen.

2.1.6. BACHILLERATO

El Bachillerato es la etapa de la Educación Secundaria específicamente orientada a la capacitación para seguir estudios en niveles superiores, sin descartar la formación complementaria dirigida a facilitar el inicio de la vida laboral. Tendrá carácter gratuito y no obligatorio.

Para poder cursar el Bachillerato los alumnos deberán haber superado la Educación Secundaria Obligatoria. A su finalización, el alumno podrá optar por seguir estudios universitarios, acceder a Ciclos Formativos de Grado Superior o a determinadas Enseñanzas de Régimen Especial o integrarse en el mundo laboral. En función de esto, los objetivos deben diseñarse según los intereses y aptitudes de los alumnos y de los estudios posteriores que van a cursar.

Reivindicaciones de CSI*CSIF

  1. El Bachillerato no tendrá carácter obligatorio pero se garantizará que todos los alumnos, de ámbito rural o urbano, puedan cursarlo de forma gratuita en centros de la red pública. Por tratarse de una etapa no obligatoria, no se establecerán conciertos educativos en esta etapa.
  2. Se impartirá en los Institutos de Educación Secundaria y tendrá una duración de tres cursos académicos.
  3. El profesorado pertenecerá, indistintamente, a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria y la plantilla orgánica de cada centro será la necesaria para impartir esta etapa con criterios de calidad. Así, cada centro contará al menos con un titular de cada una de las especialidades de las diversas materias -comunes, propias de la modalidad u optativas- que contenga el currículo así como un Departamento específico de cada una de ellas.
    • En función de sus especiales características, algunas materias podrán ser impartidas por profesores pertenecientes a otros Cuerpos Docentes.
  4. La jornada del alumnado será de 30 periodos lectivos semanales, incluida la tutoría.
  5. Para adecuarse a las necesidades sociales y formativas del alumnado se establecerán las correspondientes modalidades.
    • Todos los alumnos, sea cual sea la modalidad elegida, cursarán materias comunes que aseguren una formación básica sólida. Dentro de cada modalidad se estructurará la optatividad, evitando la dispersión y presentando alternativas razonables que no discriminen de antemano a determinadas materias o centros. Se establecerán los cauces necesarios para posibilitar la permeabilidad entre las distintas modalidades
    • Durante la etapa se ofrecerá la posibilidad de cursar de forma extracurricular un tercer idioma extranjero, además de otras materias de carácter instrumental.
  6. La realización de la prueba extraordinaria de las asignaturas con evaluación negativa en junio se efectuará en los primeros días de septiembre.
  7. La Prueba General de Bachillerato será realizada en Centros Públicos y por profesorado funcionario perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Secundaria.
  8. Durante sus estudios de Bachillerato, los alumnos tendrán derecho a recibir asesoramiento psicopedagógico y orientador sobre su futuro académico y profesional.
  9. Se debe garantizar el acceso de todos los alumnos que lo deseen a cursar el Bachillerato en centros públicos. Para ello, se potenciará la red pública de I.E.S. y todos los centros impartirán todas las modalidades. Se propiciará la conversión de las Secciones en Institutos.
  10. La impartición del Bachillerato en horario nocturno y modalidad presencial se realizará, al menos, en un Instituto por zona rural o distrito urbano.
  11. Se incentivará convenientemente el estudio del Bachillerato a distancia, incrementando las plantillas orgánicas de los centros. Habrá, al menos, un Instituto dedicado a este Bachillerato por provincia.

2.1.7. FORMACIÓN PROFESIONAL

La Formación Profesional comprende el conjunto de enseñanzas y cualificaciones que, dentro o fuera del sistema educativo, capacitan para el desempeño cualificado de las distintas profesiones. El sistema de Formación Profesional se divide en tres subsistemas: Formación Profesional Reglada, Formación Profesional Continua -acciones dirigidas a la formación continua en las empresas- y Formación Profesional Ocupacional -acciones dirigidas a la reinserción laboral de los trabajadores-, y tiene como finalidades:

  • La preparación de los alumnos para la actividad en un campo profesional.
  • Proporcionar una formación polivalente que permita al alumno adaptarse a las modificaciones laborales que deban afrontar a lo largo de su vida.

La Formación Profesional Reglada se divide en FP de Base y en FP Específica, que será de Grado Medio y Superior. Esta última comprende el conjunto de aptitudes, conocimientos y habilidades propios de una profesión o cualifiación profesional, está constituida por un conjunto de Ciclos Formativos con una estructura modular, de duración variable, diseñados por áreas de conocimientos teóricos-prácticos en función de los diversos campos profesionales y tiene los siguientes objetivos:

  • Facilitar la incorporación de los jóvenes a la vida laboral activa.
  • Contribuir a la formación permanente del ciudadano (adultos y distancia).
  • Atender las demandas de cualificación del sistema productivo.

Reivindicaciones de CSI*CSIF

  1. Las Administraciones Públicas garantizarán la coordinación de los tres Subsistemas mencionados anteriormente y el reconocimiento mutuo de ellos, mediante la creación y potenciación de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, en los que los interesados podrán cursar módulos independientes.
  2. Para avanzar en dicha integración, exigimos que la Formación Profesional Reglada no quede relegada o marginada con respecto a la Continua y la Ocupacional, que el Consejo General de la Formación Profesional cuente con representantes del profesorado y que exista una adecuada distribución de fondos entre todos los subsistemas.
  3. La dirección de los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad de las Administraciones educativas, será nombrada tal y como se establece para el resto de los centros de la red pública educativa.
  4. Por tratarse de una etapa no obligatoria, no se establecerán conciertos en este tramo educativo.
  5. La Formación Profesional dispondrá de los recursos suficientes y la actualización de materiales curriculares que permita, mediante el establecimiento de un Plan de Formación Específico, la constante actualización científico-técnica del profesorado, para lo cual se fomentará la relación con la empresa.
  6. Fomentar las prácticas de los alumnos, mediante la implicación de las Administraciones y las empresas, a través de la Formación en Centros de Trabajo (FCT), garantizando que todos los Ciclos Formativos se puedan realizar en empresas relacionadas con la profesión elegida por el alumnado.
  7. Realizar informes y estadísticas que muestren el seguimiento de los alumnos que finalizan sus estudios.
  8. Revisar el catálogo de títulos de Formación Profesional adecuando la oferta a la demanda, evaluando permanentemente esta adecuación al sistema productivo mediante grupos de trabajo de profesores que lleven a cabo Proyectos de Investigación Educativa.
    • Esta revisión también afectaría a la duración de los Ciclos, tanto para posibilitar que el alumno reciba los conocimientos que con la duración actual no se pueden impartir, como para su mayor adaptación al mundo laboral y/o a la prosecución de otros estudios.
  9. Estrechar las relaciones con la Universidad para compartir instalaciones y recursos, colaborando en planes específicos que permitan la actualización en los ciclos de Grado Superior.
  10. Dar prioridad a la calidad sobre la cantidad, impartiendo los ciclos con los recursos necesarios para materiales didácticos, medios técnicos y espacios suficientes, fijando ayudas y becas para los alumnos que deben realizar sus estudios fuera de su localidad de residencia, diversificando la oferta.
    • En los centros con demanda suficiente de determinados Ciclos Formativos por parte de alumnos, se potenciarán los desdobles, para el óptimo aprovechamiento de las instalaciones de los Ciclos con el correspondiente incremento de la plantilla necesaria.
  11. Exigir, con carácter previo a la puesta en marcha de un ciclo formativo, el estricto cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales con la correspondiente evaluación de riesgos, tanto de las instalaciones como de los recursos materiales.
  12. Para aquellos que no superen la prueba prevista, exigimos el paso de los Ciclos de Grado Medio a los de Grado Superior en una misma Familia Profesional mediante la implantación de un curso específico que permita al alumnado la adquisición de los contenidos instrumentales necesarios.
  13. Se incentivará la Formación Profesional a distancia como forma de actualización de los ciudadanos.
  14. Demandamos mayor apoyo institucional y más publicidad para que la sociedad tenga mayor conocimiento de este tramo educativo (jornadas, exposiciones, campañas de divulgación...).

2.2. ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

2.2.1. ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo abordó una regulación extensa de las Enseñanzas de la Música y de la Danza, del Arte Dramático y de las Artes Plásticas y de Diseño, atendiendo al creciente interés social por estas enseñanzas.

  • Música y Danza. Están divididas en Grado Elemental -4 cursos-, Grado Medio -6 cursos- y Grado Superior -un sólo ciclo equivalente a Licenciatura-.
  • Arte Dramático. Comprende un solo Grado de carácter superior. Está estructurado en cuatro cursos académicos y el título superior de arte dramático es equivalente a una licenciatura.
  • Artes Plásticas y Diseño. Comprende los estudios relacionados con las artes aplicadas, los oficios artísticos, el diseño en sus diversas modalidades y la restauración de bienes culturales.

Estas enseñanzas se organizan en Ciclos de formación específica, los Ciclos son de Grado Medio y de Grado Superior, con una regulación similar al caso de la Formación Profesional.

Los estudios correspondientes a las especialidades de Diseño, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Cerámica y Vidrio, tienen la consideración de estudios superiores y son equivalentes al Título de Diplomado Universitario.

