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POLÍTICA EDUCATIVA DEL SECTOR DE ENSEÑANZA
AÑO 2004
DOCUMENTO APROBADO POR EL IV CONGRESO NACIONAL DEL SECTOR DE ENSEÑANZA
Piornal (Cáceres), 9 y 10 de Marzo de 2004
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
1. PRINCIPIOS DE POLÍTICA EDUCATIVA
2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
2.1. ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL
2.1.1. EDUCACIÓN PREESCOLAR
2.1.2. EDUCACIÓN INFANTIL
2.1.3. EDUCACIÓN PRIMARIA
2.1.4. CENTROS RURALES AGRUPADOS
2.1.5. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
2.1.6. BACHILLERATO
2.1.7. FORMACIÓN PROFESIONAL
2.2. ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
2.2.1. ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS
2.2.2. ENSEÑANZAS DE IDIOMAS
2.3. EDUCACIÓN DE ADULTOS
2.4. EDUCACIÓN EN EL EXTERIOR
2.5. ENSEÑANZA CONCERTADA
3. COMPENSACIÓN DE DESIGUALDADES
3.1. MODELO DE ORIENTACIÓN
3.2. EDUCACIÓN COMPENSATORIA
3.3. ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS
3.3.1. ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
3.3.2. ALUMNOS CON GRAVES INADAPTACIONES SOCIALES Y DE COMPORTAMIENTO
3.3.3. CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
3.3.4. INMIGRANTES Y MINORÍAS ÉTNICAS
3.3.5. ALUMNOS SUPERDOTADOS
4. PROFESORADO
4.1. DIGNIFICACIÓN PROFESIONAL
4.2. PROMOCIÓN
4.3. ACCESO A LA FUNCIÓN DOCENTE
4.4. INTERINOS Y PROFESORADO EN ESPERA DE COLOCACIÓN
4.5. DIRECCIÓN DE CENTROS
4.6. INSPECCIÓN EDUCATIVA
4.7. MOVILIDAD
4.8. JORNADA
4.9. CALENDARIO
4.10. FORMACIÓN
4.11. RETRIBUCIONES
4.12. PROFESORADO ITINERANTE
4.13. PROFESORADO DE RELIGIÓN
4.14. JUBILACIONES
4.15. MUFACE Y ACCIÓN SOCIAL
4.16. SALUD LABORAL
DISPOSICIONES FINALES
INTRODUCCIÓN
La consolidación del proceso de transferencias en materia educativa a las
distintas Comunidades Autónomas, la estructura que para el Sector establece la
última revisión de los Estatutos de CSI*CSIF (Valencia, 2001) y la
promulgación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), hacen necesaria la
revisión de nuestra Ponencia de Política Educativa; una Ponencia que
establezca el marco de actuación y reivindicativo del Sector y que le permita
una acción sindical unitaria y eficaz.
Consecuentemente con ello, este documento pretende
establecer un marco reivindicativo común a todas las Comunidades Autónomas que
integran el Estado, que sirva de base para el desarrollo de las plataformas
reivindicativas de cada uno de los Sectores Autonómicos de Enseñanza de CSI*CSIF.
Inspira este documento de Política Educativa lo que siempre ha sido el norte de
CSI*CSIF: la defensa de la Enseñanza Pública y de su profesorado. Las
diferentes Administraciones deben invertir en la enseñanza pública y dotar a
los centros educativos públicos de recursos materiales y humanos para afrontar
con garantías los cambios sociales y tecnológicos a que está sometida la
educación en nuestros días.
Asimismo, debemos luchar para que se reconozca la labor
del profesorado como vehículo transmisor de los conocimientos científicos y de
los valores humanos de nuestra sociedad democrática. Para ello, es necesario
que sus condiciones laborales y su reconocimiento social se vean cada día más
fortalecidos por nuestra actuación sindical en defensa de sus intereses.
Como complemento de esta ponencia, tal como establece el
Reglamento del Sector de Enseñanza, el Comité Ejecutivo Nacional podrá
aprobar documentos que, debido al desarrollo legislativo constante a que estamos
sometidos, adapten y determinen la actuación sindical de nuestro Sector ante
estos posibles cambios.
1. PRINCIPIOS DE POLÍTICA EDUCATIVA
El Sistema Educativo que defendemos y que está basado en
los centros de titularidad pública, vendrá definido por las siguientes características:
- Ser un servicio público, de calidad, prioritario y de carácter social.
- Democrático: todos los sectores sociales implicados deben
participar en él atendiendo a criterios de competencia.
- Obligatorio de los 6 a los 16 años.
- Gratuito. Abogamos por una total gratuidad de la Enseñanza
en la red de titularidad pública.
- Igualitario en cuanto al acceso y a la calidad de la enseñanza
que puedan recibir los ciudadanos, con independencia de factores sociales, geográficos
o económicos.
- Compensatorio. Capaz de compensar las desigualdades de
origen social de los alumnos.
- Plural y no discriminatorio en función de sexo, raza,
nivel socioeconómico, religión o ideología.
- Recurrente, facilitando la adecuación personal y
profesional en permanente cambio.
- Flexible, permitiendo su propia adecuación a los
constantes y rápidos cambios que se producen en la sociedad actual.
- Especializado, tanto en sus estrategias de enseñanza como
en las posibilidades de desarrollo que oferte a los alumnos, en función de sus
capacidades e intereses personales.
- Integrado en el medio circundante de cada realidad social
y con proyección universal.
- Basado en la libertad de pensamiento y cátedra y con el
objetivo de formar ciudadanos participativos y respetuosos con las libertades
colectivas e individuales, fomentando en ellos al mismo tiempo su capacidad crítica.
- Tolerante, que enseñe a las personas a convivir con sus
semejantes y a respetar y conservar el medio ambiente.
2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
La renovación y actualización del Sistema Educativo debe
preparar al alumno para su incorporación a la sociedad actual y colaborar a la
solución de problemas existentes actualmente, como el fracaso escolar, el
desempleo juvenil, la indisciplina
y la convivencia en las aulas, el proceso de integración de los inmigrantes y
los procedentes de bolsas de marginación y pobreza. Para la consecución de
estos objetivos, proponemos los siguientes principios en los que se basará el
Sistema Educativo:
- La garantía de la igualdad de oportunidades.
- La intensificación del diálogo y la colaboración entre
alumnos, profesores y padres para la consecución de los objetivos de la enseñanza.
- La mejora de la coordinación entre las instituciones y
organizaciones implicadas en el sistema educativo.
- Carácter decisorio del Claustro en materia de enseñanza
y de disciplina interna.
- Fomento del respeto a la figura del profesorado y a su
autoridad profesional.
- Agilización de los procesos disciplinarios y supresión
de la asimetría entre los derechos y deberes de los alumnos.
- Renovación de las técnicas didácticas y la actualización
de los contenidos de las áreas y materias tradicionales, junto a la introducción
de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Todo ello sin
olvidar la educación social y moral, ambiental y en valores.
- Promoción de intercambios, tanto nacionales como
internacionales, de profesores y alumnos en las diversas etapas del sistema
educativo.
- Que siendo la Religión una materia cuyos contenidos y
objetivos no dependen en sí mismos de las Administraciones Públicas puesto que
se corresponden más con la esfera privada e intima de la persona, y es en cada
caso la iglesia correspondiente quien los determina, la nota de la asignatura de
religión, sea ésta de la confesionalidad que sea, no debe computar a afectos
de solicitudes de becas, expedientes académicos, etc.
- Recursos humanos y materiales suficientes que alcancen, al
menos, el 6% del P.I.B.
- Establecimiento y dotación de un seguro de
Responsabilidad Civil específica y defensa jurídica de todo el profesorado sin
límite de cobertura.
- Las Ratios, tanto profesor/alumno como de personal
auxiliar, en cada uno de los niveles, etapas y modalidades, se adecuarán a lo técnicamente
exigible para una correcta atención del alumnado. En cuanto a la cuantificación
de aquéllas, cada ámbito territorial debe negociar, en atención a su realidad
y con conocimiento de las mejoras obtenidas en otras Comunidades, tendiendo a
mejorar los máximos expresados en la legislación vigente.
- Distribución equitativa del alumnado con necesidades
educativas específicas entre los centros sostenidos con fondos públicos de la
misma zona educativa.
- Estricto cumplimiento de la normativa por la que se
establecen los requisitos mínimos de los centros de enseñanzas escolares y de
la regulación que se desarrolle sobre las características de los centros
educativos.
- Todos los centros dispondrán del material didáctico y
los medios técnicos necesarios para garantizar una enseñanza de calidad, de
espacios suficientes para el adecuado desarrollo de la labor docente y aulas
específicas, convenientemente dotadas, para todas las materias que así lo
precisen (incluido el espacio cerrado para Educación Física). Asimismo, dispondrán de espacios para
la atención de primeros auxilios convenientemente dotados.
- Se propiciarán los desdobles en todas aquellas materias o
módulos cuyas características específicas así lo exijan.
- Elaboración de Reglamentos Orgánicos de Centros en
etapas o tipos de centros en que no existan, así como la modificación de los
existentes, cuando proceda, en aras de conseguir mejoras en las
condiciones laborales de los docentes.
- Todos los centros públicos estarán dotados con Personal
de Administración y Servicios suficiente.
2.1. ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL
2.1.1. EDUCACIÓN PREESCOLAR
CSI*CSIF considera regresiva la regulación que se hace
del hasta ahora llamado primer ciclo de la Educación Infantil: la LOCE
establece que la Educación Preescolar tendrá carácter educativo y asistencial
lo que supone una cierta vuelta al concepto de Guardería, olvidando la
importancia de esta etapa en el desarrollo físico, intelectual, afectivo y
social del alumnado.
Dadas las características psicoevolutivas de los niños
de estas edades, esta etapa deberá desarrollarse en un ambiente de afecto,
confianza y seguridad que permita que éstos encuentren cubiertas sus
necesidades fisiológicas y estimuladas y desarrolladas sus capacidades
cognitivas y de socialización. Para llevar a cabo esta tarea, consideramos de
especial relevancia la atención individualizada con personal suficiente y la
estrecha colaboración entre la familia y la escuela.
Además de mantener cubiertas las necesidades del
alumnado, todas las acciones o tareas que se lleven a cabo en el aula de Educación
Preescolar deberán tener una clara intencionalidad educativa y contribuirán a
alcanzar finalidades y objetivos previamente establecidos.
Reivindicaciones de CSI*CSIF:
- La Educación Preescolar será totalmente gratuita y será
impartida en centros dependientes de las respectivas Consejerías de Educación
o del Ministerio de Educación. Para ello, se deben crear en los centros públicos
las plazas necesarias que permitan escolarizar a todos los alumnos que lo
demanden.
- Todos los centros de Educación Preescolar se dotarán de
personal docente especializado y del personal auxiliar necesario (cuidadores,
educadores, monitores...). Todo su personal dependerá a todos los efectos de
las Administraciones educativas correspondientes.
- Los Centros serán dotados de un profesor de apoyo por
cada tres unidades de Educación Preescolar.
- Por tratarse de una enseñanza no obligatoria, no se
establecerán conciertos educativos en esta etapa.
- Se podrán firmar convenios de colaboración entre los
Departamentos de Educación y Ayuntamientos, Diputaciones u otras instituciones
de carácter público para su funcionamiento. No obstante, todo el personal,
docente y no docente, dependerá del Departamento de Educación correspondiente.
- Se establecerán vías para el intercambio de información, colaboración y
participación de la familia con el centro, que permitan una verdadera
continuidad en la labor educativa.
- Los requisitos de estos centros y los procedimientos de
supervisión y control de los mismos deben estar regulados de manera similar a
los del resto de los niveles educativos, teniendo en cuenta las peculiaridades
de esta edad.
- Desarrollo y aplicación de la legislación reguladora del
sistema de admisión y matriculación en este nivel educativo
2.1.2. EDUCACIÓN INFANTIL
La Educación Infantil comprende desde los tres a los seis
años de edad y es una etapa educativa con entidad propia, en la que el niño se
encuentra en un período óptimo para la formación de hábitos y el inicio de
aprendizajes que van a ser fundamentales en su desarrollo personal y cognitivo.
