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TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO 2.000-2003 AYUNTAMIENTO ALBACETE |
Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN.
Este Convenio afectará al Personal Laboral, tanto fijo, como indefinido y temporal del Excmo. Ayuntamiento de Albacete.
Artículo 2º.- VIGENCIA, DURACIÓN, PRÓRROGA, Y CLAUSULA DE GARANTÍA.
Este Convenio sustituye al anterior y estará en vigor desde el 1º de Enero de 2.000 al 31 de Diciembre de 2.003, salvo en aquellos aspectos en los que se establezcan otras fechas, y será prorrogado por períodos anuales, caso de no ser denunciado por alguna de sus partes antes del vencimiento
Previa consulta a la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo, todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, en caso de duda, o ambigüedad, en cuanto a su sentido o alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma más beneficiosa para los empleados públicos.
Cuando por parte de los Tribunales se cree una línea uniforme en orden a la aplicación e interpretación de las normas contenidas en el presente Convenio, que generen derechos a algún empleado público, el Ayuntamiento tendrá la obligación, siempre que no exista impedimento legal, de aplicar el resultado de la misma al resto del personal afectado por este Convenio Colectivo. Para ello, será requisito imprescindible que por el propio interesado, a través de escrito dirigido a la Comisión de Seguimiento, se solicite la aplicación de los beneficios reconocidos en las sentencias que considere sean de aplicación, correspondiendo a la mencionada Comisión el pronunciamiento sobre su aplicación o no.
Si las resoluciones lo fueran sobre cuestiones no contenidas en el presente Convenio Colectivo, el párrafo anterior será de aplicación cuando el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha haya manifestado la doctrina correspondiente.
Artículo 3º.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
"La Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo será una comisión paritaria, formada por 3 miembros de la Corporación, uno por cada grupo político municipal, y 3 de la parte sindical, uno por cada uno de los sindicatos con representación laboral en este Ayuntamiento, siendo su dictamen vinculante.
Esta Comisión estará presidida por el Alcalde o Concejal en quien delegue, será su Secretario el de la Corporación o funcionario en quien delegue y se reunirá, como máximo, antes de los 30 días de la fecha del registro de la cuestión planteada."
Artículo 4º.- JORNADA LABORAL.
"Dada la diversidad de funciones llevadas a cabo por este Ayuntamiento, no puede establecerse un horario generalizado para todos los servicios, por lo que existen departamentos donde, bien por ser precisos turnos de trabajo para llevarlos a cabo, o porque existen acuerdos bilaterales, podrán realizarse horarios distintos al general.
La jornada laboral con carácter general será, desde las 08,00 a las 15,00 horas de lunes a viernes, pudiéndose recuperar los retrasos producidos durante los horarios flexibles en las tardes de martes o jueves de 16,00 a 20,00 horas. Para aquéllos colectivos que realicen otras jornadas distintas, el número total de horas ordinarias semanales, o en cómputo mensual o anual para aquellos colectivos con turnos específicos, no podrá exceder de la jornada general antes mencionada.
A la firma de este Convenio, y para darle mayor eficacia a la gestión de los servicios públicos, las Comisiones Informativas y las sesiones de asistencia a Tribunales de selección de Personal, con carácter ordinario, se realizarán en jornada de tarde.
Cualquier modificación de horario, respecto a las atribuciones de la Representación Sindical, se estará a lo establecido por la normativa vigente. No obstante, al objeto de armonizar el horario con las otras Administraciones Públicas y ampliar las posibilidades de los ciudadanos que demanden algún servicio en horario distinto al habitual, los trabajadores sujetos a control horario mediante el sistema electrónico del reloj, podrán disponer de un horario flexible, de acuerdo con los siguientes criterios:
- la parte fija de obligada concurrencia será de 5 horas entre las 9 y las 14 horas, y la flexible por tanto, de 8 a 9 y de 14 a 15 horas. Los posibles retrasos, dentro de la jornada flexible serán recuperados en la jornada de tarde de los martes y/o jueves del mes correspondiente en horario de 16 a 20 horas debiéndose tener en cuenta que el último día del mes, todos los retrasos deberán estar recuperados, procediéndose en caso contrario a la retención de haberes, salvo excepciones que serían aprobadas por la Comisión de Gobierno previa solicitud.
- durante el periodo de reducción horaria en feria, la jornada flexible quedará sin efecto.
A efectos de cálculo para la deducción de retrasos, se aplicará la formula de dividir los emolumentos totales correspondientes a una mensualidad, entre 30 días, y esta cantidad entre 7 horas, para que nos dé el valor de la hora deducible. En retrasos menores de 1 hora se aplicará la reducción proporcional correspondiente."
Artículo 5º.- CONTROL HORARIO.
"El incumplimiento del horario legalmente establecido provocará una retención de haberes de forma proporcional al tiempo faltado, cuando no pueda ser compensado en la forma establecida en el Artículo 4º de este texto.
Las cantidades resultantes por este concepto, pasarán a formar parte del Fondo Social de Asistencia.
A efectos de la regulación horaria contemplada en el Reglamento del Reloj, los descuentos serán operativos a partir de las 9 de la mañana y con la misma formula que en el mismo se contempla.
A la regulación horaria de los servicios especiales no recogidos en el Reglamento del Reloj se les dará el mismo tratamiento en cuanto al incumplimiento del horario respecto de los posibles descuentos."
Artículo 6º.- JORNADA REDUCIDA.
"Por tener hijos en edades comprendidas hasta los 6 años, o quien tenga a su cargo el cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, que padezcan deficiencias físicas, psíquicas, sensoriales o que precisen atención especial por razones de edad, accidente o enfermedad y no pueda valerse por sí mismo, se concederá reducción de jornada entre 1/7 y 1/2 de la misma con la correspondiente reducción proporcional del salario. (Art. 2.2 ley 39/99 de 5 de noviembre).
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
El Alcalde podrá conceder también reducción de jornada, a petición de los interesados y oída la Representación Sindical, en los términos que en cada caso se determine, de acuerdo con la normativa vigente.
Los Empleados Públicos a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. (Art. 30.4 de la Ley 30 / 84).
Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos Empleados públicos que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan."
Artículo 7º.- VACACIONES ANUALES.
"Las vacaciones serán de un mes que, preferentemente, se disfrutarán desde el 15 de junio al 15 de septiembre; si bien podrán disfrutarse en periodos distintos a los señalados, previa petición de los interesados, y también en dos periodos de 15 días, o en tres de 10, previo acuerdo con la Jefatura del Servicio, siempre dentro del año natural.
Los trabajadores/as que desarrollen su labor en servicios que, por su naturaleza, no pudieran disfrutar las vacaciones en los periodos señalados, fijarán turnos de 15 días, al objeto de que la mayoría de los trabajadores descansen en la época veraniega. Quienes, por necesidades del servicio, no pudieran disfrutar de al menos 15 días en verano, se les compensará con 3 días más de vacaciones que deberán ser expresamente solicitados en el Servicio de Personal en el formulario correspondiente, debiendo tenerse en cuenta que no será posible el disfrute continuado de más de 30 días de vacaciones en su solo periodo.