Para garantizar la calidad y el desarrollo de las Enseñanzas Artísticas, es necesario exigir, en primer lugar, la modernización y actualización de los centros, incorporándoles los avances que se han producido, el incremento de las plantillas y la especialización del profesorado, a la vez que recobrar la consideración social de la importancia que conlleva la función docente.

Reivindicaciones de CSI*CSIF

  1. Debatir y contrastar las Redes de Centros y tras su negociación, ampliación del número de centros, en especial en zona rural, para atender toda la demanda existente.
  2. Realizar el proceso de adscripción del profesorado, en aquellos casos que sea necesario, con el establecimiento de garantías de estabilidad para el mismo.
  3. Es necesario abordar el ordenamiento de los Conservatorios Superiores de Música, de Danza y de las Escuelas de Arte Dramático y el establecimiento de convenios con Universidades, para el desarrollo de estas enseñanzas en sus niveles superiores. La actuación sería análoga en el caso de las enseñanzas de carácter superior de las Escuelas de Artes.
  4. Desarrollar el tercer ciclo de estas Enseñanzas en lo que respecta al establecimiento de Master y Doctorado.
  5. Estricto cumplimiento del Real Decreto 389/92, de 15 de abril, por el que se establece los requisitos mínimos de los centros que imparten Enseñanzas Artísticas y el establecimiento de unas plantillas de profesorado acordes a la nueva regularización de estas enseñanzas. Es por tanto urgente el aumento de plantillas y la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de estos centros.
  6. Negociación de fórmulas que permitan la regularización de promoción del profesorado de Música, de Danza, de Arte Dramático, de Artes Plásticas y de Diseño a la Universidad.
  7. Exigencia de una norma que permita el acceso a la función pública docente del profesorado que no cumple los requisitos de titulación que la actual normativa establece.
  8. Normalizar la situación del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, mediante el establecimiento de las especialidades correspondientes y la convocatoria de oposiciones para el acceso al mismo.
  9. La regularización de estas enseñanzas requiere el establecimiento de nuevas materias y especialidades para las que no existen titulados adecuados. Es necesario el desarrollo de los artículos de la disposición adicional decimoquinta de la LOGSE, para la creación de nuevas especialidades, eximiendo de determinados requisitos de titulación a los titulares de las mismas.
  10. Prestar especial atención a la especificidad de las Enseñanzas de la Danza, y en especial, la que se refiere a la organización de los tiempos lectivos y la necesaria homogeneidad de los mismos en las distintas Comunidades Autónomas.
  11. Revisión del catálogo de especialidades del Cuerpo de Música y Artes Escénicas e introducción de cuantas especialidades se consideren necesarias.
  12. Elaboración de todos los títulos de los Estudios Superiores de Artes Plásticas y Diseño y estudio de su posible ampliación a otros campos profesionales.
  13. Las Enseñanzas Artísticas dispondrán de los recursos suficientes y la actualización de materiales curriculares que permita, mediante el establecimiento de Planes de Formación Específicos, la constante actualización científico-técnica del profesorado para lo cual, cuando sea posible, se fomentará la relación con la empresa.

2.2.2. ENSEÑANZA DE IDIOMAS

Las Enseñanzas de Idiomas, se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas y están estructuradas en tres niveles: Básico, Intermedio y Avanzado, de dos cursos académicos cada uno.

Para garantizar la calidad y el desarrollo de las Enseñanzas de Idiomas, es necesario exigir, en primer lugar, la modernización y actualización de los centros, incorporándoles los avances que se han producido, el incremento de las plantillas y la formación permanente del profesorado, a la vez que recobrar la consideración social de la importancia que conlleva la función docente.

La planificación de estas enseñanzas garantizará una mayor satisfacción de la demanda mediante el aumento del número de Centros y de las especialidades que éstos oferten, tanto en el ámbito urbano como en el rural.

Reivindicaciones de CSI*CSIF

  1. Debatir y contrastar la Red de Escuelas Oficiales de Idiomas actual y tras su negociación, ampliación del número de las mismas, en especial en zonas rurales y con mayor demanda, bien mediante la creación de Secciones de Escuelas o Escuelas Oficiales de Idiomas por zonas escolares.
  2. Estricto cumplimiento de la normativa por la que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Oficiales de Idiomas y el establecimiento de unas plantillas de profesorado acordes a la nueva regulación de estas enseñanzas. Es por tanto urgente el aumento de plantillas y la elaboración de la relación de puestos de trabajo de estos centros.
  3. Implantación generalizada en las Escuelas Oficiales de Idiomas de las lenguas cooficiales existentes en diversos ámbitos territoriales y del español para extranjeros.
  4. Regulación de la enseñanza de idiomas a distancia, contabilizando las horas de Tutoría dentro del horario lectivo del profesorado.
  5. Negociación de fórmulas que permitan la regularización de la promoción del profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas a la Universidad.
  6. Las Administraciones educativas se deberán comprometer a fomentar el valor cultural de la diversidad lingüística, aplicando un amplio abanico de programas de intercambio entre los alumnos y el profesorado de España y del resto de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • Desde las Escuelas de Idiomas se promoverá el aprendizaje de las lenguas como elemento clave para el desarrollo personal y profesional.
  7. Equipación y dotación de las Escuelas Oficiales de Idiomas de acuerdo con las técnicas actuales de enseñanza-aprendizaje, así como laboratorios de idiomas, videotecas, mediatecas y demás. Desdobles para conversación.
  8. Dotación de plantillas suficientes para impartir monográficos y cursos intensivos de idiomas específicos dirigidos a determinados grupos o colectivos.
  9. Equiparación de estos estudios con los dictaminados por el marco europeo de las lenguas para que cada nivel pueda ser equiparado en todos los países de la Unión Europea.

2.3. EDUCACIÓN DE ADULTOS

El artículo 52 de la LOCE establece el régimen básico para facilitar a las personas adultas la posibilidad de adquirir, actualizar, ampliar y completar sus conocimientos y aptitudes para mejorar su desarrollo personal y profesional y desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.

Es imprescindible abrir los centros de adultos al barrio, zona o localidad, como centros de recursos educativos, de ocio y de intercambio y manifestación de toda actividad cultural de los ciudadanos que convivan en el mismo entorno. Asimismo, deben ser núcleos de difusión y acercamiento a la cultura propia y a la de otros países.

Sin embargo, El Ministerio de Educación no ha establecido una normativa básica y específica que regule claramente esta etapa de la Educación, dejando al albur de las Comunidades Autónomas la regulación de la misma, por lo que el actual desarrollo legislativo existente en éstas es bastante diferente, llegando en algunos casos a ser prácticamente inexistente.

Por otro lado, el incremento de la llegada de inmigrantes en edad adulta que tratan de integrarse en nuestra sociedad y la actualización de conocimientos que exige la generalización del uso de las nuevas tecnologías, implican el urgente desarrollo de estas enseñanzas.

La enseñanza de personas adultas, presencial y a distancia, debe abarcar varios niveles:

  • Alfabetización y neolectores
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria
  • Bachillerato y Formación Profesional
  • Preparación de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de FP y para el ingreso a la Universidad para personas mayores de 25 años
  • Programas sociales de integración de inmigrantes y minorías
  • Conocimientos de idiomas
  • Formación en nuevas tecnologías
  • Programas para fomentar el desarrollo de la cultura del ocio creativo, etc.

Reivindicaciones de CSI*CSIF

  1. Elaboración, en los ámbitos en los que aún no se haya hecho, de Leyes Autonómicas de Enseñanza de Personas Adultas.
  2. Establecido el marco legal por el que funcionan en las diferentes autonomías las Enseñanzas de Personas Adultas, debe realizarse un mapa de dichos centros con el número de plazas y puestos de trabajo, que serán ofertados mediante concurso de traslados, estableciéndose los requisitos de formación de los aspirantes a dichas plazas, como así se exige para cualquier especialidad en las diferentes etapas y niveles educativos.
  3. El profesorado que imparta las enseñanzas conducentes a los títulos recogidos en la LOCE deberá contar con la especialización correspondiente a las materias de dichas enseñanzas.
  4. Ampliación de los recursos humanos, en especial de los de Educación Secundaria, para poder atender la demanda y materiales necesarios para impartir una docencia de calidad.
  5. Desarrollo de un currículo coherente y adecuado a este tipo de alumnado.
  6. Exigimos la ampliación de la oferta de Educación Secundaria al medio rural.
  7. Exigimos la ampliación de la oferta de Formación Profesional para personas adultas tanto en la enseñanza presencial como a distancia.
  8. Instauración y desarrollo de programas cuyo objetivo sea la formación en nuevas tecnologías.
  9. Pedimos la colaboración de los centros de adultos con la formación que imparten otras instituciones como INEM, Tráfico, Administraciones Públicas, empresas privadas, etc.
  10. Desarrollo de programas sociales de integración de inmigrantes y minorías con el propósito de aplicar los Planes contra la Exclusión Social.

2.4. EDUCACIÓN EN EL EXTERIOR

La educación en el exterior tiene como finalidad la promoción y difusión de las lenguas y la cultura españolas en el extranjero, tanto para atender a la población española residente fuera de nuestras fronteras como para extender nuestra cultura en otros países.

En los centros en los que se imparta el currículo de nuestro sistema educativo, deberá contratarse personal funcionario docente español en número suficiente para atender tal demanda, y en equilibrada proporción a la plantilla docente del país anfitrión.

