ACUERDO MARCO DE LOS FUNCIONARIOS DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE MADRIDEJOS

ACUERDO MARCO DE LOS FUNCIONARIOS DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE MADRIDEJOS

 

 

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Ambito funcional y capacidad negociadora.

El presente Acuerdo Marco se concierta entre el Ilmo. Ayuntamiento de Madridejos, por una parte, y el representante sindical de los funcionarios D. EULOGIO CANO CAMUÑAS (CSI-CSIF).

Artículo 2.- Ambito de aplicación.

El presente Acuerdo Marco afectará al personal funcionario del Ayuntamiento de Madridejos, incluido el personal interino, contratado con arreglo al Derecho Administrativo.

Artículo 3.- Vigencia, Duración y prórroga.

Este Acuerdo Marco entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Madridejos, si bien sus efectos serán de aplicación desde el día 1 de julio de 2.000 y finalizará el 31 de Diciembre de 2.002.

Será prorrogado por períodos de un año en caso de que ninguna de las partes soliciten su revisión. No obstante, aquellos artículos de contenido económico serán revisados anualmente antes del 31 de Diciembre de cada año.

En todo caso, se garantizará lo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.

Artículo 4.- Organización del Trabajo.

Conforme a la legislación vigente, la organización y la dirección del trabajo es competencia exclusiva de la Administración Local, y su aplicación práctica se ejercerá a través de los órganos competentes en cada caso.

 

CAPITULO 2.- COMISION DE SEGUIMIENTO.

 

Artículo 5.- Composición y constitución.

Esta Comisión estará formada por el Alcalde, o Concejal en quien delegue, como Presidente, y dos Concejales mas en representación del Ayuntamiento, y otros tres representantes de los Sindicatos firmantes del Acuerdo Marco.

Su constitución se llevará a efecto dentro de los 15 días al siguiente a la aprobación de este Acuerdo Marco.

Artículo 6.- Funciones.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Velar por la aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo Marco.

b) Interpretar y desarrollar las normas que integran el Acuerdo Marco.

c) Resolver cuantos aspectos conflictivos surjan o puedan surgir en la interpretación y aplicación de las disposiciones que integran el presente Acuerdo Marco.

Sus resoluciones, en el marco del presente Acuerdo, tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de las competencias de la Administración. En caso de desacuerdo se estará a lo establecido en la legislación vigente para la función pública.

 

CAPITULO 3.- CLASIFICACION PROFESIONAL Y CONTRATACION.

Artículo 7.- Categorías Profesionales.

Todo trabajador ostentará una categoría profesional que se integra en cada grupo, conforme al Anexo I del presente Acuerdo.

Para acceder a cada uno de los grupos establecidos, se exigirá estar en posesión de la titulación académica correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para la promoción interna.

Artículo 8.- Modificación de la clasificación y categoría profesional.

1º.- La modificación de categoría profesional que ostente un trabajador, se efectuará por el sistema de promoción interna.

2º.- Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.

 

Artículo 9.- Contratación.

Se podrán efectuar contrataciones de acuerdo con la Ley, con sujeción al derecho administrativo, para desempeñar puestos de carácter interino.

 

 

 

 

CAPITULO 4.- SISTEMA DE ACCESO.

Artículo 10.- Provisión de vacantes.

Las vacantes que se produzcan en la plantilla del Ilmo. Ayuntamiento de Madridejos se proveerán de acuerdo con el siguiente orden:

a) Reingreso de excedentes.

b) Traslados voluntarios.

c) Promoción interna.

d) Turno libre.

Artículo 11.- Promoción Interna.

Los funcionarios en activo, podrán acceder a otra categoría, mediante el proceso de promoción interna correspondiente al mismo o superior grupo de su categoría profesional, precisándose para ello una antigüedad mínima en su categoría de:

- 2 años para promocionar a categoría de igual grupo o superior hasta uno.

- 3 años para acceder a cualquier categoría superior hasta dos grupos.

- 5 años para acceder a cualquier nivel o grupo.

El procedimiento de acceso será el de concurso-oposición, y la titulación académica que se exija para cada caso, será acordado por la Comisión de Seguimiento y en aplicación a la normativa vigente.

 

Artículo 12.- Oferta de Empleo Público.

Se negociará en la Comisión de Seguimiento, y se ajustará a lo establecido en la legislación que le sea de aplicación e incluirá las plazas vacantes dotadas presupuestariamente.

 

Artículo 13.- Selección de personal de nuevo ingreso.

