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VALORACIÓN SINDICAL DE CSI-CSIF AL BORRADOR DE R.D. SOBRE PROFESORADO DE RELIGIÓN
Planteamiento general.
CSI-CSIF, Sindicato profesional y reivindicativo, está siempre cerca de los profesores preocupándose de sus problemas y buscando posibles soluciones. En cuanto al colectivo de profesores de Religión, personal que a lo largo de los últimos años, y con diferentes Administraciones Educativas, ha sufrido un continuo deterioro laboral. Nuestro Sindicato ha dado en todo momento muestras de sensibilidad y sobre todo de responsabilidad y compromiso, reivindicando la mejora de sus condiciones de trabajo y exigiendo a la Administración la dignificación de su labor docente.
Han sido varios los documentos que CSI-CSIF ha firmado en el último año, sobre lo que queremos y lo que nunca aceptaremos acerca de la relación laboral de los profesores de Religión.
Análisis del Borrador de R.D sobre Profesorado de las Religiones y fundamentación de nuestras alegaciones.
No se puede aceptar un borrador que retrocede en logros ya conseguidos en la anterior negociación sindical.
No se puede aceptar el carácter laboral "especial" que fue rechazado con la aprobación Parlamentaria de la LOE. No se pude admitir la redacción de relación "de carácter especial" por:
1º Por que es una relación sin más de un trabajador con su empresa, en este caso la Administración Educativa Competente.
2º Confluyen en ella particularidades, como pueden confluir en cualquier otra relación laboral, pero aclarando siempre que todas estas particularidades, como puede ser la "venia docendi", consecuencia de un Acuerdo Internacional Iglesia-Estado, de un mandato constitucional, etc, siempre son estadios anteriores a la contratación y todo lo más son atribuibles al conjunto de características previas que el candidato a ser contratado, debe tener o poseer.
Si reúne los requisitos para la contratación, requisitos objetivos del borrador de RD, será contratado.
3º En la suscripción del contrato sólo figuran el trabajador y la empresa o sea la Administración Educativa competente, y sólo ellos lo firman y sólo ellos establecen esa relación contractual.
4º En definitiva, porque el Tribunal Supremo ha definido en Reiterada Doctrina la relación Laboral del Profesorado de Religión como COMÚN (y aunque alguna sentencia indica que esta relación común es peculiar, ninguna dice que sea especial, lo que es muy diferente por tener connotaciones legales y de régimen de aplicación del Estatuto de los Trabajadores).
No se puede aceptar que se intente confundir, una y otra vez, la propuesta de la confesión religiosa o venia docendi, con la renovación automática del contrato que no existe en la LOE. Sí hay renovación automática de la propuesta del Ordinario, porque así lo exige la LOE, el contrato sólo puede ser, cuando menos, indefinido, en la forma y tiempos que marca la legislación laboral común.
No se define la categoría profesional del colectivo. Si es profesor, es docente.
No se hace mención a su inclusión en el convenio de las CC.AA. y la obligación de estas de regular formalmente sus condiciones de trabajo, docente y laboral. Para nosotros el profesor de las religiones es personal docente-laboral. Docente en virtud del trabajo que desarrolla, que es lo esencial, y laboral virtud del ámbito de contratación.
Cuando se habla de modalidad de contratación no se habla del tipo de contrato y su redacción puede confundir el tipo de contrato con la jornada de trabajo, sea completa o parcial.
Sobre la jornada del trabajador, debe quedar claro que la Administración favorecerá la contratación de profesores con jornada completa, teniendo en cuenta criterios objetivos, obviando la contratación de varios trabajadores con jornada parcial.
Porque, si la Jornada puede variar de un curso a otro, variaría también el sueldo, y estos dos aspectos forman parte de lo que jurídicamente se denominan "modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo", que no se pueden hacer si no es mediante el acuerdo entre empresa y trabajador.
La jornada no puede venir limitada por las necesidades de los centros pues el trabajador no lo es de un centro escolar público, sino que es trabajador al servicio de la Administración, en este caso la educativa. Por lo tanto puede completar su jornada de trabajo en más de un centro escolar, si ello fuera necesario.
La formalización de contrato, al comienzo de la relación laboral. Por tanto, en el caso de la mayoría del colectivo, firmar un contrato indefinido:
- por el tiempo que llevan trabajando, pues que así lo exige la ley.
- Porque así lo exige la última reforma laboral aprobada en 2006.
- En cumplimiento de la Instrucción al Gobierno español por parte de la UE, no permitiendo por más tiempo el abuso de la celebración de contratos de duración determinada en el colectivo de los profesores de Religión.
En el acceso se debe entender que no deben celebrarse estos procesos sin la presencia del los representantes de los trabajadores y así lo establece la adic. 3ª. 2 LOE: "La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado". Esto debe quedar claro en el decreto y en cada CCAA.
De todas formas, aunque los RD deben especificar detalles de desarrollo, sería muy importante la inclusión de una redacción, "igual a las condiciones de trabajo de los demás docentes y miembros del claustro del que forma parte". Esto nos evitaría muchos problemas y equívocos administrativos e incluso judiciales.
Redacción alternativa o complementaria al Borrador de RD del Profesorado de Religión, propuesta por CSI-CSIF. Las palabras en rojo son propuestas de CSI-CSIF de modificaciones al texto propuesto.
BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA RELACIÓN LABORAL DE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006 DE EDUCACIÓN.
Ámbito de aplicación y fundamento.- El presente Real Decreto regula la relación laboral de carácter especial (suprimir: carácter especial) de los profesores de religión que no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios docentes impartan la enseñanza de las religiones en Centros Públicos prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Fuentes de la relación laboral.- La contratación laboral de los profesores de religión se regirá por el presente Real Decreto, sus normas de desarrollo, por el Estatuto de los Trabajadores. añadir: por el Estatuto de la Función Pública Docente y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación.
Requisitos objetivos. Para impartir las enseñanzas de religión será necesario reunir los mismos requisitos de titulación exigibles, en el respectivo nivel educativo, a los funcionarios docentes no universitarios conforme se enumeran en la Ley Orgánica de Educación, haber sido propuestos por la Autoridad de la Confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa, todo ello con carácter previo a su contratación por la Administración educativa competente.
Requisitos subjetivos. Para ser contratado como profesor de religión, serán necesarios los siguientes requisitos:
a) Ser española nacional de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos18 años de edad.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido sancionado ni separado del servicio activo mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado.
e) No haber sido removido conforme a derecho.
Modalidad de contratación. añadir:
La categoría laboral del profesor de religión será docente laboral; como miembro del claustro, se le aplicará la misma normativa, a los efectos docentes, que al resto de profesores de su mismo nivel educativo.
La determinación de la naturaleza del contrato a tiempo completo o parcial, según lo requieran las necesidades de los centros públicos, corresponderá a las Administraciones educativas competentes. añadir: En todo caso se potenciará la jornada completa, evitando la contratación de varios profesores con jornada parcial.
Duración del contrato. La relación laboral de los profesores de religión se renovará automáticamente cada año escolar salvo remoción ajustada a derecho. suprimir lo anterior y sustituir por:
La relación laboral de los profesores de religión, salvo remoción ajustada a derecho, se ajustará a la normativa laboral común, que indica que transcurrido el tiempo y condiciones de contratación, se transformará en indefinida.
Forma del contrato. El contrato se formalizará por escrito con anterioridad al comienzo del curso escolar. suprimir: "comienzo de curso escolar" y sustituir por: "comienzo de la relación laboral".
En los casos de contratación por sustitución también se formalizará por escrito con anterioridad al inicio de la prestación laboral.
El contenido del contrato, deberá especificar, como mínimo:
- Identificación de las partes Objeto
- Lugar de Trabajo
- Retribución
- Duración y/o renovación
- Jornada de trabajo
- Régimen jurídico de la contratación
Retribuciones. El profesorado de religión percibirá las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos añadir: de su Comunidad Autónoma.
Acceso al destino. Se accederá al destino de conformidad con los criterios objetivos de valoración que se estimen adecuados por la Administración educativa competente.
En todo caso deberá valorarse:
- La experiencia docente como profesor de religión -de manera preferente en centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a la que se opta.
- Las titulaciones académicas -de modo preferente las más afines por su contenido a la asignatura de religión.
- Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados que estén relacionados con la didáctica, la organización escolar o análogos.
Se respetará, en todo caso, los principios de igualdad, merito y capacidad de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la LOE. añadir: Todos estos procesos se celebraran con la participación de los representantes de los trabajadores.
Jornada de trabajo. añadir: Se primará en la contratación, la jornada completa.
La jornada de trabajo será la establecida en el contrato conforme a las necesidades de los Centros de las diferentes Administraciones educativas competentes a quienes corresponde su determinación. La duración máxima de la jornada de trabajo será de 37 h. 30 min. semanales de trabajo efectivo.
Suprimir a partir de será de 37 h. 30 min. y sustituir por: la misma que la estipulada para el resto del personal docente de su mismo nivel educativo.
Vacaciones. El profesor de religión tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de un mes en periodo no lectivo o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. El momento de disfrute de las vacaciones deberá ser compatible con las necesidades derivadas del derecho a la educación de los alumnos.
Suprimir: El momento de disfrute de las vacaciones deberá ser compatible con las necesidades derivadas del derecho a la educación de los alumnos.
Extinción del contrato. El contrato de trabajo se extinguirá:
a) Por voluntad del trabajador
b) Cuando la Administración educativa lo considere necesario por existir graves razones académicas o disciplinarias.
c) Por retirada de la autorización para impartir clases de religión de la Confesión religiosa que la otorgó.
d) Por las demás causas de extinción previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Jurisdicción competente. Los conflictos que surjan entre el profesorado de religión y la Administración educativa competente como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto, serán de la competencia de los Jueces y Magistrados del Orden Jurisdiccional Social.
Disposición transitoria única.- El profesorado de religión que a la entrada en vigor del presente Real Decreto estuviese contratado continuará prestando servicios salvo que concurra alguna de las causas de extinción del contrato previstas en el presente Real Decreto
Disposición final. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid 8 de noviembre de 2006
SECTOR NACIONAL DE ENSEÑANZA DE CSI-CSIF
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