La consecución de una verdadera igualdad de oportunidades
permitirá alcanzar una base adecuada del futuro educativo del niño y de su
desarrollo creativo.
Reivindicaciones de CSI*CSIF
- La Educación Infantil será totalmente gratuita. Para
ello, se deben crear en los centros públicos todas las plazas necesarias que
permitan escolarizar a todos los alumnos que lo demanden.
- Por tratarse de una etapa no obligatoria no se establecerán
conciertos educativos en esta etapa.
- Todos los centros que impartan Educación Infantil se
dotarán de personal docente especializado y del personal auxiliar necesario
(cuidadores, educadores, monitores, personal sanitario...).
- Existirá un maestro tutor por cada unidad y otro maestro
de apoyo por cada tres unidades creadas o habilitadas y personal auxiliar
necesario. En el caso de los Centros Rurales Agrupados las plazas de apoyo podrán
tener carácter itinerante. Los maestros de apoyo no impartirán un área
concreta ni se convertirán en los sustitutos del centro.
- En todos los centros que impartan Educación Infantil habrá
presencia de profesores de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje que
permita la detección precoz de los alumnos con necesidades educativas específicas.
Esta etapa contará con el apoyo de los Equipos de Orientación Psicopedagógica
que le darán prioridad sobre el resto de niveles.
- Generalización de la enseñanza de un idioma extranjero e
inicio del aprendizaje de las Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TIC).
- Los centros estarán dotados de material suficiente y
oferta de cursos específicos de formación en TIC para el profesorado de
Educación Infantil, que permita iniciar a los alumnos de dicha etapa en el uso
de las señaladas Tecnologías.
- Los espacios destinados a esta etapa deberán ser
adaptados y suficientes, dotados del mobiliario e instrumental necesario para
atender cada una de las necesidades que plantea el alumnado de estas edades,
particularmente en caso de integración.
- En el caso en el que la Educación Infantil y la Educación
Primaria se impartan en el mismo edificio, habrá un espacio reservado para la
Educación Infantil.
2.1.3. EDUCACIÓN PRIMARIA
Esta etapa constituye en parte el nivel básico,
generalizado, obligatorio y gratuito del Sistema Educativo. Comprende seis
cursos académicos y su objetivo básico debe ser el desarrollo de la
personalidad del alumno mediante una formación integral, la adquisición de hábitos
y conocimientos instrumentales, culturales y científicos básicos. Con ello, se
tratará de lograr la capacitación del alumno para aprender a aprender, a
pensar, a razonar y a fomentar el espíritu crítico.
La estructura de este tramo educativo es de 3 ciclos: 6-7
años, 8-9 años y 10-11 años. Su duración se podrá ampliar un año más y,
excepcionalmente y previo conocimiento de los padres, un segundo año.
Reivindicaciones de CSI*CSIF
- La Educación Primaria será gratuita.
- En función del principio de autonomía pedagógica y
organizativa, los centros podrán establecer el tipo de jornada escolar.
- Los centros estarán dotados con un Maestro generalista o
de la especialidad de Primaria por unidad, el profesorado especialista necesario
y el profesorado de apoyo que permita la atención a todas las necesidades del
alumnado incluida la del que promocione al curso siguiente con materias
pendientes.
- En esta etapa se impulsarán y generalizarán programas
adecuados para la enseñanza de la Informática y
de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
- El alumnado de Educación Primaria deberá comenzar el
aprendizaje de un segundo idioma extranjero.
2.1.4. CENTROS RURALES AGRUPADOS
Este tipo de centros, por su falta de uniformidad, sus
aspectos organizativos, sus horarios y sus condiciones de trabajo,
debe tener un tratamiento específico y peculiar a la hora de fijar su
plantilla. Todo ello sin olvidar que estos centros tienen que responder a la
estructura de un centro completo cuyas aulas están ubicadas en diferentes
edificios y localidades.
Todos los centros de menos de tres unidades estarán
integrados en Centros Rurales Agrupados y se les dotará de todos los
especialistas y como mínimo del mismo profesorado que en el resto de los
centros.
Reivindicaciones de CSI*CSIF
- En estos centros será de aplicación todo lo señalado en
los apartados de Infantil y Primaria, adaptado a sus peculiaridades, y lo señalado
sobre profesorado itinerante en el Capítulo relativo al profesorado.
- Todos los centros que impartan Educación Primaria deberán contar con el apoyo de:
- Equipos de Orientación Psicopedagógica.
- Apoyos Pedagógicos.
- Las plantillas se fijarán teniendo en cuenta las
reducciones horarias que hay que aplicar a los itinerantes, las deducciones del
Equipo Directivo y cualesquiera otras a que hubiera lugar.
2.1.5. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
La Educación Secundaria Obligatoria constituye el último
periodo formativo de carácter obligatorio tras la Educación Primaria y previo
al Bachillerato, a la Formación Profesional o a determinadas Enseñanzas de Régimen
Especial.
Es, por tanto, una etapa con un doble carácter: propedéutico
y terminal; y a ello se deben adecuar los objetivos que marquen su estructura,
organización y diseño curricular.
En este sentido, las Administraciones verificarán el
cumplimiento del carácter obligatorio de estas enseñanzas que deben
proporcionar al alumnado una formación completa y adecuada para aquellos que
continúen estudios en Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio y
una preparación cultural e instrumental suficiente para quienes opten por
integrarse en el mundo laboral. Esta etapa se compone de cuatro cursos académicos.
Reivindicaciones de CSI*CSIF
- La Educación Secundaria Obligatoria se impartirá en
Institutos de Enseñanza Secundaria. Excepcionalmente, por razones geográficas
o poblacionales y con criterios objetivos, podrán crearse centros que integren
los niveles de enseñanza obligatoria.
- Todos los centros de Secundaria contarán con una
plantilla de, al menos, un titular de cada una de las especialidades contenidas
en el currículo de esta etapa. Estas plantillas podrán ser asignadas
indistintamente al Cuerpo de Catedráticos y al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.
- Estas plantillas garantizarán, entre otras, la atención
al alumnado que requiera medidas de refuerzo y apoyo.
- En los centros de Secundaria existirá un Departamento por
cada una de las especialidades del profesorado que tiene asignada docencia en el
currículo de la etapa y además, existirá un Departamento de Orientación y
Apoyo Psicopedagógico con su plantilla totalmente cubierta, al frente del cual
estará un funcionario de carrera con la especialidad de Psicología y Pedagogía.
- La jornada del alumnado en todos los cursos de la etapa
será de 30 periodos lectivos semanales, incluida la tutoría.
- El currículo de esta etapa se organizará por asignaturas
que proporcionen la adecuada formación humanística, científica, técnica, artística
y deportiva, limitando la dispersión en la propuesta de materias optativas. Se
garantizará en todos los centros la oferta de dos idiomas extranjeros.
- El tercer y cuarto curso se estructurarán de manera que
se adapten a los fines de la etapa y a su doble carácter propedéutico y
terminal, para ello se establecerán los correspondientes itinerarios que:
- conducirán a una titulación única.
- se impartirán, a partir de un determinado número de
alumnos, en todos los centros.
- garantizarán la permeabilidad entre ellos mediante los
mecanismos que se establezcan.
- tendrán en cuenta el consejo tutorial al finalizar el
segundo curso de la ESO.
- Los Programas de Iniciación Profesional se impartirán en
todos los centros sostenidos con fondos públicos.
- La realización de la prueba extraordinaria de las
asignaturas con evaluación negativa en junio se efectuará en los primeros días
de Septiembre.
- El título será obtenido por el alumno que supere íntegramente
la ESO. Será único, independientemente del itinerario cursado, y le permitirá
acceder al Bachillerato y a la Formación Profesional de Grado Medio.
- La Red de Centros debe garantizar el fácil acceso de
todos los alumnos, de zonas rurales y urbanas, a los estudios de la Educación
Secundaria Obligatoria.
- Todos los Institutos dispondrán del material didáctico y
los medios técnicos necesarios para garantizar una enseñanza de calidad, de
espacios suficientes para el adecuado desarrollo de la labor docente y aulas
específicas, convenientemente dotadas, para todas las materias que así lo
precisen.
2.1.6. BACHILLERATO
El Bachillerato es la etapa de la Educación Secundaria
específicamente orientada a la capacitación para seguir estudios en niveles
superiores, sin descartar la formación complementaria dirigida a facilitar el
inicio de la vida laboral. Tendrá carácter gratuito y no obligatorio.
Para poder cursar el Bachillerato los alumnos deberán
haber superado la Educación Secundaria Obligatoria. A su finalización, el
alumno podrá optar por seguir estudios universitarios, acceder a Ciclos
Formativos de Grado Superior o a determinadas Enseñanzas de Régimen Especial o
integrarse en el mundo laboral. En función de esto, los objetivos deben diseñarse
según los intereses y aptitudes de los alumnos y de los estudios posteriores
que van a cursar.
Reivindicaciones de CSI*CSIF
- El Bachillerato no tendrá carácter obligatorio pero se
garantizará que todos los alumnos, de ámbito rural o urbano, puedan cursarlo
de forma gratuita en centros de la red pública. Por tratarse de una etapa no
obligatoria, no se establecerán conciertos educativos en esta etapa.
- Se impartirá en los Institutos de Educación Secundaria y
tendrá una duración de tres cursos académicos.
- El profesorado pertenecerá, indistintamente, a los
Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria y la plantilla
orgánica de cada centro será la necesaria para impartir esta etapa con
criterios de calidad. Así, cada centro contará al menos con un titular de cada
una de las especialidades de las diversas materias -comunes, propias de la
modalidad u optativas- que contenga el currículo así como un Departamento
específico de cada una de ellas.
- En función de sus especiales características, algunas
materias podrán ser impartidas por profesores pertenecientes a otros Cuerpos
Docentes.
- La jornada del alumnado será de 30 periodos lectivos
semanales, incluida la tutoría.
- Para adecuarse a las necesidades sociales y formativas del
alumnado se establecerán las correspondientes modalidades.
- Todos los alumnos, sea cual sea la modalidad elegida,
cursarán materias comunes que aseguren una formación básica sólida. Dentro
de cada modalidad se estructurará la optatividad, evitando la dispersión y
presentando alternativas razonables que no discriminen de antemano a
determinadas materias o centros. Se establecerán los cauces necesarios para
posibilitar la permeabilidad entre las distintas modalidades
- Durante la etapa se ofrecerá la posibilidad de cursar de
forma extracurricular un tercer idioma extranjero, además de otras materias de
carácter instrumental.
- La realización de la prueba extraordinaria de las
asignaturas con evaluación negativa en junio se efectuará en los primeros días
de septiembre.
- La Prueba General de Bachillerato será realizada en
Centros Públicos y por profesorado funcionario perteneciente a los Cuerpos de
Catedráticos y de Profesores de Secundaria.
- Durante sus estudios de Bachillerato, los alumnos tendrán
derecho a recibir asesoramiento psicopedagógico y orientador sobre su futuro
académico y profesional.
- Se debe garantizar el acceso de todos los alumnos que lo
deseen a cursar el Bachillerato en centros públicos. Para ello, se potenciará
la red pública de I.E.S. y todos los centros impartirán todas las modalidades.
Se propiciará la conversión de las Secciones en Institutos.
- La impartición del Bachillerato en horario nocturno y
modalidad presencial se realizará, al menos, en un Instituto por zona rural o
distrito urbano.
- Se incentivará convenientemente el estudio del
Bachillerato a distancia, incrementando las plantillas orgánicas de los
centros. Habrá, al menos, un Instituto dedicado a este Bachillerato por
provincia.
