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TEXTO ACUERDO MARCO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMUÑAS |
TEXTO ACUERDO MARCO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMUÑAS
CAPÍTULO I
PARTES QUE CONCIERTAN EL PRESENTE ACUERDO MARCO
Artículo 1.- Partes concertantes.
El presente Acuerdo Marco se concierta entre el Ayuntamiento de Camuñas por una parte y los sindicatos CC.OO., C.S.I.-C.S.I.F. y U.G.T.
CAPÍTULO II.- DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.-
Este Acuerdo Marco afectará a todo el personal funcionario del Ayuntamiento de Camuñas, siempre que se encuentre en activo.
Artículo 3.- VIGENCIA, DURACIÓN Y PRÓRROGA.-
El presente acuerdo Marco entrará en vigor desde el día 1 de enero de 2002 permaneciendo hasta el 31 de diciembre de 2003. Será prorrogado por períodos de un año en caso de que ninguna de las partes solicite su revisión.
No obstante, se fija como fecha de vencimiento la del 30 de octubre de 2003, al objeto de poder tener en cuenta en las previsiones de futuros ejercicios aquellos aspectos que pudieran verse afectados, quedando en vigor todo su contenido hasta la firma de un nuevo Acuerdo Marco.
Artículo 4.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.-
Se constituirá de forma paritaria entre la Corporación y los representantes del personal y un representante de cada una de las Centrales Sindicales firmantes, que formarán una única Comisión de seguimiento de este Acuerdo Marco.
Las funciones de esta Comisión de Seguimiento serán:
Velar por la aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo Marco.
Interpretar y desarrollar las normas que integran el presente Acuerdo marco.
Resolver cuantos aspectos conflictivos surjan o puedan surgir en la interpretación y aplicación de las disposiciones que integran el presente Acuerdo Marco.
Sus resoluciones, en el marco del presente Acuerdo Marco, tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de las competencias de la Administración.
Su constitución se llevará a efecto dentro de los 15 días siguientes a la aprobación de este Acuerdo Marco.
Esta comisión se reunirá, como máximo antes de los 15 días siguientes al de la fecha de registro de la cuestión planteada.
La Comisión de seguimiento se reunirá una vez al año de forma ordinaria antes de la aprobación de los presupuestos municipales. Se celebrarán reuniones extraordinarias cuando alguna de las partes lo solicite.
CAPÍTULO III.- TIEMPO DE TRABAJO.
Artículo 5.- Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo no superará en cómputo anual las 1512 horas y se realizará con carácter general dentro de los cinco primeros días de cada semana (de lunes a viernes).
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos (sábado y domingo) garantizándose como mínimo dos fines de semana cada cuatro en los servicios a turnos. Asimismo los trabajadores sometidos a régimen de turnos tendrán un descanso mínimo de 12 horas entre la finalización de un turno y el comienzo del siguiente.
El horario del sábado será de 9.00 a 14.00 horas. El funcionario que por el turno rotario deba trabajar el sábado tendrá descanso el primer día laborable de la semana siguiente.
Se considerará trabajo efectivo el tiempo empleado para desayuno, merienda o cena: 30 minutos.
Para cualquier alteración de la jornada laboral tanto en duración como en horario, deberán ser oídos los afectados/as y asimismo deberá contar con la aceptación de los representantes sindicales.
Los funcionarios que realicen su servicio en domingos, recibirán la cantidad de 12 euros por domingo trabajado."
Artículo 6.- CONTROL HORARIO
Se podrán establecer sistemas de control horario para la comprobación del correcto funcionamiento de la jornada laboral.
Articulo 7.- JORNADA REDUCIDA.-
Por tener hijos menores de 18 años o personas que convivan con el interesado/a, que padezcan deficiencias físicas o psíquicas que precisen atención especial así como cualquier otra causa que a petición de los interesados/as, oído el delegado/a de personal, el Alcalde podrá conceder reducciones de jornada, en los términos que en cada caso se determine, de acuerdo a la normativa vigente, con la disminución proporcional del salario.
Si la reducción de jornada concedida fuera superior al 40 %, la Corporación se compromete a la contratación de una persona que cubra la reducción de jornada concedida.
CAPÍTULO IV.- VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS.-
Artículo 8.- VACACIONES.-
Las vacaciones serán de un mes natural o 23 días laborables, que se disfrutarán prioritariamente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, si bien, podrán disfrutarse en períodos distintos a los señalados previa petición del trabajador, en dos periodos de 15 días igualmente a petición del interesado/a. Quienes por necesidades del servicio no pudieran disfrutar al menos de 15 días de vacaciones en el citado período se les compensará con tres días más de vacaciones.
Por parte de la Secretaría del Ayuntamiento, previa negociación con el Delegado/a de Personal, se presentará a la Corporación, por medio de la Jefatura de Personal, el plan de vacaciones dentro de los dos primeros meses de cada año.
Si antes del comienzo de las vacaciones el trabajador se encontrara en situación de baja por enfermedad o accidente que precise hospitalización o intervención quirúrgica, se pospondrán las mismas, efectuándose la correspondiente modificación del plan.
Si una vez comenzadas las vacaciones, el trabajador causara baja por accidente o enfermedad que precise hospitalización o intervención quirúrgica, no derivado de trabajo remunerado a particulares, se suspenderán las mismas, iniciándolas de nuevo una vez dado de alta.
