ACUERDO MARCO DEL AYUNTAMIENTO DE TOLEDO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito funcional y personal

1.- El presente Acuerdo será de aplicación a todo el Personal Funcionario del Ayuntamiento de Toledo, ya sea de carrera o interino.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Acuerdo:

El personal que disfrute cualquier tipo de beca o ayuda equivalente, concedida por el Ayuntamiento de Toledo.

El personal eventual, de conformidad con lo establecido en el art. 104 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El personal laboral del Ayuntamiento y Patronatos Municipales.

2.- Serán de aplicación a los funcionarios jubilados y pensionistas, aquellas disposiciones que les puedan concernir y que se recogen en el presente Acuerdo.

Artículo 2- Ámbito territorial

Se aplicará al personal al que se refiere el presente capítulo, cualquiera que sea la ubicación de la dependencia o servicio y el número de funcionarios que lo atiendan, considerándose a tal efecto el Ayuntamiento como una única unidad de trabajo.

Artículo 3.- Ámbito temporal

1.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Toledo. La duración, vigencia y aplicación será desde el día siguiente a su aprobación Plenaria hasta el 31 de Diciembre de 2004. No obstante sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de Enero de 2002.

2.- El presente Acuerdo se mantendrá en vigor hasta la firma del Acuerdo que le sustituya, una vez finalizado el período de vigencia que se recoge en el apartado anterior del presente artículo.

Artículo 4.- Forma y condiciones de denuncia del Acuerdo

1.- Deberá realizarse por escrito, correspondiendo a la parte denunciante la presentación de la oportuna plataforma de negociación, a partir del 30 de Septiembre de 2004.

Artículo 5.- Criterio de interpretación

Las condiciones establecidas forman un todo orgánico e indivisible, y para su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 6.- Constitución y composición de la Comisión de seguimiento

En los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo quedará constituida una única Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por los representantes de la Corporación y de las Organizaciones Sindicales que forman parte de los órganos de representación y que han prestado su conformidad al presente Acuerdo, cuya acreditación nominal se realizará en el plazo de siete días.

Artículo 7.- Normas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento

1.- La Comisión de Seguimiento será presidida por el Concejal de Personal u otro miembro de la Corporación que designe en su sustitución. Actuará como secretario con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio de Régimen Interior.

2.- Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados como tales en el acta de la correspondiente reunión, que suscribirán la representación de la Corporación y de los empleados públicos. Los acuerdos se incluirán como parte integrante del presente Acuerdo una vez sean ratificados por el órgano competente para aprobar éste.

3.- Las reuniones ordinarias de la Comisión de Seguimiento se celebrarán cada cuatro meses. Las convocatorias se realizarán el primer mes de cada cuatrimestre natural y se remitirán a las partes con tres días de antelación, incluyendo además del Orden del Día, la documentación necesaria para su discusión.

4.- El Orden del Día se elaborará en atención a las propuestas presentadas por cada una de las partes, junto con la documentación correspondiente, en el cuatrimestre anterior al de la convocatoria.

5.- Las reuniones extraordinarias se convocarán a instancia de cualquiera de las partes integrantes de la Comisión de Seguimiento, o de las Centrales Sindicales con representación en la Junta de Personal, en el plazo de seis días hábiles a partir del registro de la correspondiente solicitud, la cual habrá de acompañarse de la pertinente documentación.

6.- Para quedar validamente constituida la Comisión de Seguimiento será necesaria la presencia de, al menos, dos representantes de cada una de las partes.

7.- Una vez constituida la Comisión de Seguimiento, se procederá a la constitución en el plazo de un mes de las Mesas Sectoriales para los Colectivos de:

Policía Local.

Servicio de Extinción de Incendios .

Servicios Administrativos.

Dichas Mesas Sectoriales, cuyo reflejo legal se encuentra en el artículo 31 de la ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990 de 19 de Julio, se reunirán al menos una vez al trimestre, y servirán para el análisis de las peculiaridades de los Colectivos arriba citados, al objeto de la determinación de sus condiciones de trabajo en aquellas materias o aspectos que no hayan sido objeto de determinación o de decisión por parte de la Mesa General de Negociación.

Artículo 8.- Funciones de la Comisión de Seguimiento

Las funciones de esta Comisión de Seguimiento serán:

Velar por la aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo

Interpretar y desarrollar las normas que integran el Acuerdo.

Resolver cuantos aspectos conflictivos surjan o puedan surgir en la interpretación y aplicación de las disposiciones que integran el presente Acuerdo.

Todas aquellas que puedan serle atribuidas al amparo de las disposiciones, presentes o futuras del Acuerdo.

Sus decisiones, en el marco del presente Acuerdo, tendrán carácter vinculante para las partes, si bien, su aplicación se supedita a la aprobación por el órgano municipal competente cuando se exija por imperativo legal.

CAPÍTULO SEGUNDO

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 9.- Organización del trabajo

Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Toledo, a través de sus órganos competentes en cada caso la organización y dirección del trabajo, pudiendo establecer las medidas de racionalización, mecanización y distribución del trabajo que resulten aconsejables, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidas a los funcionarios y a sus representantes por la legislación vigente y por el presente Acuerdo.

Como mejora para la organización del trabajo se establece que los puestos de auxiliar administrativo se adscriben a la Sección Administrativa correspondiente y no al Negociado.

CAPÍTULO TERCERO

TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 10.- Calendario Laboral

El calendario laboral será el que el Organismo competente de la Administración determine para la Ciudad de Toledo.

Artículo 11.- Jornada de trabajo

1.- La jornada en cómputo anual de trabajo efectiva para el personal funcionario será la siguiente:

1.1.- Servicios Administrativos.- Para el año 2002 se mantiene la jornada vigente y se establece a partir del 1 de Enero de 2003 una jornada anual efectiva de mil quinientas doce horas.

1.2.- Policía Local.- Se establece una jornada anual de mil cuatrocientas noventa y ocho horas.

1.3.- Extinción de Incendios.- Se establece una jornada anual equivalente a sesenta y dos guardias efectivas de trabajo ( veinticuatro horas )

2.- El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada ordinaria el funcionario se encuentre en su centro de trabajo. Se considera igualmente como tiempo de trabajo el empleado para:

Desayuno, merienda hasta un máximo de 30 minutos

Comida o cena en cada jornada prolongada de trabajo.

Interrupciones derivadas de normas de seguridad y salud en el trabajo.

Interrupciones por la propia organización del trabajo.

Y, en general las que corresponda por los permisos y licencias retribuidos (excepto artículo 14.5), así como créditos por horas retribuidas para funciones sindicales.

Artículo 12.- Horario de Trabajo

1.- Servicios Administrativos:

1.1.- Para el año 2002 el horario de trabajo será el establecido en el acuerdo plenario de 19 de octubre de 1998.

1.2.- A partir del 1 de enero de 2003 queda establecido en los siguientes términos:

1.2.1 La jornada de trabajo podrá prestarse de lunes a viernes en horario comprendido entre las 7,45 y las 20 horas, con el fin de que el empleado municipal pueda completar su jornada en cómputo anual.

1.2.2 El período de prestación obligatoria de servicio, abarcará necesariamente el horario de atención al público comprendido entre las 9,00 y 14,00 horas.