La selección de personal funcionario en el Ayuntamiento de Madridejos se realizará de acuerdo con las bases de la convocatoria, a través de los sistemas de concurso-oposición, oposición o concurso.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO 5.- JORNADAS, PERMISOS, LICENCIAS VACACIONES Y EXCEDENCIAS.

Artículo 14.- Jornada de trabajo.

La jornada laboral de trabajo, será de treinta y siete horas y treinta minutos en cómputo semanal, que se realizarán con carácter general de lunes a sábados en régimen de horario continuado. Exceptuando a la Policía Local que trabajará en turnos rotatorios con los días libres que les correspondan según cuadrante. El personal de oficio tendrá un horario de 08.30h a 16.00h de lunes a viernes.

El horario del personal de servicios será de 8,30h a 16,00h, de lunes a viernes.

El horario será acordado en la Comisión de Seguimiento.

Se disfrutará de una pausa de veinte minutos dentro de la jornada de trabajo, computable como trabajo efectivo.

Cualquier modificación de la jornada laboral, tanto en duración como en horario deberá ser negociada en la Comisión de Seguimiento.

Artículo 15.- Control Horario.

Se efectuará por firma en el libro, o por tarjeta en el reloj, habilitados al efecto.

En el incumplimiento del horario establecido, se retendrán los haberes de forma proporcional al tiempo faltado.

Artículo 16.- Permisos y licencias.

1º.- El funcionario podrá solicitar permisos no retribuidos por un plazo no inferior a diez días, ni superior a tres meses cada dos años, a partir de haber cumplido dos años en servicio activo. Por causa debidamente justificada. Dicha licencia será concedida siempre que lo solicite con 15 días de antelación y lo permita la necesidad del servicio.

2º.- El funcionario podrá solicitar licencias no retribuidas de una duración máxima de dos meses para la asistencia justificada a cursos de perfeccionamiento profesional. Su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio, debiendo cursar la solicitud con quince días de antelación.

3º.- Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de seis años o un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida, podrán solicitar una disminución de la jornada de trabajo, como máximo un tercio de la misma con la reducción proporcional de su trabajo.

El tiempo de permanencia en cualquiera de las tres situaciones anteriores no les será computables a ningún efecto.

 

4º.- El funcionario tendrá derecho a licencias retribuidas por las siguientes causas y tiempos:

a) Quince días en caso de matrimonio.

b) Por el nacimiento de un hijo o de adopción, dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días cuando sea en distinta localidad

c) Un día por cambio de domicilio habitual dentro de la misma localidad y dos días en localidad distinta.

d) Durante los días de celebración, para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales. El carácter de dichas pruebas o exámenes serán acreditados por el trabajador mediante certificación expedida por el centro.

e) Dos días en los casos de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o de persona con quien se conviva maritalmente. Si el hecho ocurre en municipio distinto distinto al del domicilio del trabajador, la licencia será de cuatro días; y seis días si es fuera de la península.

f) Por el tiempo imprescindible para asistencia a consultas médicas del propio trabajador, siempre que no sea posible asistir a los mismos fuera del horario de trabajo, debidamente justificada por el centro.

g) Por el tiempo imprescindible para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de su realización dentro de la jornada de trabajo.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de carácter público, que deberá acreditarse documentalmente.

i) 7 días anuales por asuntos particulares, que podrán disfrutarse en cualquier época del año, siempre y cuando lo permita el servicio. Dichos días no podrán acumularse a las vacaciones anuales, de conformidad con lo dispuesto el la legislación vigente.

j) Dos días que coincidirán con el 24 y 31 de diciembre. El calendario laboral podrá establecer medidas de compensación para el caso de que las fechas indicadas coincidan con días festivos o no laborables. A la Policía Local se gratificará con 5.000 ptas. en Nochebuena y Nochevieja.

k) Con ocasión de la Fería y Fiestas, los funcionarios podrán tener reducción de jornada en los términos que con carácter general establezcan. Cuando las necesidades del servicio no permitan esta reducción, los trabajadores afectados tendrán la compensación correspondiente en descanso horario.

l) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

5º.- La petición de las mencionadas licencias, salvo en casos imprevisibles, se deberá realizar con una antelación mínima de 72 horas, significando además, que las referencias a días, se entenderán siempre hechas a días naturales.

 

 

 

 

 

Artículo 17.- Vacaciones.