Fuera del período normal de vacaciones, en el año de cumplimiento de los años de servicio que figuran en el siguiente cuadro, el personal funcionario del Ayuntamiento de Camuñas disfrutará de los días de vacaciones que se indican:
|
A los 40 años de servicio |
7 días más |
|
A los 35 años de servicio |
6 días más |
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A los 30 años de servicio |
5 días más |
|
A los 25 años de servicio |
4 días más |
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A los 20 años de servicio |
3 días más |
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A los 15 años de servicio |
2 días más |
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A los 10 años de servicio |
1 día más |
Artículo 9.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.
Se concederán licencias retribuidas previa justificación, salvo casos de urgencia, en los supuestos y con la duración que a continuación se relacionan:
1.- Por matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos y hermanos): un día si el evento se produce en la localidad o en población que diste hasta 99 kilómetros de Camuñas y dos días si se produce en una localidad que diste de Camuñas 100 o más kilómetros.
2.- Por trámites previos por razón de matrimonio: dos días.
3.- Por matrimonio: quince días.
4.- Por nacimiento de hijo, cuatro días hábiles a partir del momento de alumbramiento.
5.- Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos o hermanos o cuñados y sus cónyuges): tres días si el evento se produce en la localidad o en población que diste hasta 99 kilómetros de Camuñas y cuatro días si se produce en una localidad que diste de Camuñas 100 o más kilómetros.
6.- Por asistencia a Congresos Sindicales o Profesionales, hasta un máximo de cinco días al año, previa justificación.
7.- Por traslado de domicilio habitual, tres días si se produce en la localidad o en población que diste hasta 99 kilómetros de Camuñas y cuatro días si se produce en una localidad que diste de Camuñas 100 o más kilómetros.
8.- Por exámenes en centros oficiales, el día de su celebración, debiendo justificar su presentación.
9.- Por enfermedad grave que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente, ascendientes o descendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos o hermanos), hasta 5 días.
10.- Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, el tiempo necesario para realizarlo, previa justificación del mismo.
11.- El trabajador/a municipal con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo. Este periodo de tiempo podrá dividirse en dos fracciones al principio o final de jornada, o sustituirse por una reducción de jornada de una hora.
La Comisión de Seguimiento estudiará la ampliación de estas licencias que pudieran suscitarse por los trabajadores/as municipales por asistencia a cursos de formación de cualquier índole.
La petición de las mencionadas licencias, salvo en los casos imprevisibles se deberá realizar con una antelación mínima de setenta y dos horas.
Los trabajadores del turno de noche tendrán igual derecho pudiéndolo disfrutar el día anterior o posterior.
La Corporación facilitará la asistencia a clase de los trabajadores sujetos a turnos fijos de trabajo, cuando acrediten estudios en centros oficiales, siempre que no distorsionen gravemente el desenvolvimiento normal del servicio, a juicio de la Comisión de Seguimiento.
Articulo 10.- LICENCIAS ESPECIALES.-
Se establecerán nueve días al año por asuntos particulares, que se disfrutarán de la manera siguiente:
Dos días que coincidirán con el 24 y el 31 de diciembre, salvo que correspondan con sábado o domingo.
7 días, a elección del trabajador que se incrementarán en dos más si el 24 y el 31 de diciembre coincidiesen con sábado o domingo.
El disfrute de los días por asuntos particulares se realizará dentro del año natural y hasta el 31 de enero del siguiente ejercicio. Estas licencias podrán disfrutarse en cualquier época del año, siempre y cuando lo permitan las necesidades del servicio. Estos días no se acumularán a vacaciones.
ARTÍCULO 11.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS.
Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin retribución alguna y condicionadas a las necesidades del servicio, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 12.- Excedencias.- En materia de excedencias se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Se compromete la Corporación a no cubrir la plaza durante 3 años, debiéndose cubrir en régimen de interinidad.
CAPÍTULO V.- ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN:
Artículo 13.- ACCESO, PROMOCIÓN Y PROVISIÓN DE VACANTES.-
La promoción de los funcionarios/as y el acceso a puestos de superior categoría se realizará de acuerdo con la normativa que lo regule en su caso.
Los delegados/as de personal conocerán previamente, todo lo concerniente a la promoción y provisión de vacantes.
La Corporación facilitará la promoción consistente en el ascenso desde los Cuerpos o Escalas de Grupo inferior a otros correspondientes de Grupo superior, siendo necesario reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establezca.
En las respectivas convocatorias, la Corporación reservará para este tipo de promoción las vacantes que se acuerden en la Comisión de seguimiento.
Los funcionarios de cualquier grupo tendrán preferencia para ocupar las plazas vacantes del mismo grupo, con nivel de complemento de destino superior al de la que están ocupando, mediante la participación en concursos de carácter interno que se convocarán orientados a facilitar su promoción profesional.
Artículo 14.- AMPLIACIÓN DE PLANTILLA.
Cuando se superen las 1.200 horas sobre la jornada normal al año, la Corporación, oído el delegado/a de personal, estudiará la creación de nuevos puestos de trabajo.
Artículo 15.- OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO.
En cumplimiento de la normativa vigente de aplicación a la administración local en la Oferta Pública de Empleo, la Comisión de seguimiento revisará y propondrá la plantilla orgánica, así como las vacantes que puedan ser cubiertas por el sistema de promoción interna.