1.2.3 Se establece en cómputo anual una cortesía de dieciocho horas para aquellos funcionarios que hayan prestado sus servicios durante todo el año, y del tiempo que en proporción corresponda, en aquellos casos en los que el período de prestación fuese inferior

1.2.4 Las ausencias parciales por motivos justificados serán computadas como trabajo efectivo durante el horario de 7,45 a 15,30 horas. Si la ausencia justificada lo es por la jornada completa se computará como siete horas a efectos de jornada anual.

1.2.5 El incumplimiento de la jornada en cómputo anual dará lugar al descuento de los haberes correspondientes en la nómina del mes de Enero del año natural siguiente, en los términos previstos en la de la legislación vigente sin perjuicio en su caso de la sanción que corresponda.

1.3.- Siempre que la organización del trabajo lo permita, los funcionarios tendrán un descanso semanal ininterrumpido de cuarenta y ocho horas, que se disfrutará en sábado y domingo. En el caso de que no pueda disfrutarse en sábado, el descanso semanal abarcará domingo y lunes.

2.- Policía Local

2.1.- La jornada de trabajo vendrá determinada mediante un cuadrante de servicio anual que se realizará a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y no será modificable sino en virtud de circunstancias excepcionales, de emergencia o catástrofe pública.

Dicho cuadrante será hecho público suficientemente antes de que se inicie su aplicación, y habrá de ser ratificado por la Concejalía del Area de Seguridad, así como por las Centrales Sindicales firmantes de este Acuerdo.

2.2.- La jornada de trabajo para la Policía Local, podrá realizarse en los siguientes turnos de adscripción voluntaria y con una duración anual cuyo cómputo inicial principia el 1 de Enero de 2002:

A.- Turno de mañana. De 8.00 a 15,00 horas

B.- Turno de tarde. De 15.00 a 22,00 horas

C.- Turno de noche. De 22.00 a 8,00 horas

D.- Turno de rotación mínima.

E.- Turno voluntario adecuado al horario de enseñanza y al comercial.

Todos los turnos, salvo el voluntario de enseñanza y comercial, se solaparán en media hora, con una dotación de una patrulla cada una, salvo situaciones excepcionales en cuyo caso el solape será fijado por la jefatura.

2.3.- Se facilitará por la Jefatura de la Policía Local, durante el mes de Noviembre de cada año, un documento de solicitud de cambio de adscripción de turno de trabajo, a todos aquellos funcionarios que se hallen interesados.

En la resolución de las solicitudes de cambio de adscripción que se presenten se ponderarán los siguientes criterios:

No haber estado adscrito al turno solicitado, durante el año en que se formula la solicitud.

Antigüedad en el Cuerpo.

Edad.

2.4.- Con el objeto de optimizar la distribución de efectivos de la Policía Local se confeccionarán los siguientes cuadrantes que se integrarán en el general al que se refiere el apartado 2.1 del presente artículo:

A) Un cuadrante en el que los seis funcionarios adscritos a la emisora, los seis de recepción y los dos que realizan tareas de vigilancia y custodia en las Casas Consistoriales puedan solicitar su adscripción al turno de mañana, tarde o noche durante el plazo de un año. Con el objeto de garantizar el número de agentes reseñados para los servicios objeto del citado cuadrante, se instaura un turno rotatorio de mañana, tarde y noche de duración anual, que comenzará el 1 de Enero de 2002. Todos los puestos a los que se refiere el meritado cuadrante tendrán la consideración de segunda actividad.

B) Un cuadrante que con el fin de garantizar una dotación mínima de once policías de lunes a viernes, tanto en invierno como en verano, incluirá a los funcionarios adscritos al turno de mañana, en número de quince agentes y tres cabos, que prestarán sus servicios durante cinco días a la semana de siete horas de jornada, totalizando treinta y cinco horas semanales y disfrutando de dos días de descanso a la semana, de tal forma que descansen dos fines de semana constituidos por sábado y domingo completos al mes como mínimo. En el caso de que exista un excedente de policías que hayan solicitado este turno, los mismos prestarán su servicio en turno rotatorio por semanas, de mañana y tarde, teniendo preferencia para ser adscritos al turno de mañana.

C) Un cuadrante que con el fin de garantizar una dotación mínima de once agentes, incluirá a los funcionarios adscritos al turno de tarde, en número de quince agentes y tres cabos que prestarán sus servicios durante cinco días a la semana de siete horas de jornada, totalizando treinta y cinco horas semanales y disfrutando de dos días de descanso a la semana, de tal forma que descansen dos fines de semana constituidos por sábado y domingo completos al mes como mínimo.

D) Un cuadrante que con el fin de garantizar una dotación mínima de cuatro agentes y un cabo, incluirá a los funcionarios adscritos al turno de noche, en número de doce agentes y dos cabos.

En ningún caso, el número integrante de cada grupo de agentes ( 6 ), podrá ser inferior a tres, por razón del disfrute de permisos retribuidos o de situaciones de Incapacidad Temporal.

E) Un cuadrante mensual que tendrá como objeto reforzar el servicio con cuatro agentes que realizarán un turno de seis horas, durante las noches de los viernes, sábados y vísperas de festivo, de 23 a 5 horas, garantizando así un servicio mínimo de ocho agentes durante tales noches. La ausencia del Jefe de servicio de noche determinará el nombramiento de un refuerzo de diez horas (22 a 8 horas).

F) Un cuadrante que recogerá la prestación de servicios en horario escolar y comercial, en el que prestarán su labor los funcionarios que se adscriban de forma voluntaria y que realizarán a pie, trabajando de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 y de 17,00 a 20,00 horas durante el curso escolar y de 10,00 a 14,00 y de 17,00 a 21,00 horas durante las vacaciones escolares, descansando los sábados, domingos y días festivos.

G) Un cuadrante que recogerá la prestación de los servicios de los grupos de patrulla verde, fiscales, atestados y oficinas. Estos grupos, salvo oficinas, se integrarán en los servicios de sábado y domingo en el cuadrante general,

H) Un cuadrante que recogerá los turnos de mañana, tarde y noche de los mandos policiales con categoría de sargento.

2.5.- La autorización de cambios de servicio a agentes adscritos o no a distinto turno deberá ser solicitada por escrito a la Jefatura, con una antelación mínima de dos días hábiles de oficina. La Jefatura resolverá sobre tales peticiones notificando la autorización o denegación a través de su clasificador, debiendo interesarse por la resolución de la petición el agente solicitante. En caso de que la Jefatura no lo haya comunicado se podrá solicitar la autorización al Jefe de Servicio, que resolverá.

2.6.- Se distribuirán de forma equitativa entre los funcionarios que presten servicio tales días, los días festivos.

2.7.- A los efectos del Capítulo Cuarto " Vacaciones, licencias, permisos y excedencias " se consideran garantizados los servicios mínimos en la policía local, salvo situación excepcional, con la presencia física en la calle de los siguientes Guardias efectivos:

 

INVIERNO

VERANO

Mañana

Tarde

Mañana

Tarde

Lunes a Viernes

14

10

8

7

Sábado y Domingo

7

7

6

6

Noches

3

3

Estos servicios mínimos se aprobarán anualmente junto con los cuadrantes a que se refiere el apartado 2.4 de este artículo.

