TEXTO DEL ACUERDO MARCO 2.000-2003 AYUNTAMIENTO ALBACETE

Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN.

Este Acuerdo afectará a los funcionarios/as de carrera e interinos del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, siempre que se encuentren en activo.

Artículo 2º.- VIGENCIA, DURACIÓN, PRÓRROGA, Y CLAUSULA DE GARANTÍA.

Este acuerdo sustituye al anterior y estará en vigor desde el 1º de Enero de 2.000 al 31 de Diciembre de 2.003, salvo en aquellos aspectos en los que se establezcan otra fechas, y será prorrogado por períodos anuales, caso de no ser denunciado por alguna de sus partes antes del vencimiento.

Previa consulta a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco/Convenio Colectivo, todas las condiciones establecidas en el presente Acuerdo/Convenio, en caso de duda, o ambigüedad, en cuanto a su sentido o alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma más beneficiosa para los empleados públicos.

Cuando por parte de los Tribunales se cree una línea uniforme en orden a la aplicación e interpretación de las normas contenidas en el presente Acuerdo/Convenio, que generen derechos a algún empleado público, el Ayuntamiento tendrá la obligación, siempre que no exista impedimento legal, de aplicar el resultado de la misma al resto del personal afectado por este Acuerdo Marco/Convenio Colectivo. Para ello, será requisito imprescindible que por el propio interesado, a través de escrito dirigido a la Comisión de Seguimiento, se solicite la aplicación de los beneficios reconocidos en las sentencias que considere sean de aplicación, correspondiendo a la mencionada Comisión el pronunciamiento sobre su aplicación o no.

Si las resoluciones lo fueran sobre cuestiones no contenidas en el presente Acuerdo Marco/Convenio Colectivo, el párrafo anterior será de aplicación cuando el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha haya manifestado la doctrina correspondiente.

Artículo 3º.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

"La Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco será la Mesa General de Negociación.

Esta comisión estará presidida por el Alcalde o Concejal en quien delegue, será su Secretario el de la Corporación o funcionario en quien delegue y se reunirá, como máximo, antes de los 30 días de la fecha del registro de la cuestión planteada."

Artículo 4º.- JORNADA LABORAL.

"Dada la diversidad de funciones llevadas a cabo por este Ayuntamiento, no puede establecerse un horario generalizado para todos los servicios, por lo que existen departamentos donde, bien por ser precisos turnos de trabajo para llevarlos a cabo, o porque existen acuerdos bilaterales, podrán realizarse horarios distintos al general.

La jornada laboral con carácter general será, desde las 08,00 a las 15,00 horas de lunes a viernes, pudiéndose recuperar los retrasos producidos durante los horarios flexibles en las tardes de martes o jueves de 16,00 a 20,00 horas. Para aquéllos colectivos que realicen otras jornadas distintas, el número total de horas ordinarias semanales, o en cómputo mensual o anual no podrá exceder de la jornada general antes mencionada.

A la firma de este Acuerdo, y para darle mayor eficacia a la gestión de los servicios públicos, las Comisiones Informativas y las sesiones de asistencia a Tribunales de selección de Personal, con carácter ordinario, se realizarán en jornada de tarde.

Cualquier modificación de horario, respecto a las atribuciones de la Representación Sindical, se estará a lo establecido por la normativa vigente. No obstante, al objeto de armonizar el horario con las otras Administraciones Públicas y ampliar las posibilidades de los ciudadanos que demanden algún servicio en horario distinto al habitual, los trabajadores sujetos a control horario mediante el sistema electrónico del reloj, podrán disponer de un horario flexible, de acuerdo con los siguientes criterios:

 

- la parte fija de obligada concurrencia será de 5 horas entre las 9 y las 14 horas, y la flexible por tanto, de 8 a 9 y de 14 a 15 horas. Los posibles retrasos, dentro de la jornada flexible serán recuperados en la jornada de tarde de los martes y/o jueves del mes correspondiente en horario de 16 a 20 horas debiéndose tener en cuenta que el último día del mes, todos los retrasos deberán estar recuperados, procediéndose en caso contrario a la retención de haberes, salvo excepciones que serían aprobadas por la Comisión de Gobierno previa solicitud.