Reivindicaciones de CSI*CSIF

  1. Definición de las plantillas de los centros en el Exterior y convocatoria anual de todas las plazas vacantes en dichos centros, evitando los nombramientos anuales en comisión de servicios, así como los profesores contratados.
  2. Establecimiento de procedimientos objetivos para la concesión de comisiones de servicio y para la cobertura mediante sustituciones en los diferentes puestos. Para garantizar la legalidad del proceso, se incrementará la presencia sindical.
  3. Aumento de la transparencia y establecimiento de garantías suficientes para todos los afectados en todo el proceso selectivo del concurso de vacantes en el Exterior, de forma que todos los candidatos conozcan los criterios reales de valoración y selección.
  4. Revisión de la situación del profesorado en el exterior en lo relativo a la reserva de su puesto de trabajo.
  5. Valor permanente de la acreditación del idioma y homologación de la habilitación correspondiente del Cuerpo de Maestros con el nivel intermedio.
  6. Promover la formación permanente del profesorado en el Exterior y especialmente en la Lengua, para lo cual se establecerán convenios con los distintos países y se realizarán en periodos que no interfieran con la jornada lectiva.
  7. Las retribuciones serán las adecuadas a los Cuerpos Docentes y a los países de destino.
  8. Elaboración de un Calendario escolar que tenga presente las fiestas españolas significativas y de un horario adecuado.
  9. Aumento de las dotaciones económicas de los centros para mejora de mobiliario e instalaciones.
  10. Creación de un gabinete de Acción Social para mejorar la convivencia y el bienestar de los funcionarios y del resto del personal en el Exterior.
  11. Aplicación real en los centros educativos de la vigente Ley de Prevención Riesgos Laborales.
  12. Enseñanza de las lenguas propias de las distintas CC.AA. en los centros en el exterior como materia optativa, y consiguiente convocatoria de plazas para el profesorado de las especialidades correspondientes.

2.5. ENSEÑANZA CONCERTADA

Considerando que la Constitución Española define el Estado como aconfesional y no como laico, y que la LODE, al establecer el derecho de elección de centro y el vigente sistema de financiación, creó una red de centros de titularidad privada que es sostenida con fondos públicos independientemente de criterios objetivos de interés social, hasta el punto de que hoy en día la existencia de una doble red de centros está arraigada socialmente y ello a pesar de las tensiones que genera en la estructura interna del sistema educativo.

CSI*CSIF reivindica

  1. Una mayor inversión en la red de centros de titularidad pública, hasta hacer de ésta el referente de calidad educativa en el Estado español. En este sentido denunciamos que la inversión en la enseñanza pública está por debajo de la media de la OCDE, mientras que la correspondiente a la concertada está por encima.
  2. Criterios homogéneos en la selección del profesorado de ambas redes. Si bien en la pública el sistema es el de concurso-oposición puesto que es la condición funcionarial la que garantiza el ejercicio de la libertad de cátedra y el servicio a la sociedad, y ésta no es posible en la red concertada, sí exigimos que al menos ésta seleccione al profesorado con criterios de transparencia, capacidad y mérito, en cuanto son salarios abonados con fondos públicos.
    • De esta forma podrán optar a plazas de profesor en los centros concertados profesores de la enseñanza pública, teniendo preferencia, con carácter voluntario, los excedentes de personal.
    • Asimismo, las Administraciones educativas establecerán procedimientos que permitan a los centros concertados mejorar su servicio social mediante la incorporación voluntaria de profesionales procedentes de la enseñanza pública, a través de un proceso objetivo que posibilite hasta la cobertura de vacantes con funcionarios interinos.
  3. En ningún caso se establecerán conciertos educativos, o ampliación de los existentes, en zonas cuya población escolar se esté reduciendo. Respecto a la concesión de nuevos conciertos se priorizarán los de los centros que se ubiquen en zonas marginales y aquéllos cuya finalidad social sea de interés general por dedicarse preferentemente al alumnado con necesidades educativas especiales, inmigrantes, población marginal y socialmente desfavorecida. A estos centros se les dotará de servicios de apoyo y de personal especializado, formado y proveniente de la enseñanza pública.
  4. En todos los casos CSI*CSIF exigirá a las Administraciones Públicas que, con participación sindical, velen por el cumplimiento riguroso de la normativa existente en general, y en particular por las ratios profesor-alumno y los criterios de selección del alumnado.

3. COMPENSACIÓN DE DESIGUALDADES

Establecido el Derecho a la Educación como uno de los derechos fundamentales de toda sociedad democrática, quedaría en letra muerta si no se estableciera una política encaminada a propiciar una respuesta educativa adecuada a los alumnos que muestren cualquier discapacidad o superdotación, en cualquier etapa educativa en la que se encuentren.

Asimismo la política educativa del sistema público tendrá que tener en cuenta la compensación de desigualdades, tanto las de orden endógeno como las que tengan como origen el cuerpo social.

Por todo ello, el sistema educativo debe garantizar al alumno, en cualquier etapa de su escolarización, la adopción de medidas especiales que tengan como fin la consecución de los objetivos establecidos con carácter general.

3.1. MODELO DE ORIENTACIÓN

El actual modelo de Orientación ha quedado sobrepasado ampliamente por la realidad. El diferente tratamiento de colocar un Orientador en los Centros de Secundaria y Equipos de Zona que atienden a la Educación Infantil y Primaria, resulta insuficiente como lo demuestran las constantes quejas originadas en el entorno de los profesionales que atienden a este último tipo de centros. Muchas de las deficiencias que arrastran los alumnos de la Primaria a la Secundaria se podrían corregir con una mayor dedicación horaria a estos centros.

En consecuencia, desde CSI*CSIF propugnamos un modelo de Orientación estructurado en las distintas etapas educativas y en cuya composición se tendrá en cuenta el número de alumnos del centro, así como su zona de procedencia:

A) Centros de Educación Infantil y Primaria

Proponemos que los centros de Educación Infantil y Primaria de una o más líneas, y los Centros Rurales Agrupados de diez o más unidades, tengan un departamento de Orientación, con la plantilla adecuada y al menos un Orientador, un profesor de Pedagogía Terapéutica, uno de Audición y Lenguaje y uno de Compensatoria. Además de este personal fijo, se añadirán los PTs y ALs que la matrícula de alumnos con necesidades demande.

Los Centros de menos de una línea y resto de Centros Rurales Agrupados, tendrían un Maestro de PT y un AL fijos. El Orientador sería compartido con otros centros y estarían adscritos a los Equipo de Zona. El resto de especialistas adscritos a la Orientación (Compensatoria, profesores de aulas de inmersión para inmigrantes, etc.) vendrían fijados según las necesidades específicas del alumnado del centro.

B) Centros de Educación Secundaria

Los Departamentos de Orientación deben contar con plantilla estable de Orientador, profesorado de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y Compensatoria, así como los profesores de apoyo -de ámbito- a las distintas áreas que impulsen los proyectos del centro.

Las plantillas concretas se incrementarán en función del número de alumnos y de las necesidades concretas de los mismos.

C) Equipos de Orientación de Zona

Cada equipo contará con los Orientadores y especialistas necesarios para atender a la zona de implantación. Además contarán con otros profesionales como Trabajadores Sociales, Profesores Técnicos de Formación Profesional de la especialidad de Servicios a la Comunidad, etc.

Atenderán a los Centros de Educación Infantil y Primaria de menos de una línea, así como a los Centros Rurales Agrupados de menos de 10 unidades y realizarán labores de coordinación y apoyo en los programas que se lleven a cabo por los Departamentos de Orientación de los centros de la Zona de influencia.

D) Equipos de Orientación Específicos

Son equipos de ámbito provincial que constituyen un apoyo asesor y formativo externo especializado a los Departamentos de Orientación de los centros con relación a los diferentes ámbitos de intervención. Mantendrán reuniones periódicas de coordinación con los diversos Departamentos de los centros de su provincia.

3.2. EDUCACIÓN COMPENSATORIA

La multiculturalidad creciente de la sociedad española y las necesidades "in crescendo" de apoyo a alumnos de otras etnias o culturas hace necesario dotar a los centros de profesorado especialista para una atención adecuada a este tipo de alumnos. Por ello desde CSI*CSIF propugnamos la creación de esta especialidad para la formación de profesionales que puedan dedicarse a este alumnado desde postulados específicos. Esta especialización es necesaria para el éxito del programa.

Con el fin de garantizar la atención exigida, cada Instituto de Educación Secundaria debe contar en la plantilla del Departamento de Orientación con un profesor de Educación Compensatoria. Esta dotación se incrementará en cupo en aquellos centros que las necesidades lo demanden.

Los Centros de Educación Infantil y Primaria enclavados en zonas de gran dificultad social, o que acojan población procedente de minorías étnicas o inmigrantes, tendrán el mismo tratamiento que los Institutos. En los demás casos de este tramo de enseñanza se dotarán de los profesionales que las necesidades requieran, bien de forma permanente o de forma coyuntural.

Es necesario definir un Mapa de Zonas de Atención Social Preferente, donde la educación de la población, comenzando por la Educación Infantil, tenga este carácter compensador, pero también la sanidad, la vivienda, el ocio... Es imprescindible la acción simultánea y coordinada de las diferentes Consejerías y de los municipios para conseguir un objetivo: que estas zonas evolucionen hacia situaciones culturales y sociales equiparables a la del resto del territorio.