2.1.7. FORMACIÓN PROFESIONAL
La Formación Profesional comprende el conjunto de enseñanzas
y cualificaciones que, dentro o fuera del sistema educativo, capacitan para el
desempeño cualificado de las distintas profesiones. El sistema de Formación
Profesional se divide en tres subsistemas: Formación Profesional Reglada,
Formación Profesional Continua -acciones dirigidas a la formación continua
en las empresas- y Formación Profesional Ocupacional -acciones dirigidas a la
reinserción laboral de los trabajadores-, y tiene como finalidades:
- La preparación de los alumnos para la actividad en un campo profesional.
- Proporcionar una formación polivalente que permita al
alumno adaptarse a las modificaciones laborales que deban afrontar a lo largo de
su vida.
La Formación Profesional Reglada se divide en FP de Base
y en FP Específica, que será de
Grado Medio y Superior. Esta última comprende el conjunto de aptitudes,
conocimientos y habilidades propios de una profesión o cualifiación
profesional, está constituida por un conjunto de Ciclos Formativos con una
estructura modular, de duración variable, diseñados por áreas de
conocimientos teóricos-prácticos en función de los diversos campos
profesionales y tiene los siguientes objetivos:
- Facilitar la incorporación de los jóvenes a la vida laboral activa.
- Contribuir a la formación permanente del ciudadano (adultos y distancia).
- Atender las demandas de cualificación del sistema productivo.
Reivindicaciones de CSI*CSIF
- Las Administraciones Públicas garantizarán la coordinación
de los tres Subsistemas mencionados anteriormente y el reconocimiento mutuo de
ellos, mediante la creación y potenciación de los Centros Públicos Integrados
de Formación Profesional, en los que los interesados podrán cursar módulos
independientes.
- Para avanzar en dicha integración, exigimos que la
Formación Profesional Reglada no quede relegada o marginada con respecto a la
Continua y la Ocupacional, que el Consejo General de la Formación Profesional
cuente con representantes del profesorado y que exista una adecuada distribución
de fondos entre todos los subsistemas.
- La dirección de los Centros Integrados de Formación
Profesional de titularidad de las Administraciones educativas, será nombrada
tal y como se establece para el resto de los centros de la red pública educativa.
- Por tratarse de una etapa no obligatoria, no se establecerán conciertos en este tramo educativo.
- La Formación Profesional dispondrá de los recursos
suficientes y la actualización de materiales curriculares que permita, mediante
el establecimiento de un Plan de Formación Específico, la constante
actualización científico-técnica del profesorado, para lo cual se fomentará
la relación con la empresa.
- Fomentar las prácticas de los alumnos, mediante la
implicación de las Administraciones y las empresas, a través de la Formación
en Centros de Trabajo (FCT), garantizando que todos los Ciclos Formativos se
puedan realizar en empresas relacionadas con la profesión elegida por el
alumnado.
- Realizar informes y estadísticas que muestren el
seguimiento de los alumnos que finalizan sus estudios.
- Revisar el catálogo de títulos de Formación Profesional
adecuando la oferta a la demanda, evaluando permanentemente esta adecuación al
sistema productivo mediante grupos de trabajo de profesores que lleven a cabo
Proyectos de Investigación Educativa.
- Esta revisión también afectaría a la duración de los
Ciclos, tanto para posibilitar que el alumno reciba los conocimientos que con la
duración actual no se pueden impartir, como para su mayor adaptación al mundo
laboral y/o a la prosecución de otros estudios.
- Estrechar las relaciones con la Universidad para compartir
instalaciones y recursos, colaborando en planes específicos que permitan la
actualización en los ciclos de Grado Superior.
- Dar prioridad a la calidad sobre la cantidad, impartiendo
los ciclos con los recursos necesarios para materiales didácticos, medios técnicos
y espacios suficientes, fijando ayudas y becas para los alumnos que deben
realizar sus estudios fuera de su localidad de residencia, diversificando la
oferta.
- En los centros con demanda suficiente de determinados
Ciclos Formativos por parte de alumnos, se potenciarán los desdobles, para el
óptimo aprovechamiento de las instalaciones de los Ciclos con el
correspondiente incremento de la plantilla necesaria.
- Exigir, con carácter previo a la puesta en marcha de un
ciclo formativo, el estricto cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales con la correspondiente evaluación de riesgos, tanto de las
instalaciones como de los recursos materiales.
- Para aquellos que no superen la prueba prevista, exigimos
el paso de los Ciclos de Grado Medio a los de Grado Superior en una misma
Familia Profesional mediante la implantación de un curso específico que
permita al alumnado la adquisición de los contenidos instrumentales necesarios.
- Se incentivará la Formación Profesional a distancia como
forma de actualización de los ciudadanos.
- Demandamos mayor apoyo institucional y más publicidad
para que la sociedad tenga mayor conocimiento de este tramo educativo (jornadas,
exposiciones, campañas de divulgación...).
2.2. ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
2.2.1. ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS
La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo abordó
una regulación extensa de las Enseñanzas de la Música y de la Danza, del Arte
Dramático y de las Artes Plásticas y de Diseño, atendiendo al creciente interés
social por estas enseñanzas.
- Música y Danza. Están divididas en Grado Elemental -4
cursos-, Grado Medio -6 cursos- y Grado Superior -un sólo ciclo equivalente
a Licenciatura-.
- Arte Dramático. Comprende un solo Grado de carácter
superior. Está estructurado en cuatro cursos académicos y el título superior
de arte dramático es equivalente a una licenciatura.
- Artes Plásticas y Diseño. Comprende los estudios
relacionados con las artes aplicadas, los oficios artísticos, el diseño en sus
diversas modalidades y la restauración de bienes culturales.
Estas enseñanzas se organizan en Ciclos de formación
específica, los Ciclos son de Grado Medio y de Grado Superior, con una regulación
similar al caso de la Formación Profesional.
Los estudios correspondientes a las especialidades de Diseño,
Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Cerámica y Vidrio, tienen
la consideración de estudios superiores y son equivalentes al Título de
Diplomado Universitario.
Para garantizar la calidad y el desarrollo de las Enseñanzas
Artísticas, es necesario exigir, en primer lugar, la modernización y
actualización de los centros, incorporándoles los avances que se han
producido, el incremento de las plantillas y la especialización del
profesorado, a la vez que recobrar la consideración social de la importancia
que conlleva la función docente.
Reivindicaciones de CSI*CSIF
- Debatir y contrastar las Redes de Centros y tras su
negociación, ampliación del número de centros, en especial en zona rural,
para atender toda la demanda existente.
- Realizar el proceso de adscripción del profesorado, en
aquellos casos que sea necesario, con el establecimiento de garantías de
estabilidad para el mismo.
- Es necesario abordar el ordenamiento de los Conservatorios
Superiores de Música, de Danza y de las Escuelas de Arte Dramático y el
establecimiento de convenios con Universidades, para el desarrollo de estas enseñanzas
en sus niveles superiores. La actuación sería análoga en el caso de las enseñanzas
de carácter superior de las Escuelas de Artes.
- Desarrollar el tercer ciclo de estas Enseñanzas en lo que
respecta al establecimiento de Master y Doctorado.
- Estricto cumplimiento del Real Decreto 389/92, de 15 de
abril, por el que se establece los requisitos mínimos de los centros que
imparten Enseñanzas Artísticas y el establecimiento de unas plantillas de
profesorado acordes a la nueva regularización de estas enseñanzas. Es por
tanto urgente el aumento de plantillas y la elaboración de las relaciones de
puestos de trabajo de estos centros.
- Negociación de fórmulas que permitan la regularización
de promoción del profesorado de Música, de Danza, de Arte Dramático, de Artes
Plásticas y de Diseño a la Universidad.
- Exigencia de una norma que permita el acceso a la función
pública docente del profesorado que no cumple los requisitos de titulación que
la actual normativa establece.
- Normalizar la situación del Cuerpo de Catedráticos de Música
y Artes Escénicas, mediante el establecimiento de las especialidades
correspondientes y la convocatoria de oposiciones para el acceso al mismo.
- La regularización de estas enseñanzas requiere el
establecimiento de nuevas materias y especialidades para las que no existen
titulados adecuados. Es necesario el desarrollo de los artículos de la
disposición adicional decimoquinta de la LOGSE, para la creación de nuevas
especialidades, eximiendo de determinados requisitos de titulación a los
titulares de las mismas.
- Prestar especial atención a la especificidad de las Enseñanzas
de la Danza, y en especial, la que se refiere a la organización de los tiempos
lectivos y la necesaria homogeneidad de los mismos en las distintas Comunidades
Autónomas.
- Revisión del catálogo de especialidades del Cuerpo de Música
y Artes Escénicas e introducción de cuantas especialidades se consideren necesarias.
- Elaboración de todos los títulos de los Estudios
Superiores de Artes Plásticas y Diseño y estudio de su posible ampliación a
otros campos profesionales.
- Las Enseñanzas Artísticas dispondrán de los recursos
suficientes y la actualización de materiales curriculares que permita, mediante
el establecimiento de Planes de Formación Específicos, la constante
actualización científico-técnica del profesorado para lo cual, cuando sea
posible, se fomentará la relación con la empresa.
2.2.2. ENSEÑANZA DE IDIOMAS
Las Enseñanzas de Idiomas, se imparten en las Escuelas
Oficiales de Idiomas y están estructuradas en tres niveles: Básico, Intermedio
y Avanzado, de dos cursos académicos cada uno.
Para garantizar la calidad y el desarrollo de las Enseñanzas
de Idiomas, es necesario exigir, en primer lugar, la modernización y
actualización de los centros, incorporándoles los avances que se han
producido, el incremento de las plantillas y la formación permanente del
profesorado, a la vez que recobrar la consideración social de la importancia
que conlleva la función docente.
La planificación de estas enseñanzas garantizará una
mayor satisfacción de la demanda mediante el aumento del número de Centros y
de las especialidades que éstos oferten, tanto en el ámbito urbano como en el rural.
Reivindicaciones de CSI*CSIF
- Debatir y contrastar la Red de Escuelas Oficiales de
Idiomas actual y tras su negociación, ampliación del número de las mismas, en
especial en zonas rurales y con mayor demanda, bien mediante la creación de
Secciones de Escuelas o Escuelas Oficiales de Idiomas por zonas escolares.
- Estricto cumplimiento de la normativa por la que se
establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Oficiales de Idiomas y el
establecimiento de unas plantillas de profesorado acordes a la nueva regulación
de estas enseñanzas. Es por tanto urgente el aumento de plantillas y la
elaboración de la relación de puestos de trabajo de estos centros.
- Implantación generalizada en las Escuelas Oficiales de
Idiomas de las lenguas cooficiales existentes en diversos ámbitos territoriales
y del español para extranjeros.
- Regulación de la enseñanza de idiomas a distancia,
contabilizando las horas de Tutoría dentro del horario lectivo del profesorado.
- Negociación de fórmulas que permitan la regularización
de la promoción del profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas a la
Universidad.
- Las Administraciones educativas se deberán comprometer a
fomentar el valor cultural de la diversidad lingüística, aplicando un amplio
abanico de programas de intercambio entre los alumnos y el profesorado de España
y del resto de los Estados miembros de la Unión Europea.
- Desde las Escuelas de Idiomas se promoverá el aprendizaje
de las lenguas como elemento clave para el desarrollo personal y profesional.
- Equipación y dotación de las Escuelas Oficiales de
Idiomas de acuerdo con las técnicas actuales de enseñanza-aprendizaje, así
como laboratorios de idiomas, videotecas, mediatecas y demás. Desdobles para
conversación.
- Dotación de plantillas suficientes para impartir monográficos
y cursos intensivos de idiomas específicos dirigidos a determinados grupos o colectivos.
- Equiparación de estos estudios con los dictaminados por
el marco europeo de las lenguas para que cada nivel pueda ser equiparado en
todos los países de la Unión Europea.
2.3. EDUCACIÓN DE ADULTOS
El artículo 52 de la LOCE establece el régimen básico
para facilitar a las personas adultas la posibilidad de adquirir, actualizar,
ampliar y completar sus conocimientos y aptitudes para mejorar su desarrollo
personal y profesional y desarrollar la capacidad de participación en la vida
social, cultural, política y económica.
