ACUERDO MARCO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

TITULO PRELIMINAR

I.- Atendido el interés público que los Servicios persiguen y la sociedad demanda, la disponibilidad del funcionario que los sirve aconseja que el principio general de su compensación, fuera de la jornada habitual de trabajo, lo sea preferentemente con descanso, frente a la gratificación por los mismos y, en todo caso, con la opción voluntaria del funcionario a uno u otra.

II.- Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas con carácter general para toda la Función Pública.

Las retribuciones complementarias se atendrán asimismo a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos.

CAPITULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

Articulo 1.- Ámbito territorial.

El presente Acuerdo Marco del personal de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real establece y regula las condiciones de trabajo de los/las funcionarios / as en todos y cada uno de los puestos de trabajo existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de la propia Entidad.

Quedarán fuera del mismo el establecimiento y regulación de las condiciones de trabajo de los Organismos Autónomos de esta Diputación (Fundación Pública Diario Lanza, Patronato Universitario, Patronato Rector de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, Centro Asesor de la Mujer, Patronato para la Promoción de Intereses Provinciales, o cualesquiera otros que pudieran crearse).

Articulo 2.- Ámbito personal.

El presente Acuerdo Marco regula las relaciones jurídicas de todos / as Los/as funcionarios / as, tanto de carrera como interinos y eventuales, dentro del ámbito señalado en el articulo 1º.

Articulo 3.- Ámbito temporal y denuncia del Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2.003. De no ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su terminación, éste quedará prorrogado tácitamente por periodos sucesivos de un año.

 

 

 

 

Articulo 4.- Unidad de Acuerdo.

El presente Acuerdo, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada funcionario en su respectiva categoría. Las condiciones que se establecen en este Acuerdo tendrán la consideración de mínimos y obligatorias para todos los funcionarios afectados por el mismo.

 

CAPITULO II.- CLASIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL Y PROVISIÓN DE VACANTES

 

Articulo 5.- Clasificación profesional.

Los/Las funcionarios / as de la Diputación de Ciudad Real se clasifican de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos:

Grupo A.- Titulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente

Grupo B.- Titulo de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes.

Grupo C.- Titulo de Bachiller, Técnico Superior o equivalentes.

Grupo D.- Titulo de Graduado en Educación Secundaria, Técnico o equivalentes.

Grupo E.- Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente..

Los funcionarios de carrera se integran en las Escalas de Administración General y Administración Especial según se detalla en el Anexo nº 1 del presente Acuerdo.

Articulo 6.- Incompatibilidades

El/La funcionario/a se compromete al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Publicas, tanto en lo que se refiere a actividades publicas como privadas.

 

 

 

 

 

 

Articulo 7.- Selección del personal. Provisión de vacantes.

 

Las necesidades de personal funcionario de esta Excma. Diputación Provincial se cubrirán por los sistemas de selección externa, promoción interna o de provisión de puestos de trabajo en los términos establecidos en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que fue aprobado el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Admón. General del Estado o normativa que la sustituya. Las plazas vacantes que se produzcan en la Plantilla funcionarial de la misma, se proveerán en razón a lo dispuesto en esta normativa y de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante Convocatoria pública y a través del sistema de Oposición, Concurso-Oposición o Concurso libre en los que se garantice, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La Diputación Provincial procederá a racionalizar las plantillas de personal funcionario a través de los instrumentos que resulten precisos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y coherentemente con el proceso de racionalización de los cuerpos y escalas de funcionarios.

Para la óptima utilización de los recursos humanos, dentro de los límites presupuestarios, la Diputación podrá elaborar planes de empleo referidos a personal funcionario, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar, pudiendo contener las previsiones y medidas que a tal fin establece el art. 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

La provisión de puestos de trabajo, como regla general, será por Concurso, cuyas bases generales serán negociadas en la Mesa General de Negociación de esta Excma. Diputación Provincial.

La provisión temporal de un puesto de trabajo, no podrá ser superior a dos meses. La resolución que la autorice deberá contener la Convocatoria de provisión reglamentaria y definitiva del puesto de trabajo, sin que el desempeño temporal del mismo constituya mérito alguno en el proceso de provisión definitiva.

Los puestos vacantes normalizados y de promoción profesional que contenga la Relación de Puestos de Trabajo, se convocarán, a provisión reglamentaria (Concurso de traslados y Concurso), dentro del mes siguiente a la aprobación del Presupuesto.

Igualmente, antes de la toma de posesión de los empleados públicos de nuevo ingreso, se aprobarán convocatorias de Concursos de traslados para proveer puestos de trabajo no singularizados, debiendo ser tenidos en cuenta los criterios siguientes y por orden preferente:

-Antigüedad en el grupo de titulación (incluidos los servicios prestados a esta Diputación Provincial, del mismo grupo de titulación, previos a su acceso como funcionario).

-Antigüedad absoluta en la Corporación (incluidos todos los servicios prestados a cualquier Administración Pública y reconocidos por la Diputación Provincial).

- Mayor edad

La contratación temporal se regirá por las normas contenidas en el Reglamento para la constitución de bolsas de trabajo que como anexo se incorpora a este Convenio.

En las pruebas selectivas de acceso a la función pública que la Diputación Provincial convoque para proveer plazas de su Plantilla Funcionarial, serán de aplicación las normas contenidas en el Reglamento para la constitución de bolsas de trabajo, respecto de la composición de los órganos de selección, anonimato de aspirantes, ejercicios y temarios. En lo no previsto, serán de aplicación las normas establecidas, con carácter general, para los funcionarios de Administración Local.

Serán objeto de negociación la preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público, la clasificación de puestos de trabajo, los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional y en general, todas aquellas materias que afecten, de algún modo al acceso al empleo público de esta Excma. Diputación Provincial, en los términos establecidos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La Corporación Provincial adquiere el compromiso en el presente Acuerdo Marco de realizar promociones profesionales y promociones internas (vertical y horizontalmente), cumpliendo la legislación vigente.

Lo regulado en el presente articulo podrá ser desarrollado en el correspondiente Reglamento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO III.- SALARIO

 

Articulo 8.- Conceptos retributivos.

Los conceptos retributivos de los/las funcionarios / as de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real son los siguientes: sueldo base, trienios, complemento de destino, complemento especifico, complemento de productividad y gratificaciones.

Estos conceptos retributivos se verán incrementados en la forma y cuantía que para cada caso recoja la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico, o como consecuencia de la negociación colectiva.

Las condiciones particulares que integran el concepto retributivo del complemento especifico, de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, penosidad (que además incluirá festividad, nocturnidad, turnicidad, jornada partida, jornada especial y guardias), peligrosidad e incompatibilidad, serán las definidas por el acuerdo alcanzado con la Mesa de Negociación de esta Excma. Diputación Provincial relativo a la catalogación, reclasificación y relación de los diferentes puestos de trabajo, recogidos en el acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día de de 2.001, y que como anexo nº 1 se une al presente Acuerdo.

Las condiciones particulares que integran el concepto retributivo del complemento especifico, para los/las funcionarios / as de esta Excma. Diputación Provincial, que desempeñando plaza y puesto de Profesores de EGB. presten sus servicios en el Centro de Educación Primaria / EGB. Santo Tomas de Villanueva, serán un componente general, por el desempeño de la función publica docente y en función del nivel complemento de destino; un componente singular, por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno y un componente por formación permanente. Todo ello con efectos económicos de 1 de enero de 1.994.

Articulo 9.- Complemento de productividad.

1.- Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con el que el/la funcionario/a desempeñe su puesto de trabajo. Su asignación individual se ajustará, dentro de las previsiones del R.D. 861/1.986, de 25 de abril, a las siguientes modalidades y criterios:

1.1 Productividad normalizada:

Su cuantía será el 90 % de la consignación presupuestaria, distribuida linealmente entre los/las empleados / as públicos de la Corporación (funcionarios / as, trabajadores/as laborales fijos y contratados / as temporales).

Se reconocerá por trimestres vencidos, a propuesta del Servicio de Personal, y podrá serlo:

Tipo A): Para aquellos / as funcionarios / as que durante el trimestre anterior no hayan disfrutado de licencias o permisos reglamentarios (excluidas vacaciones anuales de verano) por tiempo superior a siete jornadas completas, fijándose en el 100%.

Tipo B): Para aquellos / as funcionarios / as que durante el trimestre anterior no hayan disfrutado de licencias o permisos reglamentarios (excluidas vacaciones anuales de verano) por tiempo superior a diez jornadas completas, es decir, entre 8 y 10, fijándose en el 60%.

Los supuestos que se tendrán en cuenta para la percepción del complemento de productividad son los que se corresponden con los siguientes códigos:

04. No 05. No 06. Sí 07. Sí 10. No

11. Sí 14. No 15. Sí 16. Sí 17. Sí

18. Sí 19. No 20. No 21. Sí 22. Sí

23. Sí 24. Sí 25. No

1.2 Productividad singularizada:

Se reconocerá por semestres vencidos, a propuesta de la Jefatura del Servicio correspondiente y su cuantía no podrá superar, en ningún caso, el veinticinco por ciento del sueldo base asignado al Grupo del funcionario/a correspondiente al semestre anterior.

1.3 Normas comunes:

En ningún caso se podrá asignar productividad a funcionarios / as con ausencias injustificadas durante el periodo trimestral o semestral, computable.