En este sentido, la Administración educativa deberá:

  • Potenciar la autonomía de los centros para optimizar la organización interna en función de las necesidades educativas de la población.
  • Aumentar la dotación de recursos económicos y materiales de los centros de estas zonas.

3.3. ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS

CSI*CSIF siempre ha defendido que el sistema educativo ha de ser lo suficientemente flexible para articular mecanismos quepermitan la atención a todo tipo de alumnos, incluidos los que presentan necesidades educativas específicas, independientemente de las causas que las originen y que conceptos como el de “igualdad de oportunidades” no queden en vanas palabras.

No se trata, so pretexto de integración, de limitarse a escolarizar sino que basándose en diagnósticos profesionales y técnicos, diferenciar lo que sea necesario para posibilitar el establecimiento de recursos que permitan que cada alumno reciba la educación que requiere en función de sus capacidades individuales y sociales.

En este mismo sentido, la LOCE en su artículo 40.1 señala que con el fin de asegurar el derecho individual a una educación de calidad, los poderes públicos desarrollarán las acciones necesarias y aportarán los recursos y los apoyos precisos que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de educación y de formación previstos para cada uno de los del sistema educativo y establece tres tipos de alumnado:

  • Alumnos con necesidades educativas especiales
  • Inmigrantes
  • Alumnos superdotados

3.3.1. ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

El artículo 44 de la LOCE señala que el sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales puedan alcanzar, dentro del mismo sistema, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.

La integración se ha de poner en práctica desde los principios de Normalización (utilización de los recursos ordinarios del centro), Integración (atención, siempre que sea posible dentro del aula) e Individualización (atendiendo al alumnado según su desarrollo, evolución y evaluación de sus personales características) y contemplando las diferentes modalidades de escolarización en centros ordinarios (grupos de clase ordinarios), aulas especializadas en centros ordinarios, centros de educación especial y escolarización combinada específicos-ordinarios.

Reivindicaciones de CSI*CSIF

  1. Los alumnos que presenten necesidades educativas especiales (ACNEEs) en su desarrollo y/o dificultades de aprendizaje estarán integrados en centros y aulas ordinarios, siempre que sus características psicosociales lo permitan, dispondrán de programas de refuerzo pedagógico y contarán con la ayuda de profesorado y personal auxiliar especializado.
  2. Cuando las dificultades superen el umbral de integración, previo informe de los equipos especializados, los alumnos serán escolarizados en centros específicos y gratuitos, cuyo ROC se adaptará a sus peculiaridades tanto en el currículo como en las plantillas de que estén dotados.
  3. Todos los centros en que se imparta Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria serán considerados centros de integración y deberán contar con un número suficiente de profesores de PT y AL y en función del tipo de discapacidad, con Fisioterapeutas y Auxiliares de Educación Especial, para que las necesidades educativas de los alumnos se vean cubiertas. En cualquier caso, todos los centros tendrán, al menos, un profesor de PT, así como la atención de especialistas médicos de los Centros de Salud y Atención Primaria circundantes para la atención de necesidades del alumnado.
  4. La ratio máxima en los grupos de alumnos que tengan integrados ACNEEs será un 20% inferior a la establecida para esa etapa y el número de alumnos de integración no será nunca superior a dos.
  5. Es imprescindible que los centros que tengan alumnos con necesidades educativas especiales tengan en sus plantillas personal auxiliar y no docente en número suficiente, además del profesorado especializado correspondiente, que trabajen con el profesorado adscrito al centro y al Departamento de Orientación.
    • Asimismo, en los Centros que escolaricen alumnado con necesidades médico-asistenciales contarán con el personal sanitario específico correspondiente.
  6. En ningún centro educativo debe haber barreras arquitectónicas ni de comunicación.

3.3.2. ALUMNOS CON GRAVES INADAPTACIONES SOCIALES Y DE COMPORTAMIENTO

Puesta en funcionamiento de las Unidades de Currículo Adaptado (UCA) como aulas de atención a los alumnos con graves problemas de acceso a la educación producidos por una falta de motivación o por una carencia de conocimientos específicos heredados de anteriores parcelas en el proceso educativo.

Estas unidades deben estar a cargo de especialistas, ideadas mediante una correcta elaboración de propuestas por parte del Departamento de Orientación y desarrolladas por personal comprometido que debería tener algún tipo de incentivo en cuanto a la flexibilidad del currículo y del número de alumnos -nunca más de 8- y en cuanto a sus expectativas profesionales -puntuación como puesto de difícil desempeño, exención de horas de guardia, horas de reunión con el Departamento de Orientación, con la Jefatura de Estudios... corresponsables con él en la elaboración del currículo de las UCAs, etc.-.

Reivindicaciones de CSI*CSIF

  1. Integración en las plantillas de Educadores de Calle.
  2. Dotación al Departamento de Orientación de un Asistente Social por cada grupo de UCA.

3.3.3. CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

Este tipo de Centros, tanto por su singularidad organizativa, su aspecto formativo y terapéutico, su horario y condiciones de trabajo, como por la convivencia de personal laboral, docente y médico, debe tener un tratamiento específico y claramente definido.

Reivindicaciones de CSI*CSIF

  1. Elaboración de un Reglamento Orgánico para las Escuelas de Educación Especial que incluya las instrucciones para su organización y funcionamiento.
  2. Creación, en función de las necesidades, de al menos un Centro de Educación Especial por zona escolar. En las zonas rurales, en su caso, se habilitarán aulas en Centros ordinarios para la educación de alumnos de estas características.
  3. Estricto cumplimiento de la normativa sobre plantillas y especialistas. Asimismo, reivindicamos la presencia en estos centros de Fisioterapeutas, Educadores, Trabajadores Sociales, Diplomados en Enfermería y otro personal con la debida cualificación.
  4. En los Centros de Educación Especial existirá un Departamento de Orientación y Apoyo Psicopedagógico con su plantilla totalmente cubierta, al frente del cual estará un funcionario de carrera con la especialidad de Psicología y Pedagogía.
  5. Los programas para la transición a la vida adulta estarán encaminados a facilitar el desarrollo de la autonomía personal y la integración social de los alumnos, por lo que los Centros de Educación Especial estarán dotados del profesorado específico para que se puedan impartir.
  6. Los Centros de Educación Especial se vincularán y colaborarán con el conjunto de Centros y servicios educativos del ámbito en el que estén situados, con el objeto de que la experiencia de los profesionales y los materiales existentes puedan ser conocidos y utilizados para la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en Centros ordinarios.
  7. Se promoverán experiencias de escolarización combinada en Centros ordinarios y Centros de Educación Especial.

3.3.4. INMIGRANTES Y MINORÍAS ÉTNICAS

Los desequilibrios demográficos de nuestro país y los movimientos migratorios producidos por la situación social y económica de algunos países han conducido a la entrada masiva de personas allende nuestras fronteras que están modificando sensiblemente la composición social de los centros de enseñanza pública. Este aluvión de personas de diferentes lenguas, culturas y tradiciones origina una problemática social que si no se atiende con medidas estructurales adecuadas desembocará en la formación de guetos y marginación.

Es necesario integrar a la población inmigrante mediante un programa educativo que ofrezca posibilidades de socialización, no sólo a los hijos de los trabajadores, sino a los trabajadores y sus familias.

En este ámbito se deben incluir la extensión de aulas de inmersión lingüística destinadas a inmigrantes. Estas aulas se instalarán donde la concentración de población inmigrante lo haga necesario. Tendrán carácter temporal hasta la remisión de los alumnos al aula ordinaria. En el horizonte de dichas aulas estará la atención a la población inmigrante trabajadora.

Las medidas pasan por la dotación de una infraestructura adecuada, profesorado especializado, programas de atención a este alumnado, programas de atención a las familias, profesorado preparado en las lenguas de los países con mayor número de inmigrantes, etc.

Algunos alumnos de minorías étnicas y en desventaja social constituyen un grupo específico de alumnos insertos en contextos donde se presentan problemáticas de tipo familiar, deficiencias formativas y de escasos recursos económicos, medios materiales y dificultad de acceso al mundo laboral normalizado.

Esta problemática que se autoalimenta, ya que se mueve en un círculo vicioso, necesita una atención específica. Estos alumnos son bastante reacios a los programas generales educativos por lo que hace falta:

  • Diseño de programas específicos con profesorado altamente cualificado, muy motivado y con apoyo técnico generoso.
  • Planificación específica de la formación para estos profesores.
  • Asistencia social domiciliaria y cuantas otras medidas ayuden a paliar la situación.