- durante el periodo de reducción horaria en feria, la jornada flexible quedará sin efecto.

 

A efectos de cálculo para la deducción de retrasos, se aplicará la formula de dividir los emolumentos totales correspondientes a una mensualidad, entre 30 días, y esta cantidad entre 7 horas, para que nos dé el valor de la hora deducible. En retrasos menores de 1 hora se aplicará la reducción proporcional correspondiente."

Artículo 5º.- CONTROL HORARIO.

"El incumplimiento del horario legalmente establecido provocará una retención de haberes de forma proporcional al tiempo faltado, cuando no pueda ser compensado en la forma establecida en el Artículo 4º de este texto.

Las cantidades resultantes por este concepto, pasarán a formar parte del Fondo Social de Asistencia.

A efectos de la regulación horaria contemplada en el Reglamento del Reloj, los descuentos serán operativos a partir de las 9 de la mañana y con la misma formula que en el mismo se contempla.

A la regulación horaria de los servicios especiales no recogidos en el Reglamento del Reloj se les otorgará el mismo tratamiento en cuanto al incumplimiento del horario respecto de los posibles descuentos."

Artículo 6º.- JORNADA REDUCIDA.

"Por tener hijos en edades comprendidas hasta los 6 años, o quien tenga a su cargo el cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, que padezcan deficiencias físicas, psíquicas, sensoriales o que precisen atención especial por razones de edad, accidente o enfermedad y no pueda valerse por sí mismo, se concederá reducción de jornada entre 1/7 y 1/2 de la misma con la correspondiente reducción proporcional del salario. (Art. 2.2 ley 39/99 de 5 de noviembre).

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

El Alcalde podrá conceder también reducción de jornada, a petición de los interesados y oída la Representación Sindical, en los términos que en cada caso se determine, de acuerdo con la normativa vigente.

Los Empleados Públicos a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. (Art. 30.4 de la Ley 30 / 84).

Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos Empleados públicos que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan."

 

 

Artículo 7º.- VACACIONES ANUALES.

"Las vacaciones serán de un mes que, preferentemente, se disfrutarán desde el 15 de junio al 15 de septiembre; si bien podrán disfrutarse en periodos distintos a los señalados, previa petición de los interesados, y también en dos periodos de 15 días, o en tres de 10, previo acuerdo con la Jefatura del Servicio, siempre dentro del año natural.

Los trabajadores/as que desarrollen su labor en servicios que, por su naturaleza, no pudieran disfrutar las vacaciones en los periodos señalados, fijarán turnos de 15 días, al objeto de que la mayoría de los trabajadores descansen en la época veraniega. Quienes, por necesidades del servicio, no pudieran disfrutar de al menos 15 días en verano, se les compensará con 3 días más de vacaciones que deberán ser expresamente solicitados en el Servicio de Personal en el formulario correspondiente, debiendo tenerse en cuenta que no será posible el disfrute continuado de más de 30 días de vacaciones en su solo periodo.

La elección de la fecha de disfrute de las vacaciones se llevará a cabo de forma rotativa, eligiendo por orden de antigüedad en el puesto de trabajo, en caso de desacuerdo entre afectados de un mismo servicio, siendo la elección por antigüedad también rotatoria.

Los Jefes de las distintas dependencias, previa consulta con los interesados, presentarán a la Corporación, por medio de las jefaturas de personal y oída la representación sindical, el Plan de Vacaciones, dentro del primer trimestre de cada año, procurando que queden siempre cubiertos lo servicios al 50 %.

Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural. No obstante, en los supuestos de suspensión o aplazamiento por incapacidad temporal, maternidad, así como cuando concurran circunstancias excepcionales, el Ayuntamiento podrá autorizar su disfrute hasta el 31 de enero siguiente.

En el caso de Incapacidad Temporal, las vacaciones anuales quedaran interrumpidas y se disfrutarán terminada dicha incapacidad si es compatible con lo establecido en el párrafo anterior.

En los centros de trabajo en los que exista un cierre vacacional en un periodo determinado, los empleados públicos disfrutarán de sus vacaciones coincidiendo con ese período."

Artículo 8º.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.

