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Enseñanza - Negociación
Sábado, 03 de Noviembre de 2007 (1101 lecturas) 

Buenas Noticias: La Conselleria diseña un Decreto de Derechos y Deberes que recoge gran parte de las reivindicaciones de CSI-CSIF.



El borrador de decreto permite al docente adoptar medidas inmediatas sin tener que abrir expediente.
El alumno tendrá el deber de acudir a clase con el material necesario y estudiar.
Se podrá expulsar a los alumnos con conductas inadecuadas a unas aulas de convivencia.
El docente será considerado autoridad pública dentro del aula.
El alumno debe reparar el daño que cause al centro y los padres o tutores serán los responsables civiles.


La Conselleria de Educación remitió ayer a CSI-CSIF el último borrador de decreto de derechos y deberes de padres, alumnos, profesores y demás personal.

El proyecto devuelve la autoridad al docente, al contemplar medidas correctoras de ejecución inmediata sin tener que abrir expediente, y destaca el deber de los progenitores a estar más involucrados en la educación de sus hijos. Así, padres y tutores serán responsables civiles de los daños que sus hijos causen en las instalaciones o incluso en caso de sustracción.

Además el profesorado podrá corregir comportamientos inapropiados dejando sin recreo al alumnado.
Hay medidas correctoras que se podrán aplicar inmediatamente, sin expediente disciplinario: amonestación, comparecencia ante el jefe de estudios o director, privación del recreo, retirada de móviles, realización de tareas en horario no lectivo, envío al aula de convivencia o suspensión del derecho de asistir a ciertas clases.

El expediente tendrá un plazo máximo de resolución de un mes. Entre las medidas sancionadoras se recoge la expulsión temporal del centro y el cambio de colegio o IES.

Uso de los móviles y aparatos eléctricos. Se considera contrario a las normas de convivencia el uso de móviles, aparatos de sonidos y otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza durante las actividades que se realizan en el centro. Podrán ser requisados, apagados y devueltos a los padres o tutores legales en presencia del menor. Asimismo, el uso de estos aparatos en el recinto educativo se podrá prohibir si no son necesarios para llevar a cabo tareas docentes, si así lo contempla el reglamento interno. Será considerada como circunstancia agravante la publicidad manifiesta, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

Deberes de los padres en la educación. Por primera vez se recogen derechos y deberes de los padres. Así, estos tienen obligación de involucrarse en la educación de sus hijos, de escolarizarlos y de colaborar con el centro. Si no cooperan, se trasladarán los hechos a las instituciones públicas competentes. Los alumnos que causen daños a las instalaciones deberán reparar el daño causado, siendo sus padres responsables civiles, también en caso de sustracción. En caso de que el proyecto educativo prevea el uso de uniforme, los padres tendrán obligación de acatarlo.

Aulas de convivencia para el alumnado. Se crean aulas de convivencia escolar para el tratamiento del alumno privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas. Así se asegura también el derecho a estudiar y a aprender de los demás alumnos. En ellas se favorecerá el proceso de reflexión por parte de cada alumno acerca de las circunstancias que han propiciado su presencia en ellas y se garantizará la realización de actividades formativas que decida el equipo docente. En el plan de convivencia se determinará el profesorado que atenderá este espacio.

El docente será considerado autoridad. El profesor tendrá la consideración de autoridad pública en el desempeño de su función docente y gozará de derecho a la defensa jurídica. Los docentes han de ser respetados, recibir un trato adecuado y contar con la colaboración necesaria por parte de los padres, en la realización de las tareas escolares en casa, control de la asistencia a clase, en la asistencia a tutorías, entre otros.

Sanciones por actos fuera del mismo centro. También podrán ser corregidas o sancionadas aquellas acciones que se produzcan fuera del recinto escolar, siempre y cuando estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar, y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas, según el borrador.

La huelga, solo con autorización paterna. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase (huelga) se podrán ejercitar con la correspondiente autorización de sus padres o tutores, en caso de que los alumnos sean menores de edad. El permiso implicará la exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de la actuación del estudiante. A su vez, los centros garantizarán el derecho del resto a recibir educación.

El alumno debe asistir a clase y estudiar. Se recoge, entre los deberes del alumno, el de estudiar y asistir a clase, que requiere del esfuerzo, disciplina y responsabilidad de los estudiantes, el respeto a los demás y a las normas de convivencia. El escolar deberá asistir a clase con el material necesario para poder participar activamente en el desarrollo de la actividad y realizar las tareas encomendadas por el profesor, entre otros. Habrá procesos extraordinarios de evaluación para aquel que supere el máximo de faltas de asistencia al aula.

Hasta 16 conductas consideradas graves. Se tipifican hasta 16 tipos de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro por parte del alumno. Entre ellas, están el acoso escolar, las vejaciones y humillaciones, particularmente, si tienen componente sexista o xenófobo; la agresión física o moral, amenazas y coacciones. También será falta grave la falsificación de documentación académica.

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