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APORTACIONES DEL SECTOR NACIONAL DE ENSEÑANZA AL BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACIÓN AL CENTRO
Introducción párrafo tercero
Cambiar por: "En desarrollo de esta medidas se considera necesario establecer un complemento económico vinculado a la mayor implicación en las tareas de los centros y a la innovación e investigación educativa, que recibirá todo el profesorado que participe en las actividades y tareas que se determinen y que serán entre otras las dirigidas a programas de lucha contra el fracaso escolar, los programas europeos, el absentismo escolar, las actividades de formación, innovación e investigación, las publicaciones y las labores de coordinación, que serán ofertadas a todo el profesorado. Por tanto, todo aquel docente que se adscriba a las actividades que las Administraciones educativas establezcan recibirán dicho Complemento. La percepción del Complemento tendrá un carácter retroactivo desde el 1 de septiembre de 2006".
Artículo 1.1
Cambiar por "Se establece un complemento retributivo para todo el profesorado cuya actividad suponga una mejora de la práctica docente, una mayor implicación en las tareas de los centros o desarrolle actividades de innovación e investigación educativa".
Artículo 1.2
Cambiar por "Las tareas específicas vinculadas a la percepción de este complemento podrán ser, entre otras, las que a título orientativo se indican en el anexo de este Real Decreto".
Artículo 1.3 (nuevo)
"Este complemento se aplicará, con las adaptaciones que fueran precisas, al personal docente que no desarrolla su actividad directa con el alumnado".
Artículo 2
Quitar desde "cuya realización le suponga..." hasta el final del párrafo y añadir un segundo párrafo con el siguiente texto: "Así mismo, la concesión del complemento será de oficio cuando el profesorado se adscriba o realice determinadas actividades tipificadas por la Administración educativo o los centros docentes".
Artículo 4 (también podría subdividirse en dos puntos)
Cambiar por "Con independencia de lo señalado en el artículo 1.4, los efectos económicos serán por cursos escolares y serán abonados, en su caso, una vez evaluadas las actividades realizadas y hasta la finalización del programa o actividad concreta.
Todo el profesorado tendrá garantizado el acceso a este complemento económico".
Disposición Transitoria Única
Quitar.
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