Es imprescindible abrir los centros de adultos al barrio,
zona o localidad, como centros de recursos educativos, de ocio y de intercambio
y manifestación de toda actividad cultural de los ciudadanos que convivan en el
mismo entorno. Asimismo, deben ser núcleos de difusión y acercamiento a la
cultura propia y a la de otros países.
Sin embargo, El Ministerio de Educación no ha establecido
una normativa básica y específica que regule claramente esta etapa de la
Educación, dejando al albur de las Comunidades Autónomas la regulación de la
misma, por lo que el actual desarrollo legislativo existente en éstas es
bastante diferente, llegando en algunos casos a ser prácticamente inexistente.
Por otro lado, el incremento de la llegada de inmigrantes
en edad adulta que tratan de integrarse en nuestra sociedad y la actualización
de conocimientos que exige la generalización del uso de las nuevas tecnologías,
implican el urgente desarrollo de estas enseñanzas.
La enseñanza de personas adultas, presencial y a distancia, debe abarcar varios niveles:
- Alfabetización y neolectores
- Educación Primaria
- Educación Secundaria
- Bachillerato y Formación Profesional
- Preparación de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de FP y para el ingreso a la Universidad para personas mayores de 25 años
- Programas sociales de integración de inmigrantes y minorías
- Conocimientos de idiomas
- Formación en nuevas tecnologías
- Programas para fomentar el desarrollo de la cultura del ocio creativo, etc.
Reivindicaciones de CSI*CSIF
- Elaboración, en los ámbitos en los que aún no se haya
hecho, de Leyes Autonómicas de Enseñanza de Personas Adultas.
- Establecido el marco legal por el que funcionan en las
diferentes autonomías las Enseñanzas de Personas Adultas, debe realizarse un
mapa de dichos centros con el número de plazas y puestos de trabajo, que serán
ofertados mediante concurso de traslados, estableciéndose los requisitos de
formación de los aspirantes a dichas plazas, como así se exige para cualquier
especialidad en las diferentes etapas y niveles educativos.
- El profesorado que imparta las enseñanzas conducentes a
los títulos recogidos en la LOCE deberá contar con la especialización
correspondiente a las materias de dichas enseñanzas.
- Ampliación de los recursos humanos, en especial de los de
Educación Secundaria, para poder atender la demanda y materiales necesarios para impartir una
docencia de calidad.
- Desarrollo de un currículo coherente y adecuado a este
tipo de alumnado.
- Exigimos la ampliación de la oferta de Educación
Secundaria al medio rural.
- Exigimos la ampliación de la oferta de Formación
Profesional para personas adultas tanto en la enseñanza presencial como a
distancia.
- Instauración y desarrollo de programas cuyo objetivo sea
la formación en nuevas tecnologías.
- Pedimos la colaboración de los centros de adultos con la
formación que imparten otras instituciones como INEM, Tráfico,
Administraciones Públicas, empresas privadas, etc.
- Desarrollo de programas sociales de integración de inmigrantes y minorías con el propósito
de aplicar los Planes contra la Exclusión Social.
2.4. EDUCACIÓN EN EL EXTERIOR
La educación en el exterior tiene como finalidad la promoción y difusión
de las lenguas y la cultura españolas en el extranjero, tanto para atender a la
población española residente fuera de nuestras fronteras como para extender
nuestra cultura en otros países.
En los centros en los que se imparta el currículo de
nuestro sistema educativo, deberá contratarse personal funcionario docente español
en número suficiente para atender tal demanda, y en equilibrada proporción a
la plantilla docente del país anfitrión.
Reivindicaciones de CSI*CSIF
- Definición de las plantillas de los centros en el
Exterior y convocatoria anual de todas las plazas vacantes en dichos centros,
evitando los nombramientos anuales en comisión de servicios, así como los
profesores contratados.
- Establecimiento de procedimientos objetivos para la
concesión de comisiones de servicio y para la cobertura mediante sustituciones
en los diferentes puestos. Para garantizar la legalidad del proceso, se
incrementará la presencia sindical.
- Aumento de la transparencia y establecimiento de garantías
suficientes para todos los afectados en todo el proceso selectivo del concurso
de vacantes en el Exterior, de forma que todos los candidatos conozcan los criterios reales de
valoración y selección.
- Revisión de la situación del profesorado en el exterior
en lo relativo a la reserva de su puesto de trabajo.
- Valor permanente de la acreditación del idioma y
homologación de la habilitación correspondiente del Cuerpo de Maestros con el
nivel intermedio.
- Promover la formación permanente del profesorado en el
Exterior y especialmente en la Lengua, para lo cual se establecerán convenios
con los distintos países y se realizarán en periodos que no interfieran con la
jornada lectiva.
- Las retribuciones serán las adecuadas a los Cuerpos
Docentes y a los países de destino.
- Elaboración de un Calendario escolar que tenga presente
las fiestas españolas significativas y de un horario adecuado.
- Aumento de las dotaciones económicas de los centros para
mejora de mobiliario e instalaciones.
- Creación de un gabinete de Acción Social para mejorar la
convivencia y el bienestar de los funcionarios y del resto del personal en el
Exterior.
- Aplicación real en los centros educativos de la vigente
Ley de Prevención Riesgos Laborales.
- Enseñanza de las lenguas propias de las distintas CC.AA.
en los centros en el exterior como materia optativa, y consiguiente convocatoria
de plazas para el profesorado de las especialidades correspondientes.
2.5. ENSEÑANZA CONCERTADA
Considerando que la Constitución Española define el
Estado como aconfesional y no como laico, y que la LODE, al establecer el
derecho de elección de centro y el vigente sistema de financiación, creó una
red de centros de titularidad privada que es sostenida con fondos públicos
independientemente de criterios objetivos de interés social, hasta el punto de
que hoy en día la existencia de una doble red de centros está arraigada
socialmente y ello a pesar de las tensiones que genera en la estructura interna del sistema educativo.
CSI*CSIF reivindica
- Una mayor inversión en la red de centros de titularidad pública,
hasta hacer de ésta el referente de calidad educativa en el Estado español. En
este sentido denunciamos que la inversión en la enseñanza pública está por
debajo de la media de la OCDE,
mientras que la correspondiente a la concertada está por encima.
- Criterios homogéneos en la
selección del profesorado de ambas redes. Si bien en la pública el
sistema es el de concurso-oposición puesto que es la condición funcionarial la
que garantiza el ejercicio de la libertad de cátedra y el servicio a la
sociedad, y ésta no es posible en la red concertada, sí exigimos que al menos
ésta seleccione al profesorado con criterios de transparencia, capacidad y mérito,
en cuanto son salarios abonados con fondos públicos.
- De esta forma podrán optar a plazas de profesor en los
centros concertados profesores de la enseñanza pública, teniendo preferencia,
con carácter voluntario, los excedentes de personal.
- Asimismo, las Administraciones educativas establecerán
procedimientos que permitan a los centros concertados mejorar su servicio social
mediante la incorporación voluntaria de profesionales procedentes de la enseñanza
pública, a través de un proceso objetivo que posibilite hasta la cobertura de
vacantes con funcionarios interinos.
- En ningún caso se establecerán conciertos educativos, o
ampliación de los existentes, en zonas cuya población escolar se esté
reduciendo. Respecto a la concesión de nuevos conciertos se priorizarán los de
los centros que se ubiquen en zonas marginales y aquéllos cuya finalidad social sea de interés general por
dedicarse preferentemente al alumnado con necesidades educativas especiales,
inmigrantes, población marginal y socialmente desfavorecida. A estos centros se
les dotará de servicios de apoyo y de personal especializado,
formado y proveniente de la enseñanza pública.
- En todos los casos CSI*CSIF exigirá a las
Administraciones Públicas que, con participación sindical, velen
por el cumplimiento riguroso de la normativa existente en general, y en
particular por las ratios profesor-alumno y los criterios de selección del alumnado.
3. COMPENSACIÓN DE DESIGUALDADES
Establecido el Derecho a la Educación como uno de los
derechos fundamentales de toda sociedad democrática, quedaría en letra muerta
si no se estableciera una política encaminada a propiciar una respuesta
educativa adecuada a los alumnos que muestren cualquier discapacidad o
superdotación, en cualquier etapa educativa en la que se encuentren.
Asimismo la política educativa del sistema público tendrá
que tener en cuenta la compensación de desigualdades, tanto las de orden endógeno
como las que tengan como origen el cuerpo social.
Por todo ello, el sistema educativo debe garantizar al
alumno, en cualquier etapa de su escolarización, la adopción de medidas
especiales que tengan como fin la consecución de los objetivos establecidos con
carácter general.
3.1. MODELO DE ORIENTACIÓN
El actual modelo de Orientación ha quedado sobrepasado
ampliamente por la realidad. El diferente tratamiento de colocar un Orientador
en los Centros de Secundaria y Equipos de Zona que atienden a la Educación
Infantil y Primaria, resulta insuficiente como lo demuestran las constantes
quejas originadas en el entorno de los profesionales que atienden a este último tipo de centros. Muchas de las
deficiencias que arrastran los alumnos de la Primaria a la Secundaria se podrían
corregir con una mayor dedicación horaria a estos centros.
En consecuencia, desde CSI*CSIF propugnamos un modelo de
Orientación estructurado en las distintas etapas educativas y en cuya composición
se tendrá en cuenta el número de alumnos del centro, así como su zona de
procedencia:
A) Centros de Educación Infantil y Primaria
Proponemos que los centros de Educación Infantil y
Primaria de una o más líneas, y los Centros Rurales Agrupados de diez o más
unidades, tengan un departamento de Orientación, con la plantilla adecuada y al
menos un Orientador, un profesor de
Pedagogía Terapéutica, uno de Audición y Lenguaje y uno de Compensatoria.
Además de este personal fijo, se añadirán los PTs y ALs que la matrícula de
alumnos con necesidades demande.
Los Centros de menos de una línea y resto de Centros
Rurales Agrupados, tendrían un Maestro de PT y un AL fijos. El Orientador sería
compartido con otros centros y estarían adscritos a los Equipo de Zona. El
resto de especialistas adscritos a la Orientación (Compensatoria, profesores de
aulas de inmersión para inmigrantes, etc.) vendrían fijados según las
necesidades específicas del alumnado del centro.
B) Centros de Educación Secundaria
Los Departamentos de Orientación deben contar con
plantilla estable de Orientador, profesorado de Pedagogía Terapéutica, Audición
y Lenguaje y Compensatoria, así como los profesores de apoyo -de ámbito- a
las distintas áreas que impulsen los proyectos del centro.
Las plantillas concretas se incrementarán en función del número de
alumnos y de las necesidades concretas de los mismos.
C) Equipos de Orientación de Zona
Cada equipo contará con los Orientadores y especialistas
necesarios para atender a la zona de implantación. Además contarán con otros
profesionales como Trabajadores Sociales, Profesores Técnicos de Formación
Profesional de la especialidad de Servicios a la Comunidad, etc.
Atenderán a los Centros de Educación Infantil y Primaria
de menos de una línea, así como a los Centros Rurales Agrupados de menos de 10
unidades y realizarán labores de coordinación y apoyo en los programas que se
lleven a cabo por los Departamentos de Orientación de los centros de la Zona de
influencia.
D) Equipos de Orientación Específicos
Son equipos de ámbito provincial que constituyen
un apoyo asesor y formativo externo especializado a los Departamentos de
Orientación de los centros con relación a los diferentes ámbitos de intervención. Mantendrán
reuniones periódicas de coordinación con los diversos Departamentos de los
centros de su provincia.
3.2. EDUCACIÓN COMPENSATORIA
La multiculturalidad creciente de la sociedad española y
las necesidades "in crescendo" de apoyo a alumnos de otras etnias o
culturas hace necesario dotar a los centros de profesorado especialista para una
atención adecuada a este tipo de alumnos. Por ello desde CSI*CSIF
propugnamos la creación de esta especialidad para la formación de
profesionales que puedan dedicarse a este alumnado desde postulados específicos.
