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Enseñanza - Centros
Jueves, 23 de Febrero de 2006 (896 lecturas) 

Publicada Orden que dispone el funcionamiento de seis nuevos institutos.




Fecha Publicación: DOGV núm. 5205. Jueves, 23 de febrero de 2006

ORDEN de 31 de enero de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se dispone el funcionamiento del Institut d’Educació Secundària Núm. 15 de Elche. [2006/X1770]

El Decreto 205/2005, de 16 de diciembre, del Consell de la Generalitat, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 22 de diciembre de 2005, por el que se crea el Institut d’Educació Secundària Núm. 15 de Elche autorizó a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para su cumplimiento y desarrollo.

Es procedente ordenar el inicio de las actividades del centro de nueva creación, determinar las enseñanzas que se imparten y adoptar las medidas necesarias para que pueda desarrollar su actividad académica.

En uso de las competencias que me otorga el artículo 35 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano,

ORDENO

Primero

1. El Institut d’Educació Secundària Núm.15 de Elche, código 03015075, iniciará sus actividades en el curso académico 2005/2006.

2. Se implantan, con los efectos indicados en el punto anterior, las enseñanzas siguientes:

– Educación Secundaria Obligatoria.

– Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales

– Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

3. El centro se adscribe a la Universidad Miguel Hernández, a los efectos de realizar la prueba de acceso a la Universidad.

4. El centro impartirá los programas de educación bilingüe: Programa de Incorporación Progresiva (PIP) y Programa de Enseñanza en Valenciano (PEV).

Segundo

La Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte de Alicante nombrará el equipo directivo del centro, de conformidad con lo establecido en los artículos 80.4 y 91.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación

Tercero

La Dirección General de Enseñanza podrá modificar el programa de educación bilingüe que se implanta en esta orden. Asimismo, determinará y gestionará los fondos necesarios para la puesta en funcionamiento y mantenimiento del centro, y lo dotará con el equipamiento y material didáctico necesarios. A este efecto, la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte de Alicante efectuará la oportuna y razonada propuesta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Lo establecido en esta disposición se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a las Direcciones Generales de Personal Docente, de Régimen Económico y de Enseñanza para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Ello no obstante, sus efectos se entienden referidos al inicio del curso escolar 2005/2006, excepto cuanto se refiere al nombramiento del equipo directivo, supuesto en el que se extienden al 1 de julio de 2005.

Valencia, 31 de enero de 2006

El conseller de Cultura, Educación y Deporte,

ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ORDEN de 31 de enero de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se dispone el funcionamiento del Institut d’Educació Secundària de Teulada. [2006/X1771]

El Decreto 202/2005, de 16 de diciembre, del Consell de la Generalitat, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 22 de diciembre de 2005, por el que se crea el Institut d’Educació Secundària de Teulada, autorizó a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para su cumplimiento y desarrollo.

Es procedente ordenar el inicio de las actividades del centro de nueva creación, determinar las enseñanzas que se imparten y adoptar las medidas necesarias para que pueda desarrollar su actividad académica.

En uso de las competencias que me otorga el artículo 35 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano,

ORDENO

Primero

1. El Institut d’Educació Secundària de Teulada, código 03015464, iniciará sus actividades en el curso académico 2005/2006.

2. Se implantan, con los efectos indicados en el punto anterior, las enseñanzas siguientes:

– Educación Secundaria Obligatoria.

– Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales

– Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

3. El centro se adscribe a la Universidad Miguel Hernández, a los efectos de realizar la Prueba de Acceso a la Universidad.

4. El centro impartirá los programas de educación bilingüe: Programa de Incorporación Progresiva (PIP) y Programa d’Ensenyament en Valencià (PEV).

Segundo

La Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte de Alicante nombrará el equipo directivo del centro, de conformidad con lo establecido en los artículos 80.4 y 91.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación

Tercero

La Dirección General de Enseñanza podrá modificar el programa de educación bilingüe que se implanta en esta orden. Asimismo, determinará y gestionará los fondos necesarios para la puesta en funcionamiento y mantenimiento del centro, y lo dotará con el equipamiento y material didáctico necesarios. A este efecto, la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte de Alicante efectuará la oportuna y razonada propuesta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Lo establecido en esta disposición se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a las Direcciones Generales de Personal Docente, de Régimen Económico y de Enseñanza para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Ello no obstante, sus efectos se entienden referidos al inicio del curso escolar 2005/2006, excepto cuanto se refiere al nombramiento del equipo directivo, supuesto en el que se extienden al 1 de julio de 2005.