La elección de la fecha de disfrute de las vacaciones se llevará a cabo de forma rotativa, eligiendo por orden de antigüedad en el puesto de trabajo, en caso de desacuerdo entre afectados de un mismo servicio, siendo la elección por antigüedad también rotatoria.
Los Jefes de las distintas dependencias, previa consulta con los interesados, presentarán a la Corporación, por medio de las jefaturas de personal y oída la representación sindical, el Plan de Vacaciones, dentro del primer trimestre de cada año, procurando que queden siempre cubiertos lo servicios al 50 %.
Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural. No obstante, en los supuestos de suspensión o aplazamiento por incapacidad temporal, maternidad, así como cuando concurran circunstancias excepcionales, el Ayuntamiento podrá autorizar su disfrute hasta el 31 de enero siguiente.
En el caso de Incapacidad Temporal, las vacaciones anuales quedaran interrumpidas y se disfrutarán terminada dicha incapacidad si es compatible con lo establecido en el párrafo anterior.
En los centros de trabajo en los que exista un cierre vacacional en un periodo determinado, los empleados públicos disfrutarán de sus vacaciones coincidiendo con ese período."
Artículo 8º.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.
"Todos los trabajadores/as afectados por este acuerdo tendrán derecho a que se les conceda permiso, sin pérdida de derecho y retribuciones, en los siguientes casos:
a) Trámites previos por razón de matrimonio, o inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, 2 días efectivos de trabajo
b) Por matrimonio, o inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, 15 días.
c) Por matrimonio de padres, hermanos o hijos, 1 día en Albacete y Provincia y hasta dos días en cualquier otro lugar.
d) Por nacimiento de hijos, 3 días efectivos de trabajo.
e) Por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, hasta 3 días efectivos de trabajo en la localidad, y 4 fuera de ella.
f) Por traslado de domicilio habitual, 3 días efectivos de trabajo.
g) Por enfermedad grave, accidente u hospitalización de familiares hasta el segundo grado, hasta 5 días efectivos de trabajo.
h) Por exámenes en centros oficiales u oposiciones que supongan la promoción personal del trabajador/a en su carrera administrativa: hasta 15 días totales, con la obligación de justificar oficialmente su participación ante el Servicio de Personal. La licencia se concederá para una sola jornada por cada examen o exámenes y se dará licencia al trabajador si coincide con la jornada laboral de mañana o tarde, y en caso de jornada nocturna se le librará de la jornada anterior a la fecha del examen. Para aquellos trabajadores que tengan que desplazarse fuera de la provincia se les concederá el tiempo necesario para el desplazamiento siendo necesaria la justificación posterior, con un máximo de 1 día para la ida y otro día para la vuelta, siempre y cuando sea para estudios o pruebas que no existan en esta localidad.
i) Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, el tiempo necesario para realizarse, previa justificación del mismo y con un máximo de 40 horas mensuales. La petición de las mencionadas licencias, salvo en los casos imprevisibles, deberá realizarse con una antelación mínima de 72 h. Los trabajadores con turno de noche tendrán igual derecho. La autorización de las anteriores licencias serán expedidas por el órgano competente.
La Comisión de Personal estudiará la ampliación de estas licencias que pudiera suscitarse por los trabajadores/as, por asistencia a cursos de formación y promoción."
Artículo 9º.- LICENCIAS ESPECIALES.
"Se establecen seis días de vacaciones al año retribuidas, a disfrutar, preferentemente, de la forma siguiente:
- 3 días en Semana Santa, en dos turnos del 50% de la plantilla.
- 3 días en Navidad, en dos turnos del 50% de la plantilla.
No obstante, estas licencias podrán disfrutarse en cualquier época del año, siempre que el servicio lo permita. Dichos días no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas.
Anualmente, la Alcaldía dictará resolución sobre dispensa de jornada, hasta un máximo de tres días anuales, para todos los trabajadores del Ayuntamiento
El personal interino y los contratados podrán disfrutar de estas licencias proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.
Otras licencias son:
- Los días 24 y 31 de Diciembre se considerarán a todos los efectos como "Dispensa de Asistencia al Trabajo".
- El día 22 de Mayo, Sta. Rita, (Patrona de los Funcionarios), salvo Registro General y los servicios que por sus características de trabajo no pudieran disfrutarlo, o aquellos colectivos que celebren acontecimientos similares en otra fecha, será considerado como "Dispensa de Asistencia al Trabajo".
- Durante la Feria de Septiembre, (8 al 17 ambos inclusive) el horario de trabajo para todos los colectivos no sujetos a turnos específicos, será de 9,30 a 13,30 horas. Al resto, se les compensará la diferencia según acuerdo entre las partes. A los trabajadores/as eventuales que sean contratados con motivo de los Festivales y Feria de Septiembre, no les será de aplicación esta reducción de horario, teniendo que cumplir la jornada de carácter general según figura en el Art. 4º del Acuerdo Marco/Convenio Colectivo. Al personal cuya duración del contrato sea hasta finales de Septiembre y no puedan disfrutar los descansos semanales y festivos, se compensará por descansos acumulados antes de la finalización de los mismos.
- En el caso de que los días 24 y 31 de diciembre, o 22 de mayo coincidan en día no laborable, se disfrutará en días anteriores o posteriores, previo acuerdo con la representación sindical."
Artículo 10º.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS / EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES.
"Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin retribución alguna y condicionadas a las necesidades del servicio, de acuerdo con la normativa vigente.
Los trabajadores/as Municipales sujetos a este Acuerdo, tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a partir de la fecha del nacimiento de éste o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos, adopciones o acogimientos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia en los mismos términos del párrafo anterior, los empleados públicos para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismo.
El período de permanencia en dicha situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año, a partir del momento en que se solicite, el trabajador/a tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido este período dicha reserva lo será a puesto en la misma localidad, del mismo grupo profesional o categoría equivalente de igual nivel y retribución. Para todo aquello no contemplado en este párrafo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente."
Artículo 11º.- AMPLIACION DE PLANTILLA.
"Cuando en un mismo servicio se superen las 1.200 horas extraordinarias estructurales al año, la Corporación, oída la Representación Sindical, estudiará la creación de puestos de trabajo."
Artículo 12º.- PROMOCION Y PROVISION DE VACANTES.
"La promoción de los trabajadores/as y el acceso a puestos de superior categoría se realizará de acuerdo con la normativa que lo regule en cada caso.
Se estará a lo dispuesto en el R.D. 364/95, de 10 de marzo (B.O.E. nº. 85, del 10 de abril de 1.995). Especialmente se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 42/94, de 30 de diciembre, capítulo II "Otras Normas Reguladoras del Régimen de Funcionarios".