"Todos los trabajadores/as afectados por este acuerdo tendrán derecho a que se les conceda permiso, sin pérdida de derecho y retribuciones, en los siguientes casos:

 

a) Trámites previos por razón de matrimonio, o inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, 2 días efectivos de trabajo

b) Por matrimonio, o inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, 15 días.

c) Por matrimonio de padres, hermanos o hijos, 1 día en Albacete y Provincia y hasta dos días en cualquier otro lugar.

d) Por nacimiento de hijos, 3 días efectivos de trabajo.

e) Por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, hasta 3 días efectivos de trabajo en la localidad, y 4 fuera de ella.

f) Por traslado de domicilio habitual, 3 días efectivos de trabajo.

g) Por enfermedad grave, accidente u hospitalización de familiares hasta el segundo grado, hasta 5 días efectivos de trabajo.

h) Por exámenes en centros oficiales u oposiciones que supongan la promoción personal del trabajador/a en su carrera administrativa: hasta 15 días totales, con la obligación de justificar oficialmente su participación ante el Servicio de Personal. La licencia se concederá para una sola jornada por cada examen o exámenes y se dará licencia al trabajador si coincide con la jornada laboral de mañana o tarde, y en caso de jornada nocturna se le librará de la jornada anterior a la fecha del examen. Para aquellos trabajadores que tengan que desplazarse fuera de la provincia se les concederá el tiempo necesario para el desplazamiento siendo necesaria la justificación posterior, con un máximo de 1 día para la ida y otro día para la vuelta, siempre y cuando sea para estudios o pruebas que no existan en esta localidad.

i) Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, el tiempo necesario para realizarse, previa justificación del mismo y con un máximo de 40 horas mensuales. La petición de las mencionadas licencias, salvo en los casos imprevisibles, deberá realizarse con una antelación mínima de 72 h. Los trabajadores con turno de noche tendrán igual derecho. La autorización de las anteriores licencias serán expedidas por el órgano competente.

La Comisión de Personal estudiará la ampliación de estas licencias que pudiera suscitarse por los trabajadores/as, por asistencia a cursos de formación y promoción."

Artículo 9º.- LICENCIAS ESPECIALES.

"Se establecen seis días de vacaciones al año retribuidas, a disfrutar, preferentemente, de la forma siguiente:

- 3 días en Semana Santa, en dos turnos del 50% de la plantilla.

- 3 días en Navidad, en dos turnos del 50% de la plantilla.

No obstante, estas licencias podrán disfrutarse en cualquier época del año, siempre que el servicio lo permita. Dichos días no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas.

Anualmente, la Alcaldía dictará resolución sobre dispensa de jornada, hasta un máximo de tres días anuales, para todos los trabajadores del Ayuntamiento

El personal interino podrá disfrutar de estas licencias proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.

Otras licencias son:

- Los días 24 y 31 de Diciembre se considerarán a todos los efectos como "Dispensa de Asistencia al Trabajo".

- El día 22 de Mayo, Sta. Rita, (Patrona de los Funcionarios), salvo Registro General y los servicios que por sus características de trabajo no pudieran disfrutarlo, o aquellos colectivos que celebren acontecimientos similares en otra fecha, será considerado como "Dispensa de Asistencia al Trabajo".

- Durante la Feria de Septiembre, (8 al 17 ambos inclusive) el horario de trabajo para todos los colectivos no sujetos a turnos específicos, será de 9,30 a 13,30 horas. Al resto, se les compensará la diferencia según acuerdo entre las partes. A los trabajadores/as eventuales que sean contratados con motivo de los Festivales y Feria de Septiembre, no les será de aplicación esta reducción de horario, teniendo que cumplir la jornada de carácter general según figura en el Art. 4º del Acuerdo Marco/Convenio Colectivo. Al personal cuya duración del contrato sea hasta finales de Septiembre y no puedan disfrutar los descansos semanales y festivos, se compensará por descansos acumulados antes de la finalización de los mismos.

- En el caso de que los días 24 y 31 de diciembre, o 22 de mayo coincidan en día no laborable, se disfrutará en días anteriores o posteriores, previo acuerdo con la representación sindical."

Artículo 10º.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS / EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES.

"Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin retribución alguna y condicionadas a las necesidades del servicio, de acuerdo con la normativa vigente.