La dotación económica para la Productividad normalizada consistirá en el 90 por 100 de la consignación presupuestaria figurada en el Presupuesto provincial para el complemento de productividad.

La dotación económica para la Productividad singularizada consistirá en el 10 por 100 de la consignación presupuestaria figurada en el Presupuesto provincial para el Complemento de Productividad. Dicha cantidad se incrementará con los importes sobrantes de la Productividad normalizada.

La consignación presupuestaria, para los sucesivos ejercicios económicos de la vigencia del Acuerdo Marco, en ningún caso será inferior a la de 1.996, incrementándose en la misma cuantía que el resto de retribuciones para cada ejercicio.. En el supuesto de que en los referidos ejercicios se incrementase la consignación presupuestaria para dotación del Complemento de Productividad, se entenderán automáticamente incrementadas en el mismo porcentaje las cuantías señaladas para Tipos A) y B) de la modalidad normalizada del Complemento de Productividad.

Articulo 10.- Gratificaciones por servicios extraordinarios.

Retribuyen servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. La asignación individual al funcionario se efectuará por la Presidencia con sujeción a los criterios:

1.- CUANDO LA COMPENSACIÓN SEA EN DESCANSO (A opción voluntaria del funcionario/a):

* Hora normal (8 horas a 22 horas): Por cada hora trabajada dos de descanso.

* El resto de horas (nocturnas, sábados, domingos y festivos): Por cada hora trabajada tres de descanso.

2.- CUANDO LA COMPENSACIÓN SEA ECONÓMICA:

Para el ejercicio económico del año 2.001 se tendrán en cuenta los siguientes aumentos para el valor / hora:

- Para los Grupos I y II, un 4%.

- Para los Grupos III, IV y V un 8%.

* Hora normal (8 horas a 22 horas): valor / hora incrementada en 500 ptas.

* El resto de horas (nocturnas, sábados, domingos y festivos): valor / hora incrementada en 800 ptas.

La determinación del valor / hora resultará del cociente entre el total de las retribuciones anuales de cada puesto de trabajo y el total de horas anuales.

Para los sucesivos ejercicios dichas cuantías se incrementarán con el I.P.C.

Articulo 11.- Percepciones no salariales.

1.- Dietas y gastos de viaje:

Se estará a lo establecido en el R.D. 236/88, de 4 de marzo (modificado por Resolución de 22 de enero de 2.001, B.O.E. número 21 de 24-1-01), sobre indemnizaciones por razón del servicio, en lo que respecta a las causas, condiciones y cuantías de sus devengos, así como los regímenes de justificación de las mismas. Dichas cuantías se actualizarán automáticamente, de conformidad con las modificaciones que se establezcan en las disposiciones que revisen el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo.

2.- El personal que forme parte de Delegaciones o Comisiones de Servicio que afecten varios / asas funcionarios / as, por una misma finalidad, percibirán la indemnización del grupo correspondiente al que ostente la Jefatura.

3.- Cuando al frente de una Delegación o Comisión de Servicio que afecte a uno/a o varios / as funcionarios / as, se encuentre un/a Diputado/a Provincial, la indemnización a percibir por aquéllos/as será la correspondiente a la de este último, que se equipara al Grupo A.

Articulo 12.- Tiempo, forma y modo del pago de la retribución.

El abono de la retribución se efectuará, salvo especificación en contrario, mensualmente y dentro de los últimos cinco días del mes corriente.

La Diputación Provincial hará efectivo el pago de haberes por transferencia bancaria.

El/La funcionario/a recibirá copia de la nómina, en modelo oficial o modelo autorizado, en el que se recogerán íntegramente la totalidad de las cantidades devengadas, por los distintos conceptos, y los descuentos legales a que haya lugar. Dichos modelos de recibos de salarios serán iguales en todos los Centros dependientes de la Diputación Provincial de Ciudad Real.

 

CAPITULO IV.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

 

Articulo 13.- Jornada de trabajo.

Se establecen las siguientes jornadas ordinarias semanales de trabajo:

1.- Se establecen las siguientes jornadas ordinarias semanales de trabajo

1.1.- La jornada ordinaria de trabajo será de 35 horas semanales. Dicha jornada podrá verse reducida, a voluntad del Diputado Delegado de Personal, de 9 a 14 horas, en los periodos de Carnaval, Semana Santa, Ferias de la localidad donde el trabajador preste sus servicios, y Navidad.

La parte principal del horario, llamado tiempo fijo o estable, será de 5 horas diarias de obligada concurrencia para todo el personal, entre las 9,00 y las 14,00 horas.

La parte variable del horario, o tiempo de flexibilidad del mismo, constituido por la diferencia entre el tiempo estable mínimo de 25 horas y las 35 horas, se podrán cumplir entre las 7,30 horas y las 9,00 horas, de 14,00 a 15,15 y tardes de 16,00 a 20,00 horas. Igualmente podrá recuperarse el horario, de forma voluntaria de 9,00 a 14,00 horas los sábados.

 

1.2.- En turnos que conlleven la obligación de trabajar por la noche.

Los turnos nocturnos serán de 35 horas a la semana. Todos ellos serán rotatorios entre el personal.

La jornada de turno nocturno no superará las 10 horas por día y se realizarán en días alternos.

Para los funcionarios que realicen turnos con obligación de trabajar por la noche, se efectuarán del siguiente modo:

-Turno de mañanas: de 8,00 a 15,00 horas.

-Turno de tardes: de 15,00 a 22,00 horas.

-Turno de noches: de 22,00 a 8,00 horas.

Se establecerán las ponderaciones de jornada que se produzcan en función del número de noches trabajadas, ajustando la jornada de trabajo, dentro del mismo mes que se realicen con la compensación de los días libres necesarios de salida de noche.

1.3.- En turnos de mañana y tarde de 7 horas.

1.4.- Para la realización y organización del trabajo se computarán estas jornadas en meses naturales, estableciéndose un descanso mínimo semanal de 2 días ininterrumpidos. Para los trabajadores que realicen su jornada en turnos el cómputo horario será, al menos, trimestral.

1.5.- Se disfrutará una pausa de 30 minutos en la jornada de trabajo computable como de trabajo efectivo.

1.6.- La modificación de la jornada de trabajo, deberá ser objeto de negociación con las representaciones sindicales.

1.7.- Se podrán efectuar cambios de turnos entre funcionarios que sean titulares de iguales puestos de trabajo, dentro del mismo Servicio, siempre y cuando dichos cambios hayan sido notificados con 24 horas de antelación a su superior inmediato.

2.- Reducciones de jornada:

2.1.- Jornada reducida por interés particular:

a) En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 28 podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 por 100 de sus retribuciones.

b) No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado deba prestar servicios en régimen de especial dedicación.

En el supuesto que la especial dedicación no se derive de las mencionadas circunstancias y venga retribuida exclusivamente mediante el concepto de productividad por la realización de la correspondiente jornada, podrá autorizarse la reducción, previo pase al régimen de dedicación ordinaria con la consiguiente exclusión de dicho concepto retributivo.

c) Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada previstas en el articulo 30.1 de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 365/1.995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2.2.- Jornada reducida por guarda legal:

El empleado publico que tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años, a un disminuido físico o psíquico, que no desempeñe actividad retribuida, o a un familiar (padres, hijos, hermanos) que tenga dificultad de valerse por sí mismos, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo, con una reducción proporcional de haberes, entre al menos, una hora diaria y un máximo de la mitad de la duración de aquella. La reducción no afectará en lo que se refiere a su obligación de abonar la totalidad de la cotización a su cargo a la Seguridad Social, siempre que lo autorice la legislación vigente.

3.- Tiempo efectivo:

a) Se entiende que el tiempo efectivo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo, es tiempo de trabajo efectivo.

b) Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán comprendidos en la jornada normal de trabajo, los horarios empleados como pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene en el trabajo o de la propia organización.

c) El tiempo de cambio de turno dentro de cada servicio si hubiera "solape", será sumado al tiempo total del tiempo y luego descontado del computo anual en horas a realizar. El solape por cambio de turno no superará los 15 minutos diarios por turno. En la negociación de cada calendario especifico se acordará la necesidad del solape.

d) El tiempo empleado en Juzgados por situación relacionada con la función desempeñada, se considerará como tiempo efectivo de trabajo.

e) El tiempo empleado en viajes y desplazamientos será contado como efectivo desde la hora de citación por el Servicio hasta la llegada.

f) El trabajo realizado, con uso de crédito horario sindical, por los representantes de los trabajadores y Delegados de Prevención, será considerado a todos los efectos de aplicación de este Acuerdo Marco, como de trabajo efectivo en sus puestos de trabajo.

Articulo 14.- Calendario laboral.

Será el legalmente establecido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se considerarán festivos a todos los efectos los días 24 y 31 de diciembre, así como el día 22 de mayo, festividad de Santa Rita. Si esta festividad coincidiese con sábado o festivo, se disfrutará el día hábil siguiente.

 

CAPITULO V.- VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

 

* Articulo 15.- Vacaciones.

1º.- Las vacaciones anuales retribuidas, con carácter general, tendrán una duración de 23 días laborables o de los días que en proporción correspondan si el tiempo de prestación de servicios fuese menor, con las siguientes particularidades:

a) Los trabajadores no sujetos al régimen de turnos, disfrutarán, al menos, de 10 días laborables en periodos mínimos de 5 días laborables seguidos en el periodo comprendido entre el 1 de julio al 30 de septiembre.

b) Las vacaciones de los trabajadores sujetos a turnos será de un mes natural o de dos quincenas naturales, disfrutando, al menos, de una quincena en el periodo comprendido entre el 1 de julio al 30 de septiembre.