Esta especialización es necesaria para el éxito del programa.
Con el fin de garantizar la atención exigida, cada
Instituto de Educación Secundaria debe contar en la plantilla del Departamento
de Orientación con un profesor de Educación Compensatoria. Esta dotación se
incrementará en cupo en aquellos centros que las necesidades lo demanden.
Los Centros de Educación Infantil y Primaria enclavados
en zonas de gran dificultad social, o que acojan población procedente de minorías
étnicas o inmigrantes, tendrán el mismo tratamiento que los Institutos. En los
demás casos de este tramo de enseñanza se
dotarán de los profesionales que las necesidades requieran, bien de forma
permanente o de forma coyuntural.
Es necesario definir un Mapa de Zonas de Atención Social
Preferente, donde la educación de la población, comenzando por la Educación
Infantil, tenga este carácter compensador, pero también la sanidad, la
vivienda, el ocio... Es imprescindible la acción simultánea y coordinada de
las diferentes Consejerías y de los municipios para conseguir un objetivo: que
estas zonas evolucionen hacia situaciones culturales y sociales equiparables a
la del resto del territorio.
En este sentido, la Administración educativa deberá:
- Potenciar la autonomía de los centros para optimizar la
organización interna en función de las necesidades educativas de la población.
- Aumentar la dotación de recursos económicos y materiales
de los centros de estas zonas.
3.3. ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS
CSI*CSIF siempre ha defendido que el sistema educativo ha
de ser lo suficientemente flexible para articular mecanismos quepermitan
la atención a todo tipo de alumnos, incluidos los que presentan necesidades
educativas específicas, independientemente de las causas que las originen y que
conceptos como el de “igualdad de oportunidades” no queden en vanas
palabras.
No se trata, so pretexto de integración, de limitarse a
escolarizar sino que basándose en diagnósticos profesionales y técnicos,
diferenciar lo que sea necesario para posibilitar el establecimiento de recursos
que permitan que cada alumno reciba la educación que requiere en función de
sus capacidades individuales y sociales.
En este mismo sentido, la LOCE en su artículo 40.1 señala que con el
fin de asegurar el derecho individual a una educación de calidad, los poderes públicos
desarrollarán las acciones necesarias y aportarán los recursos y los apoyos
precisos que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social
para el logro de los objetivos de educación y de formación previstos para cada
uno de los del sistema educativo y establece tres tipos de alumnado:
- Alumnos con necesidades educativas especiales
- Inmigrantes
- Alumnos superdotados
3.3.1. ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
El artículo 44 de la LOCE señala que el sistema
educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con
necesidades educativas especiales puedan alcanzar, dentro del mismo sistema, los
objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.
La integración se ha de poner en práctica desde los
principios de Normalización (utilización de los recursos ordinarios del
centro), Integración (atención, siempre que sea posible dentro del aula) e
Individualización (atendiendo al alumnado según su desarrollo, evolución y
evaluación de sus personales características) y contemplando las diferentes
modalidades de escolarización en centros ordinarios (grupos de clase
ordinarios), aulas especializadas en centros ordinarios, centros de educación
especial y escolarización combinada específicos-ordinarios.
Reivindicaciones de CSI*CSIF
- Los alumnos que presenten necesidades educativas
especiales (ACNEEs) en su desarrollo y/o dificultades de aprendizaje estarán
integrados en centros y aulas ordinarios, siempre que sus características
psicosociales lo permitan, dispondrán de programas de refuerzo pedagógico y
contarán con la ayuda de profesorado y personal auxiliar especializado.
- Cuando las dificultades superen el umbral de integración,
previo informe de los equipos especializados, los alumnos serán escolarizados
en centros específicos y gratuitos, cuyo ROC se adaptará a sus
peculiaridades tanto en el currículo como en las plantillas de que estén
dotados.
- Todos los centros en que se imparta Educación Infantil,
Primaria y Secundaria Obligatoria serán considerados centros de integración y
deberán contar con un número suficiente de profesores de PT y AL y en función
del tipo de discapacidad, con Fisioterapeutas y Auxiliares de Educación
Especial, para que las necesidades educativas de los alumnos se vean cubiertas.
En cualquier caso, todos los centros tendrán, al menos, un profesor de PT, así
como la atención de especialistas médicos de los Centros de Salud y Atención
Primaria circundantes para la atención de necesidades del alumnado.
- La ratio máxima en los grupos de alumnos que tengan
integrados ACNEEs será un 20% inferior a la establecida para esa etapa y el número
de alumnos de integración no será nunca superior a dos.
- Es imprescindible que los centros que tengan alumnos con
necesidades educativas especiales tengan en sus plantillas personal auxiliar y
no docente en número suficiente, además del profesorado especializado
correspondiente, que trabajen con el profesorado adscrito al centro y al
Departamento de Orientación.
- Asimismo, en los Centros que escolaricen alumnado con
necesidades médico-asistenciales contarán con el personal sanitario específico
correspondiente.
- En ningún centro educativo debe haber barreras arquitectónicas
ni de comunicación.
3.3.2. ALUMNOS CON GRAVES INADAPTACIONES SOCIALES Y DE
COMPORTAMIENTO
Puesta en funcionamiento de las Unidades de Currículo
Adaptado (UCA) como aulas de atención a los alumnos con graves problemas de
acceso a la educación producidos por una falta de motivación o por una
carencia de conocimientos específicos heredados de anteriores parcelas en el
proceso educativo.
Estas unidades deben estar a cargo de especialistas,
ideadas mediante una correcta elaboración de propuestas por parte del
Departamento de Orientación y desarrolladas por personal comprometido que debería
tener algún tipo de incentivo en
cuanto a la flexibilidad del currículo y del número de alumnos -nunca más
de 8- y en cuanto a sus expectativas profesionales -puntuación como puesto de
difícil desempeño, exención de horas de guardia, horas de reunión con el
Departamento de Orientación, con la Jefatura de Estudios... corresponsables con
él en la elaboración del currículo de las UCAs, etc.-.
Reivindicaciones de CSI*CSIF
- Integración en las plantillas de Educadores de Calle.
- Dotación al Departamento de Orientación de un Asistente
Social por cada grupo de UCA.
3.3.3. CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Este tipo de Centros, tanto por su singularidad
organizativa, su aspecto formativo y terapéutico, su horario y condiciones de
trabajo, como por la convivencia de personal laboral, docente y médico, debe
tener un tratamiento específico y claramente definido.
Reivindicaciones de CSI*CSIF
- Elaboración de un Reglamento Orgánico para las Escuelas
de Educación Especial que incluya las instrucciones para su organización y
funcionamiento.
- Creación, en función de las necesidades, de al menos un
Centro de Educación Especial por zona escolar. En las zonas rurales, en su
caso, se habilitarán aulas en Centros ordinarios para la educación de alumnos
de estas características.
- Estricto cumplimiento de la normativa sobre plantillas y
especialistas. Asimismo, reivindicamos la presencia en estos centros de
Fisioterapeutas, Educadores, Trabajadores Sociales, Diplomados en Enfermería y
otro personal con la debida cualificación.
- En los Centros de Educación Especial existirá un
Departamento de Orientación y Apoyo Psicopedagógico con su plantilla
totalmente cubierta, al frente del cual estará un funcionario de carrera con la
especialidad de Psicología y Pedagogía.
- Los programas para la transición a la vida adulta estarán
encaminados a facilitar el desarrollo de la autonomía personal y la integración
social de los alumnos, por lo que los Centros de Educación Especial estarán
dotados del profesorado específico para que se puedan impartir.
- Los Centros de Educación Especial se vincularán y
colaborarán con el conjunto de Centros y servicios educativos del ámbito en el
que estén situados, con el objeto de que la experiencia de los profesionales y
los materiales existentes puedan ser conocidos y utilizados para la atención a
los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en Centros
ordinarios.
- Se promoverán experiencias de escolarización combinada
en Centros ordinarios y Centros de Educación Especial.
3.3.4. INMIGRANTES Y MINORÍAS ÉTNICAS
Los desequilibrios demográficos de nuestro país y los
movimientos migratorios producidos por la situación social y económica de
algunos países han conducido a la entrada masiva de personas allende nuestras
fronteras que están modificando sensiblemente la composición social de los
centros de enseñanza pública. Este aluvión de personas de diferentes lenguas,
culturas y tradiciones origina una problemática social que si no se atiende con
medidas estructurales adecuadas desembocará en la formación de guetos y
marginación.
Es necesario integrar a la población inmigrante mediante
un programa educativo que ofrezca posibilidades de socialización, no sólo a
los hijos de los trabajadores, sino a los trabajadores y sus familias.
En este ámbito se deben incluir la extensión de aulas de
inmersión lingüística destinadas a inmigrantes. Estas aulas se instalarán
donde la concentración de población inmigrante lo haga necesario. Tendrán carácter
temporal hasta la remisión de los alumnos al aula ordinaria. En el horizonte de
dichas aulas estará la atención a la población inmigrante trabajadora.
Las medidas pasan por la dotación de una infraestructura
adecuada, profesorado especializado, programas de atención a este alumnado,
programas de atención a las familias, profesorado preparado en las lenguas de
los países con mayor número de inmigrantes, etc.
Algunos alumnos de minorías étnicas y en desventaja
social constituyen un grupo específico de alumnos insertos en contextos donde
se presentan problemáticas de tipo familiar, deficiencias formativas y de
escasos recursos económicos, medios materiales y dificultad de acceso al mundo
laboral normalizado.
Esta problemática que se autoalimenta, ya que se mueve en
un círculo vicioso, necesita una atención específica. Estos alumnos son
bastante reacios a los programas generales educativos por lo que hace falta:
- Diseño de programas específicos con profesorado
altamente cualificado, muy motivado y con apoyo técnico generoso.
- Planificación específica de la formación para estos
profesores.
- Asistencia social domiciliaria y cuantas otras medidas
ayuden a paliar la situación.
Por otro lado, CSI*CSIF entiende, como premisa inicial, que la totalidad
de la población escolar inmigrante ha de estar distribuida proporcionalmente
entre los centros escolares de enseñanzas obligatorias (Infantil, Primaria y
ESO), sostenidos con fondos públicos que se encuentren en la localidad o zona
de influencia de los centros tanto Públicos como Privados Concertados.
Asimismo, demandamos:
- La Administración educativa elaborará un Plan de Acogida
que permitirá abordar, con todas las garantías necesarias, la escolarización
de alumnado inmigrante en los Centros afectados.
- La creación de Aulas Temporales de Adaptación Lingüística
y Cultural en todos los centros en los que el número de inmigrantes lo
haga necesario.
- El profesorado que imparta clase en las Aulas Temporales
de Adaptación Lingüística y Cultural deberá tener la cualificación
necesaria y recibir la formación específica adecuada.
- Los puestos de trabajo generados en estas Aulas se cubrirán
por convocatorias específicas de carácter singular, hasta su total
transformación en puesto ordinario.
- Se promoverá la colaboración con las Administraciones
Locales y Autonómicas para la creación de la figura de Educador de Calle que,
entre otros cometidos, se encargará de la relación entre el centro y la
familia del alumno.
- La escolarización del alumnado inmigrante, que será
obligatoria entre los 6 y 16 años, supone la aceptación por parte de este de
todas las normas legales vigentes en nuestro Estado.
- El alumnado inmigrante permanecerá en el Aula Temporal de
Adaptación Lingüística y Cultural el tiempo que, con criterios técnicos y
profesionales, el profesorado estime oportuno.
3.3.5. ALUMNOS SUPERDOTADOS
En el marco de la atención a la diversidad es necesario
diseñar estrategias de atención y aprendizaje para los alumnos que muestran
altas capacidades y así evitar que caigan en el fracaso por falta de adecuación
del sistema a sus necesidades.
Durante las etapas de educación obligatoria las medidas
que se deberán tomar tendrán que estar en el ámbito de las adaptaciones
curriculares y la optatividad, pudiendo incluso promocionar el alumnado a cursos y niveles superiores
a los correspondientes a su edad.