Los trabajadores/as Municipales sujetos a este Acuerdo, tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a partir de la fecha del nacimiento de éste o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos, adopciones o acogimientos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia en los mismos términos del párrafo anterior, los empleados públicos para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismo.

El período de permanencia en dicha situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año, a partir del momento en que se solicite, el trabajador/a tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido este período dicha reserva lo será a puesto en la misma localidad, del mismo grupo profesional o categoría equivalente de igual nivel y retribución. Para todo aquello no contemplado en este párrafo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente."

Artículo 11º.- AMPLIACION DE PLANTILLA.

"Cuando en un mismo servicio se superen las 1.200 horas extraordinarias estructurales al año, la Corporación, oída la Representación Sindical, estudiará la creación de puestos de trabajo."

Artículo 12º.- PROMOCION Y PROVISION DE VACANTES.

"La promoción de los trabajadores/as y el acceso a puestos de superior categoría se realizará de acuerdo con la normativa que lo regule en cada caso.

Se estará a lo dispuesto en el R.D. 364/95, de 10 de marzo (B.O.E. nº. 85, del 10 de abril de 1.995). Especialmente se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 42/94, de 30 de diciembre, capítulo II "Otras Normas Reguladoras del Régimen de Funcionarios".

Con carácter previo a la Oferta Pública de plazas se efectuará ordinariamente un proceso de selección por concurso restringido, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, reservándose al menos el 25 % de las plazas vacantes para promoción interna, que en caso de no cubrirse, se incrementarán al turno libre. Los aspirantes que opten a ellas deberán haber permanecido en la categoría o grupo inmediatamente anterior un periodo mínimo de tiempo igual al que la legislación establezca, y reunir todos los requisitos y condiciones exigidas para el puesto de trabajo.

Se atenderán las peticiones de movilidad funcional, en aquellos casos que sea posible, con carácter previo a cubrir las vacantes, y primando siempre el criterio de antigüedad, en caso de concurrencia a un mismo puesto.

Artículo 13º.- OFERTA PUBLICA DE EMPLEO/BOLSAS DE TRABAJO.

En cumplimiento de la normativa vigente de aplicación a la Administración Local, en la Oferta Pública de Empleo, la Mesa General de Negociación revisará y propondrá la Plantilla Orgánica, así como las vacantes que han de ser cubiertas por promoción interna.

Para la selección de los funcionarios interinos, se aplicarán las Bases Generales aprobadas en cada momento por el Ayuntamiento, y las Bolsas de trabajo resultantes de las siguientes reglas:

1.-Concluídas las pruebas selectivas de personal con carácter fijo, en el plazo máximo de treinta días contados a partir de que por el Tribunal de Selección se eleve a definitiva la propuesta de nombramiento de los aprobados en el nuevo ingreso, se confeccionarán bolsa o bolsas de trabajo por cada una de las categorías y, en su caso, especialidades profesionales para la cobertura con carácter temporal de los puestos de trabajo vacantes. Formarán parte de las mismas, los aspirantes que, no habiendo superado las pruebas selectivas, hubieran superado, al menos, una de las pruebas de aptitud.

2.- El orden de prelación en las bolsas de trabajo vendrá determinado por el mayor número de pruebas de aptitud aprobadas y la puntuación final obtenida en las mismas. En caso de empate se estará a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica, y de persistir el empate, a la mayor edad.

3.- La constitución de las nuevas bolsas dejará sin vigencia las anteriores, excepto en aquéllas categorías y, en su caso, especialidades que no se hayan realizado pruebas selectivas, o no haya sido posible constituir dichas bolsas.

4.- Para el buen desarrollo de las bolsas de trabajo se formará la Comisión de Seguimiento, la cual estará compuesta por:

Un Presidente: Será el Concejal de personal o persona en quien delegue.

Cuatro vocales: Uno por cada Central Sindical presente en la Comisión de Seguimiento.

Un Secretario: Que levantará acta de las sesiones, con voz y sin voto.

5.- Los aspirantes inscritos en las bolsas de trabajo estarán obligados a la aceptación del puesto de trabajo ofertado cuando les corresponda de acuerdo con el número de orden que ocupen. La rescisión unilateral del contrato por parte del trabajador o la renuncia al puesto ofertado conllevará automáticamente la baja del aspirante en la bolsa de trabajo, excepto en los supuestos que a continuación se relacionan, en los que se mantendrá su número de orden mientras permanezca en ellos:

Período de embarazo o el correspondiente al de maternidad o situaciones asimiladas.