Artículo 16.- SISTEMA DE ACCESO.-
El sistema de acceso a la plantilla del Ayuntamiento será el establecido en la normativa vigente.
Artículo 17.- CONTRATACIONES.-
En las pruebas que se realicen por el Ayuntamiento para las contrataciones estarán presentes los delegados/as de personal y un representante de cada uno de los sindicatos firmantes.
Los criterios de selección son los establecidos en las disposiciones generales y en las bases generales aprobadas por el Ayuntamiento.
CAPÍTULO VI.- PRESTACIONES SOCIALES.-
Artículo 18.- INDEMNIZACIONES POR OCUPAR PUESTOS DE SUPERIOR CATEGORÍA.-
Cuando se produzcan sustituciones por razón del servicio, se remunerará al trabajador/a que ocupe provisionalmente la plaza con la retribución que corresponda al puesto que sustituya por los conceptos que marque la normativa vigente. No obstante, esta situación no se prolongará durante más de un año, plazo en el cual la plaza ocupada provisionalmente será ofertada en concurso de traslados o promoción interna.
Artículo 19.- FONDO DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES.-
El importe que la Corporación destinará a este fondo de carácter único para atenciones de carácter social será de 400.000 pesetas, que se incrementará en su caso, mediante modificación presupuestaria hasta cubrir necesidades reales. Este fondo se distribuirá por la Comisión de Gobierno con los criterios acordados en la Comisión de Seguimiento.
Los requisitos para solicitar ayudas se justificarán documentalmente y se dotarán con cargo a este fondo, siendo de público conocimiento. Las solicitudes de ayudas con cargo al fondo de asistencia habrán de presentarse en el Ayuntamiento antes del 1 de noviembre. Las presentadas con posterioridad a esta fecha serán atendidas con cargo al Presupuesto del ejercicio siguiente.
Con cargo a este fondo, el Ayuntamiento de Camuñas abonará a sus funcionarios ayudas económicas por ortodoncia, lentillas, gafas, etc. y serán beneficiarios de ellas también el cónyuge e hijos siempre que uno u otros no estén trabajando en ninguna empresa o dados de alta en cualquier otro Régimen Especial. Las cuantías serán las que se determinan a continuación:
Por hijo minusválido 30,05 euros/mes, siempre que la minusvalía sea igual o superior al 65 %.
Por nupcialidad o parejas de hecho 60,10 euros.
Por natalidad 30,05 euros por cada hijo.
Por plantillas, ortodoncias, lentillas, cristales, etc., 90,15 euros por cada miembro y 180,30 euros por unidad familiar. En ambos casos se pagará como máximo el 40 % de la factura con el límite establecido.
Por montura de gafas, 42,07 euros cada dos años.
Por guardería, una cantidad mensual equivalente al 40 por ciento del coste mensual acreditado por el funcionario, con el límite de 30,05 euros mensuales.
Por vehículos de minusválidos, prótesis, etc., la cantidad a abonar será la que determine la Comisión de seguimiento.
Para los apartados d), e), y g) serán necesarios los siguientes requisitos:
A) Para el titular:
Prescripción facultativa.
Justificación mediante factura o fotocopia compulsada del gasto realizado.
B) Para cónyuge e hijos:
Prescripción facultativa.
Fotocopia del libro familiar.
Justificación mediante factura del gasto realizado.
Certificado de convivencia.
Declaración jurada de no percibir ingresos, para los mayores de 16 años.
Para el apartado f) se exigirá presentación de factura o fotocopia compulsada."
Artículo 20.- REVISIÓN MÉDICA ANUAL.-
Se realizará un chequeo anual a todos los trabajadores/as del Ayuntamiento. Dicho reconocimiento tendrá carácter voluntario.
El reconocimiento médico se llevará preferentemente a efecto durante los cuatro primeros meses del año. Se efectuará dentro del horario de trabajo y los gastos que se originen correrán a cargo del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento deberá tener contratado el servicio de prevención de riesgos laborales.
Artículo 21.- PRESTACIONES VARIAS.-
En caso de enfermedad o accidente los funcionarios del Ayuntamiento recibirán el 100 % de su salario real desde el primer día, hasta un máximo de dieciocho meses.
La Corporación adoptará las previsiones oportunas a fin de que los funcionarios que por edad u otras razones tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, sean destinados a puestos de trabajo dentro de su Sección o Servicio, acordes con su disminución de capacidad.
Cuando no sea factible la previsión anterior, la Comisión de Seguimiento, estudiará y regulará la posibilidad de que dichos trabajadores sean destinados a otros puestos de trabajo fuera de su Sección o Servicio igualmente acordes con su disminución de capacidad y previa aceptación del trabajador/a.
Artículo 22.- ANTICIPOS.-
Previa justificación de las necesidades, se podrán conceder anticipos de hasta dos mensualidades brutas a reintegrar en doce mensualidades.
No se podrán solicitar nuevos anticipos mientras no se haya devuelto la totalidad del anteriormente concedido.
Artículo 23.- ASISTENCIA A JUZGADOS.-
Por la asistencia a juzgados con motivo de causa que conozcan o sean parte, por razón de su cargo o el desarrollo de su trabajo cuando sea fuera de la jornada normal de trabajo serán compensados con tiempo libre o remunerados a elección del trabajador, en la misma proporción que los servicios extraordinarios, justificándolo posteriormente.