3.- Servicio de Extinción de Incendios

3.1.- La jornada de trabajo será la que viene realizando dicho Servicio, mediante guardias de veinticuatro horas, en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

4.- En aquellos servicios en los que se preste la jornada de Lunes a Viernes, se compensará con un día de vacaciones cuando el Sábado tenga carácter festivo.

5.- Para aquellos puestos que la R.P.T determine una especial dedicación, la misma comportará la necesidad de realizar un mínimo de 80 horas anuales sobre la jornada efectiva, en horario distinto al de la jornada ordinaria. La realización de esta dedicación no devenga los complementos a que se refiere el artículo 23 del presente Acuerdo.

CAPÍTULO CUARTO

VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS

Artículo 13.-Vacaciones

1.- El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de veintitrés días laborables o de los días que en proporción correspondan si el tiempo de prestación de servicios fuese menor. Con carácter general su régimen es el siguiente:

Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural, preferentemente en el período comprendido entre el 1 de Julio y el 30 de Septiembre, con arreglo a la planificación que se efectúe por la jefatura de cada Sector, Unidad, Centro, Servicio o Sección, en cada caso, de común acuerdo con los empleados públicos, debiéndose comunicar esa planificación al Servicio de Régimen Interior con anterioridad al 1 de Abril, o con al menos un mes de antelación en el caso de solicitudes individualizadas no incluidas en la planificación general.

Al objeto de posibilitar la confección del cuadrante anual en la Policía Local, los miembros de este cuerpo deberán comunicar a la Jefatura antes del 15 de noviembre la petición del disfrute de vacaciones correspondiente al año siguiente.

Se establece un período mínimo de disfrute de vacaciones de cinco días naturales consecutivos, siempre que los correspondientes períodos de vacaciones sean compatibles con las necesidades del servicio.

Al menos diez días laborables deberán disfrutarse dentro del período comprendido entre el 1 de Julio y el 30 de Septiembre. Cuando por necesidades del servicio no pudieran disfrutarse, se compensará con tres días más de vacaciones.

Si el número de días laborables de los meses de julio y agosto es inferior a 23, al objeto de que no exista un solape que imposibilite el mantenimiento del servicio y facilite los turnos de vacaciones, la diferencia de días podrá disfrutarse como si fuesen días por asuntos particulares.

En los servicios en los que se tenga que establecer un sistema de turnos para el disfrute de las vacaciones, este tendrá el carácter de rotatorio; no obstante, de mutuo acuerdo entre los empleados, se podrá alterar este sistema de turnos. De no existir acuerdo la primera rotación efectuará por sorteo, respetándose la preferencia de aquellos trabajadores con hijos en edad escolar, para hacer coincidir las vacaciones de ambos.

En aquellos servicios que por sus características, el comienzo de las vacaciones coincida con su turno de descanso, se pospondrá al inicio de éstas, hasta que aquél finalice.

2.- En el caso de incapacidad temporal, las vacaciones anuales quedarán interrumpidas y se disfrutarán terminada dicha incapacidad si es compatible con la finalización del año natural.

3.- Se establece un premio especial de antigüedad a los 25 años de servicio ininterrumpidos, consistente en el disfrute, por una sola vez de cinco días adicionales de vacaciones. Este premio no podrá fraccionarse ni acumularse a las vacaciones reglamentarias, se solicitará con un mes de antelación a su concesión y solo podrá denegarse por necesidades del servicio o por no tener derecho a su disfrute, pudiendo hacerse uso del mismo durante el año natural inmediatamente posterior al cumplimiento del período de antigüedad que determina su nacimiento.

Artículo 14.- Licencias retribuidas

Con carácter general, en materia de licencias, permisos y excedencias se estará a lo regulado por la legislación vigente aplicable en cada momento y a lo que se dispone en los artículos siguientes.

1.- Atención a la maternidad.- La mujer trabajadora municipal tendrá derecho a una licencia, por alumbramiento y gestación de ciento diecinueve días naturales de duración ampliables por un período de dos semanas en caso de parto múltiple. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad, la reincorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

Asimismo, la madre tendrá derecho a una pausa de una hora de trabajo que podrá dividir en dos fracciones cuando lo destine a lactancia de un hijo menor de doce meses ya sea natural, adoptado o se encuentre en régimen de acogimiento familiar con fines adoptivos, pudiendo sustituir este derecho por la reducción de la jornada a 30 horas semanales, en cuyo caso no se computará a efectos de disminución de retribuciones la hora referida. Este derecho se hará extensivo al padre, siempre que lo solicite y no haga uso de él la madre, en caso de que ambos trabajen.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previa solicitud y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstos en el art. 26 apartados 2 y 3, de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la incapacidad temporal establecida finalizará el día en que se inicie la baja por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la funcionaria para reincorporarse a su puesto de trabajo o a otro compatible con su estado.

2.- Adopción y acogimiento familiar con fines adoptivos.- En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta ocho años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se haya constituido la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de ocho años, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o bien que por sus experiencias personales, o por venir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1521/2001 de 16 de Noviembre, o regulación que la sustituya.

3.- Normas comunes a los apartados precedentes.- En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder del período máximo recogido en el párrafo primero del apartado primero de este artículo.

4.- Por matrimonio del empleado o empleada municipal, quince días naturales.

5.- Se establecen nueve días por asuntos particulares al año que se distribuirán, excepto cuando las necesidades del servicio debidamente motivadas por escrito no lo permitan, de la manera siguiente:

Dos días que coincidirán con el 24 y el 31 de diciembre, salvo que se correspondan con sábado o domingo.

Siete días, a elección del trabajador que se incrementarán en dos en el segundo supuesto del apartado anterior o de los días que en proporción correspondan si el tiempo de prestación de servicios fuese menor.

En todo caso, los permisos por asuntos particulares se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 15 de enero del siguiente ejercicio.

Estos días no podrán acumularse en ningún caso al período de vacaciones anuales retribuidas.

En caso de acumulación de peticiones en un Servicio para un mismo período, se establecerá un sistema de turnos.

Artículo 15.- Incapacidad Temporal

Los funcionarios públicos que causen baja por enfermedad o accidente cualquiera que sea su causa, presentarán en el Servicio de Régimen Interior del Ayuntamiento, como máximo dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de la fecha de su expedición, los partes médicos de baja o notificación de los partes entregados por los facultativos.

Los partes médicos de alta deberán presentarse en el plazo de 24 horas contadas a partir del día siguiente al de la fecha de su expedición.

Los ejemplares del parte de confirmación de la incapacidad expedidos por los facultativos con destino al Ayuntamiento, deberán ser presentados en éste por los funcionarios públicos en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al de su expedición.

Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora de la Seguridad Social, por incapacidad temporal, el Ayuntamiento abonará un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias será equivalente a la totalidad de las retribuciones complementarias fijadas para el puesto de trabajo que desempeñe en la fecha de comienzo de tal contingencia. Se exceptuarán en todo caso, los complementos a los que hace referencia el artículo 23 del presente Acuerdo.