Valencia, 31 de enero de 2006

El conseller de Cultura, Educación y Deporte,

ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ORDEN de 31 de enero de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se dispone el funcionamiento del Institut de Formació Professional Superior Ciutat de l’Aprenent de Valencia y cesan determinadas enseñanzas en el Institut d’Educació Secundària José Viguer. [2006/X1772]

El Decreto 203/2005, de 16 de diciembre, del Consell de la Generalitat, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 22 de diciembre de 2005, por el que se crea el Institut de Formació Professional Superior Ciutat de l’Aprenent de Valencia autorizó a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para su cumplimiento y desarrollo.

Es procedente ordenar el inicio de las actividades del centro de nueva creación, determinar las enseñanzas que se imparten y adoptar las medidas necesarias para que pueda desarrollar su actividad académica.

En uso de las competencias que me otorga el artículo 35 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano,

ORDENO

Primero

El Institut de Formació Professional Superior Ciutat de l’Aprenent de Valencia, código 46023419, iniciará sus actividades en el curso académico 2005/2006.

Se implantan, con los efectos indicados en el punto anterior, los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica siguientes:

Impresión en Artes Gráficas. Grado Medio

Reimpresión en Artes Gráficas. Grado Medio

Producción en Industrias de Artes Gráficas. Grado Superior

Automoción. Grado Superior

Carrocería. Grado Medio

Electromecánica de Vehículos. Grado Medio

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas Grado Medio

Instalaciones Electrotécnicas Grado Superior

Cocina. Grado Medio

Pastelería y Panadería. Grado Medio

Servicios de Restaurante y Bar. Grado Medio

Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble. Grado Medio

Producción de Madera y Mueble. Grado Superior

Anatomía Patológica y Citología. Grado Superior

Cuidados Auxiliares de Enfermería. Grado Medio

Desarrollo y Aplicaciones de Proyectos de Construcción. Grado Superior

Realización y Planes de Obra. Grado Superior

Confección. Grado Medio

Procesos de Confección Industrial. Grado Superior

Construcciones Metálicas. Grado Superior

Soldadura y Calderería. Grado Medio

Mecanizado. Grado Medio

Industria Alimentaria. Grado Superior

El centro impartirá el programa de educación bilingüe: Programa de Incorporación Progresiva (PIP)

Segundo

Con los mismos efectos dejarán de impartirse en el Institut d’Educació Secundària José Viguer, código 46012999, los citados ciclos formativos.

Tercero

La Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte de Valencia nombrará al equipo directivo del centro, de conformidad con lo establecido en los artículos 80.4 y 91.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación

Cuarto

La Dirección General de Enseñanza podrá modificar el programa de educación bilingüe que se implanta en esta orden. Asimismo, determinará y gestionará los fondos necesarios para la puesta en funcionamiento y mantenimiento del centro, y lo dotará con el equipamiento y material didáctico necesarios. A este efecto, la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte de Valencia efectuará la oportuna y razonada propuesta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Lo establecido en esta disposición se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a las direcciones generales de Personal Docente, de Régimen Económico y de Enseñanza para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Ello no obstante, sus efectos se entienden referidos al inicio del curso escolar 2005/2006, excepto cuanto se refiere al nombramiento del equipo directivo, supuesto en el que se extienden al 1 de julio de 2005.

Valencia, 31 de enero de 2006

El conseller de Cultura, Educación y Deporte,

ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ORDEN de 31 de enero de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se dispone el funcionamiento del Institut d’Educació Secundària de Gata de Gorgos. [2006/X1773]

El Decreto 199/2005, de 16 de diciembre, del Consell de la Generalitat, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 22 de diciembre de 2005, por el que se crea el Institut d’Educació Secundària de Gata de Gorgos autorizó a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para su cumplimiento y desarrollo.

Es procedente ordenar el inicio de las actividades del centro de nueva creación, determinar las enseñanzas que se imparten y adoptar las medidas necesarias para que pueda desarrollar su actividad académica.

En uso de las competencias que me otorga el artículo 35 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano,

ORDENO

Primero

1. El Institut d’Educació Secundària de Gata de Gorgos, código 03015087, iniciará sus actividades en el curso académico 2005/2006.

2. Se implantan, con los efectos indicados en el punto anterior, las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

3. El centro impartirá los programas de educación bilingüe: Programa de Incorporación Progresiva (PIP) y Programa d’Ensenyament en Valencià (PEV).

Segundo

La Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte de Alicante nombrará el equipo directivo del centro, de conformidad con lo establecido en los artículos 80.4 y 91.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación

Tercero

La Dirección General de Enseñanza podrá modificar el programa de educación bilingüe que se implanta en esta orden. Asimismo, determinará y gestionará los fondos necesarios para la puesta en funcionamiento y mantenimiento del centro, y lo dotará con el equipamiento y material didáctico necesarios. A este efecto, la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte de Alicante efectuará la oportuna y razonada propuesta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Lo establecido en esta disposición se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a las Direcciones Generales de Personal Docente, de Régimen Económico y de Enseñanza para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Ello no obstante, sus efectos se entienden referidos al inicio del curso escolar 2005/2006, excepto cuanto se refiere al nombramiento del equipo directivo, supuesto en el que se extienden al 1 de julio de 2005.