Con carácter previo a la Oferta Pública de plazas se efectuará ordinariamente un proceso de selección por concurso restringido, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, reservándose al menos el 25 % de las plazas vacantes para promoción interna, que en caso de no cubrirse, se incrementarán al turno libre. Los aspirantes que opten a ellas deberán haber permanecido en la categoría o grupo inmediatamente anterior un periodo mínimo de tiempo igual al que la legislación establezca para el personal funcionarial, y reunir todos los requisitos y condiciones exigidas para el puesto de trabajo.
Se atenderán las peticiones de movilidad funcional, en aquellos casos que sea posible, con carácter previo a cubrir las vacantes, y primando siempre el criterio de antigüedad, en caso de concurrencia a un mismo puesto.
Artículo 13º.- OFERTA PUBLICA DE EMPLEO/BOLSAS DE TRABAJO.
En cumplimiento de la normativa vigente de aplicación a la Administración Local, en la Oferta Pública de Empleo, la Mesa General de Negociación revisará y propondrá la Plantilla Orgánica, así como las vacantes que han de ser cubiertas por promoción interna.
Para la selección de los funcionarios interinos y de los contratados laborales temporales, se aplicarán las Bases Generales aprobadas en cada momento por el Ayuntamiento, y las Bolsas de trabajo resultantes de las siguientes reglas:
1.-Concluídas las pruebas selectivas de personal con carácter fijo, en el plazo máximo de treinta días contados a partir de que por el Tribunal de Selección se eleve a definitiva la propuesta de contratación de los aprobados en el nuevo ingreso, se confeccionarán bolsa o bolsas de trabajo por cada una de las categorías y, en su caso, especialidades profesionales para la cobertura con carácter temporal de los puestos de trabajo vacantes. Formarán parte de las mismas, los aspirantes que, no habiendo superado las pruebas selectivas, hubieran superado, al menos, una de las pruebas de aptitud.
2.- El orden de prelación en las bolsas de trabajo vendrá determinado por el mayor número de pruebas de aptitud aprobadas y la puntuación final obtenida en las mismas. En caso de empate se estará a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica, y de persistir el empate, a la mayor edad.
3.- La constitución de las nuevas bolsas dejará sin vigencia las anteriores, excepto en aquéllas categorías y, en su caso, especialidades que no se hayan realizado pruebas selectivas, o no haya sido posible constituir dichas bolsas.
4.- Para el buen desarrollo de las bolsas de trabajo se formará la Comisión de Seguimiento, la cual estará compuesta por:
- Un Presidente: Será el Concejal de personal o persona en quien delegue.
- Tres vocales: Uno por cada Central Sindical presente en la Comisión de Seguimiento.
- Un Secretario: Que levantará acta de las sesiones, con voz y sin voto.
5.- Los aspirantes inscritos en las bolsas de trabajo estarán obligados a la aceptación del puesto de trabajo ofertado cuando les corresponda de acuerdo con el número de orden que ocupen. La rescisión unilateral del contrato por parte del trabajador o la renuncia al puesto ofertado conllevará automáticamente la baja del aspirante en la bolsa de trabajo, excepto en los supuestos que a continuación se relacionan, en los que se mantendrá su número de orden mientras permanezca en ellos:
- Período de embarazo o el correspondiente al de maternidad o situaciones asimiladas.
- Encontrarse cumpliendo el servicio Militar o Social Sustitutorio o pendiente de iniciarlo en un plazo de tres meses.
- Enfermedad o incapacidad temporal.
- Estar contratado en el Ayuntamiento en otra categoría como consecuencia de otra Bolsa de trabajo, en cuyo caso pasará al último lugar de la lista.
- Aquéllas otras causas excepcionales en que así se determine.
6.- Los aspirantes de las bolsas de trabajo que concluyan su contrato temporal se reincorporarán a la bolsa de su categoría en el orden de prelación que tuvieran inicialmente, cuando el período total de contratación fuera igual o inferior a seis meses, y en último lugar cuando fuera superior.
7.- Siendo necesaria o previsiblemente necesaria la cobertura temporal de una vacante, en ausencia de bolsa de trabajo o ante el agotamiento de las existentes, el Ayuntamiento de Albacete convocará pruebas selectivas específicas para la cobertura temporal de la vacante o vacantes, todo ello, con la debida publicidad que establece la ley, y teniendo en cuenta el Art. 14 de este Acuerdo.
Sólo para situaciones muy excepcionales y previo acuerdo mayoritario de la Comisión de Seguimiento de las Bolsas, se podrán utilizar las Bolsas existentes en otras Administraciones Públicas cercanas, como son Diputación Provincial o Junta de Comunidades
Concluída la selección del aspirante o aspirantes con mejor puntuación, se confeccionarán nuevas bolsas con los aspirantes que, habiendo superado la prueba, no hayan sido seleccionados, siguiéndose los criterios anteriormente establecidos. Dichas bolsas se remitirán, para su gestión, a la Comisión de Control y Seguimiento correspondiente y al Comité de Empresa.
En el resto de las contrataciones efectuadas por este Ayuntamiento se estará a lo dispuesto por la Junta Local de Empleo.
El Ayuntamiento de Albacete atenderá las peticiones de traslado al mismo, formuladas por trabajadores de otras Administraciones Públicas, con el límite del 2% del total de las ofertadas en la Oferta de Empleo Público. En todo caso, será imprescindible para la concesión de este tipo de traslados, que la Administración de origen tenga regulado un sistema de reciprocidad que también lo permita."
Artículo 14º.- SISTEMA DE ACCESO.
"El sistema de acceso a la plantilla del Ayuntamiento será el establecido en la normativa vigente.
Todas las Bases de las convocatorias serán sometidas a estudio de la Mesa General de Negociación previa a su aprobación.
En los procesos selectivos mediante Ofertas Públicas de Empleo del personal laboral, el trabajador que forme parte del Tribunal, lo propondrá el Comité de Empresa.
Artículo 15º.- CONTRATACIONES.
"En las pruebas que se realicen por el Ayuntamiento para las contrataciones laborales temporales, estarán dos representantes de los trabajadores, designados por el Comité de Empresa.
Los criterios de selección son los establecidos en las disposiciones generales, en las Bases Generales aprobadas por el Ayuntamiento y lo establecido en los artículos 13 y 14.
En los pliegos de condiciones para la adjudicación de contratos a las Empresas, se incluirán cláusulas que favorezcan la contratación de alumnos formados por este Ayuntamiento.
El Ayuntamiento incluirá una cláusula de subrogación de los trabajadores en todos los pliegos de condiciones de las Contratas de Servicios que garanticen el traspaso de éstos en los casos de cambio de contratista.