Por otro lado, CSI*CSIF entiende, como premisa inicial, que la totalidad de la población escolar inmigrante ha de estar distribuida proporcionalmente entre los centros escolares de enseñanzas obligatorias (Infantil, Primaria y ESO), sostenidos con fondos públicos que se encuentren en la localidad o zona de influencia de los centros tanto Públicos como Privados Concertados. Asimismo, demandamos:

  1. La Administración educativa elaborará un Plan de Acogida que permitirá abordar, con todas las garantías necesarias, la escolarización de alumnado inmigrante en los Centros afectados.
  2. La creación de Aulas Temporales de Adaptación Lingüística y Cultural en todos los centros en los que el número de inmigrantes lo haga necesario.
  3. El profesorado que imparta clase en las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística y Cultural deberá tener la cualificación necesaria y recibir la formación específica adecuada.
  4. Los puestos de trabajo generados en estas Aulas se cubrirán por convocatorias específicas de carácter singular, hasta su total transformación en puesto ordinario.
  5. Se promoverá la colaboración con las Administraciones Locales y Autonómicas para la creación de la figura de Educador de Calle que, entre otros cometidos, se encargará de la relación entre el centro y la familia del alumno.
  6. La escolarización del alumnado inmigrante, que será obligatoria entre los 6 y 16 años, supone la aceptación por parte de este de todas las normas legales vigentes en nuestro Estado.
  7. El alumnado inmigrante permanecerá en el Aula Temporal de Adaptación Lingüística y Cultural el tiempo que, con criterios técnicos y profesionales, el profesorado estime oportuno.

3.3.5. ALUMNOS SUPERDOTADOS

En el marco de la atención a la diversidad es necesario diseñar estrategias de atención y aprendizaje para los alumnos que muestran altas capacidades y así evitar que caigan en el fracaso por falta de adecuación del sistema a sus necesidades.

Durante las etapas de educación obligatoria las medidas que se deberán tomar tendrán que estar en el ámbito de las adaptaciones curriculares y la optatividad, pudiendo incluso promocionar el alumnado a cursos y niveles superiores a los correspondientes a su edad.

Las adaptaciones y la optatividad son caminos que permiten enriquecer el currículo de este tipo de alumnado. Dentro de la oferta de materias optativas del centro docente, pueden contemplarse variaciones significativas para un alumno con intereses específicos y con mayores posibilidades de desarrollo.

El profesorado deberá contar con el apoyo del Departamento de Orientación o, en caso de inexistencia de éste, de los Equipos de Orientación Específicos.

En cuanto a la Administración, deberá intensificar los sistemas de evaluación e identificación de los superdotados y desarrollará acciones dirigidas a los más pequeños.

Asimismo, desarrollará programas específicos dirigidos a educadores que propicien cambios de tipo metodológico y organizativo en la atención de estos alumnos y de sensibilización a la opinión pública de la importancia estratégica que tiene para el país el correcto desarrollo mental de este tipo de personas.

4. PROFESORADO

Es este el capítulo fundamental de la Política Educativa de CSI*CSIF, pues el profesorado es el objeto de nuestra labor sindical y lo que dota de sentido a nuestro trabajo. Como se ha indicado en la introducción de esta Ponencia, es la defensa de los intereses del profesorado la que debe inspirar todas nuestras reivindicaciones, dentro de una enseñanza pública de calidad.

Propugnamos el reconocimiento del profesorado como agente fundamental del proceso educativo, haciendo notar que es el único grupo técnico que interviene en el mismo y, por lo tanto, el más cualificado para indicar las prioridades a establecer entre los diversos elementos del sistema educativo a fin de conseguir formar de la manera más adecuada a todos los miembros de nuestra sociedad.

Consecuente con lo anterior, consideramos fundamental la defensa de la imagen de nuestro profesorado y proponemos para ello que se realicen campañas institucionales que hagan conocer a todos nuestros conciudadanos la importancia de la labor realizada por todos y cada uno de los docentes de nuestro país.

CSI*CSIF siempre ha demandado una carta de derechos y deberes del profesorado en el seno del Estatuto de la Función Docente. En este sentido, demandamos la regulación, en la pertinente normativa, de los siguientes derechos y deberes:

  1. Los profesores, como personal al servicio de la educación, tienen los siguientes derechos básicos:
  • El reconocimiento y respeto de su labor como pilar básico de la formación del alumnado.
  • Que se respete su integridad y dignidad personales y a la protección contra toda agresión física o moral.
  • Recibir una formación continua, y gratuita, dentro de la jornada laboral, de actualización y mejora de su práctica docente, tanto relacionada con las materias que imparte, como con temas docentes de carácter general.
  • Desarrollar su labor en unas condiciones laborales de seguridad y salud adecuadas.
  • Participar en los órganos de gestión y de gobierno de los centros docentes.
  • El respeto a su libertad de conciencia, convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución.
  1. Los profesores como responsables directos de la formación de sus alumnos, tienen los siguientes deberes:
  • La enseñanza y evaluación de las áreas, asignaturas, materias y módulos que tengan encomendados.
  • La transmisión de los valores constitucionales, actitudes de tolerancia y el respeto a las normas de convivencia.
  • El fomento del respeto entre todos los componentes de la Comunidad Educativa.
  • La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje y ayudarles, en colaboración con la familia, a superar sus dificultades y recibir una formación integral.
  • La cooperación con los servicios de orientación académica y profesional.
  • La coordinación de las actividades docentes y de gestión que les sean encomendadas.
  • La mejora continua de los procesos de enseñanza.

4.1. DIGNIFICACIÓN PROFESIONAL

  1. Recoger las demandas del profesorado será uno de los objetivos prioritarios de la acción sindical.
  2. Reivindicación, en todos los foros, de la figura del profesor y de la tarea docente. Defensa en todos los medios de comunicación del prestigio social del docente.
  3. Denuncia ante la Administración y exigencia de que intervenga en los actos de indisciplina que se produzcan en los centros.
  4. Consideración del Claustro de Profesores como órgano de gobierno y exigencia de mayor capacidad de decisión y participación en la gestión de los Centros por parte del mismo.
  5. Las funciones del profesorado son docentes, no debiendo realizar tareas o atribuciones no relacionadas con la docencia.
  6. La defensa jurídica desde nuestra organización sindical a todos aquellos docentes que habiendo sufrido alguna agresión nos lo demanden.
  7. El requerimiento a la Administración de la creación y regulación de la defensa jurídica del profesorado.
  8. Elaboración o revisión de la normativa que regula la convivencia en los centros.

4.2. PROMOCIÓN

La Promoción será de dos tipos: horizontal y vertical. La primera servirá de estímulo y reconocimiento de los servicios prestados sin que ello determine el cambio en el nivel de enseñanza ni de centro de destino y sin que traiga consigo ningún tipo de jerarquización.

La promoción vertical, es el paso de un nivel de enseñanza a otro y podrá o no significar cambio de destino, en función de las disponibilidades existentes.

  1. Defendemos una promoción docente real en todos los niveles educativos para lo cual se reservarán un tanto por ciento de las plazas y se podrán establecer turnos separados.
  2. Es urgente la negociación de mecanismos de promoción para todos los niveles educativos incluida la Universidad. En el acceso a la Universidad es necesario crear unos cauces que permitan una promoción real del profesorado, incluyendo una reserva de plazas.
  3. La promoción se efectuará de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  4. La promoción entre los distintos Cuerpos que imparten docencia tanto en las Enseñanzas de Régimen General, como en las de Régimen Especial, se realizará por rigurosos concursos de méritos, siempre y cuando se posea la titulación específica de la especialidad y un mínimo de 6 años de antigüedad en el Cuerpo de procedencia. Si no se posee dicha titulación, pero sí una titulación que de forma general permita acceder al Cuerpo de que se trate, el acceso se efectuará por concurso-oposición, en turno restringido y valorando los servicios prestados.
  5. Se regularizará la forma en la que el profesorado que promocione a los Cuerpos de Profesores o a los Cuerpos de Catedráticos pueda titularizar la plaza que ocupa.
  6. Los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades se realizarán, al menos, cuando se realicen convocatorias de acceso a los respectivos Cuerpos.
  7. Abogamos por la creación de mecanismos que permitan el acceso a otros Cuerpos de la Administración.

4.3. ACCESO A LA FUNCIÓN DOCENTE

  1. Es necesario que se realice todos los años Oferta de Empleo Público.
  2. El acceso a la función pública docente se realizará por concurso-oposición.
  3. Defendemos un sistema de acceso donde tenga su debido reconocimiento la experiencia docente, tanto en la fase de concurso, como en el carácter práctico de los ejercicios de la fase de oposición. Asimismo, propugnamos el establecimiento de convocatorias extraordinarias cuando el número de profesores interinos, el cambio de legislación, la falta de convocatorias ordinarias o cualquier otra circunstancia lo requiera.
  4. Publicación inmediata de todos los temarios y conocimiento, desde comienzos de curso, de las especialidades que se van a ofertar.
  5. Establecimiento de la especialidad de Educación Primaria en el Cuerpo de Maestros, elaboración del temario de oposiciones correspondiente e inclusión de las vacantes de esta especialidad en las Ofertas de Empleo Público.
  6. La elección de los miembros, incluidos los Presidentes, que formarán parte de los distintos tribunales se hará mediante sorteo público. Previamente y mediante convocatoria pública se habrá solicitado la voluntariedad para formar parte de los mismos, con los requisitos establecidos.
  7. Cuando haya varios tribunales para una misma especialidad, con carácter previo se procederá a la homogeneización de los criterios de calificación con el objeto de disminuir la subjetividad de las distintas valoraciones.
  8. Mecanismo de información oficial para conocer los resultados parciales de todas las pruebas y calificaciones a fin de evitar desplazamientos innecesarios a los opositores.
  9. La fase de prácticas se realizará siempre por la especialidad por la que se ha accedido, tutelado por un funcionario de carrera. Estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas, aquellos funcionarios que hubiesen trabajado más de seis meses en centros públicos, dependientes de la Administración educativa, en la especialidad por la que han accedido a la Función Pública.