Las vacaciones serán de un mes o treinta días naturales, que se disfrutarán dentro del año natural, preferentemente entre el 1 de mayo y el 31 de octubre con arreglo a la planificación que se efectúe, a solicitud del funcionario en períodos mínimos de siete días naturales consecutivos. Siempre que el servicio lo permita.

Quienes por razones de servicio, no pudieran disfrutar de al menos 15 días en el citado período, se le compensará con 1 día más de vacaciones por semana.

La elección de la fecha del disfrute de vacaciones se establecerá de forma rotatoria y por acuerdo de los trabajadores con la Delegación de Personal, respetando siempre la plena funcionalidad de las distintas dependencias y unidades de trabajo del Ayuntamiento. Para ello, secretaría presentará a la Delegación de Personal el plan de vacaciones del personal dentro de los cuatro primeros meses de cada año.

La duración de las vacaciones de funcionarios públicos que no alcancen un año de servicio serán proporcionales al tiempo de servicio transcurrido desde su ingreso al 31 de diciembre.

El trabajador tendrá derecho al retraso de sus vacaciones, dentro del año natural, sólo si no puede iniciarlas como consecuencia de baja por incapacidad laboral.

Artículo 18.- Excedencias.

El personal fijo funcionario, en materia de excedencias, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. La Corporación se compromete a no cubrir la plaza en propiedad durante dos años, y sí, en régimen de interinidad.

 

CAPITULO 6.- REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 19.- Disposiciones Generales.

19.1.- El presente Reglamento será de aplicación al personal funcionario comprendido en el artículo 1, 1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

19.2.- Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a lo dispuesto en el presente Reglamento, en la medida que les sea de aplicación, sin perjuicio de las normas especiales que regulen su procedimiento de selección.

19.3.- Las disposiciones del presente Reglamento tendrán carácter supletorio para los demás funcionarios al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas no incluidos en su ámbito de aplicación.

19.4.- El Régimen Disciplinario establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios, la cual se hará efectiva en la forma que determine la Ley.

Artículo 20.- Faltas Disciplinarias.

20.1.- Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves.

 

 

20.2.- Son faltas muy graves:

El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública.

Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vencindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El abandono del servicio.

La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales.

La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho a huelga.

La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley.

El incumplimiento de la obligación de atender los ervicios esenciales en caso de huelga.

Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el período de un año.

 

20.3.1.- Son faltas graves:

La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades

El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

Las conductas constitutivas de delito doloroso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.

La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.

La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.

Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.

Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.

El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.

La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.

La grave perturbación del servicio.

ñ) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.

La grave falta de consideración con los administrados.

Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos infustificados de la jornada de trabajo.

20.3.2.- A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.

20.4.- son faltas leves:

El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

La falta de asistencia injustificada de un día.

La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

 

Artículo 21.- Personas responsables.

 

21.1.- Los funcionarios incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidos por este Reglamento.

21.2.- Los funcionarios que se encuentren en situación distinta de la de servicio activo, podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en este Reglamento que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas. De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución, por hallarse el funcionario en situación administrativa que lo impida, ésta se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.

21.3.1.- No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por actos posteriores a la pérdida de la condición de funcionario.

21.3.2.- La pérdida de la condición de funcionario no libera de la responsabilidad civil o penal contraída por faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó aquella.

21.3.3.- Los funcionarios que indujeren a otros a la realización de actos o conducta constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. De no haberse consumado la falta, incurrirán en responsabilidad, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 89 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964 (R. 348 y N. Dicc. 14563).

21.3.4.- Igualmente incurrirán en responsabilidad los funcionarios que encubrieren las faltas consumadas muy graves y graves cuando de dicho acto se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos y serán sancionados de acuerdo con los criterios previstos en el apartado anterior.

Artículo 22.- Sanciones disciplinarias.

22.1.- Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:

Separación del servicio.

Suspensión de funciones.

Deducción proporcional de retribuciones.

Apercibimiento.

 

22.2.- La sanción de separación de servicio, únicamente podrá imponerse por faltas muy graves.

22.3.- Las sanciones de los apartados b) o c) del apartado 22.1 podrán imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves.

La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave, no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años.

Si la suspensión firme no excede del período en el que el funcionario permaneció en suspensión provisional, la sanción no comportará necesariamente pérdida del puesto de trabajo.

Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia, no podrán obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que fueron trasladados, durante tres años, cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante uno cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

22.4.- Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con las sanciones que se señalan en los apartados d) o e) del apartado 22.1.