Encontrarse cumpliendo el servicio Militar o Social Sustitutorio o pendiente de iniciarlo en un plazo de tres meses.

Enfermedad o incapacidad temporal.

Estar contratado en el Ayuntamiento en otra categoría como consecuencia de otra Bolsa de trabajo, en cuyo caso pasará al último lugar de la lista.

Aquéllas otras causas excepcionales en que así se determine.

6.- Los aspirantes de las bolsas de trabajo que concluyan su tiempo de interinidad se reincorporarán a la bolsa de su categoría en el orden de prelación que tuvieran inicialmente, cuando el período total de contratación fuera igual o inferior a seis meses, y en último lugar cuando fuera superior.

7.- Siendo necesaria o previsiblemente necesaria la cobertura temporal de una vacante, en ausencia de bolsa de trabajo o ante el agotamiento de las existentes, el Ayuntamiento de Albacete convocará pruebas selectivas específicas para la cobertura temporal de la vacante o vacantes, todo ello, con la debida publicidad que establece la ley, y teniendo en cuenta el Art. 14 de este Acuerdo.

Sólo para situaciones muy excepcionales y previo acuerdo mayoritario de la Comisión de Seguimiento de las Bolsas, se podrán utilizar las Bolsas existentes en otras Administraciones Públicas cercanas, como son Diputación Provincial o Junta de Comunidades

Concluída la selección del aspirante o aspirantes con mejor puntuación, se confeccionarán nuevas bolsas con los aspirantes que, habiendo superado la prueba, no hayan sido seleccionados, siguiéndose los criterios anteriormente establecidos. Dichas bolsas se remitirán, para su gestión, a la Comisión de Control y Seguimiento correspondiente y a la Junta de Personal y Comité de Empresa.

En el resto de las contrataciones efectuadas por este Ayuntamiento se estará a lo dispuesto por la Junta Local de Empleo.

El Ayuntamiento de Albacete atenderá las peticiones de traslado al mismo, formuladas por funcionarios de otras Administraciones Públicas, con el límite del 2% del total de las ofertadas en la Oferta de Empleo Público. En todo caso, será imprescindible para la concesión de este tipo de traslados, que la Administración de origen tenga regulado un sistema de reciprocidad que también lo permita."

 

Artículo 14º.- SISTEMA DE ACCESO.

"El sistema de acceso a la plantilla del Ayuntamiento será el establecido en la normativa vigente.

Todas las Bases de las convocatorias serán sometidas a estudio de la Mesa General de Negociación previa a su aprobación.

En los procesos selectivos del personal, el funcionario de carrera que forme parte del Tribunal, lo propondrá la Junta de Personal, de acuerdo con lo establecido en la Ley."

Artículo 15º.- NOMBRAMIENTOS INTERINOS.

"En las pruebas que se realicen por el Ayuntamiento para los nombramientos interinos, estará un representante de los funcionarios, designado por la Junta de Personal.

Los criterios de selección son los establecidos en las disposiciones generales, en las Bases Generales aprobadas por el Ayuntamiento y lo establecido en los artículos 13 y 14.

En los pliegos de condiciones para la adjudicación de contratos a las Empresas, se incluirán cláusulas que favorezcan la contratación de alumnos formados por este Ayuntamiento.

El Ayuntamiento incluirá una cláusula de subrogación de los trabajadores en todos los pliegos de condiciones de las Contratas de Servicios que garanticen el traspaso de éstos en los casos de cambio de contratista.

Para aquellos Servicios Públicos que el Ayuntamiento de Albacete preste por medio de Contratas de Servicios, se garantizará a los trabajadores de dichas contratas la aplicación de los Convenios Colectivos del Sector o Rama de su actividad. En caso de carecer de éste, se le aplicará el Convenio del Ayuntamiento de Albacete, excepto en lo que hace referencia a la jornada laboral."

Artículo 16º.- MOVILIDAD DE PERSONAL.

