CSI-CSIF COMUNITAT VALENCIANA
DOGV núm. 5280. Miércoles, 14 de junio de 2006
RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2006, de la dirección general de personal docente, por la que se anuncia la convocatoria de adjudicación de puestos en comisión de servicios para funcionarios del cuerpo de maestros, durante el curso 2006/2007, en centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Generalitat [2006/6953]
La movilidad del profesorado de los niveles no universitarios se rige por el sistema de concurso de traslados. No obstante, cabe la posibilidad de que excepcionalmente en atención a situaciones personales especiales y como forma de provisión extraordinaria puedan concederse, con carácter anual, comisiones de servicios a petición del interesado.
Por ello, la presente convocatoria de comisiones de servicios tiene como finalidad establecer un procedimiento de adscripción, con carácter temporal, a un puesto de trabajo para aquellos maestros que así lo soliciten por darse en ellos causas médicas o sociales. Así pues, mediante dicho procedimiento, previsto en el texto refundido de la ley de la función pública valenciana (dogv nº 2.613, de 26/10/95) y en el real decreto 2112/1998, de 2 de octubre (boe nº 239, de 06/10/98), los profesores del cuerpo mencionado podrán, con carácter excepcional, ser adscritos en comisión de servicios a puestos de trabajo de centros públicos dependientes de la generalitat durante el curso 2006/2007.
En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 del decreto 183/2004, de 1 de octubre, del consell de la generalitat valenciana, por el que se establece el reglamento orgánico y funcional de la conselleria de cultura, educación y deporte, esta dirección general ha resuelto regular la presente convocatoria, de acuerdo con las siguientes bases
I. Participantes
Base primera. Pueden participar de forma voluntaria en este procedimiento de adjudicación de puestos, en régimen de comisión de servicios, los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros en los que concurran causas médicas o sociales, y que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
1. Los funcionarios de carrera dependientes de la generalitat que se encuentren en situación de servicio activo y que ocupen puestos de trabajo con carácter definitivo.
2. Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo dependientes de otras administraciones educativas que ocupen puestos de trabajo con carácter definitivo, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta convocatoria.
Base segunda. Para la obtención del destino en comisión de servicios, se valorará por parte de la dirección general de personal docente la documentación aportada priorizándose en función de las circunstancias especiales, médicas o sociales que los solicitantes aleguen y justifiquen documentalmente.
Base tercera. Para poder solicitar los puestos se requiere estar habilitado para su desempeño. Los participantes en esta convocatoria podrán optar por las especialidades que estimen oportunas de entre aquellas en las que se encuentren habilitados. La correspondencia de dichas habilitaciones con los puestos que se convocan, se encuentra regulada en la orden de 23 de enero de 1997, de la conselleria de cultura, educación y ciencia, por la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios del cuerpo de maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo (dogv nº 2918, de 29/01/1997).
Base cuarta. Los participantes en la presente convocatoria deberán estar en posesión del certificat de capacitació o del títol de mestre de valencià salvo en el supuesto de que el participante esté habilitado en filología: valenciano.
II. FORMATO Y CUMPLIMENTACIÓN DE LA PETICIÓN
Base quinta. Quienes deseen participar en la convocatoria deberán presentar la oportuna instancia, según modelo que se facilitará a los interesados y que podrán obtener en las direcciones territoriales de cultura, educación y deporte de valencia, castellón y alicante, así como en las respectivas delegaciones de gobierno, acompañada de la documentación que a continuación se cita, necesaria para acreditar los requisitos exigidos:
1. El anexo denominado “comisión de servicios para el curso escolar 2006/2007”. En el mismo se detalla la documentación que deberá ser aportada por los solicitantes que aleguen causas médicas (propias o de un familiar).
Además, podrán acompañar todos aquellos documentos o certificaciones que consideren necesarios para fundamentar su petición. Igualmente se podrán realizar las alegaciones que estimen pertinentes en el apartado de observaciones que figura en el anexo citado en el párrafo anterior y, si lo consideran indispensable, ampliarlas en hoja aparte.
En el supuesto de que no conste en el registro de personal docente de la conselleria, copia compulsada que acredite estar en posesión del certificat de capacitació o del títol de mestre de valencià (que no será necesario cuando el participante esté habilitado en filología: valenciano) o, en su defecto, del grado de conocimiento del valenciano que se posea.