4.4. INTERINOS Y PROFESORADO EN ESPERA DE COLOCACIÓN

  1. Estabilidad en el empleo mediante el desarrollo y ampliación de los acuerdos en vigor.
  2. Aumentar el cupo de sustituciones hasta cubrir todas las bajas.
  3. Vigilancia y control sindical de las contrataciones de interinos.
  4. Carácter de voluntariedad para las contrataciones a tiempo parcial e itinerancias.
  5. Cursos de formación continua en igualdad de condiciones que los funcionarios de carrera.
  6. La elaboración de las listas de interinos (bolsas de trabajo) se hará por concurso de méritos y en convocatoria pública.
  7. Potenciar el empleo de las nuevas tecnologías en todos los procesos relacionados con la selección y adjudicación de puestos de trabajo en este ámbito.
  8. Mejora de las condiciones socio-laborales de este profesorado, entre las que destacamos:
    • Reconocimiento económico y administrativo de la antigüedad.
    • Estabilidad hasta alcanzar la edad de jubilación a quienes habiendo cumplido 55 años de edad tengan una antigüedad de 10 años.
    • Reconocimiento de los derechos a las mismas Licencias y Permisos, así como a las excedencias, asimilándolas a los de los funcionarios.

4.5. DIRECCIÓN DE CENTROS

CSI*CSIF parte de la concepción de que los Equipos Directivos deberían ser los representantes del profesorado ante la Administración educativa. Nuestros planteamientos son los siguientes:

  1. Los Equipos Directivos serán elegidos por el Claustro de Profesores de entre todos los funcionarios con destino definitivo en el centro.
  2. Los aspirantes seleccionados que estén acreditados para el ejercicio de la dirección estarán exentos de la realización del Programa de Formación Inicial.
  3. Los Equipos Directivos estarán formados, al menos, por el Director, el Vicedirector, el Jefe de Estudios y el Secretario.
  4. Los cargos directivos, con independencia de las reducciones horarias necesarias para el ejercicio de su función, siempre impartirán un determinado número de clases en función del número de alumnos y la complejidad del centro.
  5. Reconocimiento del ejercicio de la Dirección y del resto de los cargos directivos mediante las correspondientes contraprestaciones económicas.
  6. Exigimos la regulación mediante norma básica, para no limitar la movilidad, de la consolidación del complemento de Dirección. Esta consolidación se hará extensiva al resto de miembros del Equipo Directivo.
  7. Rechazamos el establecimiento de la Categoría de Director.

4.6. INSPECCIÓN EDUCATIVA

Las Administraciones educativas, a través de sus Servicios de Inspección, realizarán la evaluación técnica de la calidad de los procesos educativos y formativos que se desarrollan en cada centro, así como el asesoramiento pertinente.

CSI*CSIF entiende como absolutamente necesario que la función de asesoramiento, control y supervisión que realiza la Inspección Educativa se realice bajo criterios de objetividad y transparencia, por personal técnico suficientemente preparado y especializado, garantizando en todo momento su independencia ideológica y eliminando la intrusión de órganos paralelos.

Abogamos por el acceso a la función inspectora de los docentes con la titulación requerida y seis años de experiencia profesional, mediante rigurosos y objetivos concursos-oposición.

Reivindicaciones de CSI*CSIF

  1. La Inspección Educativa debe garantizar, mediante la exigencia del efectivo cumplimiento de las Leyes, la unidad del Sistema Educativo.
  2. Un específico “status” profesional permitirá a la Inspección Educativa ejercer sus funciones con real independencia ideológica y sin otras limitaciones que las normas legales y el carácter técnico de su función.
  3. CSI*CSIF defiende, asimismo, el fortalecimiento de la Alta Inspección, entendiendo que el correcto cumplimiento de sus importantes cometidos pasa por una adecuada regulación normativa que establezca los oportunos nexos de colaboración entre ésta y la Inspección Educativa.
  4. La especialización y permanente actualización es una necesidad inherente al tipo de trabajo que ha de realizar la Inspección. Debe regularse normativamente la formación permanente de los Inspectores de Educación así como su especialización funcional, derivada -y en relación- con el tipo de actuaciones profesionales que la Ley les atribuye.
  5. La Inspección Educativa dispondrá de órganos de asesoramiento especializados, regulados normativamente con carácter general, y cuyos miembros serán, asimismo, seleccionados con procedimientos de iguales garantías de transparencia y adecuación técnica que los de la propia Inspección.
  6. En los procesos selectivos deberá garantizarse la máxima transparencia, tanto en la composición de los Tribunales como en la elaboración de los baremos, a fin de permitir la elección de los más capacitados y la homogeneización del Cuerpo que permita su movilidad por todo el Estado.
  7. CSI*CSIF defiende la inmediata regulación de los procesos de selección de los denominados “Inspectores Provisionales” para adecuarlos a los conceptos anteriormente expresados de transparencia y rigor técnico de la selección efectuada.
  8. Las retribuciones de los Inspectores de Educación estarán en consonancia con su responsabilidad, el grado de especialización exigido y con especial referencia a las de otros Cuerpos de Inspección, de idéntica o similar naturaleza técnica, de las diversas Administraciones.

4.7. MOVILIDAD

  1. Los concursos de traslados serán anuales, abiertos y sin necesidad de permanecer dos años en el destino definitivo.
  2. La convocatoria se realizará en el primer trimestre del curso académico y en la misma aparecerá la relación de plazas vacantes disponibles a expensas de las resultas.
  3. Se ofertarán todas las plazas cuyo funcionamiento está previsto de forma estable, previa negociación con las organizaciones sindicales, como solución urgente de las situaciones de provisionalidad y de expectativa de destino del profesorado.
  4. Se ofertarán las suficientes plazas para garantizar la movilidad de los Maestros en primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
  5. Las vacantes de Educación Secundaria, y de las Enseñanzas de Régimen Especial que lo permitan, podrán ser cubiertas indistintamente por profesorado perteneciente al Cuerpo de Catedráticos o al de Profesores del nivel respectivo.
  6. Únicamente se ofertarán mediante convocatoria específica, y de manera pública mediante concurso de méritos, aquellas plazas que por su especificidad necesiten un perfil determinado.
  7. Todos los puestos docentes públicos dependerán directamente de la Administración educativa correspondiente, no permitiéndose la injerencia de otras instituciones, organizaciones o entidades.
  8. El requisito para el acceso a licencias por estudios, actividades de formación, excedencias, etc. será poseer la condición de funcionario, indistintamente de ser o no titular de un destino definitivo.
  9. Los baremos contemplarán como méritos predominantes: la antigüedad en el Cuerpo y la permanencia en el centro. Además se considerarán como méritos: titulaciones, doctorado, actividades de formación, publicaciones, exposiciones... Estos baremos serán los mismos en todas las Comunidades Autónomas.
    • En ningún caso los baremos darán lugar a ambigüedades o contemplarán aspectos subjetivos. Se especificará en todos los apartados y subapartados la puntuación a aplicar en cada caso.
  10. Se elaborará un nuevo catálogo de puestos y de centros de difícil desempeño, tanto en Infantil y Primaria como Secundaria. Estos puestos tendrán el correspondiente complemento específico o de productividad.
  11. En el caso de supresión o amortización, el profesorado tendrá derecho preferente de readscripción al centro, localidad o zona educativa en el concurso general de traslados, sin límite de tiempo.
  12. Establecimiento de un concursillo para cubrir las vacantes anuales que se generan en las distintas localidades, en régimen de comisión de servicios y mediante convocatoria anual, ofertando esas plazas después de asignar vacantes a los suprimidos, desplazados, funcionarios con destino provisional y comisiones de servicio.
  13. Regulación del derecho de concurrencia para personas de distintos Cuerpos, tanto por razones familiares como para la realización de proyectos educativos.
  14. Desarrollo de la legislación vigente -Real Decreto 2112/1998- por la que se podrá conceder destino administrativo al profesorado con merma de sus condiciones físicas o psíquicas que le impidan el normal desarrollo de la función docente

4.8. JORNADA

Es necesario diferenciar la jornada de trabajo del profesorado (laboral), de la jornada escolar. Abogamos por la jornada laboral docente continua para el profesorado, que deberá ser negociada entre los sindicatos de enseñanza y la Administración.

La jornada escolar afecta a toda la comunidad educativa y para el establecimiento de la misma se tendrá en cuenta los artículos 68 y 69 de la LOCE que consagran la Autonomía Pedagógica y Organizativa de los Centros y abordan la posibilidad de colaboración con las Administraciones locales.

Las Administraciones educativas deberán crear los mecanismos oportunos para que los alumnos tengan una amplia y adecuada oferta de actividades complementarias y extraescolares. Asimismo, se precisa la implicación de todos los sectores sociales que, de un modo u otro, deben influir en la comunidad educativa.

La dotación de personal y las responsabilidades derivadas de la apertura de los centros en horario no escolar corresponderá a la Administración o entidad promotora de las actividades a realizar.

