El TSJ, en segunda instancia, ha vuelto a dar la razón al CSI-CSIF en un proceso por el despido nulo de una trabajadora del SERVEF. Esta trabajadora, al ser afiliada a nuestro Sindicato, pudo beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita de la que disfrutan los afiliados, con el resultado conocido.
El TSJ ratifica una sentencia del Juzgado de lo Social de 03/05/07 que ya nos daba la razón; ahora el SERVEF queda condenado a readmitir a la trabajadora (ya que el despido no es improcedente sino nulo), a pagarle a la misma todo el sueldo dejado de percibir, e incluso a las costas del procedimiento.
El SERVEF alegó que el contrato se enmarcaba en una acción piloto que se realizaba puntualmente; pero, en realidad, contrató otros técnicos para que realizaran el trabajo que hacía la trabajadora despedida. Además, al estar embarazada, se presume que ha existido discriminación por parte del SERVEF, y es este organismo quien tiene la carga de la prueba de que tal discriminación no ha existido.
Desde el SERVEF no fueron capaces de probar que era un trabajo puntual ni que no había discriminción, mientras que nuestros servicios jurídicos sí defendieron correctamente los intereses de nuestra afiliada. Resultado: despido nulo y readmisión inmediata.
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