"El traslado de los funcionarios/as municipales entre las distintas unidades administrativas o servicios, se comunicará a la Junta de Personal o Comité de Empresa para su conocimiento, y en el plazo de tres días, informarán, salvo en los traslados urgentes que se realicen por necesidades de servicio.

La Corporación, oída la Comisión de Seguimiento, estudiará la movilidad de colectivos municipales sujetos por bases de Oposición a una adscripción fija de puesto de trabajo. Así mismo y en los supuestos de acuerdos mutuos, estos colectivos podrán pactar su movilidad sin que ello conlleve cambio de grupo ni de nivel de Complemento de Destino.

En todo caso y cuando la solicitud de traslado se realice a instancias de parte, por incapacidad física o psíquica para el desempeño de su trabajo, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, previo dictamen del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo propondrá el cambio de puesto de trabajo, preferentemente en su Unidad, y/o de servicio por razones de salud.

Para los funcionarios de este Ayuntamiento que conducen vehículos municipales a los que por sanción administrativa con ocasión del ejercicio de sus funciones, o discapacidad física o psíquica les fuere retirado su permiso de conducir, se les garantizará otro puesto de trabajo en tanto dure esa circunstancia.

Al objeto de regularizar en Plantilla las comisiones de servicio por razones de salud, se realizarán Planes de Empleo."

Artículo 17º.- INDEMNIZACIONES POR OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO DE SUPERIOR CATEGORIA.

"Cuando por diferentes causas se produzcan sustituciones de puestos de trabajo de superior categoría profesional, se indemnizará, a partir de los tres meses, con un Complemento de Productividad en la cantidad resultante a las diferencias de grupo retributivo, complemento de destino, complemento específico y/o complemento de productividad, si existiere; salvo que haya nombramiento expreso, en cuyo caso dicha indemnización se percibirá desde el primer día.

La sustitución se efectuará por el trabajador más antiguo del mismo grupo retributivo dentro del Servicio, Sección o Negociado de que se trate, y en caso de no haber del mismo grupo retributivo, será cubierta la vacante por el grupo inmediatamente inferior."

Artículo 18º.- FONDO SOCIAL DE ASISTENCIA.

"El importe que la Corporación destina a este fondo estará destinado a la atención social de los trabajadores/as del Ayuntamiento de Albacete, será de 28 millones de pesetas para el año 2.000, que será incrementado según acuerdo de la Mesa General de Negociación para los 3 años siguientes, y se incrementará con las retenciones por falta de puntualidad u otras sanciones económicas al personal.

Este fondo se distribuirá de acuerdo con las propuestas que formule la Representación sindical, por acuerdo mayoritario, previo dictamen de la Comisión informativa de Interior y Personal, a la Comisión de Gobierno.

Tendrán derecho a estas prestaciones los funcionarios de carrera e interinos, personal eventual de confianza y sus cónyuges, o parejas de hecho, e hijos siempre que convivan en el mismo domicilio y dependan económicamente de éste y no perciban otras remuneraciones por rentas de trabajo ó derivadas del mismo.

Cuando las peticiones sean en beneficio del cónyuge o hijos mayores de dieciséis años, se adjuntará a la misma la declaración de la Renta del ejercicio anterior, o certificado de no estar obligado a presentarla, entendiendo que si bien se trata de un documento de ámbito privado, la mejor redistribución de este fondo con un carácter más social exige una mayor clarificación económica de la situación del solicitante.

La Junta de Personal y la Comisión de Gobierno podrán solicitar cuantos documentos e información complementaria considere conveniente, cuando alguna de las peticiones no esté suficientemente aclarada.

Las ayudas con cargo a este fondo podrán solicitarse mediante el modelo de instancia confeccionada al efecto, sin cuyo requisito no se dará trámite a la petición, que será diligenciada en el Registro General del Ayuntamiento de Albacete y estarán destinadas a la atención económica por los conceptos de cristales de gafas, lentillas, odontología, audífonos y artículos ortopédicos.

Las peticiones deberán acompañarse de las facturas originales, o fotocopia compulsada por el Registro, de los gastos que los motivan, así como de las prescripciones facultativas. En el caso de gafas, deberá especificarse claramente, el precio de cristales y monturas.