Si el número de días laborables incluidos en dichos periodos fuese superior a 23, el trabajador estará obligado a recuperar los días que excedan de esa cantidad durante el año natural. Si dicho número fuese inferior a 23, la diferencia de días la disfrutará como si fuesen días por asuntos particulares, sin que esta circunstancia afecte al percibo del complemento de productividad regulado en el articulo 9.

c) A los trabajadores que realicen una jornada distinta a la general, se les efectuará la correspondiente adecuación.

2º.- El disfrute de vacaciones se ajustará al siguiente régimen:

a) Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural. No obstante, de forma excepcional, el Diputado de Personal, podrá autorizar su disfrute hasta el 31 de enero siguiente.

b) En el caso de Incapacidad Temporal legalmente acreditada, las vacaciones anuales quedarán interrumpidas y se disfrutarán terminada dicha incapacidad conforme con lo establecido en el apartado a) anterior. El trabajador tendrá derecho al retraso de sus vacaciones, dentro del año natural, si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad temporal.

c) En el caso de disfrute de permiso por maternidad de la mujer trabajadora, cuando coincida con el periodo vacacional se disfrutarán dichas vacaciones a la conclusión del periodo de permiso y conforme con el apartado a) anterior.

El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo de sus vacaciones.

3º.- El periodo concreto de disfrute de las vacaciones se adecuará a lo establecido en los apartados anteriores, excepto cuando las necesidades del servicio debidamente motivadas por escrito no lo permitan.

 

 

4º.- Los turnos vacacionales se establecerán respetando la plena funcionalidad de las distintas unidades de cada centro.

De no existir acuerdo, en aquellos centros o dependencias donde no se encuentre establecido con anterioridad, se sorteará el mes a elegir, estableciéndose un sistema rotatorio. No obstante se propiciará la coincidencia de los periodos vacacionales con los cónyuges o parejas con hijos menores de edad a la hora del disfrute de las vacaciones.

En los centros en los que se presten actividades docentes o asistenciales, se tratará de hacer coincidir el disfrute de las vacaciones anuales del personal con el periodo de menor actividad de dichos centros.

En los centros de trabajo en los que exista un cierre vacacional en un periodo determinado los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones coincidiendo con ese periodo. Si el número de días laborables incluidos en dicho periodo fuese superior a 23, el trabajador estará obligado a recuperar los días que excedan de esa cantidad durante el año natural. Si dicho número fuese inferior a 23, la diferencia de días la disfrutará como si fuesen días por asuntos particulares.

5º.- En aquellos servicios en que por sus especiales características el comienzo de las vacaciones pudiera coincidir con un turno de descanso del trabajador, éste podrá posponer el inicio de aquellas hasta que dicho turno de descanso finalice.

 

* Articulo 16.- Permisos y licencias.

1.- Podrán concederse licencias para asuntos propios, a petición del funcionario/a. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de seis meses cada dos años.

2.- El/La funcionario/a, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes. Las licencias que se solicitan como consecuencia de situaciones que afectan a familiares, se disfrutarán tanto en el caso de parejas de derecho como parejas de hecho.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días hábiles en caso de nacimiento de un hijo y dos días más si se produce en localidad distinta de la del domicilio del funcionario/a. Asimilándose a esta situación el supuesto de aborto por causas naturales, así como los casos de interrupción voluntaria del embarazo en aquellos supuestos autorizados por la Ley. Los casos de hospitalización posparto de la madre o de hijo o hijos, se asimilarán a la situación de enfermedad grave de un familiar. En estas situaciones el permiso de licencia por nacimiento de un hijo y el permiso de enfermedad grave de un familiar podrán disponerse de forma continuada.

c) Tres días hábiles en caso de muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, cónyuge, hermanos, abuelos, nietos, suegros y cuñados). Dos días más si se produce en localidad distinta de la del domicilio del trabajador el primer grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, cónyuge y suegros). Dos días más si se produce en provincia distinta de la del domicilio del trabajador el segundo grado de consanguinidad o afinidad (hermanos, abuelos, nietos y cuñados). Un día en caso de muerte de un familiar de tercer grado de consanguinidad o afinidad (tíos y sobrinos).

d) Dos días por traslado del domicilio habitual.

e) Para concurrir a exámenes liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación, realizadas por centros oficiales, oposiciones, concursos y demás procesos de selección de personal de cualquier Administración Pública, durante los días de su celebración.

f) Para asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento, cuando el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración Pública, con el visto bueno del Jefe de Departamento, Servicio, Unidad, etc ..., dando cuenta a la representación sindical.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

i) El/La funcionario/a por lactancia de un hijo menor de un año tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. El/La funcionario/a por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción, al comienzo o al final de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen.

En el primer supuesto, cuando la lactancia se produzca a través del amamantamiento del menor, la madre podrá disponer, sólo en este supuesto, de un tiempo extraordinario de media hora adicional durante la jornada ordinaria de trabajo.

j) Hasta siete días cada año natural, por asuntos particulares, no incluidos en los puntos anteriores. Se podrán acumular a las vacaciones anuales retribuidas. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Cuando por cualquier circunstancia no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrán concederse hasta el día 31 de enero siguiente.

Cuando cualquier día festivo del año se corresponda con sábados, los días de libre elección se incrementarán en la misma cuantía.

k) En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente articulo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

l) Para asistir a consulta médica para el funcionario/a o para sus familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, cónyuge y suegros), los/las funcionarios / as de la Corporación Provincial, disfrutarán de licencia por el tiempo necesario.

m) Para asistencia de boda de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, un día (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados, tíos y sobrinos).

n) En caso de enfermedad grave del cónyuge, hijo/a, padres, siempre que los dos cónyuges trabajen o persona que conviva con el/la funcionario/a, siempre que implique hospitalización, los/las funcionarios / as de la Corporación, con carácter excepcional y con informe médico que acredite los referidos extremos, tendrá derecho a la concesión de un permiso retribuido igual al periodo de hospitalización, sin que exceda de un mes. En casos de concurrir circunstancias excepcionales, los días de licencias retribuidas, podrán ser ampliados. En situaciones de enfermedad incurable de larga duración o en fase terminal, debidamente acreditada con informe médico, cuando concurran las circunstancias referidas en este apartado el/la funcionario/a, tendrá derecho a disponer de un permiso extraordinario de 30 días de duración.

ñ) Los/as funcionarios / as de la Diputación tendrán derecho a licencias retribuidas, por un periodo de un año, con posibilidad de prórroga, para participar en programas de cooperación de organizaciones no gubernamentales (ONG’s), que se desarrollen en España o en países en vías de desarrollo, siempre y cuando por su colaboración en los mismos, no reciban retribución económica alguna.

Los/as interesados podrán hacer uso de este derecho cuando el proyecto en el que participen sea conocido, autorizado, controlado y supervisado por el órgano correspondiente de la Excma. Diputación Provincial.

La solicitud del funcionario/a deberá ir acompañada de la petición de sus servicios por parte de la ONG correspondiente, considerándose la cesión de este trabajador por parte de la Diputación como aportación a su contribución económica del 0,7% de su presupuesto de Ayuda al Desarrollo.

Articulo 17.- Situaciones administrativas.

1.- De conformidad con las previsiones del art. 140.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen Local, y en los términos y condiciones señaladas por la normativa vigente, serán de aplicación las siguientes modalidades de situaciones administrativas:

a) Servicio activo

b) Servicios especiales

c) Servicio en Comunidad Autónoma

d) Expectativa de destino

e) Excedencia forzosa

f) Excedencia para el cuidado de los hijos

g) Excedencia voluntaria por servicios en el Sector Público

h) Excedencia voluntaria por interés particular

i) Excedencia voluntaria por agrupación familiar

j) Excedencia voluntaria incentivada

k) Suspensión de funciones

2.- La Excedencia para el cuidado de los hijos, en méritos al interés social de la misma, dará derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeñaba a su concesión, durante su duración.

Articulo 18.- Excedencias, Servicios Especiales, Permutas y Comisión de Servicio.

I.- EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS

1) La situación de Excedencia Voluntaria en ningún caso supondrá extinción del contrato de trabajo, conservándose por tanto los derechos inherentes a la categoría y antigüedad que se tienen en el momento de solicitar la Excedencia.

2) Cumplido el periodo de excedencia y previa solicitud del interesado/da se tendrá derecho preferente a reingresar en aquella vacante de igual o similar categoría profesional a la que se ocupaba con anterioridad.

A) Excedencia voluntaria por interés particular:

1.- La situación de excedencia voluntaria por interés particular se declarará a petición del funcionario/a o, de oficio, en los supuestos establecidos reglamentariamente.

2.- Para solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos con al menos una antigüedad en la empresa de un año.

3.- Cada periodo de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el/la funcionario/a acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.

Excepcionalmente y por causas de fuerza mayor, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento, se concederán excedencias por periodos de un año natural que garantizarán la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad.

4.- En las resoluciones por las que se declare esta situación se expresará el plazo máximo de duración de la misma. La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condición de funcionario/a.