Las adaptaciones y la optatividad son caminos que permiten
enriquecer el currículo de este tipo de alumnado. Dentro de la oferta de
materias optativas del centro docente, pueden contemplarse variaciones
significativas para un alumno con intereses específicos y con mayores
posibilidades de desarrollo.
El profesorado deberá contar con el apoyo del
Departamento de Orientación o, en caso de inexistencia de éste, de los Equipos
de Orientación Específicos.
En cuanto a la Administración, deberá intensificar los
sistemas de evaluación e identificación de los superdotados y desarrollará
acciones dirigidas a los más pequeños.
Asimismo, desarrollará programas específicos dirigidos a
educadores que propicien cambios de tipo metodológico y organizativo en la
atención de estos alumnos y de sensibilización a la opinión pública de la
importancia estratégica que tiene para el país el correcto desarrollo mental
de este tipo de personas.
4. PROFESORADO
Es este el capítulo fundamental de la Política Educativa de CSI*CSIF,
pues el profesorado es el objeto de nuestra labor sindical y lo que dota de
sentido a nuestro trabajo. Como se ha indicado en la introducción de esta
Ponencia, es la defensa de los intereses del profesorado la que debe inspirar
todas nuestras reivindicaciones, dentro de una enseñanza pública de calidad.
Propugnamos el reconocimiento del profesorado
como agente fundamental del proceso educativo, haciendo notar que es el único
grupo técnico que interviene en el mismo y, por lo tanto, el más cualificado
para indicar las prioridades a establecer entre los diversos elementos del
sistema educativo a fin de conseguir formar de la manera más adecuada a todos
los miembros de nuestra sociedad.
Consecuente con lo anterior, consideramos fundamental la defensa de la
imagen de nuestro profesorado y proponemos para ello que se realicen campañas
institucionales que hagan conocer a todos nuestros conciudadanos la importancia
de la labor realizada por todos y cada uno de los docentes de nuestro país.
CSI*CSIF siempre ha demandado una carta de derechos y
deberes del profesorado en el seno del Estatuto de la Función Docente. En este
sentido, demandamos la regulación, en la pertinente normativa, de los
siguientes derechos y deberes:
- Los profesores, como personal al servicio de la educación,
tienen los siguientes derechos básicos:
- El reconocimiento y respeto de su labor como pilar básico
de la formación del alumnado.
- Que se respete su integridad y dignidad personales y a la
protección contra toda agresión física o moral.
- Recibir una formación continua, y gratuita, dentro de la
jornada laboral, de actualización y mejora de su práctica docente, tanto
relacionada con las materias que imparte, como con temas docentes de carácter
general.
- Desarrollar su labor en unas condiciones laborales de
seguridad y salud adecuadas.
- Participar en los órganos de gestión y de gobierno de
los centros docentes.
- El respeto a su libertad de conciencia, convicciones
religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución.
- Los profesores como responsables directos de la formación
de sus alumnos, tienen los siguientes deberes:
- La enseñanza y evaluación de las áreas, asignaturas,
materias y módulos que tengan encomendados.
- La transmisión de los valores constitucionales, actitudes
de tolerancia y el respeto a las normas de convivencia.
- El fomento del respeto entre todos los componentes de la
Comunidad Educativa.
- La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje y
ayudarles, en colaboración con la familia, a superar sus dificultades y recibir
una formación integral.
- La cooperación con los servicios de orientación académica
y profesional.
- La coordinación de las actividades docentes y de gestión
que les sean encomendadas.
- La mejora continua de los procesos de enseñanza.
4.1. DIGNIFICACIÓN PROFESIONAL
- Recoger las demandas del profesorado será uno de los
objetivos prioritarios de la acción sindical.
- Reivindicación, en todos los foros, de la figura del
profesor y de la tarea docente. Defensa en todos los medios de comunicación del
prestigio social del docente.
- Denuncia ante la Administración y exigencia de que
intervenga en los actos de indisciplina que se produzcan en los centros.
- Consideración del Claustro de Profesores como órgano de
gobierno y exigencia de mayor capacidad de decisión y participación en la
gestión de los Centros por parte del mismo.
- Las funciones del profesorado son docentes, no debiendo
realizar tareas o atribuciones no relacionadas con la docencia.
- La defensa jurídica desde nuestra organización sindical
a todos aquellos docentes que habiendo sufrido alguna agresión nos lo demanden.
- El requerimiento a la Administración de la creación y
regulación de la defensa jurídica del profesorado.
- Elaboración o revisión de la normativa que regula la
convivencia en los centros.
4.2. PROMOCIÓN
La Promoción será de dos tipos: horizontal y vertical.
La primera servirá de estímulo y reconocimiento de
los servicios prestados sin que ello determine el cambio en el nivel de
enseñanza ni de centro de destino y sin que traiga consigo ningún tipo de
jerarquización.
La promoción vertical, es el paso de un nivel de enseñanza
a otro y podrá o no significar cambio de destino, en función de las
disponibilidades existentes.
- Defendemos una promoción docente real en todos los
niveles educativos para lo cual se reservarán un tanto por ciento de las plazas
y se podrán establecer turnos separados.
- Es urgente la negociación de mecanismos de promoción
para todos los niveles educativos incluida la Universidad. En el acceso a la
Universidad es necesario crear unos cauces que permitan una promoción real del
profesorado, incluyendo una reserva de plazas.
- La promoción se efectuará de acuerdo a los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
- La promoción entre los distintos Cuerpos que imparten
docencia tanto en las Enseñanzas de Régimen General, como en las de Régimen
Especial, se realizará por rigurosos concursos de méritos, siempre y cuando se
posea la titulación específica de la especialidad y un mínimo de 6 años de
antigüedad en el Cuerpo de procedencia. Si no se posee dicha titulación, pero
sí una titulación que de forma general permita acceder al Cuerpo de que se
trate, el acceso se efectuará por concurso-oposición, en turno restringido y
valorando los servicios prestados.
- Se regularizará la forma en la que el profesorado que
promocione a los Cuerpos de Profesores o a los Cuerpos de Catedráticos pueda
titularizar la plaza que ocupa.
- Los procedimientos para la adquisición de nuevas
especialidades se realizarán, al menos, cuando se realicen convocatorias de
acceso a los respectivos Cuerpos.
- Abogamos por la creación de mecanismos que permitan el
acceso a otros Cuerpos de la Administración.
4.3. ACCESO A LA FUNCIÓN DOCENTE
- Es necesario que se realice todos los años Oferta de
Empleo Público.
- El acceso a la función pública docente se realizará por
concurso-oposición.
- Defendemos un sistema de acceso donde tenga su debido
reconocimiento la experiencia docente, tanto en la fase de concurso, como en el
carácter práctico de los ejercicios de la fase de oposición. Asimismo,
propugnamos el establecimiento de convocatorias extraordinarias cuando el número
de profesores interinos, el cambio de legislación, la falta de
convocatorias ordinarias o cualquier otra circunstancia lo requiera.
- Publicación inmediata de todos los temarios y
conocimiento, desde comienzos de curso, de las especialidades que se van a
ofertar.
- Establecimiento de la especialidad de Educación Primaria
en el Cuerpo de Maestros, elaboración del temario de oposiciones
correspondiente e inclusión de las vacantes de esta especialidad en las Ofertas
de Empleo Público.
- La elección de los miembros,
incluidos los Presidentes, que formarán parte de los distintos
tribunales se hará mediante sorteo público. Previamente y mediante
convocatoria pública se habrá solicitado la voluntariedad para formar parte de
los mismos, con los requisitos establecidos.
- Cuando haya varios tribunales para una misma especialidad,
con carácter previo se procederá a la homogeneización de los criterios de
calificación con el objeto de disminuir la subjetividad de las distintas
valoraciones.
- Mecanismo de información oficial para conocer los
resultados parciales de todas las pruebas y calificaciones a fin de evitar
desplazamientos innecesarios a los opositores.
- La fase de prácticas se realizará siempre por la
especialidad por la que se ha accedido, tutelado por un funcionario de carrera.
Estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas, aquellos
funcionarios que hubiesen trabajado más de seis meses en centros públicos,
dependientes de la Administración educativa, en la especialidad por la que han
accedido a la Función Pública.
4.4. INTERINOS Y PROFESORADO EN ESPERA DE COLOCACIÓN
- Estabilidad en el empleo mediante el desarrollo y ampliación
de los acuerdos en vigor.
- Aumentar el cupo de sustituciones hasta cubrir todas las
bajas.
- Vigilancia y control sindical de las contrataciones de
interinos.
- Carácter de voluntariedad para las contrataciones a
tiempo parcial e itinerancias.
- Cursos de formación continua en igualdad de condiciones
que los funcionarios de carrera.
- La elaboración de las listas de interinos (bolsas de
trabajo) se hará por concurso de méritos y en convocatoria pública.
- Potenciar el empleo de las nuevas tecnologías en todos
los procesos relacionados con la selección y adjudicación de puestos de
trabajo en este ámbito.
- Mejora de las condiciones socio-laborales de este
profesorado, entre las que destacamos:
- Reconocimiento económico y administrativo de la antigüedad.
- Estabilidad hasta alcanzar la edad de jubilación a
quienes habiendo cumplido 55 años de edad tengan una antigüedad de 10 años.
- Reconocimiento de los derechos a las mismas Licencias y
Permisos, así como a las excedencias, asimilándolas a los de los funcionarios.
4.5. DIRECCIÓN DE CENTROS
CSI*CSIF parte de la concepción de que los Equipos
Directivos deberían ser los representantes del profesorado ante la Administración
educativa. Nuestros planteamientos son los siguientes:
- Los Equipos Directivos serán elegidos por el Claustro de
Profesores de entre todos los funcionarios con destino definitivo en el centro.
- Los aspirantes seleccionados que estén acreditados para
el ejercicio de la dirección estarán exentos de la realización del Programa
de Formación Inicial.
- Los Equipos Directivos estarán formados, al menos, por el
Director, el Vicedirector, el Jefe de Estudios y el Secretario.
- Los cargos directivos, con independencia de las
reducciones horarias necesarias para el ejercicio de su función, siempre
impartirán un determinado número de clases en función del número de alumnos
y la complejidad del centro.
- Reconocimiento del ejercicio de la Dirección y del resto
de los cargos directivos mediante las correspondientes contraprestaciones económicas.
- Exigimos la regulación mediante norma básica, para no
limitar la movilidad, de la consolidación del complemento de Dirección. Esta
consolidación se hará extensiva al resto de miembros del Equipo Directivo.
- Rechazamos el establecimiento de la Categoría de
Director.
4.6. INSPECCIÓN EDUCATIVA
Las Administraciones educativas, a través de sus
Servicios de Inspección, realizarán la evaluación técnica de la calidad de
los procesos educativos y formativos que se desarrollan en cada centro, así
como el asesoramiento pertinente.
CSI*CSIF entiende como absolutamente necesario que la
función de asesoramiento, control y supervisión que realiza la Inspección
Educativa se realice bajo criterios de objetividad y transparencia, por personal
técnico suficientemente preparado y especializado, garantizando en todo momento
su independencia ideológica y eliminando la intrusión de órganos paralelos.
Abogamos por el acceso a la función inspectora de los
docentes con la titulación requerida y seis años de experiencia profesional,
mediante rigurosos y objetivos concursos-oposición.
Reivindicaciones de CSI*CSIF
- La Inspección Educativa debe garantizar, mediante la
exigencia del efectivo cumplimiento de las Leyes, la unidad del Sistema
Educativo.
- Un específico “status” profesional permitirá a la
Inspección Educativa ejercer sus funciones con real independencia ideológica y
sin otras limitaciones que las normas legales y el carácter técnico de su
función.
- CSI*CSIF defiende, asimismo, el fortalecimiento de la Alta
Inspección, entendiendo que el correcto cumplimiento de sus importantes
cometidos pasa por una adecuada regulación normativa que establezca los
oportunos nexos de colaboración entre ésta y la Inspección Educativa.