Artículo 16.- Permisos retribuidos

1.- Por matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, el día de su celebración.

2.- Por nacimiento de un hijo o adopción, fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tres días naturales. Si el hecho ocurre en otra Provincia el permiso será de cuatro días y de ocho si es fuera de la Península..

En el caso de nacimiento se garantiza que uno de los tres días será hábil a efectos administrativos.

El permiso por nacimiento se ampliará en otros dos días más en el caso de que el parto sea por cesárea.

3.- Por asistencia a Congresos Profesionales un máximo de tres días al año.

4.- Por asistencia a Congresos Sindicales, un máximo de tres días al año.

5.- Por traslado de domicilio habitual y por trámites previos por razón de matrimonio, dos días naturales.

6.- Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses de edad, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir con la misma finalidad este derecho por la reducción en una hora de su jornada diaria. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. En el supuesto de parto múltiple, se multiplicará la hora de lactancia por el número de hijos.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la redacción de jornada prevista en el apartado anterior, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada diaria, quien deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada diaria.

Cuando el padre y la madre sean trabajadores municipales, la hora de lactancia podrá fraccionarse entre ambos.

7.- Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración. El carácter de prueba definitiva de aptitud y evaluación será acreditado por el trabajador mediante certificación expedida por el centro en la que conste tal carácter.

8.- Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que deberá acreditarse documentalmente. Se entenderán como deberes inexcusables, a los efectos anteriores, entre otros, todos aquellos de cuyo incumplimiento derive una sanción de carácter administrativo o penal o provoque un perjuicio patrimonial irreparable.

9.- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo

La petición de estos permisos deberá realizarse con una antelación mínima de tres días hábiles, excepto por la causa recogida en el apartado 2 del presente artículo.

La concesión de estos permisos retribuidos se efectuará por el Concejal Delegado de Personal.

Los funcionarios que al objeto de solicitar y disfrutar los permisos recogidos en el presente artículo aleguen hechos o aporten datos falsos o inexactos, incurrirán por ello en responsabilidad disciplinaria. A tal efecto, el Servicio de Régimen Interior podrá exigir la aportación o ampliación de los justificantes pertinentes en cada caso.

 

 

A los efectos del presente artículo se considera:

Primer grado de consanguinidad: Padres e hijos.

Segundo Grado de consanguinidad: Hermanos, abuelos y nietos

Primer grado de afinidad: Suegros, yernos y nueras.

Segundo Grado de afinidad: Cuñados y abuelos del cónyuge.

Artículo 17.- Permisos no retribuidos

1.- Los permisos por asuntos propios no retribuidos se concederán por un tiempo mínimo de siete días y un acumulado no superior a seis meses de duración cada dos años y por causa debidamente justificadas, siempre que la ausencia del funcionario no cause grave detrimento en el rendimiento efectivo de su Negociado, Sección o Servicio, debiéndose cursar la solicitud con quince días de antelación., En el caso de que dicho permiso vaya a serle denegado, antes de la resolución definitiva, se dará audiencia al interesado a través del Servicio de Régimen Interior.

2.- El trabajador municipal que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún familiar menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional de haberes, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada diaria.

Si dos o más empleados municipales generasen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios.

Artículo 18.- Excedencias

Las excedencias se rigen por la normativa vigente en cada momento que sea de aplicación.

Para la concesión de una excedencia, sin perjuicio de los requisitos particulares que determinen el derecho al pase a dicha situación, el empleado municipal no deberá tener pendiente cantidad alguna de anticipo reintegrable, salvo cancelación, ni estar sometido a expediente disciplinario.

CAPÍTULO CUARTO

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 19.- Retribuciones

La cuantía de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y pagas extraordinarias ) será la que se fije para cada uno de los Grupos A,B,C,D y E, a que se refiere el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente.

Artículo 20.- Pagas Extraordinarias

Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo y trienios, en su caso, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente.

Artículo 21.- Complemento de destino

El Complemento de Destino será el correspondiente al Nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente.

Los niveles de Complemento de Destino asignados a los puestos de trabajo son los que se indican en el Anexo I, dentro de los límites fijados en el R.D. 861/1986 de 25 de Abril, y sin perjuicio de las modificaciones que haya de introducir, en su caso, en cumplimiento de las normas que pueda de dictar el Estado para la confección de las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 22.- Complemento específico, de productividad y gratificación por servicios extraordinarios

1.- Complemento específico.- Su establecimiento, así como su aplicación se acomodará a lo dispuesto en el art. 4 del R.D. 861/1986 de 25 de Abril, así como lo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente.

Los puestos de trabajo con asignación de complemento específico, y su cuantía, se relacionan en el Anexo I.

2.- Complemento de Productividad.- Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.

Su establecimiento, así como su aplicación, se acomodará a lo dispuesto por el art. 5 del R.D. 861/1986 de 25 de Abril, así como a lo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente.

Los puestos de trabajo con asignación de complemento de productividad, y su cuantía se relacionan en el Anexo I.

3.- Con independencia de lo estipulado en el apartado anterior, se establecen dos asignaciones económicas, que se devengarán en los meses de junio y diciembre, cada una de ellas, por un importe de una mensualidad del complemento de destino asignado al puesto de trabajo que desempeñe el funcionario, sin que en ningún caso la cuantía de cada asignación sea inferior a 283,38 euros, ni superior a 540,91 euros.

4.- Las gratificaciones por servicios extraordinarios, tendrán carácter excepcional, y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

4.1.- Se establece una gratificación en la cuantía de 432,74 euros para los miembros del Servicio de Extinción de Incendios que realicen una guardia (24 horas) de sustitución.

4.2.- Se establece una gratificación para los miembros de la Policía Local por el servicio extraordinario de refuerzo realizado entre las 23:00 y las 5:00 horas del día siguiente, siendo su cuantía de 90,15 euros, cuando el mismo se inicie la noche del viernes, y de 105,18 euros cuando lo haga la noche del sábado o víspera de festivo.

4.3.- Las cuantías de las gratificaciones por servicios extraordinarios no recogidas en los apartados precedentes serán las que se señalan a continuación expresadas en valor/hora:

 

GRUPO

DIURNA

NOCTURNA/FESTIVA

B

24,04 Euros

28,85 Euros

C

22,24 Euros

27,65 Euros

D

19,83 Euros

24,64 Euros

E

15,63 Euros

18,63 Euros

 

 

 

A los efectos del valor/hora, se considerará el Sábado como festivo en los Servicios Administrativos.

Artículo 23.- Otros complementos

1.- Complemento de nocturnidad.- Retribuye la realización de la jornada íntegra de trabajo en horario comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas del día siguiente, por un importe de 21,03 euros. Cuando por asistencia a juicio al día siguiente no se realice la jornada íntegra, se devengará el complemento siempre que se trabaje un mínimo de cuatro horas.

La noche del 5 al 6 de Enero, la noche víspera del Corpus, así como las noches del 24 al 25 de Diciembre y 31 de Diciembre a 1 de Enero, se retribuirán con un importe de 42,07 euros.

2.- Complemento de festivo.- Retribuye la realización de la jornada en día festivo, con el importe de 5,59 euros por hora.