No se admitirán peticiones en donde la fecha de expedición de las facturas exceda en tres meses a la fecha de registro de las mismas, así como todas aquellas que puedan originar dualidad con las que concedan otros organismos o instituciones, ni tampoco serán admitidas peticiones en concepto de medicamentos, aunque fueran prescritos por facultativos.

Los porcentajes de las prestaciones que se concederán, según los conceptos por los que se soliciten por los distintos grupos, serán los siguientes:

Grupo Cristales Lentillas Odontología Audífonos Ortopedia

de gafas

E,D,C 70% 50% 70% 75% 75%

B 60% 30% 60% 60% 60%

A 40% 25% 55% 50% 50%

En cualquier caso, las prestaciones acumuladas, no podrán exceder al año de 65.000 pesetas para los grupos C, D y E; 60.000 para el grupo B y 55.000 para el A.

La Junta de Personal dedicará de los Fondos de que dispone para atenciones de carácter social las cantidades a que den lugar las prestaciones por minusvalía.

El grado mínimo de minusvalía exigible para los trabajadores será del 62%. Para los hijos y/o cónyuges de los mismos se concederá siempre que alcancen al menos, el 60% de minusvalía y no realicen ningún trabajo remunerado.

La Junta de Personal y la Comisión de Gobierno podrán solicitar cuantos documentos e información complementaria considere conveniente, cuando alguna de las peticiones no este suficientemente aclarada.

Las cantidades anuales a percibir por el concepto de minusvalía, según los grupos retributivos, serán las siguientes:

Grupo E y D 60.000 pesetas

Grupo C 50.000 "

Grupo B 40.000 "

Grupo A 30.000 "

Cualquier duda en la interpretación de estas normas, será resuelta por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco.

 

Artículo 19º.- FORMACION.

"La Corporación requerirá en los tres primeros meses del año, las necesidades formativas existentes en cada dependencia o servicio, y programará, oída la representación sindical, la formación de los trabajadores/as.

A los cursos del INAP, podrán asistir los trabajadores/as siempre y cuando guarden relación con el desempeño del puesto de trabajo que ocupen, o se trate de temas de carácter sindical por un máximo de un curso individualizado al año.

Sin perjuicio de lo contemplado en el vigente Acuerdo Marco sobre formación Sindicatos-INAP, se establece una Comisión Municipal de Formación Continua que de manera paritaria regulará la formación imprescindible a los efectos de la promoción interna contemplada en los apartados anteriores.

Para facilitar la formación y el reciclaje profesional de los empleados públicos de este Ayuntamiento, se acuerda lo siguiente:

a).- Crear una Comisión Municipal de Formación Continua, de composición paritaria, y que se constituirá en el primer trimestre del año 2.000.

b).- Crear una partida presupuestaria general y anual para la formación continua de los empleados públicos de este Ayuntamiento de 5.000.000 de Pts. gestionada por la Comisión Municipal de Formación Continua y por acuerdo mayoritario de la representación sindical.

c).- Conceder 60 horas/año como máximo por asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre fuera de las dependencias municipales y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la administración.

d).- Conceder permiso no retribuido de una duración máxima de tres meses para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permita.

e).- Las instalaciones municipales se pondrán a disposición de la Formación Continua de los trabajadores fuera del horario laboral."

Artículo 20º.- CULTURA Y DEPORTE.

"La Representación sindical podrá formular propuestas, con cargo a los fondos que la Corporación le facilite para atenciones de carácter social, en aras a la promoción cultural y deportiva de los trabajadores/as, mediante programas que sometería a los órganos competentes para su aprobación definitiva."

 

Artículo 21º.- PRESTACIONES VARIAS.

 

"En caso de enfermedad o accidente, sea o no laboral, y en los supuestos de Baja o permiso por maternidad, el Ayuntamiento abonará al empleado público una indemnización equivalente a la diferencia entre las prestaciones que abone el INSS, y las retribuciones que tenía asignadas al inicio de estas situaciones o que le sean aplicables durante ésta, en los términos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social, hasta un plazo no superior a 18 meses.

Todo trabajador municipal podrá disfrutar anualmente de los siguientes días de dispensa del servicio, según el cuadro que a continuación se detalla:

Por 15 años de servicio……. 1 día

Por 20 años de servicio……. 2 días

Por 25 años de servicio……. 3 días

Por 30 años de servicio……. 4 días

Por 35 años de servicio……. 5 días

Por 40 años de servicio……. 6 días

El disfrute de estos días se adecuará siempre a las necesidades del servicio.