Para aquellos Servicios Públicos que el Ayuntamiento de Albacete preste por medio de Contratas de Servicios, se garantizará a los trabajadores de dichas contratas la aplicación de los Convenios Colectivos del Sector o Rama de su actividad. En caso de carecer de éste, se le aplicará el Convenio del Ayuntamiento de Albacete, excepto en lo que hace referencia a la jornada laboral."
Artículo 16º.- MOVILIDAD DE PERSONAL.
"El traslado de los empleados/as municipales entre las distintas unidades administrativas o servicios, se comunicará a la Junta de Personal o Comité de Empresa para su conocimiento, y en el plazo de tres días, informarán, salvo en los traslados urgentes que se realicen por necesidades de servicio.
La Corporación, oída la Comisión de Seguimiento, estudiará la movilidad de colectivos municipales sujetos por bases de Oposición a una adscripción fija de puesto de trabajo. Así mismo y en los supuestos de acuerdos mutuos, estos colectivos podrán pactar su movilidad sin que ello conlleve cambio de grupo ni de nivel de Complemento de Destino.
En todo caso y cuando la solicitud de traslado se realice a instancias de parte, por incapacidad física o psíquica para el desempeño de su trabajo, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, previo dictamen del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo propondrá el cambio de puesto de trabajo, preferentemente en su Unidad, y/o de servicio por razones de salud.
Para los empleados de este Ayuntamiento que conducen vehículos municipales a los que por sanción administrativa con ocasión del ejercicio de sus funciones, o discapacidad física o psíquica les fuere retirado su permiso de conducir, se les garantizará otro puesto de trabajo en tanto dure esa circunstancia.
Al objeto de regularizar en Plantilla las comisiones de servicio por razones de salud, se realizarán Planes de Empleo."
Artículo 17º.- INDEMNIZACIONES POR OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO DE SUPERIOR CATEGORIA.
"Cuando por diferentes causas se produzcan sustituciones de puestos de trabajo de superior categoría profesional, se indemnizará, a partir de los tres meses, con un Complemento de Productividad en la cantidad resultante a las diferencias de grupo retributivo, complemento de destino, complemento específico y/o complemento de productividad, si existiere; salvo que haya nombramiento expreso, en cuyo caso dicha indemnización se percibirá desde el primer día.
La sustitución se efectuará por el trabajador más antiguo del mismo grupo retributivo dentro del Servicio, Sección o Negociado de que se trate, y en caso de no haber del mismo grupo retributivo, será cubierta la vacante por el grupo inmediatamente inferior."
Artículo 18º.- FONDO SOCIAL DE ASISTENCIA.
"El importe que la Corporación destina a este fondo estará destinado a la atención social de los trabajadores/as del Ayuntamiento de Albacete, será de 28 millones de pesetas para el año 2.000, que será incrementado según acuerdo de la Mesa General de Negociación para los 3 años siguientes, y se incrementará con las retenciones por falta de puntualidad u otras sanciones económicas al personal.
Este fondo se distribuirá de acuerdo con las propuestas que formule la Representación sindical, por acuerdo mayoritario, previo dictamen de la Comisión informativa de Interior y Personal, a la Comisión de Gobierno.
Tendrán derecho a estas prestaciones el personal laboral, tanto fijo como temporal, y sus cónyuges, o parejas de hecho, e hijos siempre que convivan en el mismo domicilio y dependan económicamente de éste y no perciban otras remuneraciones por rentas de trabajo ó derivadas del mismo.
Cuando las peticiones sean en beneficio del cónyuge o hijos mayores de dieciséis años, se adjuntará a la misma la declaración de la Renta del ejercicio anterior, o certificado de no estar obligado a presentarla, entendiendo que si bien se trata de un documento de ámbito privado, la mejor redistribución de este fondo con un carácter más social exige una mayor clarificación económica de la situación del solicitante.
La Junta de Personal y la Comisión de Gobierno podrán solicitar cuantos documentos e información complementaria considere conveniente, cuando alguna de las peticiones no esté suficientemente aclarada.
Las ayudas con cargo a este fondo podrán solicitarse mediante el modelo de instancia confeccionada al efecto, sin cuyo requisito no se dará trámite a la petición, que será diligenciada en el Registro General del Ayuntamiento de Albacete y estarán destinadas a la atención económica por los conceptos de cristales de gafas, lentillas, odontología, audífonos y artículos ortopédicos.
Las peticiones deberán acompañarse de las facturas originales, o fotocopia compulsada por el Registro, de los gastos que los motivan, así como de las prescripciones facultativas. En el caso de gafas, deberá especificarse claramente, el precio de cristales y monturas.
No se admitirán peticiones en donde la fecha de expedición de las facturas exceda en tres meses a la fecha de registro de las mismas, así como todas aquellas que puedan originar dualidad con las que concedan otros organismos o instituciones, ni tampoco serán admitidas peticiones en concepto de medicamentos, aunque fueran prescritos por facultativos.
Los porcentajes de las prestaciones que se concederán, según los conceptos por los que se soliciten por los distintos grupos, serán los siguientes:
Grupo Cristales Lentillas Odontología Audífonos Ortopedia
de gafas
E,D,C 70% 50% 70% 75% 75%
B 60% 30% 60% 60% 60%
A 40% 25% 55% 50% 50%
En cualquier caso, las prestaciones acumuladas, no podrán exceder al año de 65.000 pesetas para los grupos C, D y E; 60.000 para el grupo B y 55.000 para el A.
La Junta de Personal dedicará de los Fondos de que dispone para atenciones de carácter social las cantidades a que den lugar las prestaciones por minusvalía.
El grado mínimo de minusvalía exigible para los trabajadores será del 62%. Para los hijos y/o cónyuges de los mismos se concederá siempre que alcancen al menos, el 60% de minusvalía y no realicen ningún trabajo remunerado.
La Junta de Personal y la Comisión de Gobierno podrán solicitar cuantos documentos e información complementaria considere conveniente, cuando alguna de las peticiones no este suficientemente aclarada.
Las cantidades anuales a percibir por el concepto de minusvalía, según los grupos retributivos, serán las siguientes:
Grupo E y D 60.000 pesetas
Grupo C 50.000 "
Grupo B 40.000 "
Grupo A 30.000 "
Cualquier duda en la interpretación de estas normas, será resuelta por la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo.
Artículo 19º.- FORMACION.
"La Corporación requerirá en los tres primeros meses del año, las necesidades formativas existentes en cada dependencia o servicio, y programará, oída la representación sindical, la formación de los trabajadores/as.
A los cursos del INAP, podrán asistir los trabajadores/as siempre y cuando guarden relación con el desempeño del puesto de trabajo que ocupen, o se trate de temas de carácter sindical por un máximo de un curso individualizado al año.
Sin perjuicio de lo contemplado en el vigente Acuerdo Marco sobre formación Sindicatos-INAP, se establece una Comisión Municipal de Formación Continua que de manera paritaria regulará la formación imprescindible a los efectos de la promoción interna contemplada en los apartados anteriores.