5.- La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio. No podrá declararse a solicitud del funcionario/a cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario.

6.- Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo funcionario/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

B) Excedencia para el cuidado de hijos:

1.- Los/Las funcionarios / as tendrán derecho a un periodo de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción.

Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción, teniendo, en todo caso, una duración máxima de tres años desde la fecha de nacimiento.

La concesión de esta excedencia se hará previa declaración del peticionario/a de que no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor.

Cada sucesivo hijo dará derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

2.- Los/las funcionarios / as en esta situación tendrán derecho a la reserva dl puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de trienios, consolidación de grado personal, derechos pasivos y solicitud de excedencia voluntaria por interés particular, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley que regula esta figura.

3.- Si antes de la finalización del periodo de excedencia por cuidado de hijos no solicita el reingreso al servicio activo, el/la funcionario/a será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

4.- A efectos de lo dispuesto en este articulo, el acogimiento de menores producirá los mismos efectos que la adopción durante el tiempo de duración del mismo.

C) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público:

1.- Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este articulo a los/las funcionarios / as que se encuentren en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones Públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones Públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.

2.- Los/Las funcionarios / as podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

D) Excedencia voluntaria por agrupación familiar:

1.- Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los/las funcionarios / as cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo con carácter definitivo, como funcionario/a de carrera o como laboral, en cualquier Administración Pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial.

2.- Antes de finalizar el periodo de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

E) Excedencia voluntaria incentivada:

1.- Los/Las funcionarios / as afectados por un proceso de resignación de efectivos que se encuentren como consecuencia de un Plan de Empleo, podrán ser declarados, a su solicitud, en situación de excedencia voluntaria incentivada.

2.- Asimismo, quienes se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un Plan de Empleo tendrán derecho a pasar, a su solicitud, a dicha situación.

3.- Corresponde a la Diputación acordar la declaración de esta solicitud.

4.- La excedencia voluntaria incentivada tendrá una duración de cinco años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público, bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si no se solicita el reingreso al servicio activo dentro del mes siguiente al de la finalización del periodo aludido, la Diputación le declarará en excedencia voluntaria por interés particular.

5.- Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de veinticuatro mensualidades.

F) Excedencia por cuidado de familiares:

1.- Los/Las funcionarios / as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

2.- También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los/las funcionarios / as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

3.- Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más funcionarios de la Diputación generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Diputación podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma.

4.- Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

5.- El periodo en que el/la funcionario/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado F) será computable a efectos de antigüedad y el/la funcionario/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Diputación, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los tres años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

II.- SERVICIOS ESPECIALES

El/La funcionario/a pasará a la situación de Servicios Especiales con motivo de su designación o elección para un cargo político, sindical o como consecuencia de actividades de voluntariado en ONG’s, organismos internacionales o de cooperación internacional, que imposibilite la asistencia al trabajo. En este caso tendrá derecho al cómputo de la antigüedad y a la reserva del puesto de trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en la situación de Servicios Especiales.

III.- PERMUTAS

La Diputación Provincial aceptará la permuta de sus funcionarios / as con los de otras Corporaciones Locales, siempre que los/las funcionarios / as interesados / as cumplan los requisitos adecuados para que legalmente sea posible.

IV.- COMISIÓN DE SERVICIOS

A)

1.- Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en Comisión de Servicios de carácter voluntario, con un/a funcionario/a que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.

2.- Podrán acordarse también comisiones de servicios de carácter forzoso. Cuando, celebrado concurso para la provisión de una vacante, ésta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión podrá destinarse con carácter forzoso al funcionario/a que preste servicios en la Diputación Provincial, incluidos sus Organismos Autónomos.

3.- Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo y se acordará por el Pleno de la Corporación Provincial.

4.- Si la comisión no implica cambio de residencia del funcionario/a, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de tres días desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios; si implica cambio de residencia, el plazo será de ocho días en las comisiones de carácter voluntario y de treinta en las de carácter forzoso.

5.- El puesto de trabajo cubierto temporalmente, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.

6.- A los/las funcionarios / as en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.

B)

1.- Son Comisiones de Servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen a los trabajadores/as y que deba desempeñar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial de conformidad con la normativa vigente.

2.- No se considerarán comisiones de servicio con derecho a indemnización aquellos servicios que estén retribuidos o indemnizados por un importe igual o superior a la cuantía de la indemnización que resultaría por aplicación del Real Decreto 236/1.988.

3.- Tampoco darán lugar a indemnización aquellas comisiones que tengan lugar a iniciativa propia o haya renuncia expresa de dicha indemnización.

Articulo 19.- Incapacidad temporal.

Las retribuciones de los/las funcionarios / as, que como consecuencia de baja médica por incapacidad temporal, vean minoradas las mismas, serán suplidas por la Corporación hasta alcanzar el 100 por 100 del salario real que vinieran percibiendo.

 

 

Si durante el disfrute de las vacaciones el funcionario/a padeciese una situación de Incapacidad temporal dictaminada por la Seguridad Social, no se computarán a efectos de duración de las vacaciones los días que hubiere durado esta situación.

Será condición inexcusable la comunicación de la interrupción por medio de los partes de baja que lo acrediten en el momento que ésta se produzca.

El funcionario/a deberá incorporarse a su puesto de trabajo en fecha prevista como fin de sus vacaciones, de no continuar en situación de Incapacidad temporal.

Los días que hubiera durado la Incapacidad temporal, se disfrutarán en la fecha que de común acuerdo establezca la Diputación y el funcionario/a, sin que pueda significar modificación en el calendario establecido para otro/a funcionario/a.

 

CAPITULO VI.- FORMACIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL

 

Articulo 20.- Formación profesional.

 

La Formación Profesional debe ser considerada como un instrumento más de significativa validez, que coadyuve a lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los/las funcionarios / as y los requerimientos del empleo.

Las partes firmantes reconocen que la formación profesional de los/las funcionarios / as de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real constituye un objetivo prioritario y fundamental, tanto en su dimensión humana en cuanto sirve de cauce de superación individual y profesional, como en su aspecto técnico que posibilita la adaptación de la estructura organizativa de la empresa al proceso de modernización que el propio concepto de servicio publico exige y la sociedad demanda.

La Corporación elaborará anualmente, durante el periodo de vigencia de este Acuerdo Marco, un Plan de Formación anual, que estará vinculado a la planificación integral de los recursos humanos. Dicho Plan integrará las iniciativas de formación actualmente vigentes.

Articulo 21.- Comisión de Seguimiento de Formación Profesional

Para el desarrollo del objetivo indicado en el articulado anterior se constituye una Comisión de Seguimiento entre la Corporación y las Secciones Sindicales con representación en la Junta de Personal, con las siguientes funciones:

 

 

- Proponer acciones formativas

- Elaborar los objetivos del plan de formación

- Aprobar el plan y su seguimiento

- Participar en la selección de funcionarios / as para los cursos

- Distribuir los recursos y control de los mismos

- Marcar las prioridades para las diversas categorías o colectivos más necesitados, tanto de especialización como de reciclaje o reconversión

- Promover ayudas o facilidades para la formación externa o complementaria de los/las funcionarios / as

- Someter a consulta el número de contratos y sus características de formación y de prácticas, que tenga previsto realizar la Diputación, y también de los alumnos en alternancia que vayan a autorizar para la realización de prácticas

- Conocer las características de los contratos de formación (prácticas y aprendizaje).

- La determinación de los cursos que se han de valorar para la promoción interna y la promoción profesional, teniendo en cuenta el nivel del curso, su contenido y las horas lectivas del mismo

Articulo 22.- Convenios de colaboración.

Podrán formalizarse Convenios de colaboración con otras Entidades Publicas o privadas cuando sea necesario para el plan formativo o desarrollo de los cursos.

Articulo 23.- Ayuda para estudios.

1.- Beneficiarios / as:

Tendrán derecho a la percepción de ayuda de estudios, para sí o para sus hijos / as, todos / as Los/as empleados / as públicos de la Diputación en activo que cuenten al menos con una antigüedad de seis meses en la Corporación a la fecha de la aprobación de la convocatoria. En el caso de que ambos cónyuges o parejas de hecho presten servicios a la Corporación, solo uno de ellos podrá solicitar la correspondiente ayuda de estudios.

2.- Criterios para su distribución:

2.1.- Las ayudas se referirán a estudios de:

- Jardín de Infancia, Educación Infantil y Primaria

- Enseñanza Secundaria (E.S.O., Bachiller, Formación Profesional y Curso de acceso a la Universidad)

- Módulos formativos

- Escuela Oficial de Idiomas

- Estudios Universitarios

- Estudios de Post-graduados

2.2.- Puntuación o baremo:

- Por estudios de Jardín de Infancia, Educación Infantil y Primaria, 1 punto.

- Por estudios de Enseñanza Secundaria (E.S.O., Bachiller, Formación Profesional y Curso de acceso a la Universidad), 2 puntos.

- Módulos formativos, 2 puntos

- Escuela Oficial de Idiomas, 2 puntos

- Por estudios universitarios:

* Dentro de la provincia de Ciudad Real: 4 puntos.

* Fuera de la provincia de Ciudad Real: 6 puntos.

- Por estudios de post-graduados:

* Dentro de la provincia de Ciudad Real: 3 puntos.

* Fuera de la provincia de Ciudad Real: 5 puntos.

