Penalizada la calidad educativa
La Justicia da la razón a CSI-CSIF y obliga a la conselleria de Educación a indemnizar a un profesor por daño moral
Los servicios jurídicos de CSI-CSIF han logrado que la conselleria de Educación indemnice a un funcionario, profesor de instituto de enseñanza media de la Comunidad Valenciana, que tendrá derecho a percibir una indemnización de mil euros, a cargo de la Conselleria demandada, en concepto de daño moral.
Así lo afirma una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Valencia, que da la razón a los argumentos aportados por este sindicato en defensa del funcionario docente.
Los hechos ocurrieron en marzo de 2004, cuando alumnos de primero de Bachillerato de un instituto de Enseñanza Media, presentaron carta de denuncia contra este profesor, catedrático de Matemáticas con veinte años de experiencia docente, por considerar que “suspende más”.
Asimismo, la denuncia alegaba que tal conducta producía “grave perturbación del servicio” y generaba ansiedad en los alumnos y en sus padres.
Sin embargo, en el pliego de descargos, se ha conseguido demostrar que los resultados de los alumnos que cursaban estudios eran, en general, deficientes y se aportaron testimonios de profesores y padres de antiguos alumnos que dan fe de la dedicación y esfuerzo del profesor.
El docente mismo reconoce que es un profesor “exigente” en una materia árida que por otro lado es vital en la preparación ulterior científica o técnica.
Los servicios jurídicos de CSI-CSIF opinamos que todo el expediente es una muestra “de desproporción” y negamos en rotundo que la actividad docente del funcionario haya sido causa de grave perturbación en el servicio.
Consideramos que de lo contrario se estaría penalizando la calidad de la docencia.
La sentencia nos da la razón y concluye que “los únicos hechos que quedan probados es que el recurrente está plenamente dedicado a su función docente como matemático, y que se trata de un profesor que “, “suspende más”, cuando esto se produce en una asignatura de suyo difícil y en un nivel educativo no obligatorio y de cierta exigencia no parecen argumentos suficientes para calificar tal conducta como de grave perturbación del servicio”.
Coincidimos con la sentencia en que en lugar de contar con el apoyo de la administración Educativa a una larga carrera profesional en el campo de la docencia, a un interés efectivo por elevar el nivel de enseñanza, que debiera ser el de la propia Administración, ésta somete a un largísimo expediente sancionador al recurrente, con las consecuencias que en su propio ámbito de trabajo y lugar de residencia entrañan, basado en el único dato real de las “protestas de los alumnos que suspende mucho”.
La Administración ha actuado con temeridad en este caso, sigue la sentencia poniendo en entredicho el buen nombre y prestigio del profesor.
No se le puede calificar como grave perturbación del servicio”.
Entiende la jueza que el expediente disciplinario ha sido innecesario, desproporcionado e inconsistente, carente de datos objetivos que acreditasen las faltas imputadas al profesor, y no puede llamarse objetivas las declaraciones de los propios alumnos implicados.