2. En cuanto a los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas deberán acompañar al resto de la documentación citada, la certificación expedida por el órgano competente de la administración de la que depende el centro en el que tengan su destino, con indicación expresa de los siguientes datos:
– Nombre, apellidos y dni
– Cuerpo en el que se encuentre en situación de activo
– La especialidad o especialidades de las que es titular y tiene reconocidas
– Situación administrativa actual
– Destino definitivo
Dichos funcionarios deberán señalar en su instancia, necesariamente, el código correspondiente a la comunidad autónoma de la que dependen, previa consulta del apartado 4 de las instrucciones generales para cumplimentar la instancia
Base sexta. La instancia, así como el resto de la documentación que la acompañe, se dirigirá al director general de personal docente de la conselleria de cultura, educación y deporte, y deberá ser presentada en las direcciones territoriales de la citada conselleria.
En el supuesto de que los solicitantes aleguen motivos de salud (propios o de un familiar), deberán acompañar los justificantes que figuran en el anexo denominado “comisión de servicios para el curso escolar 2006/2007”. Dicha documentación deberá ser informada posteriormente por la correspondiente unidad médica de personal docente no universitario (ubicada en cada una de las direcciones territoriales), por lo que, para garantizar que la misma pueda ser tramitada antes de que finalice el proceso, deberá presentarse en el registro de las direcciones territoriales donde estén desempeñando su puesto actualmente los funcionarios dependientes de la conselleria de cultura, educación y deporte, salvo en el caso de los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas, que deberá presentarla en cualquiera de las direcciones territoriales de la administración educativa valenciana.
Base séptima. El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud no podrá exceder de 76.
las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalado, podrán extenderse a la totalidad de especialidades y centros, siempre que se posea la habilitación correspondiente y que la tengan acreditada ante el servicio de registro de personal docente de la conselleria de cultura, educación y deporte. En el caso de los funcionarios de otras comunidades autónomas, deberá hacerse constar en la certificación expedida por el órgano competente de la misma. Los códigos de las correspondientes especialidades podrán consultarse en las instrucciones generales para cumplimentar la instancia.
Estas peticiones podrán extenderse a la totalidad de centros incluidos en el listado que se acompaña a la presente convocatoria y que se estructuran en áreas, subáreas, localidades y centros. Las peticiones pueden hacerse a centro concreto o a localidad, subárea o área, siendo compatibles todas estas modalidades. En los tres últimos casos se adjudicará el primer centro de la localidad, subárea o área, con vacante, en el mismo orden en que aparezcan anunciados en la convocatoria.
Base octava. En las instancias se relacionarán, conforme a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, los puestos que se soliciten, expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se indican. A efectos de que se puedan clasificar las solicitudes según las área geográficas que se detallan en la convocatoria, se deberá indicar en el anexo la que se haya elegido con carácter preferente.
Base novena. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de los centros solicitados.
Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición y los participantes perderán todos sus derechos.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, no será posible desistir de las solicitudes efectuadas. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y, en todo caso, se desempeñarán durante el curso académico 2006/2007.
III. Otras normas
Base décima. El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Base undécima. Todas las condiciones y requisitos que se exigen en esta convocatoria han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
Base duodécima. Es requisito imprescindible, para solicitar y obtener un puesto determinado, el hallarse habilitado para el desempeño del mismo. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier participante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las características declaradas en la instancia y la documentación correspondiente.
Base decimotercera. La dirección general de personal docente publicará la lista provisional de adjudicación de destinos en comisión de servicios en los tablones de anuncios de los servicios centrales y direcciones territoriales de la conselleria de cultura, educación y deporte.
Los solicitantes dispondrán de un plazo de dos días contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada lista para presentar reclamaciones en las direcciones territoriales de cultura, educación y deporte, sin que puedan presentarse documentos adicionales a los que acompañaron su solicitud.
Transcurrido dicho plazo y una vez examinadas las reclamaciones presentadas, se publicará la resolución incluyendo la lista definitiva de adjudicación de destinos en comisión de servicios en los tablones de anuncios de los servicios centrales y direcciones territoriales de la conselleria de cultura, educación y deporte.
D isposición final
De conformidad con lo establecido en los artículo 107, 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 8, 14 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) el recurso de reposición deberá interponerse ante el director general de personal docente de esta conselleria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) el recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de valencia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 30 de mayo de 2006.– El director general de personal docente: José Antonio Rovira Jover.