La dotación anual para esta ayuda social se distribuirá entre el total de puntos adjudicados, obteniéndose el valor económico del punto.

3.- Solicitudes:

Las correspondientes solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Libro de Familia

- Certificación de matricula del curso y enseñanza que se trate

4.- Comisión para la distribución y seguimiento de ayudas:

La Comisión estará integrada por representantes de los sindicatos y de la Corporación, actuando como Secretario/a un empleado/a de la misma.

5.- La dotación anual presupuestaria para esta ayuda no será inferior a la del ejercicio inmediatamente anterior, garantizándose en todo caso un incremento anual igual al experimentado por el I.P.C.

 

Articulo 24.- Fondo de asistencia social.

A).- Los/Las funcionarios / as de la Diputación Provincial de Ciudad Real percibirán las siguientes ayudas en la cuantía y por los conceptos que seguidamente se señalan:

1.- Por adquisición de monturas de gafas: Se abonará el 50% de su importe, con un máximo de 10.000 ptas.

2.- Por adquisición de cristales para gafas: Se abonará el 50% de su importe.

3.- Por adquisición de lentes de contacto: Se abonará el 50% de su importe.

4.- Por empaste: Se abonará 2.500 ptas.

5.- Por pieza dental fija: Se abonará 5.000 ptas.

6.- Por implante osteointegrado: Se abonará 10.000 ptas.

7.- Por dentadura completa: Se abonará el 50% de su importe, con un máximo de 50.000 ptas. Se valorará el 50% si se trata de la parte superior o la inferior.

8.- Por endodoncia: Se abonará 2.500 ptas.

9.- Por ortodoncia: Se abonará el 50% de su importe, con un máximo de 50.000 ptas.

10.- Por material ortopédico: Se abonará el 50% de su importe, con un máximo de 5.000 ptas.

11.- Por adquisición de silla de ruedas: Se abonará el 50% de su importe, con un máximo de 25.000 ptas.

12.- Por adquisición de audífonos: Se abonará el 50% de su importe, con un máximo de 25.000 ptas.

13.- Por obtención y renovación del carnet de conducir: Se abonará el importe de la renovación del carnet de conducir para los titulares de aquellos puestos de trabajo a los que se les exija en su acceso al puesto o en el desempeño del mismo la posesión de un carnet de conducir.

14.- La Diputación Provincial a través de la Comisión de Bienestar Social, estudiará la concesión de ayudas a los/las funcionarios / as que se encuentren en situaciones extraordinarias.

B).- Ayuda para la adquisición de la vivienda habitual:

La ayuda para la adquisición de la vivienda habitual, y por una sola vez, para todos / as Los/as funcionarios / as de la Diputación Provincial será:

- Para los Grupos I y II, 115.000 ptas.

- Para el Grupo III, 150.000 ptas.

- Para los Grupos IV y V, 200.000 ptas.

La documentación a presentar con la correspondiente solicitud será la siguiente:

- Declaración jurada del peticionario/a en la que se haga constar que se trata de la única ayuda de esta naturaleza que se solicita de la Corporación, que se solicita para la adquisición de vivienda habitual y que ni el declarante ni su cónyuge, ni su pareja de hecho, son propietarios de ninguna otra vivienda.

- Documento privado de compra-venta.

- Copia de la escritura pública de compra-venta, una vez que ésta obre en su poder.

Las ayudas a que se hace referencia en el presente articulo sufrirán un incremento anual igual al experimentado por el I.P.C.

Dichas ayudas (tipo A y B) se refieren tanto a los/las funcionarios / as individuales como a las unidades familiares. En caso de separación o divorcio, si en la liquidación de gananciales, la vivienda familiar no es adjudicada al funcionario/a, aunque éste hubiera disfrutado ya de esta ayuda, tendrán derecho a volver a solicitarla en caso de que adquiera para sí mismo una nueva vivienda.

Transcurridos 5 años desde la adquisición de la vivienda no se tendrá derecho a dicha ayuda

Articulo 25.- Anticipos reintegrables.

Los/las funcionarios / as tendrán derecho, previa solicitud motivada, a anticipos reintegrables de las siguientes cuantías y finalidades:

1.- Para cualquier finalidad: Hasta un máximo de 500.000 ptas., las cuales serán reintegradas en un plazo máximo de 24 meses.

2.- Para la adquisición de la vivienda habitual: Hasta un máximo de 1.000.000 ptas., a reintegrar en 36 mensualidades.

Este anticipo se refiere tanto a los/las funcionarios / as individuales como a las unidades familiares.

La documentación a presentar será la misma a que hace referencia el apartado B) del articulo 24, relativo a la ayuda para adquisición de la vivienda habitual.

Podrán solicitar este anticipo aquellos / as funcionarios / as que hayan formalizado contrato de compra-venta en un plazo no superior a 5 años a partir de la fecha de adquisición de la vivienda.

3.- Serán compatibles ambas formas de anticipos.

4.- La Presidencia de la Diputación Provincial, podrá conceder a los/las funcionarios / as de la Corporación anticipos reintegrables, compatibles con los establecidos en los puntos anteriores, siempre que se haya dictado una sentencia firme de la que se deriven diferencias a favor de aquéllos/as y concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en el correspondiente proceso judicial la Diputación aparezca como demandada y haya sido condenada.

b) Que la sentencia no determine la cantidad liquida que el/la funcionario/a deba percibir.

c) Que se esté tramitando incidente de ejecución y en su sustanciación se haya producido la paralización de la ejecución de dicha sentencia.

d) Que se produzca dictamen favorable de la Comisión Informativa de Personal en el que se fijará la cantidad a anticipar en cada caso.

Los anticipos serán reintegrados con cargo a las diferencias que el/la funcionario/a deba percibir según se resuelva definitivamente en ejecución de sentencia.

Articulo 26.- Vestuario de trabajo.

La Diputación Provincial dotará de ropa adecuada de trabajo a los diferentes grupos de trabajadores que, como mínimo será:

1.- Arquitectura, Vías y Obras y personal de mantenimiento. Para el personal desplazado en carretera o que efectúe su cometido en obra o similar: un par de zapatos o botas de trabajo o zapatos de seguridad en invierno y otro en verano, dos camisas de verano, dos camisas de invierno, un pantalón en invierno y uno en verano, un jersey, un mono enterizo o un mono de dos piezas, así como cuantos elementos sean precisos para la prestación de servicios en determinadas condiciones o circunstancias de carácter especial. Será también obligación de la Diputación proveer a este personal, cada tres años, de una coreana.

1.1.- Personal Técnico. En los puestos de trabajo que se contemple la visita a obras, tendrán derecho a que se les provea de calzado adecuado o zapato de seguridad, cada dos años. Será también obligación de la Diputación proveer a este personal, cada tres años, de una coreana.

2.- Servicio de cocina. Al personal mencionado de este subepigrafe se le proveerá de un uniforme de invierno y uno en verano, al uso característico de tal sector de producción, compuesto ambos por camisa, pantalón, bata, delantal, gorro, calzado y chaqueta de punto.

3.- Servicios docentes provinciales, oficinas y despachos, centros asistenciales.

a).- Al personal de limpieza, costurero, lavandería: Una bata de verano, una bata de invierno, una rebeca y un par de zapatos.

b).- Profesores de Educación Física, Educadores, puericultoras: cada año recibirán un chándal y un par de calzado deportivo.

c).- Porteros, Celadores, Ordenanzas, Conserjes, Vigilantes y Conductores de turismos oficiales, se les proveerá de las prendas siguientes:

Invierno Verano

Traje (cada año) 1 1

Camisas (cada año) 2 2

Corbata (cada año) 1 -

Zapatos (cada año) 1 1

Prenda de abrigo uno cada 3 años

4.- Parque, talleres y personal de fincas: un par de botas de trabajo o seguridad en invierno y otro en verano, dos camisas de verano, dos camisas de invierno, un pantalón en invierno y uno en verano, un mono enterizo o un mono de dos piezas (a elección del trabajador), así como cuantos elementos sean precisos para la prestación de servicios en determinadas condiciones o circunstancias de carácter especial.

Será también obligación de la empresa proveer a este personal, cada tres años, de una coreana. Mecánicos, cuatro monos al año (dos de ellos impermeabilizados) y dos pares de zapatos homologados.

5.- Personal de los Servicios Sanitarios y Asistenciales y Residencia Universitaria: 1 pijama (anual), 1 chándal (anual), 1 chaqueta en invierno (cada dos años), y 1 par de zuecos (anual) y 1 par de zuecos-deportivas (anual). Para el personal técnico y facultativo 1 bata y un par de zuecos.

6.- Personal de Imprenta: se les proveerá de un par de zuecos, un mono, dos piezas o bata, a elección del trabajador una de estas tres piezas anteriormente relacionadas.

7.- CEX: 2 batas al año y un par de zapatillas.

8.- Restauradores: 3 batas.

9.- Archivos: 2 batas al año

10.- Personal eventual. Por lo que respecta al personal que sea contratado bajo cualquier modalidad de contrato distinto de la de fijo de plantilla, se le proveerá como mínimo, con una de las prendas correspondientes a su sector de producción, específicamente destinada a salvaguardar la indumentaria particular. Estas prendas se entregarán con carácter de provisionalidad del stock establecido en cada centro de trabajo.