Para facilitar la formación y el reciclaje profesional de los empleados públicos de este Ayuntamiento, se acuerda lo siguiente:
a).- Crear una Comisión Municipal de Formación Continua, de composición paritaria, y que se constituirá en el primer trimestre del año 2.000.
b).- Crear una partida presupuestaria general y anual para la formación continua de los empleados públicos de este Ayuntamiento de 5.000.000 de Pts. gestionada por la Comisión Municipal de Formación Continua y por acuerdo mayoritario de la representación sindical.
c).- Conceder 60 horas/año como máximo por asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre fuera de las dependencias municipales y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la administración.
d).- Conceder permiso no retribuido de una duración máxima de tres meses para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permita.
e).- Las instalaciones municipales se pondrán a disposición de la Formación Continua de los trabajadores fuera del horario laboral."
Artículo 20º.- CULTURA Y DEPORTE.
"La Representación sindical podrá formular propuestas, con cargo a los fondos que la Corporación le facilite para atenciones de carácter social, en aras a la promoción cultural y deportiva de los trabajadores/as, mediante programas que sometería a los órganos competentes para su aprobación definitiva."
Artículo 21º.- PRESTACIONES VARIAS.
"En caso de enfermedad o accidente, sea o no laboral, y en los supuestos de Baja o permiso por maternidad, el Ayuntamiento abonará al empleado público una indemnización equivalente a la diferencia entre las prestaciones que abone el INSS, y las retribuciones que tenía asignadas al inicio de estas situaciones o que le sean aplicables durante ésta, en los términos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social, hasta un plazo no superior a 18 meses.
Todo trabajador municipal podrá disfrutar anualmente de los siguientes días de dispensa del servicio, según el cuadro que a continuación se detalla:
Por 15 años de servicio……. 1 día
Por 20 años de servicio……. 2 días
Por 25 años de servicio……. 3 días
Por 30 años de servicio……. 4 días
Por 35 años de servicio……. 5 días
Por 40 años de servicio……. 6 días
El disfrute de estos días se adecuará siempre a las necesidades del servicio.
El Ayuntamiento de Albacete abonará a aquellos trabajadores que conduzcan vehículos municipales, utilizando su propio carnet de conducir, y que no perciban gratificación por ello, los gastos relativos a la renovación de dicho carnet. Estos gastos se abonarán siempre previa petición del interesado, informe favorable del Servicio de Personal y dictamen de la Mesa General de Negociación."
Artículo 22º.- AYUDAS POR ESTUDIOS.
Al objeto de promocionar y facilitar la formación educativa de los empleados municipales y sus familias, el Ayuntamiento abonará las cantidades que a continuación se recogen:
90.000 ptas. para cada semestre natural.
Para alcanzar esta cuantía se establece un plazo de tres años, de la siguiente forma:
|
Año |
1er. Semestre |
2º. Semestre |
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2000 |
35.000 |
35.000 |
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2001 |
60.000 |
60.000 |
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2002 |
90.000 |
90.000 |
A partir del año 2.002 la cantidad de 90.000.-Ptas,. en cada semestre será revisada en función del acuerdo que se establezca en le Mesa General de Negociación. Estas cantidades serán satisfechas proporcionalmente al tiempo de servicios prestados, en su caso, dentro de cada semestre.
La Corporación facilitará la asistencia a clase de los trabajadores/as sujetos a turnos fijos de trabajo, cuando acrediten estudios en centros oficiales, siempre que no distorsionen gravemente el desenvolvimiento normal del servicio, a juicio de la Comisión de Seguimiento.
Artículo 23º.- ANTICIPOS.
"Se establece la cantidad 12 millones de pesetas a efectos de la concesión de Anticipos para el personal funcionario, laboral fijo y eventual de confianza.
Las cantidades que resulten de la devolución de dichos anticipos revertirán en la propia partida, pudiendo dichas cantidades ser utilizadas para conceder nuevos anticipos.
Se podrán conceder anticipos en dos modalidades:
Anticipos de hasta 200.000.-Ptas, que se amortizarán en un plazo máximo de 24 mensualidades, y para lo que se fija un fondo de 9 millones del total de los 12 que se dedican a este concepto.
Anticipos de hasta 100.000.-Ptas, que por necesidades urgentes pueden solicitar los trabajadores/as de este Ayuntamiento, a descontar en un plazo máximo de 18 mensualidades, y para los que se establece la cantidad de 3 millones de pesetas del total de los 12.
Dichas solicitudes se tramitarán mensualmente siempre y cuando exista crédito en dichas partidas, en caso contrario, se retendrán hasta la existencia del mismo.
Terminada la amortización de los anticipos, no se podrán solicitar nuevos anticipos en el plazo de 1 año para los incluidos en el primer apartado de este artículo, y en el plazo de 6 meses para los incluidos en el segundo apartado de este artículo."
Artículo 24º.- COMISIONES DE SERVICIO.
"La Mesa General de Negociación llevará a cabo un proceso de regularización de las comisiones de servicio en el primer semestre del año 2.000, siendo criterio de las partes el mantenimiento de aquéllas que lo sean por razones de enfermedad, previa la elaboración de un Plan de Empleo, y de las que estén en vigor dentro de los dos años establecidos por la Ley.
En cuanto a las comisiones de servicio de larga duración se regularizarán mediante la realización de Planes de Empleo, y/o concurso de méritos, oposición libre, concurso-oposición, etc."
Artículo 25º.- ASISTENCIA JURIDICA Y GARANTIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
"El Ayuntamiento prestará la asistencia jurídica adecuada a sus trabajadores/as en los casos surgidos como consecuencia de las prestaciones de servicio y cubrirá la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la actuación oficial, que no recojan los seguros establecidos, salvo en aquéllos casos en que el Ayuntamiento sea la parte contraria.
La Corporación tiene establecida una póliza de seguros que garantiza una indemnización en caso de invalidez permanente o muerte, para todos los trabajadores municipales.
A los trabajadores/as que padezcan alguna incapacidad para el desempeño de su función habitual, se tratará de acoplarlos a puestos de trabajo apropiados, previo dictamen del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y a propuesta del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Ayuntamiento de Albacete tiene contratada una póliza con la Mutua FREMAP. En caso de producirse algún accidente laboral, el trabajador/a lesionado debe notificarlo al encargado o jefe más inmediato, para que éste rellene el parte de accidentes y se remita al Servicio de Personal. En caso de que la urgencia lo requiera, este requisito se puede hacer hasta dos días después. A través de asistencia telefónica o clínica, la Mutua atiende directamente, así como tras los trámites oportunos, pone a disposición de los trabajadores/as servicios de: rehabilitación, readaptación profesional, acción social y psicología.
Teniendo en cuenta las especiales características de ciertos expedientes que tramita la Policía Local, la Corporación buscará las fórmulas adecuadas para que tengan asistencia letrada, de cara a la defensa jurídica de expedientes relacionados con sus funciones."