Valencia, 31 de enero de 2006

El conseller de Cultura, Educación y Deporte,

ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ORDEN de 31 de enero de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se dispone el funcionamiento del Institut d’Educació Secundària Núm. 3. de Petrer. [2006/X1774]

El Decreto 200/2005, de 16 de diciembre, del Consell de la Generalitat, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 22 de diciembre de 2005, por el que se crea el Institut d’Educació Secundària Núm. 3 de Petrer autorizó a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para su cumplimiento y desarrollo.

Es procedente ordenar el inicio de las actividades del centro de nueva creación, determinar las enseñanzas que se imparten y adoptar las medidas necesarias para que pueda desarrollar su actividad académica.

En uso de las competencias que me otorga el artículo 35 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano,

ORDENO

Primero

1. El Institut d’Educació Secundària Núm.3 de Petrer, código 03015154, iniciará sus actividades en el curso académico 2005/2006.

2. Se implantan, con los efectos indicados en el punto anterior, las enseñanzas siguientes:

– Educación Secundaria Obligatoria.

– Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales

– Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

– Bachillerato de Tecnología

3. El centro se adscribe a la Universitat d’Alacant, a los efectos de realizar la Prueba de Acceso a la Universidad.

4. El centro impartirá los programas de educación bilingüe: Programa de Incorporación Progresiva (PIP) y Programa de Enseñanza en Valenciano (PEV).

Segundo

La Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte de Alicante nombrará el equipo directivo del centro, de conformidad con lo establecido en los artículos 80.4 y 91.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación

Tercero

La Dirección General de Enseñanza podrá modificar el programa de educación bilingüe que se implanta en esta orden. Asimismo, determinará y gestionará los fondos necesarios para la puesta en funcionamiento y mantenimiento del centro, y lo dotará con el equipamiento y material didáctico necesarios. A este efecto, la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte de Alicante efectuará la oportuna y razonada propuesta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Lo establecido en esta disposición se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a las Direcciones Generales de Personal Docente, de Régimen Económico y de Enseñanza para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Ello no obstante, sus efectos se entienden referidos al inicio del curso escolar 2005/2006, excepto cuanto se refiere al nombramiento del equipo directivo, supuesto en el que se extienden al 1 de julio de 2005.

Valencia, 31 de enero de 2006

El conseller de Cultura, Educación y Deporte,

ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ORDEN de 31 de enero de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se dispone el funcionamiento del Institut d’Educació Secundària Antonio Cañuelo de Valencia. [2006/X1775]

El Decreto 201/2005, de 16 de diciembre, del Consell de la Generalitat, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 22 de diciembre de 2005, por el que se crea el Institut d’Educació Secundària Antonio Cañuelo de Valencia, autorizó a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para su cumplimiento y desarrollo.

Es procedente ordenar el inicio de las actividades del centro de nueva creación, determinar las enseñanzas que se imparten y adoptar las medidas necesarias para que pueda desarrollar su actividad académica.

En uso de las competencias que me otorga el artículo 35 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano,

ORDENO

Primero

1. El Institut d’Educació Secundària Antonio Cañuelo, código 46025507, iniciará sus actividades en el curso académico 2005/2006.

2. Se implantan, con los efectos indicados en el punto anterior, las enseñanzas siguientes:

– Educación Secundaria Obligatoria.

– Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales

– Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

3. El centro se adscribe a la Universitat de València-Estudi General, a los efectos de realizar la prueba de acceso a la Universidad.

4. El centro impartirá los programas de educación bilingüe: Programa de Incorporación Progresiva (PIP) y Programa d’Ensenyament en Valencià (PEV).

Tercero

La Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte de Valencia nombrará el equipo directivo del centro, de conformidad con lo establecido en los artículos 80.4 y 91.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación

Cuarto

La Dirección General de Enseñanza podrá modificar el programa de educación bilingüe que se implanta en esta orden. Asimismo, determinará y gestionará los fondos necesarios para la puesta en funcionamiento y mantenimiento del centro, y lo dotará con el equipamiento y material didáctico necesarios. A este efecto, la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte de Valencia efectuará la oportuna y razonada propuesta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Lo establecido en esta disposición se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a las Direcciones Generales de Personal Docente, de Régimen Económico y de Enseñanza para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Ello no obstante, sus efectos se entienden referidos al inicio del curso escolar 2005/2006, excepto cuanto se refiere al nombramiento del equipo directivo, supuesto en el que se extienden al 1 de julio de 2005.

Valencia, 31 de enero de 2006

El conseller de Cultura, Educación y Deporte,

ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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