3.- Complemento de sábados y domingos.- Se devengará por jornada íntegra efectivamente trabajada en sábado que no sea festivo o domingo, siendo su cuantía diaria la siguiente:

3.1.- Servicios Administrativos y Policía Local.- 12,02; 18,03 y 24,04 euros, en los años 2002, 2003 y 2004, respectivamente.

3.2.- Servicio de Extinción de Incendios.- 24,04; 36,06 y 48,08 euros, en los años 2002, 2003 y 2004, respectivamente.

4.- Complemento jornada horario especial: se devengará por aquellos miembros de la Policía Local que pertenezcan al turno de rotación que se regula en el artículo 12, apartado 2.4, letra F) del presente Acuerdo, siendo su importe mensual de 270,45 euros.

Artículo 24.- Indemnización por razón del servicio

1.- Los funcionarios podrán percibir indemnizaciones por razón del servicio prestado a la Corporación, según lo dispuesto en el Grupo de Clasificación A, en el art. 23.4 de la Ley 30/1984 de 2 de Agosto y reguladas por el Real Decreto 236/1988 de 4 de Marzo.

2.- La revisión de dichas indemnizaciones será la que se dispone por los Acuerdos del Consejo de Ministros, siendo el último el publicado mediante Resolución de 22.01.2001.

3.- El abono de dichas indemnizaciones se efectuará con anterioridad a la realización del servicio, siempre que se pueda prever el gasto. De no ser previsible, el abono se efectuará en la nómina del mes siguiente al de su realización.

Artículo 25.- Confección de nóminas

Todas las retribuciones de los funcionarios, quedarán reflejadas separadamente, y por conceptos, en la nómina de cada empleado.

CAPÍTULO QUINTO

PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 26.- Supuestos de personal con capacidad disminuida

1.- La Corporación adoptará las previsiones oportunas, a fin de que los funcionarios que, por edad u otras razones, tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, sean destinados a puestos de trabajo dentro de su Sección o Servicio, acordes con su disminución de capacidad, de conformidad con el informe médico que a estos efectos emitan los servicios médicos municipales sobre los puestos adecuados para cada uno de tales funcionarios, y el estudio que de las peticiones que en tal sentido se presenten para su consideración por el Comité de Seguridad y Salud..

Cuando no sea factible la previsión anterior, el Comité de Seguridad y Salud, estudiará y regulará la posibilidad de que dichos funcionarios sean destinados a otros puestos de trabajo, fuera de su Sección o Servicio, igualmente acordes con su disminución de capacidad y previa aceptación del funcionario.

2.- En el supuesto de funcionarios del Cuerpo de Policía Local, y al objeto de mejorar la eficacia del Servicio, el Ayuntamiento se compromete a establecer, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo una reserva de puestos de segunda actividad, de un quince por ciento del total de la plantilla, que se encuadrará fuera del grupo operativo.

En referencia a la segunda actividad de la Policía Local, se declara expresamente en vigor, el apartado quinto del Acuerdo tercero de la Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de Febrero de 1996, interpretado por acuerdo plenario de 17 de Septiembre de 1996 y modificado por acuerdo plenario de 17 de Abril de 1997.

Artículo 27.- Ayudas por natalidad

1.- El trabajador percibirá la cantidad de 180 Euros, de una sola vez, en concepto de ayuda por natalidad. En el supuesto de parto múltiple se abonará esa cantidad por cada hijo.

2.- Si concurriesen en ambos cónyuges la condición de trabajadores municipales, solo se devengará una ayuda por natalidad.

Artículo 28.- Ayudas para hijos con minusvalías psíquicas o físicas

1.- La ayuda para padres de hijos con minusvalías psíquicas o físicas o autistas, que convivan con el trabajador y no tengan rentas superiores a 6.010,12 Euros, queda fijada en 120 Euros mensuales.

2.- Si concurriese en ambos cónyuges la condición de empleado municipal, solo se devengará una ayuda por este concepto.

3.- Las solicitudes serán acreditadas mediante certificación expedida por el IMSERSO en la que se haga constar que la minusvalía es igual o superior al 33%.

Anualmente, en el mes de noviembre, deberá acreditarse la subsistencia de tales minusvalías.

Artículo 29.- Fondo de acción social

1.- Se establece un Fondo de Acción Social de 78.100 Euros para atender las necesidades sociales no contempladas en los artículos anteriores ni objeto de ayuda o prestación por otros organismos públicos.

2.- Corresponde a la Comisión de Acción Social, presidida por el Concejal de Personal e integrada por un miembro de cada grupo político y de cada organización sindical con representatividad en el Ayuntamiento, la regulación y determinación de los criterios para la concesión de ayudas con cargo a dicho fondo y anticipos reintegrables a que se refiere el siguiente artículo.

Artículo 30.- Anticipos urgentes reintegrables

1.- Podrán concederse, a los funcionarios de carrera en activo, anticipos urgentes, por una cuantía máxima de:

Una mensualidad bruta, a devolver en un plazo máximo de doce mensualidades.

Dos mensualidades brutas, garantizando un mínimo de 1803 euros, reintegrables en un plazo máximo de 14 mensualidades.

2.- No se concederán anticipos cuando el empleado solicitante le quede un tiempo de servicios inferior al plazo de devolución del anticipo.

3.- No se accederá al anticipo en caso de que el empleado tuviera alguno pendiente de reintegro.

4.- Se fija en 60.101,21 Euros la bolsa anual de la que se podrá disponer para la concesión de dichos anticipos.

5.- Se concederán por la Comisión de Acción Social por orden riguroso de solicitud en número de tres al mes, salvo caso de urgente necesidad.

Artículo 31.- Seguro de accidentes de trabajo y retirada de carnet de conducir

1.- La Corporación se obliga a suscribir antes del 1 de Julio de 2002 un seguro de accidente de trabajo que cubre los riesgos de vida y de invalidez permanente total de los empleados públicos en la cuantía que se fije en la Comisión de Seguimiento

2.- Únicamente se estudiará la posibilidad de concertar un seguro por retirada del carnet de conducir para aquellos empleados con obligación de conducir que ejerciendo el trabajo fueran sancionados con dicha penalización. Asimismo, se regulará el posible traslado del trabajador a otro puesto de similar categoría durante el cumplimiento de la sanción.

Artículo 32.- Pensiones para huérfanos de empleados municipales

1.- En caso de fallecimiento del empleado municipal, por causa de accidente de trabajo, el Ayuntamiento concederá una pensión a favor de los hijos, para subvenir sus estudios, en la cuantía y condiciones que se establezcan en función de la situación económica en que se encuentre el cónyuge supérstite en el momento del fallecimiento.

2.- Corresponde a la Comisión de Seguimiento la determinación de la cuantía y condiciones para la concesión de estas pensiones.

Artículo 33.- Asistencia letrada

El Ayuntamiento de Toledo prestará la asistencia jurídica adecuada a sus funcionarios, en los casos de conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de servicios, y cubrirá la responsabilidad civil que pudiese derivarse de las actividades de sus funcionarios, salvo en los casos de manifiesta negligencia.

CAPÍTULO SEXTO

ACCIÓN SINDICAL

Artículo 34.- Condiciones y garantías sindicales

1.- En cuanto a derecho de reunión, garantías y derechos sindicales, se estará a lo expresamente regulado en la legislación vigente.