En los supuestos de que la contratación superase los seis meses, le correspondería percibir la ropa de trabajo completa de aquel periodo con el que coincidiese un mayor numero de meses de contratación.

11.- Personal minusválido. Se le proveerá de la ropa de trabajo que más se adecue a su minusvalía para desempeñar sus tareas.

La entrega por parte de la Diputación a sus empleados del vestuario de trabajo se realizará en el mes de mayo para la correspondiente al verano y en el mes de septiembre para la correspondiente al invierno.

Los equipos se considerarán mínimos, estando obligada la Diputación a dotar de la uniformidad necesaria, en caso de deterioro, y obligado el trabajador al uso de los mismos de forma inexcusable.

Articulo 27.- Ayudas a disminuidos físicos y psíquicos.

Se otorgará una ayuda mensual de 10.000 ptas. a aquellos / as funcionarios / as que tengan a su cargo un hijo afectado por minusvalía física o psíquica. Igualmente tendrán derecho a dicha ayuda cuando tengan a su cargo al cónyuge, siempre y cuando éste tenga necesidad de asistencia continuada.

 

Articulo 28.- Jubilación.

1.- La jubilación para todos los/las funcionarios / as de la Corporación será a los 65 años.

2.- El año natural de la jubilación del funcionario, éste disfrutará sus vacaciones integras, así como todos los días por asuntos propios, independientemente del mes de su jubilación.

3.- Sin perjuicio de asumir en materia de jubilación anticipada lo que se legisle durante la vigencia del Acuerdo, siempre que se produzca acuerdo entre Los/as funcionarios / as interesados / as en la jubilación anticipada y la Corporación y aquellos / as que tengan una antigüedad mínima en la Corporación de 15 años a la entrada en vigor del presente Acuerdo, podrá optar por la jubilación voluntaria anticipada, percibiendo en este supuesto un premio de jubilación cuya cuantía vendrá fijada de acuerdo con la siguiente escala calculada sobre el total de retribuciones salariales ordinarias del funcionario/a solicitante y en la forma siguiente:

- a los 60 años 10 mensualidades

- a los 61 años 8 mensualidades

- a los 62 años 6 mensualidades

- a los 63 años 4 mensualidades

- a los 64 años 2 mensualidades

Articulo 29.- Fallecimiento.

En caso de muerte natural del funcionario/a, la Diputación abonará a quien legalmente corresponda una indemnización de 600.000 ptas.

Articulo 30.- Seguro de accidente y vida.

1.- Seguro contra accidentes:

En caso de fallecimiento, invalidez permanente e incapacidad profesional absoluta por accidente profesional y extraprofesional, la Diputación abonará a la viuda / do, hijos, padres o herederos legales del funcionario/a fallecido/a por tal causa la cantidad de 1.500.000 ptas., sin que esta indemnización suponga obstáculo alguno para la percepción por los herederos legales del funcionario/a de otras prestaciones legales.

La Diputación contratará con Compañía de Seguros la correspondiente póliza que cubre esta contingencia, debiendo obrar una copia en poder de la Comisión de Seguimiento.

Igualmente la Corporación concertará póliza de seguros de responsabilidad civil por acciones u omisiones culposas o negligentes de los/las funcionarios / as de la Corporación, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de su cometido laboral, de la cual se entregará igualmente copia a la Comisión de Seguimiento.

2.- Seguro de accidentes en viajes:

En caso de fallecimiento, invalidez permanente e incapacidad profesional absoluta por accidente de trabajo producido en viaje (comisión de servicios), la Diputación abonará a la viuda / do, hijos, padres o herederos legales del funcionario/a fallecido/a por tal causa la cantidad de 5.000.000 ptas., en caso de fallecimiento y 10.000.000 ptas., en caso de invalidez permanente e incapacidad permanente absoluta, sin que esta indemnización suponga obstáculo alguno para la percepción por los herederos legales del funcionario/a de otras prestaciones legales.

3.- Seguro especial de accidentes en viajes:

En caso de fallecimiento accidental, invalidez permanente parcial, total y absoluta por accidente de trabajo producido con motivo de acompañamiento en viaje a un Diputado Provincial, o cuando se viaje en los vehículos propiedad de la Excma. Diputación Provincial, la Corporación Provincial abonará a la viuda / do, hijos, padres o herederos legales del funcionario/a fallecido por tal causa la cantidad de 50.000.000 ptas., sin que esta indemnización suponga obstáculo alguno para la percepción por los herederos legales del funcionario/a de otras prestaciones legales.

CAPITULO VII.- SALUD LABORAL, SEGURIDAD Y CONDICIONES DE TRABAJO

 

Todos Los/as funcionarios / as dispondrán de los elementos, vestuario y herramientas que garanticen la prestación de sus servicios en las adecuadas condiciones de seguridad e higiene, según lo dispuesto en la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Especialmente habrá de dotarse al personal de guantes y demás elementos de protección. Se garantizará el ejercicio del derecho al trabajo de una forma digna, seria y segura, que no podrá subordinarse a consideraciones de carácter puramente económicas.

Articulo 31.- Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.

Los representantes de los empleados públicos, tendrán la consideración de Delegados de Prevención o de Salud, y gozarán de los mismos derechos, garantías y crédito horario que los Delegados de Personal, Delegados Sindicales o miembros de la Junta de Personal.

Se creará un Comité de Seguridad y Salud, con competencias para el conjunto de los/las empleados / as de la Excma. Diputación Provincial, el cual estará integrado por cuatro representantes de la Diputación y cuatro Delegados de Prevención, designados éstos últimos, entre los/las empleados / as de la Corporación, por las centrales sindicales con representación en la Corporación.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Diputación en materia de prevención de riesgos.

El número de Delegados de Prevención para el personal funcionario será el que corresponda de acuerdo con la escala establecida en el Articulo 35 de la Ley 31/1.995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Articulo 32.- Competencias y facultades.

1.- El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración de mapa de riesgos, evaluaciones ambientales y programas de prevención de riegos laborales existentes en la Diputación, su gravedad y extensión. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Fijar objetivos preventivos, plazos o fases de desarrollo, y forma de intervención sindical en su elaboración, control y evaluación.

c) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Diputación la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

d) Elaboración de un plan complementario de formación de los empleados públicos y sus representantes.

e) Cualesquiera otras funciones que le otorgue la legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo o Salud Laboral.

2.- En el ejercicio de sus competencias el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

Articulo 33.- Formación en salud laboral y condiciones de trabajo.

La formación ocupa un lugar central en las actividades preventivas. Por ello la empresa organizará o facilitará a los/las empleados / as públicos la formación en salud laboral que sea necesaria, sobre aquellos riesgos a que se encuentren sometidos en su puesto de trabajo. Esta formación se impartirá siempre que haya un cambio tecnológico.

Articulo 34.- Medicina preventiva y reconocimientos médicos.

Con el fin de llevar a cabo una eficaz labor preventiva, se creará el Servicio de prevención de riesgos. Su función básica será la de asesorar a la Corporación y a sus funcionarios / as de aquellas condiciones necesarias para lograr una media de trabajo sano y seguro. La orientación de su función tendrá por objeto una prevención en origen de los riesgos laborales.

Anualmente se efectuará un reconocimiento médico que incluirá un examen cardiovascular, en horas de trabajo, a todos / as los/las funcionarios / as de la Diputación, siendo voluntario por parte del trabajador/a. Estos se harán a través del Gabinete de Salud Laboral propio de la Diputación o concertado con otra entidad. Los resultados de estos reconocimientos individuales se facilitarán a los/las funcionarios / as, a quienes se les suministrará una cartilla sanitaria, en la que se harán constar las observaciones pertinentes a la vista de los resultados obtenidos.

El/La funcionario/a que actúe con pantallas de ordenador pasará una revisión oftalmológica cada seis meses, siendo voluntario por parte del funcionario/a.

La Diputación Provincial se compromete a elaborar anualmente en el primer trimestre un calendario de reconocimiento por servicios, comunicándolo a los mismos y haciendo efectiva la revisión a lo largo del año.

Articulo 35.- Servicio de Prevención.

La Diputación Provincial deberá constituir un servicio de prevención propio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 14 del Real Decreto 39/1.997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

1.- Protección y prevención de riesgos profesionales.

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, la Diputación Provincial designará uno/a o varios / as trabajadores/as para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la Diputación.

Los/Las trabajadores/as designados / as deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la Diputación, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del articulo 6 de la Ley 31/1.995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Los/Las trabajadores/as a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención.

Para la realización de la actividad de prevención, la Diputación deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la Ley 31/1.995.

Los/Las trabajadores/as designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales de la Diputación. En ejercicio de esta función, dichos/as trabajadores/as gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los/las trabajadores/as establecen las letras a), b) y c) del articulo 68 y el apartado 4 del articulo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta garantía alcanzará también a los/las trabajadores/as integrantes del Servicio de Prevención, cuando la Diputación decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2.- siguiente.

Los/Las trabajadores/as a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la Diputación a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.

Si la Diputación no hubiere concertado el Servicio de Prevención con una entidad especializada ajena deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen.

 

2.- Servicios de Prevención.

Si la designación de uno/a o varios / as trabajadores/as fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del articulo 6 de la Ley 31/1.995, la Diputación deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la Diputación, que colaborarán cuando sea necesario.