Artículo 26º.- SERVICIO MILITAR O SERVICIO CIVIL.
"En los supuestos de suspensión de relación de empleo, por cumplimiento de servicio militar obligatorio o servicio civil sustitutorio, los trabajadores del Ayuntamiento de Albacete tendrán derecho a la incorporación al trabajo en el plazo de 30 días naturales a partir del cese de aquellos servicios y estarán sujetos a la actual normativa vigente. (Reglamento de Situaciones Administrativas, R.D. 365/95)."
Artículo 27º.- DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS.
"Las dietas asignadas a los trabajadores/as por desplazamiento para la realización de cursos, cursillos, etc., serán las correspondientes al grupo A, debiéndose justificar documentalmente, en el Servicio de Personal los gastos de alojamiento y manutención.
El Ayuntamiento de Albacete indemnizará por el concepto de desplazamiento a los trabajadores y Servicios que a continuación se detallan con los siguientes importes:
- Desplazamiento al Matadero Municipal………………. 310.-Ptas/día.
- Desplazamiento al Cementerio, Campollano y Lonja…. 200.-Ptas./día.
Así mismo el Ayuntamiento abonará en los desplazamientos con vehículo propio, que previamente sean autorizados, a razón de 24 ptas. por kilómetro, revisable en función del Decreto de indemnización por razones de servicio.
En caso de percepción de cantidades por desplazamiento al puesto de trabajo, el Ayuntamiento no pondrá a disposición de los trabajadores medios de transporte municipales.
En aquéllos casos excepcionales en que la jornada del trabajador quede rebasada en su cómputo total en 2 o más horas de trabajo, se establece una indemnización por gasto de comida en la cuantía de 1.500.-Ptas./día.
Artículo 28º.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
"Este Comité será único para los dos órganos de representación del personal (Funcionarios y Laborales).
Con el fin de regular las condiciones de salubridad en el conjunto de los servicios del Ayuntamiento, así como de las actuaciones tendentes a mejorar las condiciones ambientales de trabajo, se crea un Comité compuesto por:
- Alcalde/Presidente o Concejal en quien delegue.
- Dos Concejales más del equipo de Gobierno.
- Cuatro representantes para el resto de Grupos Políticos.(tres P.P. y uno I.U.)
- Cuatro delegados de prevención por el Sindicato CC.OO, dos por UGT y uno por ASI, más dos asesores por cada uno de ellos; estos asesores con voz y sin voto.
- Un Técnico Municipal en Salud laboral como asesor (con voz y sin voto).
- Un Secretario (con voz y sin voto).
Esta representación se modificará de oficio una vez finalizadas las respectivas elecciones municipales y/o sindicales, adecuándola a la nueva representación en virtud de la legislación vigente en cada caso.
El número de delegados de prevención será el que legalmente corresponda según la legislación vigente y su distribución se realizará proporcional a los resultados de las elecciones sindicales, teniendo en cuenta el número total de delegados tanto de Junta de Personal como de Comité de Empresa. El nombramiento será realizado por cada uno de los sindicatos con representación en el Ayuntamiento, en virtud del número de delegados de prevención que les corresponda. Este nombramiento podrá recaer entre cualquiera de los empleados públicos de este Ayuntamiento. A tal efecto y tras el computo total de delegados el Pleno municipal dará cuenta de la composición correspondiente.
Este Comité, estará encargado de estudiar y proponer a los órganos municipales competentes cuantas medidas o propuestas se consideren.
La periodicidad de las reuniones de este Comité quedará fijada por el mismo.
El Ayuntamiento consignará anualmente una partida presupuestaria para atender las necesidades en materia de prevención de riesgos laborales. Para la cuantificación de esta partida serán tenidos en cuenta las sugerencias e informes del Comité de Seguridad y Salud, que deberá aprobar el presupuesto en materia de salud laboral. El control y destino de este fondo se realizará por este Comité para el cumplimiento de sus facultades, englobadas en tres grandes grupos:
Medidas de prevención.
Formación de delegados y trabajadores.
Información.
Una vez configurado, por parte del Ayuntamiento, el servicio de Prevención de Riesgos Laborales y dotado este con todos los recursos humanos y materiales necesarios, este asumirá directamente el control de las enfermedades comunes (IT), rescatando la adjudicación de este servicio de la compañía aseguradora correspondiente."
Artículo 29º.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.
"El Ayuntamiento de Albacete garantizará y adoptará las medidas adecuadas para realizar reconocimientos médicos al personal a su servicio, con una periodicidad máxima de 1 año. Serán a cargo exclusivo del Ayuntamiento los costes del mencionado reconocimiento. Dicho reconocimiento será computado como horario laboral.
Los reconocimientos médicos serán específicos para cada puesto de trabajo, dependiendo de los riesgos que lleve asociado el mismo. Se seguirán los protocolos que realicen las autoridades sanitarias competentes en esta materia.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de las personas, y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Los resultados de los reconocimientos a que se hace referencia serán comunicados al trabajador."
Artículo 30º.- VESTUARIO DE TRABAJO.
"El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, tras realizar un estudio conjuntamente con los Delegados de prevención, propondrá las prendas de trabajo, tanto de vestuario como de equipos de protección individual, que deben emplear los trabajadores.
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales recomendará a las distintas Unidades que compren nuevo mobiliario, el más adecuado para ser usado por los trabajadores/as, incluido el ofimático. Estas unidades, recabarán obligatoriamente información técnica a dicho Servicio.
La Corporación se compromete a dotar una partida específica de 26 millones de pesetas para vestuario de trabajo de las diferentes categorías, con arreglo al siguiente reparto:
10 millones para la Policía Local.
5 millones para el Servicio Contra Incendios.
9 millones para Alguacilería y Talleres.
2 millones para la Banda de Música.
Estas cuantías se revisarán anualmente para su adecuación a las necesidades.
El Ayuntamiento facilitará prendas de trabajo a los trabajadores/as, de acuerdo con lo establecido por el Comité de Salud. El uso de estas prendas será de obligado cumplimiento.
La Corporación conjuntamente con la representación sindical firmante del Acuerdo, elaborarán un Reglamento de Vestuario para las diferentes categorías.
Artículo 31.- COMPETENCIAS SINDICALES.
Sin perjuicio de las competencias que las Leyes le atribuyen, la Junta de Personal, Comité de Empresa y las Secciones Sindicales, legalmente establecidas, tendrán las siguientes:
a) Elegir representantes en la Comisión de Interior y Personal, que es en la que se tratan los asuntos relacionados con los trabajadores/as municipales.
b) Conocer con antelación cuantos expedientes y asuntos vayan a tratarse en relación con el punto anterior.
c) Convocar asambleas dentro del horario de trabajo responsabilizándose de su normal desarrollo. En todo caso, la celebración de la reunión no afectará a la prestación de los servicios imprescindibles.