2.- En materia de Acción Sindical se estará a lo dispuesto en el Anexo II.

3.- Se adecuará un local en el Ayuntamiento, sito en la Plaza del Consistorio, para su utilización por la Junta de Personal y Secciones Sindicales, dotándolo de medios técnicos y materiales.

4.- La administración municipal procederá al descuento en la nómina salarial de la cuota sindical y efectuará la correspondiente transferencia a solicitud del Sindicato del funcionario afiliado, previa conformidad de éste.

CAPÍTULO SEPTIMO

SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 35.- Salud, seguridad y condiciones en el trabajo

1.- El empleado público tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y psíquica y a una adecuada política de salud, seguridad, y condiciones de trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención de su centro de trabajo y al control de las medidas adoptadas en su desarrollo de la misma a través de sus representantes legales.

2.- Compete a la Junta de Personal la defensa de los interese de los funcionarios en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello designará dos Delegados de Prevención que actuarán como representantes de los funcionarios con funciones específicas en dicha materia y serán miembros natos del Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 36.- Comité de seguridad e higiene

1.- Será único para todo el Ayuntamiento de Toledo, como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Corporación en materia de prevención de riesgos.

2.- Composición: El Comité estará formado por cuatro Delegados de Prevención de una parte, designados por el Comité de Empresa y dos por la Junta de Personal, y de otra por cuatro representantes de la Corporación

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participará con voz pero sin voto los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en el Ayuntamiento.

En las mismas condiciones podrán participar aquellos funcionarios que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos al Ayuntamiento, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones de la Junta de Personal.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá cuando así lo disponga su propio reglamento de funcionamiento

3.- Competencias y facultades: Las establecidas expresamente en el artículo 39 y concordantes de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales,.

Artículo 37.- Derechos y obligaciones de los funcionarios en materia de Salud y Seguridad.-

1.- Todo funcionario tendrá los siguientes derechos específicos:

A conocer de forma detallada y concreta los riesgos a que está expuesto en su puesto de trabajo, así como a las evaluaciones es este riesgo y las medidas preventivas para evitarlo.

A una vigilancia de su salud dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos a que está expuesto.

A participar con sus representantes en cuantas medidas se puedan promover en materia de salud y seguridad en el trabajo.

A una formación preventiva de los riesgos de su puesto de trabajo a cargo de la Administración y dentro de su jornada.

Los funcionarios o grupos de funcionarios que por sus características personales, laborales o por cualquier otra circunstancia, presenten un mayor riesgo o vulnerabilidad de su salud presente o futura, serán protegidos de manera específico y tendrán un mayor control y vigilancia de su salud..

2.- Todo funcionario en su relación de servicio velará por su salud y seguridad, y en este sentido tendrá las siguientes obligaciones específicas:

 

Utilizará correctamente máquinas y equipos

Utilizará correctamente los equipos y sistemas de protección individual y colectiva.

No invalidará los sistemas de protección.

Indicará al responsable de la Administración y al resto de compañeros los peligros que detecte en su puesto de trabajo.

Contribuirá a la protección general de los funcionarios en el trabajo.

Estará obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de salud, seguridad y condiciones en el trabajo.

Estará obligado a seguir las enseñanzas de salud, seguridad y condiciones en el trabajo y realizarlas prácticas que se celebren dentro de la jornada o en otras horas, con descuento, en este último caso, del tiempo de la jornada laboral invertida en las mismas.

Artículo 38.- Medios materiales para la mejora del trabajo

1.- La Corporación previo acuerdo del órgano competente y a propuesta del Comité de Seguridad y Salud, facilitará gratuitamente a los funcionarios las medidas de protección personal adecuadas a los trabajos que realicen.

Se proporcionará dos veces al año a los funcionarios que lo precisen las prendas de trabajo o uniforme adecuados al servicio que presten de acuerdo con la normativa de aplicación. La correspondiente a verano se entregará en el mes de abril y la de invierno en el mes de septiembre.

Cuando se precise prenda de trabajo o uniforme, el centro o dependencia dispondrá de vestuario.

2.- El funcionario, según el puesto de trabajo que ocupe y de los riesgos a que esté expuesto, tendrá derecho a una vigilancia de su salud en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.

3.- El sometimiento a las revisiones médicas tendrá carácter voluntario. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe del Comité de Seguridad y Salud, los supuestos en los que su realización sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados o para verificar si el estado de salud del empleado puede constituir un peligro para el mismo, para sus compañeros o para terceros, o cuando así esté establecido en una disposición legal. En cualquier caso quedará garantizada la confidencialidad de los exámenes médicos.

CAPÍTULO OCTAVO

ACCESO,PROMOCION Y FORMACION

Artículo 39.- Oferta de Empleo Público

Será objeto de negociación la preparación de los planes de Oferta de Empleo, a tenor del artículo 32 de la Ley 7/1990 de 19 de Julio, sobre Negociación Colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Artículo 40.- Sistema de acceso

La selección del personal funcionario se hará de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública, a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Se negociará la forma de participación sindical, con las Organizaciones Sindicales, en los sistemas de ingreso, formando parte de los tribunales, con voz y voto.

Podrán establecer bases generales de ingreso en el Ayuntamiento de Toledo, de común acuerdo con las Organizaciones Sindicales, que sirvan de marco (común) a las convocatorias que se lleven a cabo.

Artículo 41.- Bolsas de Trabajo

1.- Las bolsas de trabajo se confeccionarán con los aspirantes que, no habiendo superado las pruebas selectivas de personal con carácter indefinido, hubieran superado al menos, una de las pruebas de aptitud. A tal efecto, la Comisión de Selección remitirá junto con la propuesta de resolución, los aspirantes a integrar la bolsa de trabajo de cada categoría.

2.- El orden de prelación en las bolsas de trabajo vendrá determinado por el mayor número de pruebas de aptitud aprobadas y la puntuación final obtenida en las mismas. En caso de empate se estará a la mayor puntuación final obtenida en la prueba práctica, y de persistir el empate a la mayor edad.

3.- La constitución de las nuevas bolsas dejará sin vigencia las anteriores, excepto en aquéllas categorías que no se hayan realizado pruebas selectivas, o no haya sido posible constituir dichas bolsas.

4.- Para la gestión de las bolsas de trabajo se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por el Concejal de Personal y Régimen Interior, que actuará de Presidente y un Vocal por cada una de las Organizaciones Sindicales con representación en la Junta de Personal.

5.- Los aspirantes inscritos en la bolsa de trabajo estarán obligados a la aceptación del puesto de trabajo ofertado cuando les corresponda de acuerdo con el número de orden que ocupen. La rescisión unilateral del contrato por parte del trabajador o la renuncia del puesto ofertado conllevará automáticamente la baja del aspirante en la bolsa de trabajo, excepto en los supuestos que a continuación se relacionan, en los que se mantendrá su número de orden mientras permanezca en ellos:

Período de embarazo o el correspondiente al de maternidad o situaciones asimiladas.

Enfermedad o incapacidad temporal.

En el supuesto de renuncia por desempeño de otro puesto de trabajo, debidamente acreditado, el aspirante pasará al último lugar de la lista.

6.- Los aspirantes a las bolsas de trabajo que concluyan su contrato temporal se reincorporarán a la bolsa de su categoría en el orden de prelación que tuvieran inicialmente, cuando el período total de contratación fuera inferior a seis meses, y en último lugar cuando fuera superior.

7.- Siendo necesaria o previsible la cobertura interina de una vacante, y en ausencia de bolsa de trabajo en esa categoría , se convocarán pruebas selectivas específicas para la creación de una bolsa de trabajo, haciendo pública la convocatoria por medio de la prensa local.

Artículo 42.- Promoción interna

La Corporación facilitará la promoción consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de Grupo inferior a otros correspondientes de Grupo Superior, siendo necesario reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establezcan. A tal fin, en las correspondientes convocatorias, se reservan el cincuenta por ciento de las vacantes convocadas, sin perjuicio de lo establecido en los Reglamentos específicos.

Artículo 43.- Promoción profesional. Concursos

1.- Todo funcionario posee un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo.

2.- La adquisición del grado personal y la garantía del nivel de puesto de trabajo, se regula de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 30/1984 de 2 de Agosto, desarrollado por el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración del Estado, aprobado por R.D. 364/1995, de 10 de Marzo, y por aquellas normas que las modifiquen o sustituyan .

3.- Los trabajadores de cualquier grupo, tendrán preferencia para ocupar las plazas del mismo grupo, con nivel de complemento de destino superior al del que están ocupando, mediante la participación en concursos de carácter interno que se convocarán orientados a facilitar su promoción profesional.

4.- Antes de la toma de posesión de funcionarios que accedan a través de la Oferta de Empleo Público, se ofertarán a los funcionarios a través de concursos de traslados, los puestos a cubrir, dándose la suficiente publicidad..

Artículo 44.- Permutas

Los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 62 del Decreto 315/1964 de 7 de Febrero por el que se aprueba la Ley de Funcionarios Civiles del Estado podrán solicitar de la Concejalía de Personal la permuta de sus destinos con otros funcionarios en activo que desempeñen iguales puestos de trabajo que el solicitante.

Artículo 45.- Provisión de puestos

El sistema de provisión de puestos de trabajo será el que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Se adoptarán las medidas necesarias para la reducción del número de puestos a cubrir por el sistema de libre designación. Con posterioridad a la aprobación anual de la plantilla se hará pública la relación de puestos de trabajo vacantes.

Artículo 46.- Plantilla

La Corporación adoptará su plantilla a las necesidades funcionales y organizativas de la misma, adoptándose las medidas oportunas para la creación de los puestos de trabajo necesarios para la prestación de servicios municipales de carácter permanente.

Se negociarán los procesos de reestructuración de los Servicios Municipales, si los hubiere, y las modificaciones de plantilla, si las hubiere.

Artículo 47.- Gestión de servicios

Se informará a los Sindicatos firmantes sobre los cambios en las modalidades de prestación de servicios (o formas de gestión de los mismos) y se adoptarán las medidas, en tales casos, para que no se modifique la relación de empleo del personal municipal afectado.

Artículo 48.- Formación

1.- Los funcionarios municipales tendrán derecho a asistir a los cursos de formación general, perfeccionamiento y promoción organizados por la Administración Municipal, disfrutando de los beneficios que a continuación se relacionan:

Al permiso retribuido necesario para la asistencia al curso durante el tiempo de desarrollo del mismo, incluido el necesario para su desplazamiento.

Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, la Administración Municipal podrá concertar con el trabajador la concesión de un permiso para la realización de este tipo de cursos con reserva del puesto de trabajo y percibo de haberes, así como de los gastos ocasionados en concepto de matrícula, viajes, manutención y alojamiento.

2.- Cuando la Administración Municipal organice cursos de reconversión, el tiempo de asistencia a los mismos se considerará como de trabajo efectivo, con las mismas circunstancias del apartado anterior.

3.- La Administración Municipal podrá enviar a los funcionarios a cursos, seminarios, mesas redondas y congresos referentes a su especialidad y trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para la organización. La asistencia a estas actividades formativas será obligatoria para el funcionario, a quien se le abonará, además de su salario, los gastos de viaje y dietas que correspondan.

Con el fin de facilitar la formación de los trabajadores y su cualificación profesional, tendrá derecho a disfrutar hasta un máximo de 40 horas anuales de permiso retribuido, para asistir a cursos de perfeccionamiento promovidos por el Ayuntamiento siempre y cuando el funcionario hubiera preavisado con, al menos, un mes de anticipación del comienzo del curso si fuera posible, debiendo acreditarse con posterioridad su asistencia al mismo.

4.- De los criterios de selección, asistencia, y grado de aprovechamiento de los cursos de formación se informará a la Junta de Personal y a las Secciones Sindicales a través de la Comisión de Seguimiento.

Asimismo, la Comisión de Seguimiento informará de todos aquellos aspectos relativos a la realización y evaluación de las actividades formativas, que no se hallen plenamente desarrollados en el presente Acuerdo.

En todo caso, el Ayuntamiento exigirá los oportunos justificantes del disfrute por el trabajador de los derechos que, en su caso, se le concedan conforme a lo expresado anteriormente.

La suspensión de estos derechos por uso indebido de los mismos se realizará por acuerdo de la Comisión Paritaria.

El Ayuntamiento se compromete a entregar un certificado de empresa a los empleados públicos, alumnos de escuelas taller y casa de oficios que acaben su formación, especificándose la categoría profesional alcanzada.

El Ayuntamiento solo expedirá certificado de aprovechamiento en las actividades formativas organizadas por el mismo, en las que se realice una prueba de aprovechamiento.

Artículo 49.- Plan de fomento de jubilaciones anticipadas

El personal afectado por este Acuerdo, que voluntariamente quiera acceder a la situación de jubilación y reúna los requisitos exigidos para ello, recibirá, en concepto de premio por jubilación anticipada, la cuantía que resulte de aplicar el porcentaje correspondiente al Grupo de pertenencia sobre la base de una mensualidad referida a los conceptos de sueldo base y trienios, en los siguientes términos.

1.- Base para el premio por jubilación;

EDAD DE JUBILACIÓN MENSUALIDADES

Sesenta años 20

Sesenta y un años 15

Sesenta y dos años 12

Sesenta y tres años 10

Sesenta y cuatro años 6

2.- La cuantía del premio se obtendrá aplicando a la base resultante el porcentaje que corresponda la grupo de titulación del funcionario de acuerdo con la siguiente escala:

Grupo A 50%

Grupo B 60%

Grupo C 80%

Grupo D 90%

Grupo E 100%

Artículo 50.- Prolongación de la permanencia en el Servicio Activo

La declaración de jubilación forzosa no se producirá hasta el momento en que los funcionarios cesen en el servicio activo, en aquellos supuestos en que voluntariamente prolonguen su permanencia en la misma hasta como máximo, los 70 años de edad, tal y como está previsto en el párrafo segundo del art. 33 de la Ley 30/1984 de 2 de Agosto de Reforma de la Función Pública.

En lo que se refiere a la solicitud de tal prolongación, instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en la Resolución de 31 de Diciembre de 1996 por la que se dictan normas de procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, y por aquellas otras normas que eventualmente, desarrollen, modifiquen o sustituyan tal normativa.

CAPÍTULO NOVENO

PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES

Artículo 51.- Premios por rendimiento y años de servicio

Se establece un premio por rendimiento para aquellos trabajadores municipales que cuenten con más de veinticinco años efectivos al Ayuntamiento de Toledo.

Podrán ser beneficiarios de estos premios:

1.- Las personas que causen baja en el servicio activo, por jubilación, y reúnan el requisito exigido en el apartado anterior.

2.- Los viudos y los hijos que dependieren económicamente de aquellos a quienes se refiere el artículo anterior, en los supuestos siguientes referidos a los mismos:

Que hubiesen fallecido encontrándose en situación activa.

Que no hubiese recaído aún resolución en la petición realiza al ocurrir el fallecimiento del jubilado.

3.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se reconocerá la condición de beneficiario:

Al cónyuge supérstite que en virtud de sentencia firme, se encontrase separado del causante, a no ser que en la misma se declarase la culpabilidad de éste.

Al viudo que no exceda de sesenta y cinco años, salvo que se encontrara impedido o imposibilitado para todo trabajo, y siempre que en cualquier caso dependiera económicamente de la causante, circunstancia que apreciará libre y discrecionalmente la Corporación.

4.- El importe de los premios, en razón a los años de servicio prestados por el funcionario al cumplir la edad de 65 años, será el siguiente:

De tres mensualidades, si cuenta con veinticinco años y menos de treinta.

De seis mensualidades, si cuenta con más de treinta años y menos de treinta y cinco

De nueve mensualidades, si cuenta con treinta y cinco años y menos de cuarenta

De doce mensualidades, si cuenta con cuarenta o más años.

La cuantía de la mensualidad será la suma del sueldo del Grupo al que pertenece el funcionario y los trienios del mismo calculados sobre la base del importe correspondiente al Grupo A.

El procedimiento de tramitación se ajustará a las siguientes fases:

A) Iniciación.

Los expedientes se incoarán a instancia de parte. El plazo de solicitud será de dos meses contados a partir del día siguiente al que hubiese causado baja en el servicio activo el empleado municipal, En el supuesto de que no hubiese recaído aún resolución en la petición realizada al ocurrir el fallecimiento del jubilado, deberá necesariamente instarse la subrogación dentro de los quince días siguientes al fallecimiento.

B) Instrucción.

El expediente deberá ser informado por el Servicio de Régimen Interior, con el Visto Bueno del Concejal Delegado de Personal.

C) Resolución.

Corresponderá a la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con las cantidades presupuestadas al respecto.

Artículo 52.- Régimen disciplinario

El cuadro de faltas y sanciones de los funcionarios incluidos en el ámbito de este Acuerdo, así como el procedimiento y Régimen Disciplinario en general, se acomodará al Reglamento aprobado por el R.D. 33/1986 , de 10 de Enero, de aplicación a los funcionarios locales con carácter supletorio, sin perjuicio de las normas específicas vigentes aplicables, en el ámbito de la policía local que se concretan en La Ley Orgánica 2/1986 de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como por el Reglamento Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía aprobado por R.D 884/989 de 14 de Julio.

La incoación de expediente disciplinario así como la instrucción y propuesta de resolución se tramitará por parte del Servicio de Régimen Interior, sin perjuicio de las facultades en orden a la incoación y resolución de los mismos que legalmente correspondan a los órganos municipales competentes. No obstante lo anterior, cuando sea necesario con carácter preliminar, el trámite de información reservada se evacuará por el Servicio al que el funcionario esté adscrito.

Actuará como Instructor de los procedimientos disciplinarios que se instruyan un funcionario perteneciente al Servicio de Régimen Interior perteneciente a un Grupo de clasificación igual o superior al del inculpado, y como Secretario, un funcionario perteneciente al mismo Cuerpo o Escala al del inculpado.

Artículo 53.- Reconocimientos especiales

Será motivo de reconocimiento especial, que otorgará el Ayuntamiento, la conducta sobresaliente del funcionario público que ponga de relieve su excepcional y constante interés, dedicación y esmero en el trato, correcto comportamiento con los compañeros, superiores o subordinados , y trato con el público, el cumplimiento exacto de sus deberes laborales y cualquier hecho que ponga de manifiesto un elevado concepto en el cumplimiento del deber.

Los reconocimientos especiales con que se recompensará la conducta ejemplar a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser:

Felicitación por escrito.

B) Preferencia para ascender en turno de antigüedad, cuando se encuentre en idéntica situación que otros compañeros, cualificados para ocupar plaza vacante.

A propuesta del Jefe de Servicio al que esté adscrito el funcionario y con Informe de la Junta de Personal, la Corporación resolverá la iniciación del expediente en que se acrediten los méritos que justifiquen la propuesta y se proponga el reconocimiento especial que deba otorgarse ,y una vez tramitado, será elevado a resolución del órgano municipal competente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA

1.- Todo Pacto o Acuerdo que se desarrolle en la Mesa General de Negociación, entre la Administración del Estado y Organizaciones Sindicales, que afecten a empleados públicos (funcionarios y laborales), a excepción de los fondos adicionales (que deberán ser objeto de negociación previa, para su oportuna tramitación presupuestaria), y sean publicados en el Boletín Oficial del Estado a través de Leyes, Decretos Leyes, Acuerdos o Resoluciones del Consejo de Ministros, serán de aplicación automática a los funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Toledo.

2.- Todos los conceptos retributivos, así como los derechos económico-sociales reconocidos en el presente acuerdo experimentarán a partir del 1 de Enero de 2003 los incrementos que con carácter anual para el sector público, se recojan por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, o normativa equivalente.

SEGUNDA

Para los funcionarios en prácticas y en período de formación obligatoria en las academias de Policía y Bomberos, las retribuciones mínimas fijadas estarán constituidas por las básicas , el complemento de destino y el 50 por ciento del complemento específico del puesto de trabajo de Guardia de la unidad administrativa o de bombero.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA

Quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones, decretos y demás normas municipales que regulen materias o cuestiones incluidas en el presente Acuerdo y que a la fecha de entrada en vigor del mismo continúen vigentes, salvo aquellos que se declaren expresamente subsistentes en el articulado de este Acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

En los conflictos que puedan plantearse al interpretar este Acuerdo se estará a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/1987, de 12 de Junio, en cuanto a arbitraje.

SEGUNDA

Del presente cuerdo se dará traslado a todos los Grupos Políticos Municipales y a los Jefes de Servicio o Sección; igualmente, se insertará en todos los tablones de anuncios existentes en los centros de trabajo, así como en la red local- Intranet del Excmo. Ayuntamiento de Toledo.

 

Toledo, 11 de febrero de 2002.

 

Sra. Tutor de Ureta Sr. Hernández Martínez Sr. Sánchez Rubio

CC.OO. U.G.T.

 

Sr. Gutiérrez Pantoja Sr. Muñoz García

A.S.I.P.O.L. C.S.I.-C.S.I.F.

 

Sr. de la Cruz Conejo.