Se entenderá como Servicio de Prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/las trabajadores/as, asesorando y asistiendo para ello a la Diputación, a los/las trabajadores/as y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de estas funciones, la Diputación deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación a que se refiere el cuarto párrafo del apartado 1.- anterior.

Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la Diputación el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:

- El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

- La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los/las trabajadores/as en los términos previstos en el articulo 16 de la Ley 31/1.995.

- La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

- La información y formación de los/las trabajadores/as.

- La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

- La vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as en relación con los riesgos derivados del trabajo.

El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:

- Tamaño de la Diputación.

- Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los/las trabajadores/as.

- Distribución de riesgos en la Diputación.

Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la Administración laboral, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la Administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.

 

3.- Actuación preventiva de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social podrán desarrollar para la Diputación (como entidad asociada a ella) las funciones correspondientes a los servicios de prevención, con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2.- anterior.

Los representantes de la Diputación y de los/las trabajadores/as tendrán derecho a participar en el control y seguimiento de la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en las funciones a que se refiere el párrafo anterior conforme a lo previsto en el articulo 39, cinco, de la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

 

 

Articulo 36.- Régimen disciplinario para el acoso sexual.

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto a la intimidad y/o contra la libertad de las funcionarias y funcionarios, conductas de acoso sexual verbales o físicas, serán conceptuadas como falta muy grave. Dada la falta de normativa existente podrá seguirse a la descripción de sanciones incluida en el Real Decreto Legislativo 5/2.000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. En los supuestos en que se lleve a cabo sirviéndose de su relación jerárquica con la persona afectada, la sanción se aplicará en su grado máximo.

La Junta de Personal y la Corporación velarán por el derecho a la intimidad del funcionario/a procurando silenciar su identidad.

Las/los funcionarias / os afectadas/os por esta situación tendrán derecho a cambio de puesto de trabajo siempre que lo soliciten.

Articulo 37.- Protección al embarazo.

Entendemos el embarazo como una función social y no como un tema de única afectación a la mujer.

La funcionaria gestante tendrá derecho a ocupar durante su embarazo un puesto de trabajo distinto al suyo, si la prescripción del especialista que atiende su embarazo así lo aconsejara, por lo que el Comité de Seguridad y Salud, o representante de las/os funcionarias / os, propondrá a la Corporación el cambio de puesto de trabajo. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación en su categoría, ni merma en sus derechos económicos. Finalizada la causa que motivó el cambio se procederá a su reincorporación a su destino original.

 

 

Articulo 38.- Principio de igualdad de oportunidades y trato.

Ningún funcionario o funcionaria podrá ser discriminado / da en razón de su sexo. Todos los funcionarios / as tienen derecho al respeto a su dignidad y a la protección de su intimidad. Por tanto, en consonancia con la legislación vigente la Junta de Personal y/o representantes de las/os funcionarias / os vigilarán el cumplimiento de las siguientes normas:

a) Que no figure en las condiciones de contratación ningún requisito que suponga discriminación por sexo.

b) Que no se produzcan diferencias en las denominaciones de los puestos

de trabajo en función del sexo.

c) Que ningún/a funcionario/a podrá ser objeto de decisiones y/o condiciones, o cualquier clase de medidas, que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción, conservación del puesto de trabajo, etc., en razón de su sexo.

d) Ningún/a funcionario/a podrá ser discriminado/a, sancionado/a o despedido/a por cuestiones relativas a su intimidad, siempre que no afecten a la actividad laboral.

e) Se evitará en la redacción de los convenios el lenguaje sexista.

La Comisión de Seguimiento entenderá e intervendrá sobre todas aquellas condiciones o situaciones de trabajo que puedan afectar desfavorablemente a las mujeres funcionarias.

CAPITULO VIII.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 39.- Faltas disciplinarias.

I.- Las faltas cometidas por los/las funcionarios / as en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves.

II.- Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Publica.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) El abandono de servicio.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales.

f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

i) La obstaculización al ejercicio de las libertades publicas y derechos sindicales.

j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley.

l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año.

III.- 1.- Son faltas graves:

a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.

b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.

d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves de sus subordinados.

e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.

f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.

g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se de alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.

k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.

m) La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.

n) La grave perturbación del servicio.

ñ) El atentado grave a la dignidad de los trabajadores o de la Administración.

o) La grave falta de consideración con los administrados.

p) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

2.- A efectos de lo dispuesto en el presente articulo, se entenderá por mes el periodo comprendido desde el día primero al ultimo de cada uno de los doce que componen el año.

IV.- Son faltas leves:

a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

b) La falta de asistencia injustificada de un día.

c) La incorrección con el publico, superiores, compañeros, o subordinados.

d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

Articulo 40.- Sanciones disciplinarias.

1.- Por razón de las faltas podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión de funciones.

c) Destitución del cargo.

d) Separación del servicio.

2.- La sanción a), para las faltas leves; la b) y c) para las faltas graves; y las b), c) y d) para las faltas muy graves. La sanción c) solo es aplicable a los funcionarios / as con habilitación de carácter nacional.

Para la graduación de las faltas y las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Intencionalidad.

b) Perturbación del servicio.

c) Atentado a la dignidad del funcionario/a o de la Administración.

d) Falta de consideración con los administrados.

e) La reiteración o reincidencia.

3.- La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario.

La suspensión provisional como medida preventiva durante la tramitación de un expediente disciplinario podrá ser acordada por la autoridad que ordenó la incoación del expediente.

La suspensión provisional como consecuencia de expediente disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado/a.

El suspenso provisional tendrá derecho a percibir el 75 por 100 de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias así como la totalidad de la ayuda familiar, excepto en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado/a, que comportará la perdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización. Asimismo, no se acreditará haber alguno en caso de incomparecencia en el procedimiento disciplinario.

4.- No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto.

5.- Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el tramite de audiencia al inculpado/a que deberá evacuarse en todo caso.

Articulo 41.- Prescripción.

Las faltas leves prescribirán al mes, las graves a los dos años y las muy graves a los seis años a partir de la fecha en que la falta se hubiere cometido.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.

Articulo 42.- Expediente disciplinario.

1.- Iniciación.- El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.

De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma.

El órgano competente para incoar el procedimiento, podrá acordar previamente la realización de una información reservada.

Será competente para ordenar la incoación del expediente disciplinario, el Presidente de la Corporación.

La incoación del expediente disciplinario podrá acordarse de oficio o a propuesta del Jefe del centro o dependencia en que preste servicio el funcionario/a.

En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrará Instructor/a, que deberá ser un empleado/a publico perteneciente a igual o superior categoría del inculpado/a. Cuando la complejidad o trascendencia de los hechos a investigar así lo exija, se procederá al nombramiento de Secretario/a, que en todo caso deberá tener la condición de funcionario/a.

La incoación del procedimiento con el nombramiento del Instructor/a y Secretario/a, se notificará al funcionario/a sujeto a expediente, así como a los designados para ostentar dichos cargos.

Serán de aplicación al Instructor/a y al Secretario/a, las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de quienes son el Instructor/a y el Secretario/a.

La abstención y la recusación se plantearán ante la Autoridad que acordó el nombramiento, quien deberá resolver en el termino de tres días.

Iniciado el procedimiento, la Autoridad que acordó la incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente en la resolución de incoación del expediente y durante la tramitación del procedimiento disciplinario.

No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables o impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

Cuando se incoe expediente disciplinario a algún funcionario/a que ostente la condición de Delegado/a Sindical o cargo electo en órgano de representación sindical, deberá notificarse dicha incoación a la correspondiente sección sindical u órgano de representación según proceda a fin de que puedan ser oídos durante la tramitación del procedimiento.

Dicha notificación deberá, asimismo, realizarse cuando la incoación del expediente se practique dentro del año siguiente al cese del inculpado/a en alguna de las condiciones enumeradas en el párrafo anterior. También deberá efectuarse si el inculpado/a es candidato/a durante el periodo electoral.

2.- Desarrollo.- El Instructor/a ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

El Instructor/a como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto inculpado/a y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquel hubiera alegado en su declaración.

Todas las dependencias de la Corporación están obligadas a facilitar al Instructor/a los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus actuaciones.

A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes, contados a partir de la incoación del procedimiento, el Instructor/a formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida, y de las sanciones que puedan ser de aplicación. El Instructor/a podrá por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido en el párrafo anterior.

El pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso, en párrafos separados y numerados por cada uno de los hechos imputados al funcionario/a.

El Instructor/a deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubiera adoptado.

El pliego de cargos se notificará al inculpado concediendosele un plazo de diez días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias.

Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor/a podrá acordar la practica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la practica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes.

El Instructor/a podrá denegar la admisión y practica de las pruebas para averiguar cuestiones que considere innecesarias, debiendo motivar la denegación, sin que contra esta resolución quepa recurso del inculpado/a.

Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Para la practica de las pruebas propuestas, así como para la de las de oficio cuando se estime oportuno, se notificará al funcionario/a el lugar, fecha y hora en que deberán realizarse, debiendo incorporarse al expediente la constancia de la recepción de la notificación.

La intervención del Instructor/a en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del Secretario/a.

Cumplimentadas las diligencias previstas se dará vista del expediente al inculpado/a con carácter inmediato para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia completa del expediente al inculpado/a cuando éste así lo solicite.

El Instructor/a formulará dentro de los diez días siguientes, la propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado/a, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la responsabilidad del funcionario/a así como la sanción a imponer.