Artículo 24.- Asistencia jurídica en accidentes de trabajo.-
El Ayuntamiento prestará asistencia jurídica a sus trabajadores/as en los casos surgidos como consecuencia de las prestaciones de servicio y cubrirá la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la actuación oficial, que no recojan los seguros establecidos, salvo en caso de negligencia manifiesta.
La Corporación tendrá establecida una póliza de seguros que garantice la indemnización de diez millones de pesetas en caso de invalidez permanente o muerte las veinticuatro horas del día, para todos los trabajadores/as."
Artículo 25.- DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS.-
Los trabajadores afectados por este Acuerdo Marco, tendrán derecho a recibir dietas de acuerdo con las normas establecidas para ello en la Administración del Estado, con justificación documental de los gastos ocasionados.
Asimismo, cuando por razones del servicio algún trabajador efectúe desplazamientos fuera del casco urbano, se abonará el importe que marque la legislación vigente.
CAPÍTULO VII. SALUD LABORAL
Artículo 26.- DERECHO A PROTECCIÓN.
Se estará a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 27.- ACOSO SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL.-
Tendrán la consideración de faltas muy graves en el ámbito laboral cualquier tipo de falta de respeto a la intimidad y a la dignidad personal, tanto verbal como física, de naturaleza sexual, ejercida sobre cualquier trabajador/a de la empresa.
El análisis del supuesto se hará con la participación de los representantes sindicales.
CAPÍTULO VIII. CONDICIONES Y GARANTÍAS SINDICALES
Artículo 28.- COMPETENCIAS SINDICALES.
Sin perjuicio de las competencias que la Ley le atribuye al delegado de personal y a las secciones sindicales legalmente constituidas, tendrán las siguientes:
Elegir representantes en la Comisión de Seguimiento, que es en la que se tratan los asuntos relacionados con el personal al servicio del Ayuntamiento.
Conocer con antelación los asuntos y expedientes que vayan a tratarse en relación con el punto anterior.
Convocar asambleas dentro del horario de trabajo, responsabilizándose de su normal desarrollo. En todo caso, la celebración de la reunión no afectará a la prestación de los servicios imprescindibles.
Cuando sean convocados por la Corporación, lo serán con una antelación mínima de 72 horas y debidamente informados de los asuntos a tratar.
Las actas de lo tratado en las reuniones con la Corporación, serán entregadas a los delegados de los trabajadores en un plazo no superior a 15 días, desde la fecha de su celebración.
Artículo 29.- GARANTÍAS SINDICALES.
Sin perjuicio de las que las leyes atribuyen, los delegados de personal y las secciones sindicales que se podrán constituir independientemente del número de trabajadores/as que integran la plantilla tendrán las siguientes:
No ser trasladados de servicio si no es por causas objetivas, o por conformidad, o previa solicitud del trabajador/a y sobre todo, cuando pueda causarle perjuicio económico, o en su horario de trabajo.
A que las horas que puedan utilizar en relación con la negociación colectiva de las condiciones de trabajo, no sean computables al crédito de horas que posee.
Los representantes de los trabajadores/as que además ostentes cargos en su sindicato provincial, regional o estatal, disfrutarán de un número adicional de horas sindicales en función de las convocatorias para las que fuera citado oficialmente.
Los Delegados de Personal dispondrán de un crédito de 20 horas mensuales, que salvo en caso de urgencia se solicitarán con al menos 72 horas de antelación.
Artículo 30.- DERECHO DE HUELGA.-
Los funcionarios afectados por este Acuerdo Marco tendrán derecho al ejercicio de huelga, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
Dado el carácter de servicio público que el Ayuntamiento representa, los servicios mínimos serán negociados con los delegados/as de personal y deberán ser garantizados.
Artículo 31.- OBLIGACIONES SINDICALES.-
Las legalmente establecidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y legislación concordante.
Artículo 32.- Jubilaciones anticipadas:
Al objeto de incentivar las jubilaciones y la consiguiente renovación de los puestos de trabajo, el Ayuntamiento primará a los trabajadores/as que opten por la jubilación anticipada y que reúnan los requisitos que se establecen, con las siguientes cantidades:
| EDAD (AÑOS) |
MENSUALIDADES |
| 60 | 24 |
| 61 | 20 |
| 62 | 16 |
| 63 | 12 |
| 64 | 8 |
No podrán acogerse a este tipo de jubilaciones los trabajadores que tengan derecho a pensión superior al 100 % de los haberes en activo, caso de jubilarse. Tienen derecho a percibir estas cantidades siempre que la fecha de petición de jubilación surta efecto dentro del mes siguiente al de haber cumplido cualquiera de las modalidades indicadas, en caso contrario se computará como un año más.
Si después de cursada la petición de jubilación anticipada, y cumpliendo los requisitos, mientras se trata se diera la circunstancia de fallecimiento del trabajador, la indemnización se haría efectiva a su cónyuge e hijos que dependieran económicamente del interesado."
Artículo 33.- Horas Extraordinarias.
Tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
La Corporación informará trimestralmente, al Delegado/a Sindical sobre los servicios extraordinarios por Áreas o Servicios, negociando los puestos a incluir en la Oferta de Empleo Público para disminuir tales horas en lo posible.