En la deducción proporcional de las retribuciones, se tomará como base la totalidad de remuneraciones íntegras mensuales que perciba el funcionario en el momento de la comisión de la falta, dividiéndose la misma por 30 y, y a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día. La cantidad obtenida será el valor / hora, que habrá de aplicarse al tiempo de trabajo no cumplido por el incumplimiento de la jornada de trabajo.

22.5.1.- No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en el artículo 20 del presente Reglamento.

22.5.2.- Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso.

 

Artículo 23.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

23.1.1.- La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto o amnistía.

23.1.2.- Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición del funcionario del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que la pueda ser exigida y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al funcionario inculpado.

23.2.1.- Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido.

23.2.2.- La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sujeto al procedimiento.

23.3.1.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves al mes.

23.3.2.- El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el incumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.

23.4.- La amplitud y efectos de los indultos de sanciones disciplinarias se regularán por las disposiciones que los concedan.

 

 

CAPITULO 7.- CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 24.- Formación profesional.

Los funcionarios podrán realizar cursos de formación y perfeccionamiento siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Para ello, el trabajador solicitará la asistencia a los mismos siendo la Comisión de Seguimiento, previo informe a la Delegación de Personal, quien autorice y apruebe su realización. La asistencia a los cursos no podrán superar los quince días al año, según legislación vigente.

 

 

Artículo 25.- Salud y medios para la mejora del trabajo.

El funcionario tiene derecho a una adecuada política de salud, seguridad y condiciones en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos.

El Ayuntamiento facilitará prendas de trabajo a los trabajadores que lo necesiten de acuerdo a lo que se establezca en un reglamento de vestuario. Este se acomodará a las características de cada puesto de trabajo. El uso de estas prendas será de obligado cumplimiento. (Una vez elaborado, se incluirá como anexo a este Acuerdo Marco).

Se realizará un reconocimiento médico anual a los trabajadores adecuado al puesto de trabajo de que se trate. dicho reconocimiento tendrá carácter voluntario y se efectuará preferentemente dentro del horario de trabajo.

 

CAPITULO 8.- CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 26.- Salario Base.

Es la retribución que corresponde a cada funcionario por mes completo de prestación de servicios según el Grupo y categoría profesional. Su incremento será el que marquen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en los años de vigencia de este Acuerdo Marco.

Artículo 27.- Otros complementos.

a) Antigüedad

Es la retribución fija mensual que se devenga en el mes en el que se cumplan tres años, y por cada tres años de servicio efectivo prestados. Su cuantía será para los distintos grupos la que aparece reflejada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del estado.

b) Complemento de destino.

El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías fijadas por la Ley de Presupuestos Generales del estado para el año correspondiente.

c) Complemento Específico.

El Complemento específico es el concepto en el que se encuentran valoradas las condiciones particulares de los puestos de trabajo, en orden a los siguientes factores:

- Especial dificultad técnica.

- Dedicación y disponibilidad.

- Responsabilidad.

- Incompatibilidad.

- Peligrosidad.

- Penosidad y especiales condiciones de trabajo.

- Turnicidad.

- Exceso de jornada.

Dichos factores serán definidos y valorados en documento negociado con los firmantes del presente Acuerdo Marco.

d) Complemento de Productividad.

Este complemento esta destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.

Artículo 28.- Paga extraordinaria.

Los funcionarios públicos percibirán una paga extra por cada seis meses de trabajo efectivo o la parte proporcional del mismo desempeñado en los seis meses precedentes al de junio y al de diciembre, abonándose en la nómina correspondiente a dichos meses conforme a lo regulado en este Ayuntamiento.

Artículo 29.- Horas extraordinarias.

Tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas y realizadas por alguno de los siguientes motivos:

a) Por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

b) Justificadas por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle.

De la realización de las horas extraordinarias se informará a los representantes de los trabajadores.

Los trabajos extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral pueden ser compensados económicamente o en descanso horario, a elección del trabajador.

Por horas extraordinarias en días laborales se abonará un incremento del 30% sobre el valor de la hora ordinaria o por una hora y treinta minutos de descanso en días laborables.

Por horas extraordinarias en domingos, festivos y vísperas de festivos se abonará un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, las horas extraordinarias en festivos, domingo y nocturnas en 100% o por dos horas de descanso en días laborables por hora festiva trabajada.

Se podrá acumular este tiempo de descanso hasta constituir jornadas completas que se podrán sumar a los períodos de vacaciones.

Artículo 30.- Valor horario.