La propuesta de resolución se notificará por el Instructor/a al interesado/a para que, en el plazo de diez días, pueda alegar ante el Instructor/a cuanto considere conveniente a su defensa.

Oído el inculpado/a o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento, el cual lo remitirá al órgano competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso, ordenará al Instructor/a la práctica de las diligencias que considere necesarias.

 

 

3.- Terminación.- La resolución, que pone fin al procedimiento disciplinario, deberá adoptarse en el plazo de diez días, salvo en caso de separación del servicio, y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

La resolución habrá de ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.

El órgano competente para imponer la sanción podrá devolver el expediente al Instructor/a para la practica de las diligencias que resulten imprescindibles para la resolución.

En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al funcionario/a inculpado/a, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.

Serán órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:

1.- El Pleno de la Corporación en caso de separación del servicio.

2.- El Presidente de la Corporación o la Comisión de Gobierno en el caso de delegación de competencias en los restantes casos.

En la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el funcionario/a responsable y la sanción que se impone, haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento.

Si la resolución estimare la inexistencia de falta disciplinaria o la de responsabilidad para el funcionario/a inculpado/a hará las declaraciones pertinentes en orden a las medidas provisionales.

La resolución deberá ser notificada al inculpado/a, con expresión del recurso o recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y plazos para interponerlos.

Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, la resolución deberá ser notificada al firmante de la misma.

Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se imponga, y en el plazo máximo de un mes, salvo que, cuando por causas justificadas, se establezca otro distinto en dicha resolución.

No podrá establecerse ninguna medida o sanción disciplinaria al margen de lo establecido en el articulo 40. Cualquier acuerdo, pacto o disposición que haya sido adoptado en esta Corporación al margen y/o fuera del texto del Capitulo VIII del Acuerdo Marco, queda derogado.

No podrán modificarse funciones respecto de las establecidas en la ficha descriptiva de funciones de la Relación de Puestos de Trabajo, como consecuencia de medida disciplinaria encubierta en atentado a derechos básicos y/o fundamentales. Estos hechos constituirán falta muy grave y será de aplicación lo dispuesto en el articulo 36.

 

CAPITULO IX.- DERECHOS SINDICALES

Articulo 43.- Representación colectiva.

La Diputación Provincial y los Sindicatos firmantes, se comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical, reconocida en el art. 28 de la Constitución Española.

A tales efectos, la actividad sindical de la Diputación será la regulada por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley 9/87 de 12 de junio, y demás normativa vigente en la materia, así como los pactos o acuerdos que se firmen por ambas partes.

Articulo 44.- Sección Sindical.

Los sindicatos legalmente constituidos al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical en el ámbito de la Diputación Provincial podrán constituir secciones sindicales formadas por el conjunto de sus afiliados.

Dicha sección sindical estará representada a todos los efectos por Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados.

En el ámbito de la Diputación, la Sección Sindical tendrá reconocido a todos los efectos plena capacidad de obrar y de negociación a través de sus representantes en defensa de los intereses de los/las funcionarios / as así como de los propios del sindicato al que pertenecen.

Para el ejercicio de la acción sindical, las secciones sindicales, con representación en la Junta de Personal, tendrán derecho a la cantidad de 35.000 ptas. al año por cada representante en la Junta de Personal en las últimas elecciones sindicales celebradas. Dicha cantidad se hará efectiva por la Diputación a las secciones sindicales en el primer trimestre del año natural, bien directamente o a través de la Junta de Personal, debiendo hacer opción por una de estas dos formas.

Las Secciones Sindicales con representación en la Junta de Personal tendrán derecho a un Delegado Sindical.

Las Secciones Sindicales con representación en la Diputación Provincial tendrán derecho a la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Articulo 45.- Crédito horario y bolsa de horas.

A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco los Delegados Sindicales y miembros de la Junta de Personal dispondrán de un crédito horario de 37 horas y media mensuales, dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo.

Los Delegados Sindicales o miembros de la Junta de Personal de un mismo sindicato que así lo manifiesten podrán proceder previa comunicación al Diputado de Personal a la acumulación de sus respectivos créditos horarios entre ellos.

Así mismo podrán pactarse la constitución de bolsas de horas sindicales en la forma y del modo que ambas partes acuerden.

El número de horas para la liberación total de un representante sindical o Delegado de Prevención será de 135 horas mensuales.

Articulo 46.- Junta de Personal.

La Junta de Personal es el órgano colegiado y representativo del conjunto de los/las funcionarios / as de la Diputación Provincial.

Articulo 47.- Garantías de la Junta de Personal.

Los miembros de la Junta de Personal de la Diputación Provincial tendrá los derechos y garantías previstos en el articulo 11 de la Ley 9/87, de 12 de junio, y las contenidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y especialmente las siguientes:

- No se incluirán en el computo de horas a las que tienen derecho los miembros de la Junta de Personal, las empleadas en actuaciones y reuniones convocadas a iniciativa de la Diputación Provincial.

- Los/las representantes de los/las funcionarios / as tendrán acceso a las retribuciones del personal funcionario, al calendario laboral y a cuantos otros documentos afecten a los funcionarios / as, debiéndoseles entregar copia de la referida documentación.

- La Junta de Personal dispondrá de un local adecuado provisto de teléfono, mobiliario y el material de oficina necesario, que le permita desarrollar sus actividades.

- La Junta de Personal tendrá derecho a la utilización de los diferentes elementos de reprografía e impresión en el desarrollo de sus actividades de representación y para facilitar una mejor información a sus representados.

- En cada edificio donde estén ubicados los centros de trabajo se facilitarán tablones de anuncios sindicales en lugar claramente visibles y de uso exclusivo para la comunicación con los/las funcionarios / as.

- La Diputación Provincial informará a la Junta de Personal de los planes sobre traslados de instalaciones. Cuando por tal causa se prevean la construcción de nuevos edificios o la reforma de los ya existentes, se facilitará a la Junta de Personal los planos de las nuevas instalaciones y toda la información necesaria para evaluar las condiciones de trabajo en las mismas.

En cualquier caso las garantías previstas en este articulo se harán extensivas a las secciones sindicales y especialmente al Delegado/a Sindical.

Articulo 48.- Derecho de reunión.

1.- Están legitimados para convocar reuniones:

a) Las secciones sindicales legalmente constituidas directamente o a través de su Delegado/a Sindical.

b) La Junta de Personal.

c) Cualquier grupo de funcionarios / as de la Diputación Provincial, siempre que su numero no sea inferior al cuarenta por ciento del total.

2.- Los órganos de representación y grupo de funcionarios / as especificados en el numero uno de este articulo podrán convocar reuniones dentro de la jornada de trabajo ajustándose a las características de cada Centro siempre y cuando se comunique a la Diputación con al menos 48 horas de antelación, se refiera a la totalidad de los/las funcionarios / as de cada centro de trabajo y el computo global de horas utilizadas para esta finalidad no sobrepase las sesenta horas al año.

La convocatoria tendrá que contener: el orden del día, la hora y el lugar de celebración y la firma de quien esté legitimado para convocar.

CAPITULO X.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Articulo 49.- Comisión de Seguimiento.

Entre las partes firmantes se crea una Comisión de Seguimiento que será la encargada de la interpretación y vigilancia de los principios y contenidos del presente Acuerdo.

Esta Comisión estará compuesta por tres miembros en representación de la Corporación y otros tres en representación de la Junta de Personal, más tres asesores por ambas partes.

Articulo 50.- Reglamento de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de quince días a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Los acuerdos que se adopten tendrán carácter vinculante para las partes firmantes quedando reflejados como tales en el acta de la correspondiente reunión, que suscribirán ambas partes, y se incluirán como parte integrante del Acuerdo Marco, dándole la correspondiente publicidad.

La Comisión de Seguimiento podrá convocar a aquellos / as funcionarios / as cuya información pueda considerarse necesaria para clarificar aspectos relacionados con la interpretación del presente Acuerdo Marco.

Será Presidente de la Comisión el Diputado/a Delegado/a de Personal que será el/la encargado/a de ordenar los debates y convocar las reuniones directamente o a petición del 50 por 100 de sus componentes.

La Comisión de Seguimiento contará con un Secretario/a, con voz pero sin voto, que será el encargado de redactar las actas, enviar la documentación a sus componentes, preparar las reuniones y proveer de la documentación necesaria de cada una de las sesiones.

Las reuniones ordinarias de la Comisión de Seguimiento tendrán una periodicidad trimestral y se celebrarán los miércoles finales de cada trimestre a las 10 horas. La convocatoria será remitida a todos sus miembros incluyendo en ella el orden del día y la documentación necesaria, la cual se remitirá con al menos diez días de antelación con el fin de que pueda ser estudiada por todos sus miembros.

 

Las reuniones extraordinarias se celebrarán a petición de al menos el 50% de sus miembros, la cual deberá ir acompañada de la documentación justificativa. No podrá solicitarse mas de dos reuniones extraordinarias al trimestre por cada una de las partes.

Para que la Comisión quede validamente constituida, deberán estar presentes, como mínimo, dos tercios de los miembros representantes de cada una de las partes.

La Corporación estará obligada a facilitar cuanta información sea necesaria para el estudio de los temas a tratar en cada sesión.

Articulo 51.- Funciones de la Comisión de Seguimiento.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento: