Enseñanza - Martes, 24 de Abril de 2007 (7353 lecturas)
Trienios Interinos: Procedimiento para solicitar el cobro como consecuencia de la publicación del Estatuto del Empleado Público.
CSI-CSIF informa:
Fruto de una actitud sindical negociadora, el pasado día trece de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Un gran logro para CSIF (Sindicato Firmante) es que en su artículo 25 respecto de las retribuciones de interinos y concretamente en su apartado 2, se reconocen los trienios correspondientes a los servicios prestados como interino antes de la entrada en vigor de dicha Ley y que tendrán efectos retributivos a partir de la entrada en vigor de la misma. Es decir, que todos los interinos empezarán a cobrar los trienios que tengan acumulados a lo largo de su vida laboral en cualquier Administración. No obstante, para que la Admón. lleve a cabo el pago, es imprescindible que sea el propio funcionario quien lo solicite, ya que no será la propia Admón. la que lo pague de oficio si previamente no se ha solicitado.
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