El valor de la hora ordinaria se obtendrá por el resultado entre la suma de los siguientes conceptos: salario base, complementos de antigüedad, destino y específico, dividido por el número de horas de trabajo efectivo anuales. (1628,5).

 

 

 

Artículo 31.- Indemnizaciones.

1º.- Las indemnizaciones y suplidos del personal funcionario derivados de Comisiones de Servicios ordenadas por el Alcalde o en su caso el Delegado de Personal, serán las establecidas con carácter general para la Administración del Estado, según la legislación vigente al efecto, acreditándose, en todo caso los gastos documentalmente.

2º.- Tendrán derecho a indemnización por comida, aquellos trabajadores del Ayuntamiento que de manera no habitual efectúen la comida fuera del término municipal por causas justificadas y permitidas en cuantía de 1.400 pesetas. Esta será incompatible con los gastos de manutención, y no será necesario acreditarlo documentalmente.

3º.- Se indemnizarán los gastos de locomoción cuando, por razones del trabajo, sea necesario trasladarse fuera del término municipal y, no siendo posible utilizar medios de transporte municipal. Se abonará al trabajador debidamente autorizado a razón de 25 pesetas el kilómetro por el uso de vehículo particular, y el importe del billete, si el medio de transporte utilizado es el autobús, tren o avión, en línea regular.

 

Artículo 32.- Jubilaciones.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

 

 

 

 

 

CAPITULO 9.- ACCION SOCIAL Y OTRAS PRESTACIONES.

 

 

Artículo 33.- Programa de acción social.

Los funcionarios públicos contarán con un fondo de acción social para atender necesidades de carácter social y familiar, que figurará en el correspondiente presupuesto anual.

Las solicitudes, tipo de ayudas, requisitos, etc., se negociará en la Comisión de Seguimiento y se incluirá como anexo una vez elaborado.

Artículo 34.- Protección de la maternidad.

Toda mujer trabajadora, en caso de parto, tendrá derecho a un permiso retribuido, conforme establece la legislación vigente.

Artículo 35.- Incapacidad laboral transitoria.

En el caso de incapacidad laboral transitoria, se percibirá desde el primer día, el abono del cien por cien del total de las retribuciones, hasta el límite de los seis primeros meses. A partir de esa fecha se abonará el setenta y cinco por ciento.

 

Artículo 36.- Invalidez.

El empleado público que sea declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, siempre que sea posible, ocupará otro puesto de trabajo de la plantilla funcionarial del Ayuntamiento., que pueda desempeñar y para el que se encuentre cualificado, de modo que el salario que perciba más la pensión, deberá ser, como mínimo, igual a la del grupo y categoría que ostentaba.

Artículo 37.- Asistencia jurídica y responsabilidad civil.

El Ayuntamiento prestará la asistencia jurídica adecuada a sus funcionarios públicos en los casos de conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de sus servicios y cubrirá la responsabilidad civil que pudiera derivarse de las actividades de sus funcionarios en el ejercicio de su puesto de trabajo, salvo en los casos de manifiesta negligencia.

 

CAPITULO 10.- CONDICIONES Y GARANTIAS SINDICALES.

 

Artículo 38.- Representación colectiva.

La actividad representativa colectiva se regirá por lo dispuesto en el presente Acuerdo Marco, en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en las normas que lo desarrollen y demás normas establecidas.

Artículo 39.- Delegados de Personal y Comités de Empresa.

Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal, tendrán, además de las competencias, obligaciones y garantías regulados en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los derechos siguientes:

Cada Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa dispondrá de un crédito de 15 horas mensuales para el ejercicio de sus funciones. Su utilización deberá ser comunicada al Concejal-Delegado de Personal con una antelación mínima de 24 horas.

Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal mantendrán las garantías establecidas en la normativa vigente para tal representatividad.

Artículo 40.- Reuniones.

El personal funcionario gozará del derecho de reunión en Asamblea dentro de las horas de trabajo, previa comunicación que en cada caso se establezca, e informando del orden del día, hora y lugar que estuviera disponible.

En todo momento se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que tengan que realizarse durante la celebración de Asambleas.

 

Artículo 41.- Derecho a huelga.

Los funcionarios públicos tendrán derecho al ejercicio de huelga en los términos y requisitos establecidos en la legislación vigente, excepción hecha de la Policía Local.

Dado el carácter de servicio público que el Ayuntamiento representa, los servicios mínimos serán negociados por la Comisión de Seguimiento y deberán ser garantizados.