Los trabajos extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral básica serán compensados económicamente o en días libres previo acuerdo entre ambas partes afectadas. Si no existe acuerdo el 50 por ciento será retribuido económicamente como gratificaciones y el restante 50 % mediante tiempo libre.
Las compensaciones se valorarán de la siguiente forma:
COMPENSACIÓN ECONÓMICA:
Las horas por servicios extraordinarios de lunes a viernes desde las 8.00 horas hasta las 22.00 horas: 75 %.
Las horas por servicios extraordinarios nocturnos de lunes a viernes, festivos o realizadas en sábados o domingos: 100 %.
Las horas por servicios nocturnos de sábados, domingos y festivos: 125 %.
COMPENSACIÓN DÍAS LIBRES:
Las horas por servicios diurnos de lunes a viernes: 100 %.
Las horas por servicios nocturnos de lunes a viernes, diurnos en sábado, domingos o festivos: 125 %.
Las horas por servicios nocturnos de sábados, domingos y festivos: 150 %.
Los porcentajes citados se calcularán sobre el valor de la hora ordinaria.
Como horas nocturnas se considerarán las prestadas en el periodo comprendido entre las 22.00 a 8.00 horas del día siguiente.
En Camuñas a dieciséis de enero de dos mil dos.
EL PRESIDENTE EL REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO
FDO. AGUSTÍN GALLEGO PANIAGUA FDO. MARÍA CARMEN CANO LÓPEZ
SINDICATO CSI-CSIF SINDICATO CC.OO. SINDICATO U.G.T.
FDO. FAUSTO CANO ESCRIBANO FDO. JOSÉ VAQUERO RAMOS FDO. MARCELINO ESPADA
FDO. JUAN VICENTE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
FDO. FCO. JOSÉ MARTÍN-PUEBLAS FRAILE
RETRIBUCIONES A PARTIR DE CATALOGACIÓN:
| AÑO 2002 | ||||||
| Puesto |
Grupo |
Nivel |
Sueldo base, trienios, extras |
Compl. Destino |
Compl. Específico |
Productividad |
| Secretario-Interventor |
B |
26 |
Las que legalmente correspondan al grupo |
Las que legalmente correspondan al nivel asignado |
1.388.400 |
462.800 |
| Administrativo |
C |
18 |
Las que legalmente correspondan al grupo |
Las que legalmente correspondan al nivel asignado |
635.700 |
211.900 |
| Administrativo |
C |
18 |
Las que legalmente correspondan al grupo |
Las que legalmente correspondan al nivel asignado |
635.700 |
211.900 |
| Encargado obras y servicios |
D |
18 |
Las que legalmente correspondan al grupo |
Las que legalmente correspondan al nivel asignado |
635.700 |
211.900 |
| Alguacil |
E |
14 |
Las que legalmente correspondan al grupo |
Las que legalmente correspondan al nivel asignado |
534.954 |
178.318 |
| Guarda de campo |
E |
14 |
Las que legalmente correspondan al grupo |
Las que legalmente correspondan al nivel asignado |
378.300 |
126.100 |
| Peón Mantenimiento |
E |
14 |
Las que legalmente correspondan al grupo |
Las que legalmente correspondan al nivel asignado |
424.493 |
141.497 |
| Peón Villa |
E |
14 |
Las que legalmente correspondan al grupo |
Las que legalmente correspondan al nivel asignado |
424.493 |
141.497 |
| Auxiliar adtivo. Nóminas |
D |
18 |
Las que legalmente correspondan al grupo |
Las que legalmente correspondan al nivel asignado |
300.156 |
170.544 |
| Auxiliar adtivo. Recaudación |
D |
18 |
Las que legalmente correspondan al grupo |
Las que legalmente correspondan al nivel asignado |
300.156 |
174.300 |
Observaciones: Plazas de auxiliar administrativo nóminas y auxiliar administrativo recaudación: A extinguir tras proceso de promoción interna a puestos de Administrativo.
EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
FDO. AGUSTÍN GALLEGO PANIAGUA FDO. MARÍA CARMEN CANO LÓPEZ
SINDICATO CSI-CSIF SINDICATO CC.OO. SINDICATO U.G.T.
FDO. FAUSTO CANO ESCRIBANO FDO. JOSÉ VAQUERO RAMOS FDO. MARCELINO ESPADA
EL SECRETARIO
FDO. JUAN VICENTE MARTÍNEZ FDO. FCO. JOSÉ MARTÍN-PUEBLAS FRAILE
FUNCIONES A PARTIR DE CATALOGACIÓN:
PUESTOS DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS.
