Según el R.D. 1616/2007, de 7 de diciembre, por el que se modifica el R.D. 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
A partir del día siguiente de la entrada en vigor del mismo, es decir el 16 de diciembre el personal que esté destinado en el extranjero, tendrá derecho una sola vez cada año a los gastos de viaje de ida y vuelta con motivo de sus vacaciones. Antes era cada dos años y a partir de ahora anualmente.
Para solicitarlo se tiene que proceder de la misma manera que antes.