- La especialización y permanente actualización es una
necesidad inherente al tipo de trabajo que ha de realizar la Inspección. Debe
regularse normativamente la formación permanente de los Inspectores de Educación
así como su especialización funcional, derivada -y en relación- con el tipo
de actuaciones profesionales que la Ley les atribuye.
- La Inspección Educativa dispondrá de órganos de
asesoramiento especializados, regulados normativamente con carácter general, y
cuyos miembros serán, asimismo, seleccionados con procedimientos de iguales
garantías de transparencia y adecuación técnica que los de la propia Inspección.
- En los procesos selectivos deberá garantizarse la máxima
transparencia, tanto en la composición de los Tribunales como en la elaboración
de los baremos, a fin de permitir la
elección de los más capacitados y la homogeneización del Cuerpo que permita
su movilidad por todo el Estado.
- CSI*CSIF defiende la inmediata regulación de los procesos
de selección de los denominados “Inspectores Provisionales”
para adecuarlos a los conceptos anteriormente expresados de transparencia
y rigor técnico de la selección efectuada.
- Las retribuciones de los Inspectores de Educación estarán en consonancia con su
responsabilidad, el grado de especialización exigido y con especial referencia
a las de otros Cuerpos de Inspección, de idéntica o similar naturaleza técnica,
de las diversas Administraciones.
4.7. MOVILIDAD
- Los concursos de traslados serán anuales, abiertos y sin
necesidad de permanecer dos años en el destino definitivo.
- La convocatoria se realizará en el primer trimestre del
curso académico y en la misma aparecerá la relación de plazas vacantes
disponibles a expensas de las resultas.
- Se ofertarán todas las plazas cuyo funcionamiento está
previsto de forma estable, previa negociación con las organizaciones
sindicales, como solución urgente de las situaciones de provisionalidad
y de expectativa de destino del profesorado.
- Se ofertarán las suficientes plazas para garantizar la
movilidad de los Maestros en primer y segundo curso de la Educación Secundaria
Obligatoria.
- Las vacantes de Educación Secundaria, y de las Enseñanzas
de Régimen Especial que lo permitan, podrán ser cubiertas indistintamente por
profesorado perteneciente al Cuerpo de Catedráticos o al de Profesores del
nivel respectivo.
- Únicamente se ofertarán mediante convocatoria específica,
y de manera pública mediante concurso de méritos, aquellas plazas que por su
especificidad necesiten un perfil determinado.
- Todos los puestos docentes públicos dependerán
directamente de la Administración educativa correspondiente, no permitiéndose
la injerencia de otras instituciones, organizaciones o entidades.
- El requisito para el acceso a licencias por estudios,
actividades de formación, excedencias, etc. será poseer la condición de
funcionario, indistintamente de ser o no titular de un destino definitivo.
- Los baremos contemplarán como méritos predominantes: la
antigüedad en el Cuerpo y la permanencia en el centro. Además se considerarán
como méritos: titulaciones, doctorado, actividades de formación,
publicaciones, exposiciones... Estos baremos serán los mismos en todas las
Comunidades Autónomas.
- En ningún caso los baremos darán lugar a ambigüedades o
contemplarán aspectos subjetivos. Se especificará en todos los apartados y
subapartados la puntuación a aplicar en cada caso.
- Se elaborará un nuevo catálogo de puestos y de centros
de difícil desempeño, tanto en Infantil y Primaria como Secundaria. Estos
puestos tendrán el correspondiente complemento específico o de productividad.
- En el caso de supresión o amortización, el profesorado
tendrá derecho preferente de readscripción al centro, localidad o zona
educativa en el concurso general de traslados, sin límite de tiempo.
- Establecimiento de un concursillo para cubrir las vacantes
anuales que se generan en las distintas localidades, en régimen de comisión de
servicios y mediante convocatoria anual, ofertando esas plazas después de
asignar vacantes a los suprimidos, desplazados, funcionarios con destino
provisional y comisiones de servicio.
- Regulación del derecho de concurrencia para personas de
distintos Cuerpos, tanto por razones familiares como para la realización de
proyectos educativos.
- Desarrollo de la legislación vigente -Real Decreto
2112/1998- por la que se podrá conceder destino administrativo al profesorado
con merma de sus condiciones físicas o psíquicas que le impidan el normal
desarrollo de la función docente
4.8. JORNADA
Es necesario diferenciar la jornada de trabajo del
profesorado (laboral), de la jornada escolar. Abogamos por la jornada laboral
docente continua para el profesorado, que deberá ser negociada entre los
sindicatos de enseñanza y la Administración.
La jornada escolar afecta a toda la comunidad educativa y
para el establecimiento de la misma se tendrá en cuenta los artículos 68 y 69
de la LOCE que consagran la Autonomía Pedagógica y Organizativa de los Centros
y abordan la posibilidad de colaboración con las Administraciones locales.
Las Administraciones educativas deberán crear los
mecanismos oportunos para que los alumnos tengan una amplia y adecuada oferta de
actividades complementarias y extraescolares. Asimismo, se precisa la implicación
de todos los sectores sociales que, de un modo u otro, deben influir en la
comunidad educativa.
La dotación de personal y las responsabilidades derivadas de la apertura
de los centros en horario no escolar corresponderá a la Administración o
entidad promotora de las actividades a realizar.
A) Educación Infantil y Primaria
- Jornada continuada durante la mañana para el desarrollo
curricular en los centros que lo demanden.
- El Centro escolar se mantendrá abierto por las tardes
para actividades complementarias que serán atendidas por personal cualificado
(no específicamente docente) dependiente de las Administraciones educativas o
locales y financiado por las mismas. Las mismas previsiones se aplicarán en el
caso de que el Centro se abra por la mañana antes del horario de apertura
general del mismo.
- Ampliación y mantenimiento de la red de comedores
escolares, transporte, etc. que serán atendidos por personal cualificado.
- La jornada lectiva del profesorado será de 20 horas
semanales para desarrollar las funciones que le atribuye la Ley de Calidad.
B) Enseñanza Secundaria y de Régimen Especial
- Jornada continuada para el desarrollo curricular.
- Asignación del profesorado a un solo turno y Centro.
- La jornada lectiva del profesorado será de 15 horas semanales.
- Eliminación de la exigencia de impartir asignaturas afines.
- Ampliación y mantenimiento de la red de comedores
escolares, transporte, etc. que serán atendidos por personal cualificado.
- En cuanto a la vigilancia de Recreos en la ESO, ésta se
realizará por personal auxiliar especializado. Mientras no se incorpore este
personal, será voluntaria para el profesorado independientemente del Cuerpo al
que se pertenezca y se computará como hora lectiva.
C) Para todo el Profesorado
- La función tutorial tendrá la consideración de horario lectivo.
- Reducción de la jornada lectiva para los Coordinadores y Jefes de Departamento.
- Reducción de jornada lectiva para coordinadores o
responsables de proyectos educativos específicos (informática, audiovisuales
etc.) y/o experimentales y otras actuaciones que impliquen una especial dedicación.
- Desarrollo de la reducción de la jornada lectiva del
profesorado, sin pérdida retributiva, para mayores de 55 años en desarrollo de
lo establecido en la LOCE.
- Reducción de la jornada laboral, temporal o
indefinidamente, sin pérdida retributiva, a afectados por minusvalías o
circunstancias relacionadas con la maternidad.
- Regulación de la dedicación parcial voluntaria con pérdida proporcional de las retribuciones.
- Revisión de la normativa sobre Licencias y Permisos en la
que al menos se incluirán los establecidos con carácter general para todos los funcionarios del Estado.
- Consideración, como permisos retribuidos, de los tiempos
para realizar cuantos viajes sean necesarios durante el proceso de adopción/acogimiento.
- Establecimiento de una normativa que contemple únicamente
criterios objetivos para la concesión de comisiones de servicio.
4.9. CALENDARIO
- CSI*CSIF defenderá en todos los foros que los Centros son
de "educación y aprendizaje" y no "Guarderías" donde se
cuida a los alumnos durante unas horas.
- Los días lectivos del calendario escolar se negociarán
en la Mesa Sectorial y su distribución se realizará en los correspondientes órganos
de participación de la Comunidad Educativa.
- El número de días lectivos será el mismo para todo el
Estado para todos los Centros docentes sostenidos con fondos públicos y no serán
superior a 175 días en Educación Infantil y Primaria y a 170 en Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial.
- Es preciso aumentar la autonomía de los Consejos Escolares Municipales para la ubicación de
los días no lectivos de libre disposición.
4.10. FORMACIÓN
La complejidad de la tarea docente exige una formación y
cualificación de gran nivel y ahora en mayor medida, por la transformación del
Sistema Educativo. La mejora de la calidad de la enseñanza
precisa de una certera y amplia planificación educativa y una mayor
dotación de recursos materiales y humanos.
- Las Administraciones educativas deberán convocar,
anualmente y en cantidad suficiente, licencias por estudio para contribuir a la
formación del profesorado y consiguientemente a una mejora de la calidad de la
enseñanza. Estas licencias por estudio serán retribuidas con el 100% de sus haberes y con reserva de plaza.
- En caso de ofertar además licencias no retribuidas, se
concederán todas las solicitadas, con reserva asimismo de plaza. En ningún
caso la oferta de licencias no retribuidas hará disminuir la oferta de las retribuidas.
- Exención de tasas universitarias para funcionarios
docentes y sus hijos o, en su caso, compensación de los gastos correspondientes.
- La formación del profesorado se realizará:
- En las Universidades, incluida la UNED. Por tanto las
Administraciones educativas deberán realizar convenios de colaboración con
las mismas para la realización de actividades de profundización en las
distintas áreas del saber, o para la adquisición de nuevas especialidades.
- En los Centros de Profesores y Recursos, donde el
profesorado recibirá una formación orientada a habilidades concretas, esta
formación será de calidad e impartida por expertos, para todo el profesorado
sin excepciones ni prioridades.
- A través de las Organizaciones Sindicales, grupos
profesionales y asociaciones se realizarán actividades de formación mediante
convenios con las Administraciones educativas y tendrán la misma validez que
las primeras.
- Dada la gran importancia de los sistemas de
autoperfeccionamiento y perfeccionamiento en grupo, las Administraciones
educativas subvencionarán estas actividades y contemplarán reducciones
horarias para el profesorado que las realice. Éstas podrán ser realizadas en
los centros de trabajo.
- Las actividades de formación serán voluntarias y
gratuitas. Deberán realizarse en horario laboral, con la consiguiente cobertura
de la plaza y siendo la Administración la que cubra los gastos que se generen.
- Las Administraciones educativas deberán reconocer y
homologar las certificaciones y diplomas acreditativos de aquellas actividades
que, organizadas por otras instituciones, hayan sido informadas favorablemente
mediante el procedimiento correspondiente según la normativa vigente.
- La formación inicial del profesorado requiere una
preparación psicopedagógica básica de carácter universitario, con las
consiguientes especializaciones y adaptaciones a las peculiaridades de cada nivel educativo.
- Las titulaciones exigidas para el acceso a los distintos
niveles educativos serán las de licenciado, diplomado, ingeniero y arquitecto y
cuantas equivalencias puedan establecerse a efectos de docencia.
- Los estudios conducentes al Título de Maestro tendrán
carácter de licenciatura.
- Año sabático para formación y actualización científico-didáctica
del profesorado, con reserva de plaza y retribuido.
- Intercambio por un curso, puesto a puesto, entre
Comunidades Autónomas y con otros países.
- Desvinculación de la formación con los complementos retributivos.
- Reconocimiento, por todas las Comunidades Autónomas, de
los títulos o certificados de formación emitidos por las Consejerías respectivas.
4.11. RETRIBUCIONES
A) Aspectos Generales
- Las retribuciones del Personal Docente deben enmarcarse
dentro de cuanto se disponga al efecto en la Ley Reguladora del Estatuto Básico
de la Función Pública.