| SECRETARIO-INTERVENTOR |
| FUNCIONES: |
| 1.- La preparación de los asuntos, convocatorias, notificaciones, documentación para los órganos colegiados de la corporación. Ello comprende la custodia documental y las preceptivas copias a los miembros, archivo , Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, en la forma y plazos previstos. |
| 2.- Levantar acta de las sesiones, sometiéndolas a aprobación en las siguiente sesión. Registrar en los expedientes las resoluciones y acuerdos que recaigan. Certificar de todos los actos o resoluciones de la Alcaldía, Concejalías delegadas y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como de los antecedentes, libros y documentos de la Entidad. |
| 3.- Autorizar, con las garantías y responsabilidades inherentes, las actas de todas las licitaciones, contratos y documentos administrativos análogos en que intervenga la Entidad. |
| 4.- Llevar y custodiar los registros administrativos de la Corporación, tales como Registro de Intereses de los miembros de la Corporación y el Inventario de Bienes de la Entidad. Custodia de los libros de Actas y de Resoluciones y, en general, responsable del Archivo municipal. |
| 5.- Prestar asesoramiento legal al Alcalde o a los miembros de la Corporación en aquellos actos o temas que por su especial relevancia lo requiera. Esta asesoría es preceptiva y debe ser oída por los que la reciben. |
| 6.- Autenticar resoluciones de incoación de oficio de los procedimientos, dictadas por el órgano competente. |
| 7.- Informar con carácter previo a la adopción de acuerdos sobre revisión de actos administrativos, reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles o laborales y reclamaciones de responsabilidad administrativa. Y también la emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así esta establecido |
| 8.- Fiscalizar, en los términos previstos en la legislación, de todo acto, documento o expediente que dé lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial, emitiendo el correspondiente informe o formulando, en su caso, los reparos procedentes. |
| 9.- La intervención formal de los ingresos y los gastos. Para ello debe comprobar la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios y la recepción, examen y censura de los justificantes de los mandamientos expedidos a justificar, reclamándolos a su vencimiento. |
| 10.- Realizar el informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de créditos de los mismos. |
| 11.- La coordinación de las funciones o actividades contables de la entidad local, con arreglo al Plan de Contabilidad, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación. |
| 12.- La preparación y redacción de la Cuenta General del Presupuesto y de la Administración del Patrimonio, así como la formulación de la liquidación del presupuesto anual. |
| 13.- El examen e informe de las Cuentas de Tesorería y de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto. |
| 14.- Es responsable de la recaudación Municipal, para la que debe impulsar y dirigir los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados, la autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen al Recaudador, y la tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores. |
| 15.- La dirección y supervisión de los servicios correspondientes para el cumplimiento de las funciones administrativas. |
|
ADMINISTRATIVO NOMINAS |
| FUNCIONES: |
| 1.- Llevar a
cabo actividades administrativas, como formalizar y cumplimentar
documentos, impresos, solicitudes, mecanografiarlos, escribirlos en tratamientos de texto, archivar y registrar expedientes. |
| 2.- Realizar tareas de atención al público, contestando a preguntas relativas a las Secciones a las que esta adscrito, bien en directo, bien al teléfono. |
| 3.- Colaborar en
la conformación y seguimiento de los trámites administrativos de
los expedientes, incorporándoles los documentos correspondientes en la medida que estos le van llegando. Controlar y realizar, en su caso, el seguimiento, archivo y registro de expedientes, documentación, etc. propios de los Servicios a los que está adscrita. |
| 4.- Realizar
operaciones concretas como cumplimentar impresos; efectuar,
verificar o comprobar liquidaciones; llevar a cabo cálculos de complejidad media; expedir facturas, recibos, vales, etc. Propios de los Servicios a los que está adscrita. Efectuar operaciones aritméticas y presupuestarias (comprobación de asientos, gastos, recaudación, nomina). |
| 5.- Cumplimentar
en plazo y forma las declaraciones de Hacienda, en relación con el I.R.P.F.
del personal y con el I.V.A. Que le vienen calculadas por la nómina o
por la contabilidad. |
| 6.- Realizar las tareas administrativas referentes a la contratación de Personal y confección de nóminas . |
| 7.-Revisión, elaboración y archivo de todos los padrones de Tasas y Precios Público ( Altas, Bajas, modificaciones de padrones de agua, basura, alcantarillado, vehículos, portadas, cementerio, vados, actividades económicas, contribuciones especiales, etc., y de la BDM, así como confección de recibos y cargos ) |
| 8.-Liquidaciones de acometidas de agua y saneamiento. |
| 9.-Incoación ,
control, seguimiento, justificación y registro de expedientes de
subvenciones en trámite en el Ayuntamiento. |
| 10.-Confección de Saludas, sobres y etiquetas para las fiestas del Corpus y Ferias anuales. |
| 11.-Tramitación de Ofertas de Empleo, contratos, Altas, Bajas, así como el control de fechas de finalización de contratos. |
| 12.-Expedición anual de Certificados de retenciones de todos los trabajadores. |
| 13.- Confección de Nóminas de personal contratado, funcionarios y concejales. |
| 14.-Realización de transferencias , control de pagos, archivo de documentos bancarios, etc. |
| 15.- Punteo de gastos e ingresos de la cuenta operativa. |