A) Educación Infantil y Primaria

  1. Jornada continuada durante la mañana para el desarrollo curricular en los centros que lo demanden.
  2. El Centro escolar se mantendrá abierto por las tardes para actividades complementarias que serán atendidas por personal cualificado (no específicamente docente) dependiente de las Administraciones educativas o locales y financiado por las mismas. Las mismas previsiones se aplicarán en el caso de que el Centro se abra por la mañana antes del horario de apertura general del mismo.
  3. Ampliación y mantenimiento de la red de comedores escolares, transporte, etc. que serán atendidos por personal cualificado.
  4. La jornada lectiva del profesorado será de 20 horas semanales para desarrollar las funciones que le atribuye la Ley de Calidad.

B) Enseñanza Secundaria y de Régimen Especial

  1. Jornada continuada para el desarrollo curricular.
  2. Asignación del profesorado a un solo turno y Centro.
  3. La jornada lectiva del profesorado será de 15 horas semanales.
  4. Eliminación de la exigencia de impartir asignaturas afines.
  5. Ampliación y mantenimiento de la red de comedores escolares, transporte, etc. que serán atendidos por personal cualificado.
  6. En cuanto a la vigilancia de Recreos en la ESO, ésta se realizará por personal auxiliar especializado. Mientras no se incorpore este personal, será voluntaria para el profesorado independientemente del Cuerpo al que se pertenezca y se computará como hora lectiva.

C) Para todo el Profesorado

  1. La función tutorial tendrá la consideración de horario lectivo.
  2. Reducción de la jornada lectiva para los Coordinadores y Jefes de Departamento.
  3. Reducción de jornada lectiva para coordinadores o responsables de proyectos educativos específicos (informática, audiovisuales etc.) y/o experimentales y otras actuaciones que impliquen una especial dedicación.
  4. Desarrollo de la reducción de la jornada lectiva del profesorado, sin pérdida retributiva, para mayores de 55 años en desarrollo de lo establecido en la LOCE.
  5. Reducción de la jornada laboral, temporal o indefinidamente, sin pérdida retributiva, a afectados por minusvalías o circunstancias relacionadas con la maternidad.
  6. Regulación de la dedicación parcial voluntaria con pérdida proporcional de las retribuciones.
  7. Revisión de la normativa sobre Licencias y Permisos en la que al menos se incluirán los establecidos con carácter general para todos los funcionarios del Estado.
  8. Consideración, como permisos retribuidos, de los tiempos para realizar cuantos viajes sean necesarios durante el proceso de adopción/acogimiento.
  9. Establecimiento de una normativa que contemple únicamente criterios objetivos para la concesión de comisiones de servicio.

4.9. CALENDARIO

  1. CSI*CSIF defenderá en todos los foros que los Centros son de "educación y aprendizaje" y no "Guarderías" donde se cuida a los alumnos durante unas horas.
  2. Los días lectivos del calendario escolar se negociarán en la Mesa Sectorial y su distribución se realizará en los correspondientes órganos de participación de la Comunidad Educativa.
  3. El número de días lectivos será el mismo para todo el Estado para todos los Centros docentes sostenidos con fondos públicos y no serán superior a 175 días en Educación Infantil y Primaria y a 170 en Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial.
  4. Es preciso aumentar la autonomía de los Consejos Escolares Municipales para la ubicación de los días no lectivos de libre disposición.

4.10. FORMACIÓN

La complejidad de la tarea docente exige una formación y cualificación de gran nivel y ahora en mayor medida, por la transformación del Sistema Educativo. La mejora de la calidad de la enseñanza precisa de una certera y amplia planificación educativa y una mayor dotación de recursos materiales y humanos.

  1. Las Administraciones educativas deberán convocar, anualmente y en cantidad suficiente, licencias por estudio para contribuir a la formación del profesorado y consiguientemente a una mejora de la calidad de la enseñanza. Estas licencias por estudio serán retribuidas con el 100% de sus haberes y con reserva de plaza.
    • En caso de ofertar además licencias no retribuidas, se concederán todas las solicitadas, con reserva asimismo de plaza. En ningún caso la oferta de licencias no retribuidas hará disminuir la oferta de las retribuidas.
  2. Exención de tasas universitarias para funcionarios docentes y sus hijos o, en su caso, compensación de los gastos correspondientes.
  3. La formación del profesorado se realizará:
    • En las Universidades, incluida la UNED. Por tanto las Administraciones educati­vas deberán realizar convenios de colaboración con las mismas para la realización de actividades de profundización en las distintas áreas del saber, o para la adquisición de nuevas especialidades.
    • En los Centros de Profesores y Recursos, donde el profesorado recibirá una formación orientada a habilidades concretas, esta formación será de calidad e impartida por expertos, para todo el profesorado sin excepciones ni prioridades.
    • A través de las Organizaciones Sindicales, grupos profesionales y asociaciones se realizarán actividades de formación mediante convenios con las Administraciones educativas y tendrán la misma validez que las primeras.
  4. Dada la gran importancia de los sistemas de autoperfeccionamiento y perfeccionamiento en grupo, las Administraciones educativas subvencionarán estas actividades y contemplarán reducciones horarias para el profesorado que las realice. Éstas podrán ser realizadas en los centros de trabajo.
  5. Las actividades de formación serán voluntarias y gratuitas. Deberán realizarse en horario laboral, con la consiguiente cobertura de la plaza y siendo la Administración la que cubra los gastos que se generen.
  6. Las Administraciones educativas deberán reconocer y homologar las certificaciones y diplomas acreditativos de aquellas actividades que, organizadas por otras instituciones, hayan sido informadas favorablemente mediante el procedimiento correspondiente según la normativa vigente.
  7. La formación inicial del profesorado requiere una preparación psicopedagógica básica de carácter universitario, con las consiguientes especializaciones y adaptaciones a las peculiaridades de cada nivel educativo.
  8. Las titulaciones exigidas para el acceso a los distintos niveles educativos serán las de licenciado, diplomado, ingeniero y arquitecto y cuantas equivalencias puedan establecerse a efectos de docencia.
  9. Los estudios conducentes al Título de Maestro tendrán carácter de licenciatura.
  10. Año sabático para formación y actualización científico-didáctica del profesorado, con reserva de plaza y retribuido.
  11. Intercambio por un curso, puesto a puesto, entre Comunidades Autónomas y con otros países.
  12. Desvinculación de la formación con los complementos retributivos.
  13. Reconocimiento, por todas las Comunidades Autónomas, de los títulos o certificados de formación emitidos por las Consejerías respectivas.

4.11. RETRIBUCIONES

A) Aspectos Generales

  1. Las retribuciones del Personal Docente deben enmarcarse dentro de cuanto se disponga al efecto en la Ley Reguladora del Estatuto Básico de la Función Pública.
  2. Asimismo, las retribuciones del Personal Docente deben enmarcarse dentro de cuanto se establezca como regulación de bases del régimen estatutario del Personal Funcionario al servicio de la Administración del Estado y, en su caso, de las Administraciones Autonómicas.
  3. Además, las citadas retribuciones deben estar en consonancia con cuanto se determine en la normativa propia de la Función Pública de cada Administración Autonómica.
  4. Las retribuciones de los funcionarios docentes deben tener, en todo caso, la necesaria homologación con cuanto al respecto se determine para el Personal Funcionario con las especificidades propias de la docencia cualquiera que sea el ámbito, estatal o autonómico.
  5. Abogamos por la equiparación al alza de las retribuciones de los docentes a escala estatal.
  6. Se deben considerar las situaciones específicas de los funcionarios docentes cuando se desarrollen actividades no propiamente de docencia dentro de las Administraciones educativas.

B) Aspectos Específicos

  1. Retribuciones básicas y complementarias. Modificación del sistema retributivo actual en el sentido de dotar de un mayor porcentaje en el importe de las retribuciones básicas frente a las retribuciones complementarias.
  2. Trienio. Aumento progresivo del importe del concepto retributivo del trienio hasta alcanzar el 7% del sueldo base.
  3. Pagas extraordinarias. Incremento de la cuantía de las pagas extraordinarias hasta que constituyan el 100% de la retribución mensual.
  4. Cláusula de revisión salarial. El establecimiento de la cláusula de revisión salarial o, en su caso, de una paga extraordinaria de forma periódica con el fin de recuperar la pérdida del poder adquisitivo, consolidable en el siguiente ejercicio.
  5. Retribuciones complementarias. Asignación al funcionario docente de todas las retribuciones complementarias que se determinen de forma generalizada, tanto para el Personal de la Función Pública como para el Personal Docente.
  6. Niveles y asignaciones. Modificación de la asignación actual de complementos (nivel) de la forma siguiente:
    • Nivel 24 para los puestos de trabajo de Educación Infantil y de Educación Primaria.
    • Nivel 26 para los puestos de trabajo de las enseñanzas de Educación Secundaria, Formación Profesional de grado superior y Enseñanzas de Régimen Especial.
    • Nivel 27 para el Cuerpo de Catedráticos y la Inspección Educativa.
    • Asignación de una cuantía específica propia por el desempeño de puestos de trabajo de carácter singular: directivos, cátedra, tutoría, departamentos, coordinaciones, de difícil desempeño, itinerantes, desplazamientos obligatorios, "compartir centros", inspección, asesorías en la Administración educativa, etc.
  7. Quinquenio. Determinación de un complemento en función de la realización de actividades de innovación e investigación educativa por parte del profesorado.
  8. Sexenio. Renegociación al alza de este complemento y reconocimiento del sexto sexenio.
  9. Desviación cuantitativa. Regulación por norma básica estatutaria de que no se exceda en más de un 10% las cuantías por complementos de puestos de trabajo u otros complementos similares o el conocido como "Complemento de Comunidad Autónoma" que pudieran determinar las Administraciones educativas para los funcionarios docentes destinados en su ámbito territorial, como por residencia nacional o en el extranjero, productividad excepcional, plus de transporte, aportación económica por minusvalía, etc.
  10. Aumento del porcentaje establecido para la consideración de compatibilidad de otras actividades remuneradas.
  11. Profesorado interino, de religión, laboral. Determinación de las retribuciones que se perciban en estas diferentes situaciones laborales y otras similares con un carácter de equiparación respecto a la actividad docente y situaciones específicas y singulares de los funcionarios docentes.
  12. Los profesores que tengan que formar parte de Tribunales o de alguna Comisión, percibirán un 80 % de las retribuciones que les correspondan en el momento de iniciar la tarea encomendada y el resto en un plazo no superior a dos meses después de finalizar la misma.