Artículo 32º.- GARANTIAS SINDICALES.
"Sin perjuicio de la garantías que las Leyes les atribuyen, los miembros de la Junta de Personal, Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales legalmente constituidas, tendrán las siguientes:
No ser trasladados de servicio a no ser por razones objetivas, o por conformidad, o previa solicitud del interesado y, sobre todo, cuando puedan causarle perjuicio económico o en su horario de trabajo.
A que las horas que se puedan utilizar en relación con la negociación de las condiciones de trabajo no sean computadas al crédito de horas sindicales que posea cada miembro representativo.
Los representantes de los trabajadores/as municipales que además ostenten cargo en su sindicato, de ámbito provincial, regional o federal, disfrutarán de un número adicional de horas sindicales, en función de las convocatorias para las que fuera citado oficialmente.
En casos excepcionales las horas sindicales de representantes de un mismo sindicato en la Junta de Personal /Comité de Empresa o secciones sindicales reconocidas, podrán acumularse en uno de los miembros.
La Corporación Municipal pondrá a disposición de las Organizaciones Sindicales, Junta de Personal y Comité de Empresa los medios materiales y de espacios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Los espacios que la corporación pone a disposición de las Secciones Sindicales, serán distribuidos en virtud de la representación (número de delegados teniendo en cuenta la suma de los dos órganos de representación sindical en la Junta de Personal y Comité de Empresa). Esta distribución será efectiva transcurrido un mes una vez concluidas las respectivas elecciones sindicales.
El montante global de horas se pasarán al Servicio de Personal mensualmente, así como el reparto que realiza cada sindicato. Se establece como tiempo de liberación sindical total 125 horas de trabajo, pues el resto de horas para completar la jornada mensual se destina para el cumplimiento de reuniones que no precisan cupo de horas.
El crédito horario que dispone cada sindicato será el que resulte de las últimas elecciones sindicales una vez aplicada la legislación vigente, modificándose éste de oficio una vez concluidas las mismas.
Las centrales sindicales dispondrán de 4 Tablones de anuncios, uno para cada central sindical, en la Planta Cuarta del Ayuntamiento. Así mismo dispondrán de un Tablón de Anuncios con 4 apartados, uno para cada central sindical, en el resto de las Plantas del Ayuntamiento. Dispondrán también de 4 Tablones de Anuncios, uno para cada central sindical, en Talleres, y de 4 Tablones de anuncios, uno para cada central sindical, en la Policía Local.
Artículo 33º.- OBLIGACIONES SINDICALES
"Las legalmente establecidas en la Ley 9/87 y L.O. 11/85."
Artículo 34º.- DERECHO DE HUELGA.
"Los trabajadores/as afectados por este acuerdo tendrán derecho al ejercicio de huelga, de acuerdo con la normativa vigente en ésta materia.
Dado el carácter de servicio público que el Ayuntamiento representa, los servicios mínimos serán garantizados."
Artículo 35º.- RETRIBUCIONES.
"Las retribuciones del personal laboral serán equiparadas en todos los conceptos a las establecidas para los funcionarios municipales. Dichas retribuciones tendrán el mismo tratamiento que las marcadas en los artículos 35, 36 y 38 del vigente Acuerdo Marco."
Artículo 36º.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.
Durante la vigencia de este Acuerdo, las partes firmantes del mismo, se comprometen a la reducción y en su caso, congelación de los complementos de productividad con vistas a la generación de empleo.
No obstante lo anterior, para todos aquellos trabajadores que tengan las siguientes condiciones dentro de la jornada ordinaria laboral y efectivamente trabajada, se les abonará un complemento de productividad en la cuantía que se detalla:
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Concepto |
Importe |
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- Noche |
1.500.-ptas. |
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- Domingos |
7.000.-ptas. |
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- Festivos |
7.000.-ptas. |
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- Sábado noche |
7.000.-ptas. |
Artículo 37º.- GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo. Para su autorización se tendrán que seguir los siguientes criterios (Pleno 29-5-97):
Que hayan realizado tareas fuera de la jornada reglamentaria de trabajo, de manera no periódica.
Que la realización de las tareas fuera de la jornada , haya sido autorizada con carácter específico o bien, de forma genérica, por el Alcalde o la Comisión de Gobierno, debiendo constar en dicha orden el nombre y categoría del personal afectado, período en el que se deba prestar la jornada extraordinaria y cuantificación (global o por unidad de tiempo) de la gratificación. No obstante, en caso de urgencia justificada, la realización de las tareas extraordinarias, podrá ser ordenada verbalmente o por escrito, por el Concejal-Delegado del Servicio.
Que el empleado público no tenga asignado un complemento de productividad o complemento específico fundado, total o parcialmente, en la realización de mayor jornada de trabajo para la misma clase de tareas.
Que haya sido fiscalizado el gasto correspondiente, salvo casos de imprevista urgencia.
La realización de tareas extraordinarias fuera de la jornada laboral ordinaria, será de voluntaria aceptación por el empleado público, salvo que tenga por objeto prevenir o remediar un riesgo grave a la seguridad o salubridad de los ciudadanos, en cuyos supuestos, será de obligado cumplimiento. Salvo esta misma excepción, el personal de este Ayuntamiento no realizará tareas fuera de la jornada ordinaria que en su cómputo anual y personal exceda de 80 horas. (Art. 35.2 E.T.)
Se tendrá en cuenta además lo contemplado en el art. 11 del vigente Convenio y Acuerdo Marco en el sentido de que, aquellos servicios que superen las 1.200 horas extraordinarias al año, se estudiará la creación de puestos de trabajo.
En relación a la cuantificación de las gratificaciones por servicios extraordinarios, se fijan las siguientes cantidades para el año 2000:
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Grupos |
H.E. Normal |
H.E. Nocturna |
H.E. Festiva |
H.E. Fest./Noct. |
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Grupo A |
2.055 Pts/h. |
2.372 Pts/h. |
2.478 Pts/h. |
2.584 Pts/h. |
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Grupo B |
1.767 Pts/h. |
2.084 Pts/h. |
2.190 Pts/h. |
2.296 Pts/h. |
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Grupo C |
1.483 Pts/h. |
1.800 Pts/h. |
1.906 Pts/h. |
2.012 Pts/h. |
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Grupo D |
1.271 Pts/h. |
1.589 Pts/h. |
1.695 Pts/h. |
1.800 Pts/h. |
|
Grupo E |
1.165 Pts/h. |
1.483 Pts/h. |
1.589 Pts/h. |
1.695 Pts/h. |
Estas cantidades serán revisadas anualmente en el mismo porcentaje que los incrementos de las retribuciones básicas.
Estas cantidades, no obstante, no modificarán otras cuantías superiores pactadas con colectivos específicos.
