CSI-CSIF Comunitat Valenciana CSI-CSIF denuncia el continuo aplazamiento en la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

CSI-CSIF COMUNITAT VALENCIANA


Las organizaciones sindicales de la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo del sector docente,nos vemos en la necesidad y obligación de DENUNCIAR el sistemático y reiterado aplazamiento en la aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales por parte de la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y DEPORTE.

Después de casi de 12 años de la aprobación de la Ley de PREVENCIÒN DE RIESGOS LABORALES (1995) es lamentable que todavía NO EXISTA NI SE PRÁCTIQUE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS de los que es titular y responsable la Conselleria denunciada (más de 1.700), con grave merma y perjuicio de los derechos de los trabajadores y trabajadoras del sector (más de 52.000), y del buen funcionamiento del sistema educativo.

Este sistemático y reiterativo aplazamiento de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pone en evidencia lo siguiente:

1. La no existencia “aun” de un servicio de prevención de riesgos laborales con un “normal” funcionamiento. Aunque la plantilla inicial se pactó en 2002, con un total de 51 puestos, a día de hoy solo se han cubierto 8 plazas, incumpliéndose por enésima vez el compromiso del Secretario Autonómico, quién aseguró que a 01/01/2007 estarían todas cubiertas, incluyendo las 20 plazas restantes que faltaban por crear. Faltan ocupar, por tanto, 43 plazas de entre técnicos y especialistas que han de realizar la evaluación de riesgos en los centros educativos, de ergónomos, higienistas, psicólogos, médicos y ATS del trabajo, de administrativos… etc, situación que hace que el servicio de prevención creado sea malamente operativo. Esto es, solo existe organización preventiva sobre el papel. No hay evaluaciones, ni mapa de riesgos, ni se aplican protocolos de intervención, ni estudios de patologías relacionadas con el trabajo, ni, en definitiva, existe, como denunciamos, acción preventiva en la empresa.


2. Con esta exigua plantilla de 8 plazas cubiertas, junto a la falta de dotación presupuestaria, hace que no se puedan aplicar y poner en marcha los Acuerdos pactados, a nivel técnico, el pasado mes de julio (05/07/2006), que han tardado casi 5 años en alcanzarse y que tratan sobre:

Plan trienal de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales del sector docente, que preveía para este curso 2006/07, entre otras acciones, la evaluación inicial de riesgos de al menos 1/3 de los IES con FP, 1/3 de los Centros de Educación Especial, y la mitad de las Escuelas Infantiles.

Plan de Formación en Prevención de Riesgos Laborales del sector docente, incluyendo campañas informativas, de divulgación y de sensibilización.

Planes de Emergencia y Autoprotección Escolar, con simplificación de la normativa existente, para que todos los centros dispongan del suyo debidamente aprobado, actualizado e implantado, con seguimiento de su propia eficacia a través de los correspondientes simulacros anuales.

Creación de la figura y posterior nombramiento del coordinador de prevención de riesgos laborales en los centros educativos, cuya experiencia piloto, con nombramiento y formación de los mismos, debía haberse efectuado ya al inicio de este curso escolar.

Vigilancia de la salud de los trabajadores, que debe incluir protocolos de actuación de las enfermedades relacionadas con el trabajo, empezando por los “nódulos de las cuerdas vocales causados por esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales”, enfermedad profesional de nuestro sector recientemente reconocida como tal en el nuevo cuadro de enfermedades profesionales, aprobado por Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre (BOE 19/12/2006).

Adaptación y cambio de puesto de trabajo por motivos psico físicos o de salud, que debe incluir protocolos de actuación y resolver los casos particular que ya se han planteado.


3. Desdén y olvido constante hacía la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo del sector docente, creada por el Decreto 123/2001, de 10 de julio, como órgano de consulta y participación de los trabajadores de este sector en materia de prevención de riesgos laborales. Según constatamos, esta Comisión, en la que se han alcanzado los anteriores acuerdos técnicos, no ha tenido, en ningún momento, el apoyo de los órganos directivos superiores de la Consellería denunciada, incluido el propio Conseller de Educación, ni siquiera, en los términos que se les exige en el articulo 8 de la Orden de 18 de junio de 2002 de la propia Consellería, para garantizar la integración y coordinación de la actividad preventiva.

4. Ausencia de participación y/o consulta de los Comités de Seguridad y Salud Laboral del sector docente en la elaboración, en su puesta en práctica y la evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos laborales.



Fecha: 26 Ene 2007 - 09:58 AM

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