| 16.- EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS: ( de bienes, rústica, urbana, IAE , etc,. ) (Los copia en todo caso de modelos existentes) |
| 17.- Realización y confección de Mod. 110 y Mod. 300 ( trimestralmente ), así como control de Facturas emitidas y recibidas a efectos de liquidaciones de IVA, realización y confección de Mod. 190 y 390 anualmente ) |
| 18.- En general, las propias de auxiliar administrativo y las propias de Administrativo de Administración General. |
| ADMINISTRATIVO RECAUDACIÓN |
| FUNCIONES: |
| 1.- Llevar a cabo actividades administrativas, como formalizar y cumplimentar documentos, impresos, solicitudes, mecanografiarlos, escribirlos en tratamientos de texto, archivar y registrar expedientes. |
| 2.- Realizar tareas de atención al público, contestando a preguntas relativas a las Secciones a las que esta adscrito, bien en directo, bien al teléfono. |
| 3.-Confeccionar, colaborar en la obtención y aportación de datos, realizar el seguimiento y archivo documental asignado: informes, propuestas, expedientes, trabajos varios, etc., propios de cada Servicio a los que está adscrito (Recaudación, Licencias, Registro de documentos, Población, Tesorería, etc.) |
| 4.- Realizar operaciones concretas como cumplimentar impresos; efectuar, verificar o comprobar liquidaciones; llevar a cabo cálculos de complejidad media; expedir facturas, recibos, vales, etc. propios de los Servicios a los que está adscrita. Efectuar operaciones aritméticas y presupuestarias (comprobación de asientos, gastos, recaudación, nomina). |
| 5. Recaudación
Voluntaria (Firma, control y liquidación de cargos de recibos-valores de los
tributos municipales); Recaudación Ejecutiva (Relación de deudores, Formula
propuestas y expide certificados de descubierto, embargos de saldos y
bienes, levantamientos, propuesta de fallidos, etc. ) Control, seguimiento e información de los aplazamientos y fraccionamiento de pagos. |
| 6. TRAMITACION Y
EXPEDICION DE LICENCIAS, que comprende: Licencias de Apertura de Establecimientos tanto las actividades catalogadas de Inocuas, como las catalogadas de Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y cambios de titularidad. Licencias de Obras. Licencias de Enterramientos (registro y expedición de licencias). |
| 7. Incoación, control y seguimiento de Expedientes por Infracciones Urbanísticas, de Expedientes de declaración de ruina legal de edificios, y de Expedientes de Ordenes de ejecución. |
| 8. Gestión continua del Padrón de Habitantes, registro de Altas y Bajas, expedición de Certificados, volantes y Padrones, revisiones quinquenales y anuales, y los envíos al INE correspondientes. |
| 9. Realizar el registro documental de Entradas y salidas y de ventanilla única, así como la distribución interior y a la Administración del Estado de los documentos recibidos. |
| 10. Control de los ingresos en las cuentas restringidas de recaudación y resumen mensual de ingresos por conceptos tributarios. |
| 11.- En general, las propias de auxiliar administrativo y las propias de Administrativo de Administración General. |
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ALGUACIL |
| FUNCIONES: |
| 1.- Información al público sobre dependencias municipales, localización de oficinas, gestiones, recepción de llamadas telefónicas y canalización de las mismas a su destinatario. |
| 2.- Apoyo en actos protocolarios, recepciones y fiestas locales, canalización del público y visitantes. |
| 3.-Vigilancia y custodia de oficinas que se concreta en apertura, cierre de dependencias y comprobación del correcto funcionamiento de los sistemas de calefacción y ventilación, comunicando anomalías y defectos al Servicio de Mantenimiento, así como cuidado del orden en el interior de las oficinas, y también la vigilancia de edificios e instalaciones municipales, emitiendo los informes correspondientes. |
| 4.- Provisión de material de oficina, realización de fotocopias, ayuda en traslados de archivos, mobiliario y oficinas, colaboración en clasificación y repartos, y trabajos varios auxiliares de oficina. |
| 5. Reparto de bandos, avisos, recibos tributarios y notificaciones, cumpliendo las normas del procedimiento administrativo para asegurar la eficacia de los actos y resoluciones que se notifiquen, así mismo se encarga de la mensajería externa e interna que comprende la preparación, entrega y recogida de los envíos municipales en la Oficina de Correos. |
| 6. Control y mantenimiento diario del reloj de la Villa (dar cuerda, poner en hora, engrasar, etc.). |
| 7. Las funciones testimoniales como Agente Judicial del Juzgado de Paz. |
| 8. Control y ordenación de puestos públicos durante las fiestas locales y semanalmente con motivo del mercado municipal, cobrando las tasas establecidas en la correspondiente ordenanza fiscal. |
| 9. Prestar apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando sea requerido para ello, colaborar con los miembros de la Agrupación de Protección Civil y actuar como policia administrativa, en lo relativo a Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales |
| 10.- Control de la oficina de información, realizando tareas de atención al público, contestación de preguntas sobre cumplimiento de acuerdos municipales, ordenanzas municipales y en general, sobre aquellas de las que tenga conocimiento, información sobre la marcha de los expedientes, de acuerdo con las instrucciones de su superior en este sentido y rellenado de impresos y solicitudes. |
| 11. Custodia, ordenación y archivo de los diarios oficiales. |
| 12.- Apoyo a servicios administrativos. |
Las funciones que se detallan en los apartados 1 a 11 se valoran en el complemento específico. Las funciones incluidas en el apartado 12 se valora en productividad.