4.12. PROFESORADO ITINERANTE

Siendo las condiciones geográficas y de agrupamiento poblacional muy distintas en función del ámbito geográfico, es objeto de esta propuesta el fijar unos referentes mínimos comunes que deberían ser recogidos en Resoluciones específicas de las distintas Comunidades Autónomas, que implicarían su obligado cumplimiento y se distanciarían de lo que son simplemente instrucciones de aplicación discrecional.

  1. Definición clara de lo que se considera profesorado itinerante. Debe ser considerado como tal todo aquel que tenga la obligación de desplazarse por motivos de servicio.
  2. Se considerará horario lectivo del profesorado itinerante la atención directa a grupos, tiempo de desplazamientos, recreos y el dedicado a otras actividades lectivas.
  3. Se entenderá como tiempo de desplazamiento el realizado tanto antes del comienzo de las clases desde la localidad de referencia, como durante la jornada escolar del alumno o al finalizar la jornada escolar entre el lugar de la última clase y la localidad de referencia.
  4. El cálculo de los kilómetros para la compensación económica de itinerantes y miembros del equipo directivo se realizará desde la localidad donde radica el domicilio del centro, exceptuando aquellos que tengan la condición de tutores (sean o no itinerantes), cuya referencia será la localidad donde se ubique dicho grupo. Se contabilizará ida y vuelta.
  5. Pago de kilometraje a su precio real (coste del vehículo, averías, mantenimiento, seguros, etc.).
  6. Compensación horaria por desplazamientos: mejorar la deducción mínima actual e incremento de dicha reducción por cada 30 Km más recorridos a partir del mínimo establecido.
  7. Actualización de las dietas (medias dietas), teniendo en cuenta la pérdida de poder adquisitivo, incrementándolas sobre el valor actual y anualmente con el IPC correspondiente.
  8. Derecho a media dieta de manutención si finaliza la jornada de trabajo del mediodía a una distancia superior en 30 Km de la sede oficial del centro. También, cuando en la última sesión de la mañana y la primera de la tarde sean en distinta localidad que la del centro de origen.
  9. La media dieta será extensiva a todos los maestros de un Centro Rural Agrupado que deban desplazarse por razones de servicio al finalizar la sesión de mañana para asistir a reuniones (claustros, coordinación...) u otros motivos. Asimismo, será de aplicación a los miembros de equipos directivos de todos los centros cuando concurran las circunstancias indicadas en el punto anterior.
  10. Deben regularse las indemnizaciones de la Administración por daños personales, muerte e invalidez, originados en la comisión de un servicio o, en su defecto, la Comunidad suscribirá una póliza que contemple su cobertura.
  11. Para la determinación de la cuantía de la ayuda por reparación del vehículo en caso de accidente se tendrá en cuenta el presupuesto del taller y la oportuna peritación o bien, la Comunidad suscribirá una póliza de accidentes para reparaciones o reposiciones del vehículo.
  12. La concesión de la ayuda en caso de siniestro total será la equivalente al valor venal del vehículo, sin límite de cuantía.
  13. Consideración del vehículo como instrumento profesional necesario para la realización de la práctica docente, por lo que se establecerán créditos blandos para la compra del mismo, ayudas de financiación y exenciones fiscales.
  14. Adelanto mensual del al menos el 80% de las compensaciones económicas previstas a profesores itinerantes definitivos o que tuviesen una estabilidad mínima correspondiente al curso académico.
  15. Limitación del tiempo máximo de itinerancia y del recorrido de las mismas, establecimiento de revisiones médicas voluntarias y consideración de condiciones particulares.
  16. Aquella profesora que se halle en periodo de gestación, tendrá la opción de dejar de itinerar a partir del quinto mes, pasando a realizar tareas de apoyo u otras actividades en el domicilio oficial del centro o en la unidad donde realiza su trabajo.
  17. Consideración de algunos puestos como de especial dificultad o difícil desempeño, y establecimiento de un complemento de actividad, teniendo en cuenta la peligrosidad de algunas rutas y el tiempo real que se tarda en recorrerlas. Las Comunidades considerarán la posibilidad de tener una dotación de vehículos apropiados y en las debidas condiciones.
  18. CSI*CSIF como solución a la grave problemática que supone la puesta a disposición del centro de los coches del profesorado, aboga porque la Administración educativa dote a los centros de los vehículos necesarios, hecho éste que solucionaría la mayor parte de las reivindicaciones incluidas en este apartado.

4.13. PROFESORADO DE RELIGIÓN

  1. La contratación del profesorado de Religión se realizará mediante nombramiento como funcionario interino.
  2. El profesorado de Religión, con la titulación adecuada, será seleccionado por la Administración mediante Concurso de Méritos en el que, en todo caso, será requisito indispensable la posesión de la habilitación de la confesión correspondiente.
  3. El Concurso de Méritos será público, estará basado en criterios objetivos y en el mismo primará el mérito y la capacidad. Será negociado con las organizaciones sindicales que, asimismo, tendrán presencia en la baremación.
  4. El contrato se suspenderá por petición expresa del trabajador, por resolución de expediente disciplinario con las mismas garantías que para el resto del personal de la Administración o por retirada de la habilitación, previa justificación de las causas que la motivan al trabajador y a sus representantes legales.
  5. Si bien sólo impartirá Religión en los centros en que exista horario una vez salvaguardados los derechos que asisten al resto del profesorado, este profesorado tendrá la consideración de personal docente a todos los efectos y por tanto, los derechos y deberes inherentes a tal condición.
  6. CSI*CSIF propondrá a las diversas Administraciones educativas la creación de un grupo de trabajo en el que se estudie la problemática de este profesorado, el reconocimiento de su antigüedad y su situación sociolaboral.

4.14. JUBILACIONES

La implantación primero de la LOGSE y ahora de la LOCE ha supuesto una reconversión del sistema y por tanto debe procederse a la flexibilización de la jubilación de forma voluntaria para los excedentes de plantilla del mismo modo, y en condiciones similares adaptadas a la peculiaridad del sistema educativo, a como se hace con cualquier empresa. El Sector de Enseñanza tendrá en cuenta lo reivindicado por CSI*CSIF como:

  • La jubilación voluntaria a los 30 años de servicio sin limite de edad con el 100 % del haber regulador.
  • Las pensiones de viudedad y orfandad no serán nunca inferiores al salario mínimo interprofesional y esta última deberá ampliarse, pudiendo llegar hasta los 27 años en el caso de que el beneficiario continúe dependiendo de la unidad familiar.

Con estas premisas la acción sindical dirigida al profesorado con expectativas de jubilación, bien por voluntad propia, bien por habérsele modificado las condiciones del puesto de trabajo, debe ser la de exigir a la Administración­:

  1. Prórroga indefinida de la jubilación voluntaria regulada en la disposición transitoria novena de la LOGSE. El requisito de estar en activo se actualizará a los cinco años anteriores a la fecha de jubilación.
  2. Tratamiento fiscal de “indemnización” de la gratificación por jubilación anticipada.
  3. Las gratificaciones por jubilación anticipada serán equiparadas al alza con las establecidas en las distintas Comunidades Autónomas y actualizadas anualmente con el IPC real.
  4. Jubilación voluntaria anticipada por enfermedades o lesiones que supongan menoscabo o incapacitación parcial para la docencia y revisión y actualización de las cantidades indemnizatorias.
  5. Restablecimiento de pensiones extraordinarias de jubilación por incapacidad permanente del profesorado causada por enfermedades profesionales que deberán catalogarse con urgencia.
  6. Equiparación de oficio a efectos fiscales de la incapacidad permanente del profesorado con la invalidez permanente absoluta (65 %) y aplicación de oficio de la consiguiente exención del I.R.P.F.
  7. Modificación de la Orden de 30 de diciembre de 1998 (BOE 12/1/89), de manera que los mutualistas jubilados por la LOGSE perciban el subsidio de jubilación de MUFACE.
  8. Que la pensión máxima autorizada por el Gobierno alcance el valor del haber regulador máximo.
  9. No a la amortización de plazas por jubilación voluntaria o por incapacidad.
  10. Exención del abono de los medicamentos a los jubilados de Clases Pasivas, al igual que tiene el resto de pensionistas.
  11. Inclusión voluntaria en el r