- Asimismo, las retribuciones del Personal Docente deben
enmarcarse dentro de cuanto se establezca como regulación de bases del régimen
estatutario del Personal Funcionario al servicio de la Administración del
Estado y, en su caso, de las Administraciones Autonómicas.
- Además, las citadas retribuciones deben estar en
consonancia con cuanto se determine en la normativa propia de la Función Pública
de cada Administración Autonómica.
- Las retribuciones de los funcionarios docentes deben
tener, en todo caso, la necesaria homologación con cuanto al respecto se
determine para el Personal Funcionario con las especificidades propias de la
docencia cualquiera que sea el ámbito, estatal o autonómico.
- Abogamos por la equiparación al alza de las retribuciones
de los docentes a escala estatal.
- Se deben considerar las situaciones específicas de los
funcionarios docentes cuando se desarrollen actividades no propiamente de
docencia dentro de las Administraciones educativas.
B) Aspectos Específicos
- Retribuciones básicas y complementarias. Modificación
del sistema retributivo actual en el sentido de dotar de un mayor porcentaje en
el importe de las retribuciones básicas frente a las retribuciones
complementarias.
- Trienio. Aumento progresivo del importe del concepto
retributivo del trienio hasta alcanzar el 7% del sueldo base.
- Pagas extraordinarias. Incremento de la cuantía de las
pagas extraordinarias hasta que constituyan el 100% de la retribución mensual.
- Cláusula de revisión salarial. El establecimiento de la
cláusula de revisión salarial o, en su caso, de una paga extraordinaria de
forma periódica con el fin de recuperar la pérdida del poder adquisitivo,
consolidable en el siguiente ejercicio.
- Retribuciones complementarias. Asignación al funcionario
docente de todas las retribuciones complementarias que se determinen de forma
generalizada, tanto para el Personal de la Función Pública como para el Personal Docente.
- Niveles y asignaciones. Modificación de la asignación
actual de complementos (nivel) de la forma siguiente:
- Nivel 24 para los puestos de trabajo de Educación Infantil y de Educación Primaria.
- Nivel 26 para los puestos de trabajo de las enseñanzas de
Educación Secundaria, Formación Profesional de grado superior y Enseñanzas de Régimen Especial.
- Nivel 27 para el Cuerpo de Catedráticos y la Inspección Educativa.
- Asignación de una cuantía específica propia por el
desempeño de puestos de trabajo de carácter singular: directivos, cátedra,
tutoría, departamentos, coordinaciones, de difícil desempeño, itinerantes,
desplazamientos obligatorios, "compartir centros", inspección, asesorías
en la Administración educativa, etc.
- Quinquenio. Determinación de un complemento en función
de la realización de actividades de innovación e investigación educativa por
parte del profesorado.
- Sexenio. Renegociación al alza de este complemento y
reconocimiento del sexto sexenio.
- Desviación cuantitativa. Regulación por norma básica
estatutaria de que no se exceda en más de un 10% las
cuantías por complementos de puestos de trabajo u otros complementos
similares o el conocido como "Complemento de Comunidad Autónoma" que
pudieran determinar las Administraciones educativas para los funcionarios
docentes destinados en su ámbito territorial, como por residencia nacional o en
el extranjero, productividad excepcional, plus de transporte, aportación económica
por minusvalía, etc.
- Aumento del porcentaje establecido para la consideración
de compatibilidad de otras actividades remuneradas.
- Profesorado interino, de religión, laboral. Determinación
de las retribuciones que se perciban en estas diferentes situaciones laborales y
otras similares con un carácter de equiparación respecto a la actividad
docente y situaciones específicas y singulares de los funcionarios docentes.
- Los profesores que tengan que formar parte de Tribunales o
de alguna Comisión, percibirán un 80 % de las retribuciones que les
correspondan en el momento de iniciar la tarea encomendada y el resto en un
plazo no superior a dos meses después de finalizar la misma.
4.12. PROFESORADO ITINERANTE
Siendo las condiciones geográficas y de agrupamiento
poblacional muy distintas en función del ámbito geográfico, es objeto de esta
propuesta el fijar unos referentes mínimos comunes que deberían ser recogidos
en Resoluciones específicas de las distintas Comunidades Autónomas, que
implicarían su obligado cumplimiento y se distanciarían de lo que son
simplemente instrucciones de aplicación discrecional.
- Definición clara de lo que se considera profesorado
itinerante. Debe ser considerado como tal todo aquel que tenga la obligación de
desplazarse por motivos de servicio.
- Se considerará horario lectivo del profesorado itinerante
la atención directa a grupos, tiempo de desplazamientos, recreos y el dedicado
a otras actividades lectivas.
- Se entenderá como tiempo de desplazamiento el realizado
tanto antes del comienzo de las clases desde la localidad de referencia, como
durante la jornada escolar del alumno o al finalizar la jornada escolar entre el
lugar de la última clase y la localidad de referencia.
- El cálculo de los kilómetros para la compensación económica
de itinerantes y miembros del equipo directivo se realizará desde la localidad
donde radica el domicilio del centro, exceptuando aquellos que tengan la condición
de tutores (sean o no itinerantes), cuya referencia será la localidad donde se
ubique dicho grupo. Se contabilizará ida y vuelta.
- Pago de kilometraje a su precio real
(coste del vehículo, averías, mantenimiento, seguros, etc.).
- Compensación horaria por desplazamientos: mejorar la
deducción mínima actual e incremento de dicha reducción por cada 30 Km más
recorridos a partir del mínimo establecido.
- Actualización de las dietas (medias dietas), teniendo en
cuenta la pérdida de poder adquisitivo, incrementándolas sobre el valor actual
y anualmente con el IPC correspondiente.
- Derecho a media dieta de manutención si finaliza la
jornada de trabajo del mediodía a una distancia superior en 30 Km de la sede
oficial del centro. También, cuando en la última sesión de la mañana y la
primera de la tarde sean en distinta localidad que la del centro de origen.
- La media dieta será extensiva a todos los maestros de un
Centro Rural Agrupado que deban desplazarse por razones de servicio al finalizar
la sesión de mañana para asistir a reuniones (claustros, coordinación...) u
otros motivos. Asimismo, será de aplicación a los miembros de equipos
directivos de todos los centros cuando concurran las circunstancias indicadas en
el punto anterior.
- Deben regularse las indemnizaciones de la Administración
por daños personales, muerte e invalidez, originados en la comisión de un
servicio o, en su defecto, la Comunidad suscribirá una póliza que contemple su
cobertura.
- Para la determinación de la cuantía de la ayuda por
reparación del vehículo en caso de accidente se tendrá en cuenta el
presupuesto del taller y la oportuna peritación o bien, la Comunidad suscribirá
una póliza de accidentes para reparaciones o reposiciones del vehículo.
- La concesión de la ayuda en caso de siniestro total será
la equivalente al valor venal del vehículo, sin límite de cuantía.
- Consideración del vehículo como instrumento profesional
necesario para la realización de la práctica docente, por lo que se establecerán
créditos blandos para la compra del mismo, ayudas de financiación y exenciones fiscales.
- Adelanto mensual del al menos el 80% de las compensaciones
económicas previstas a profesores itinerantes definitivos o que tuviesen una estabilidad mínima
correspondiente al curso académico.
- Limitación del tiempo máximo de itinerancia y del
recorrido de las mismas, establecimiento de revisiones médicas voluntarias y
consideración de condiciones particulares.
- Aquella profesora que se halle en periodo de gestación,
tendrá la opción de dejar de itinerar a partir del quinto mes, pasando a
realizar tareas de apoyo u otras actividades en el domicilio oficial del centro
o en la unidad donde realiza su trabajo.
- Consideración de algunos puestos como de especial
dificultad o difícil desempeño, y establecimiento de un complemento de
actividad, teniendo en cuenta la peligrosidad de algunas rutas y el tiempo real
que se tarda en recorrerlas. Las Comunidades considerarán la posibilidad de
tener una dotación de vehículos apropiados y en las debidas condiciones.
- CSI*CSIF como solución a la grave problemática que
supone la puesta a disposición del centro de los coches del profesorado, aboga
porque la Administración educativa dote a los centros de los vehículos
necesarios, hecho éste que solucionaría la mayor parte de las reivindicaciones
incluidas en este apartado.
4.13. PROFESORADO DE RELIGIÓN
- La contratación del profesorado de Religión se realizará
mediante nombramiento como funcionario interino.
- El profesorado de Religión, con la titulación adecuada,
será seleccionado por la Administración mediante Concurso de Méritos en el
que, en todo caso, será requisito indispensable la posesión de la habilitación
de la confesión correspondiente.
- El Concurso de Méritos será público, estará basado en
criterios objetivos y en el mismo primará el mérito y la capacidad. Será
negociado con las organizaciones sindicales que, asimismo, tendrán presencia en
la baremación.
- El contrato se suspenderá por petición expresa del
trabajador, por resolución de expediente disciplinario con las mismas garantías
que para el resto del personal de la Administración o por retirada de la
habilitación, previa justificación de las causas que la motivan al trabajador
y a sus representantes legales.
- Si bien sólo impartirá Religión en los centros en que
exista horario una vez salvaguardados los derechos que asisten al resto del
profesorado, este profesorado tendrá la consideración de personal docente a
todos los efectos y por tanto, los derechos y deberes inherentes a tal condición.
- CSI*CSIF propondrá a las diversas Administraciones
educativas la creación de un grupo de trabajo en el que se estudie la problemática
de este profesorado, el reconocimiento de su antigüedad y su situación sociolaboral.
4.14. JUBILACIONES
La implantación primero de la LOGSE y ahora de la LOCE ha
supuesto una reconversión del sistema y por tanto debe procederse a la
flexibilización de la jubilación de forma voluntaria para los excedentes de
plantilla del mismo modo, y en condiciones similares adaptadas a la peculiaridad
del sistema educativo, a como se hace con cualquier empresa. El Sector de Enseñanza
tendrá en cuenta lo reivindicado por CSI*CSIF como:
- La jubilación voluntaria a los 30 años de servicio sin
limite de edad con el 100 % del haber regulador.
- Las pensiones de viudedad y orfandad no serán nunca
inferiores al salario mínimo interprofesional y esta última deberá ampliarse,
pudiendo llegar hasta los 27 años en el caso de que el beneficiario continúe
dependiendo de la unidad familiar.
Con estas premisas la acción sindical dirigida al
profesorado con expectativas de jubilación, bien por voluntad propia, bien por
habérsele modificado las condiciones del puesto de trabajo, debe ser la de
exigir a la Administración:
- Prórroga indefinida de la jubilación voluntaria regulada
en la disposición transitoria novena de la LOGSE. El requisito de estar en
activo se actualizará a los cinco años anteriores a la fecha de jubilación.
- Tratamiento fiscal de “indemnización” de la gratificación por jubilación anticipada.
- Las gratificaciones por jubilación anticipada serán
equiparadas al alza con las establecidas en las distintas Comunidades Autónomas
y actualizadas anualmente con el IPC real.
- Jubilación voluntaria anticipada por enfermedades o
lesiones que supongan menoscabo o incapacitación parcial para la docencia y
revisión y actualización de las cantidades indemnizatorias.
- Restablecimiento de pensiones extraordinarias de jubilación
por incapacidad permanente del profesorado causada por enfermedades
profesionales que deberán catalogarse con urgencia.
- Equiparación de oficio a efectos fiscales de la
incapacidad permanente del profesorado con la invalidez permanente absoluta (65
%) y aplicación de oficio de la consiguiente exención del I.R.P.F.
- Modificación de la Orden de 30 de diciembre de 1998 (BOE
12/1/89), de manera que los mutualistas jubilados por la LOGSE perciban el
subsidio de jubilación de MUFACE.
- Que la pensión máxima autorizada por el Gobierno alcance el valor del haber regulador máximo.
- No a la amortización de plazas por jubilación voluntaria o por incapacidad.
- Exención del abono de los medicamentos a los jubilados de
Clases Pasivas, al igual que tiene el resto de pensionistas.
- Inclusión voluntaria en el r
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