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GUARDA DE CAMPO |
| FUNCIONES: |
| 1.- Vigila los bienes y derechos municipales, caminos, instalaciones adscritas a servicios públicos, zonas recreativas (son instalaciones de servicio público) y fincas municipales. Asimismo presta servicios de vigilancia medioambiental, cinegética y ecológica. Redacta los informes y partes que reflejan las incidencias observadas en su actividad. |
| 2.- Colabora con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, informándolos de los aspectos delictivos que pueda detectar en su labor. |
| 3.-Coopera en la resolución de los conflictos privados entre propietarios de fincas rústicas (deslindes, colocación de hitos y similares), cuando así se requerido, con redacción de informes o actas para constancia de la actuación. |
| 4.- Colabora en los tratamientos fitosanitarios de los olivos situados en el término municipal que se realizan dos veces anualmente. |
| 5. Inspecciona e informa de cuanto se relacione con fincas rústicas y explotaciones agrarias. Proporciona información sobre las actualizaciones de los datos catastrales y cualesquiera otros relativos a fincas rústicas y materias agropecuarias, con especial incidencia en la cumplimentación de impresos sobre alteraciones catastrales, para su remisión a las oficinas del Catastro. |
| 6. Informa y atiende al público en sus consultas sobre datos del Catastro de Rústica. Atención a llamadas telefónicas sobre aspectos relacionados con fincas rústicas y materias agropecuarias, así como aquellas que se le encomienden sobre otros servicios administrativos. |
| 7. Toma de lecturas de los contadores para suministro de agua potable, con periodicidad trimestral, comunicando incidencias al respecto. |
| 8. Realización de fotocopias. |
| 9. Prepara documentación y acompaña a la Sra. Arquitecta Municipal en la inspección y revisión de las obras realizadas por particulares. |
Las funciones incluidas en loa apartados 1 a 6, se valoran en complemento específico. Las funciones incluidas en loa apartados 7 a 9 se valoran en productividad.
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PEON DE VILLA |
| FUNCIONES: |
| 1.- Realiza la limpieza de las calles , y de los lugares de uso publico que le encomiendan |
| 2.- Realiza la Conservación del Cementerio Municipal, y para ello: Se encarga de abrirlo y cerrarlo, controlar las incidencias y anomalías existentes informando a su superior, asistir a los entierros prestando los habituales servicios de esta actividad, y procurando la correcta limpieza y adecuada presentación de instalaciones, paseos, jardines y plantas. |
| 3.- Realiza la Conservación y Mantenimiento de los Parques y jardines, encargándose para ello del riego, podas, limpieza, desbrozo, cortar el césped y cuantas labores de jardinería puedan ser necesarios. |
| 4.- Colabora con el peón de Mantenimiento en cuantas reparaciones de urgencia es requerido. |
| 5.- Todas las funciones propias de enterrador. |
| 6.- Llevanza de los libros del cementerio. |
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PEON DE MANTENIMIENTO |
| FUNCIONES: |
| 1.- Realiza las reparaciones de menor importancia y sustituciones de material en las redes de agua potable, desagües, riego, alumbrado público, en los sistemas de calefacción de los edificios públicos , en los edificios del Ayuntamiento, Vehículos municipales, y en cuantas instalaciones se le confieran. |
| 2.- Realiza las inspecciones periódicas de dichas instalaciones informando de los desperfectos detectados. |
| 3.- Apoyo a las compañías encargadas del mantenimiento y reparación de las instalaciones. |
| 4.- Realiza acometidas de agua potable, la cloración del agua potable según instrucciones de la farmacéutica titular y el control de bombas extractoras de agua y depósitos reguladores, siendo el encargado de mantener el servicio. |
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5.- Apoyo y mantenimiento de servicios necesarios para la organización de festejos |
Todas sus funciones las realizará bajo la supervisión del encargado de personal o de peones.
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ENCARGADO. FUNCIONARIO GRUPO D. TITULACIÓN FPI, Nivel complemento destino 18 |
| FUNCIONES: |
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1. Hacer inventario de materiales y lista de compra |
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2. Mantenimiento Electromecánico: a. Diagnostico y reparaciones menores de vehículos municipales b. Diagnostico y reparaciones menores de averías eléctricas c. Diagnostico y reparaciones menores de fontanería de edificios municipales d. Diagnostico y reparaciones menores de calefacción de edificios municipales e. Acometidas de agua potable y saneamiento |
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3. Ejecución y supervisión de planes de trabajo encargados por el jefe de personal f. Coordinación de peones y distribución de tareas g. Planificación de trabajos marcados por el jefe de personal h. Aprovechamiento de recursos necesarios para los mismos i. Elaboración de partes de nivel de ejecución de los trabajos encomendados |
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4. Contactar con las compañías encargadas del mantenimiento y reparación de las instalaciones |
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5. Ejecución de instalaciones nuevas y ampliación de las existentes. |
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6. Cualquier otra que guarde relación con la categoría y que le sea encomendada por su superior jerárquico |
Auxiliares Administrativos:
Las establecidas por la legislación vigente para este grupo de funcionarios en el área asignada a cada uno. Tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares.
EN REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO
FDO. AGUSTÍN GALLEGO PANIAGUA FDO. MARÍA CARMEN CANO LÓPEZ
SINDICATO CSI-CSIF SINDICATO CC.OO. SINDICATO U.G.T.
FDO. FAUSTO CANO ESCRIBANO FDO. JOSÉ VAQUERO RAMOS FDO. MARCELINO ESPADA
EL SECRETARIO
FDO. JUAN VICENTE MARTÍNEZ FDO. FCO. JOSÉ MARTÍN-PUEBLAS FRAILE