Asimismo, la gratificación por servicios extraordinarios solo podrá abonarse una vez realizadas las tareas de que se trate, siendo preciso al respecto el visado conforme del Jefe de la Unidad o Servicio y del Concejal-Delegado.
Optativamente y a decisión del trabajador y siempre y cuando que el servicio lo permita las gratificaciones por servicios extraordinarios podrán ser compensadas por descansos acumulados. Siendo el sistema de computo el siguiente:
Cuando la hora no sea ni nocturna, ni festiva se compensará con una hora de descanso por cada hora trabajada.
Cuando la hora sea nocturna, (entre las 22 y las 6 h.), la compensación será de 1 h. 45´ por cada hora trabajada.
Cuando la hora sea festiva, en domingos o sábados desde las 15 h.. la compensación será de 2 horas de descanso por cada hora de trabajo.
Cuando coincida en nocturna y festiva, la compensación será de 2 horas 30´ de descanso por hora de trabajo.
Se podrán acumular estos tiempos de descanso hasta constituir jornadas completas, que no serán disfrutadas junto al periodo de vacaciones regladas.
Cuando se prevea que las tareas por horas extraordinarias fuera de la jornada reglamentaria, deben tener carácter indefinido e igual cuantificación mensual, la gratificación por servicios extraordinarios se sustituirá por un complemento de productividad o en su caso específico, para cuya valoración no se tendrán en cuenta las reglas precedentes.
Trimestralmente, las Unidades Administrativas o Servicios, a través de sus responsables emitirán informe sobre la evolución de estas gratificaciones cuando las haya; la Mesa General, estudiados los mismos, realizará propuesta en los términos expresados en el artº 36 2º párrafo del Acuerdo Marco / Convenio Colectivo.
El cumplimiento íntegro de las condiciones y criterios expresados en el presente artículo, será de obligado cumplimiento en todos y cada uno de sus apartados y no se podrá abonar gratificación alguna sin esos requisitos.
Artículo 38º.- VALORACION DE PUESTOS DE TRABAJO.
La relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Albacete será la que para cada año figure en la Plantilla Orgánica aprobada al efecto.
Se acuerda realizar una valoración de todos los puestos de trabajo de este Ayuntamiento con fecha máxima de finalización el 31/10/2.000. El coste final se determinará por medio de la Negociación antes del 31/12/2.000.
Las cantidades que la Corporación municipal presupuestará para el devengo del resultado del Catálogo serán las siguientes, iniciándose esta nueva valoración con efectos del 1/1/2001, siendo aplicado en cada año las cantidades presupuestadas a tal efecto:
Año 2001..... 160 millones
Año 2002..... 75 millones
Año 2003..... 75 millones
En los supuestos de existir desfase económico entre la cantidad presupuestada para la financiación de la valoración del Catálogo en el proceso de la negociación del mismo, la Corporación presupuestará hasta un 15% del total presupuestado para hacer frente a este desfase, siendo efectivo dentro del ejercicio económico del 2.003.
La implantación de la valoración de puestos de trabajo para cualquier puesto se hará de forma equitativa en términos relativos respecto a su diferencia con el salario actualmente percibido, de forma que se prime a aquellos puestos de trabajo cuya diferencia en términos absolutos en el salario actual sea mayor, según los criterios establecidos en la Mesa General de Negociación.
Una vez aplicada la valoración y en el supuesto de encontrarnos con CPTs (Complementos Personales Transitorios), la minoración de éstos irá con cargo a la aplicación de la Ayuda por Estudios en dos ejercicios económicos al 50% en cada uno de ellos. En el supuesto de mantener todavía cantidades en los CPTs , éstas tendrán una minoración de un 25% en los incrementos salariales de cada ejercicio presupuestario.
Una vez realizado y finalizado el estudio del nuevo Catálogo de Puestos de Trabajo, éste quedará incluido como Anexo al presente Acuerdo Marco/Convenio Colectivo.
Artículo 39º.- PLANES Y FONDOS DE PENSIONES.-
A los efectos de la adecuación a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones y para la posible formalización de un Plan de Pensiones en el Ayuntamiento de Albacete, se creará una Mesa Técnica de Previsión Social Complementaria.
La Corporación procurará habilitar partida presupuestaria para que los haberes profesionales de los Actuarios intervinientes corran a cargo del Ayuntamiento.
Artículo 40º.- DESPIDO DEL PERSONAL LABORAL CON CONTRATO INDEFINIDO O FIJO.
En los supuestos de despido de personal laboral con contrato de carácter indefinido o fijo en este Excmo. Ayuntamiento, que hayan sido declarados improcedentes por sentencia firme, procederá la opción por la readmisión, salvo que exista acuerdo unánime de la Comisión paritaria a favor de la indemnización, emitido en el plazo de 5 días, a partir de la notificación de la sentencia de primera instancia.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos en que el litigio verse sobre la temporalidad o no de los contratos.
Artículo 41º.- TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACION Y/O INSERCION SOCIO-LABORAL.
A los trabajadores/as cuyo objeto del contrato de trabajo sea la Formación y/o la Inserción Socio-laboral, como consecuencia de Convenios Interinstitucionales (alumnos/as-trabajadores/as), se les aplicarán las condiciones establecidas en las normas u ordenanzas elaboradas a tal efecto por las administraciones convocantes. El resto de condiciones establecidas en este Convenio Colectivo y que no sean reguladas por las ordenanzas específicas les serán de aplicación.
ANEXO I
BANDA MUNICIPAL DE MUSICA.
Para el presupuesto del año 2.000 se acuerda la ampliación de la jornada laboral a 2/3 del total de la misma. Se acuerda así mismo la dotación económica de 2 plazas ya creadas en la Plantilla Orgánica. Se clasificará provisionalmente al Grupo "C" a todo el personal laboral destinado en la Banda Municipal que actualmente está considerado como Grupo "D", con asignación de un complemento de Destino de Nivel 18. Se asignará un complemento de destino de Nivel 20 a los cuatro profesores solistas que actualmente están integrados en el Grupo "B".
Para el presupuesto del año 2.001, se clasificará definitivamente en el Grupo "B" a todo el personal laboral destinado en la Banda Municipal de Música que en el anterior presupuesto (año 2.000), se consideró provisionalmente como integrado en el Grupo "C". Se crearán las plazas de componentes de la Banda Municipal de Música con el fin de completar la misma.
Para el presupuesto del año 2.002, se acuerda la jornada laboral completa para todo el personal destinado en la Banda de Música. Se clasificará definitivamente en el Grupo "A" a los cuatro profesores solistas que actualmente están considerados como Grupo "B" , con asignación del complemento de destino de Nivel 24. Creación de nuevas plazas.
Para el presupuesto del año 2.003, creación de nuevas plazas.
ANEXO II
Se reconoce la aplicación de un incremento retributivo como complemento de productividad a los docentes de la Sección de Empleo y Formación, que será financiado por la Administración convocante del programa de que se trate.