El Ayuntamiento de Albacete abonará a aquellos trabajadores que conduzcan vehículos municipales, utilizando su propio carnet de conducir, y que no perciban gratificación por ello, los gastos relativos a la renovación de dicho carnet. Estos gastos se abonarán siempre previa petición del interesado, informe favorable del Servicio de Personal y dictamen de la Mesa General de Negociación."

Artículo 22º.- AYUDAS POR ESTUDIOS.

Al objeto de promocionar y facilitar la formación educativa de los empleados municipales y sus familias, el Ayuntamiento abonará las cantidades que a continuación se recogen:

90.000 ptas. para cada semestre natural.

Para alcanzar esta cuantía se establece un plazo de tres años, de la siguiente forma:

Año

1er. Semestre

2º. Semestre

2000

35.000

35.000

2001

60.000

60.000

2002

90.000

90.000

A partir del año 2.002 la cantidad de 90.000.-Ptas,. en cada semestre será revisada en función del acuerdo que se establezca en le Mesa General de Negociación. Estas cantidades serán satisfechas proporcionalmente al tiempo de servicios prestados, en su caso, dentro de cada semestre.

 

La Corporación facilitará la asistencia a clase de los trabajadores/as sujetos a turnos fijos de trabajo, cuando acrediten estudios en centros oficiales, siempre que no distorsionen gravemente el desenvolvimiento normal del servicio, a juicio de la Comisión de Seguimiento.

 

Artículo 23º.- ANTICIPOS.

"Se establece la cantidad 12 millones de pesetas a efectos de la concesión de Anticipos para el personal funcionario, laboral fijo y eventual de confianza.

Las cantidades que resulten de la devolución de dichos anticipos revertirán en la propia partida, pudiendo dichas cantidades ser utilizadas para conceder nuevos anticipos.

Se podrán conceder anticipos en dos modalidades:

Anticipos de hasta 200.000.-Ptas, que se amortizarán en un plazo máximo de 24 mensualidades, y para lo que se fija un fondo de 9 millones del total de los 12 que se dedican a este concepto.

Anticipos de hasta 100.000.-Ptas, que por necesidades urgentes pueden solicitar los trabajadores/as de este Ayuntamiento, a descontar en un plazo máximo de 18 mensualidades, y para los que se establece la cantidad de 3 millones de pesetas del total de los 12.

Dichas solicitudes se tramitarán mensualmente siempre y cuando exista crédito en dichas partidas, en caso contrario, se retendrán hasta la existencia del mismo.

Terminada la amortización de los anticipos, no se podrán solicitar nuevos anticipos en el plazo de 1 año para los incluidos en el primer apartado de este artículo, y en el plazo de 6 meses para los incluidos en el segundo apartado de este artículo."

 

Artículo 24º.- COMISIONES DE SERVICIO.

"La Mesa General de Negociación llevará a cabo un proceso de regularización de las comisiones de servicio en el primer semestre del año 2.000, siendo criterio de las partes el mantenimiento de aquéllas que lo sean por razones de enfermedad, previa la elaboración de un Plan de Empleo, y de las que estén en vigor dentro de los dos años establecidos por la Ley.

En cuanto a las comisiones de servicio de larga duración se regularizarán mediante la realización de Planes de Empleo, y/o concurso de méritos, oposición libre, concurso-oposición, etc."

 

Artículo 25º.- ASISTENCIA JURIDICA Y GARANTIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

"El Ayuntamiento prestará la asistencia jurídica adecuada a sus trabajadores/as en los casos surgidos como consecuencia de las prestaciones de servicio y cubrirá la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la actuación oficial, que no recojan los seguros establecidos, salvo en aquéllos casos en que el Ayuntamiento sea la parte contraria.

La Corporación tiene establecida una póliza de seguros que garantiza una indemnización en caso de invalidez permanente o muerte, para todos los trabajadores municipales.

A los trabajadores/as que padezcan alguna incapacidad para el desempeño de su función habitual, se tratará de acoplarlos a puestos de trabajo apropiados, previo dictamen del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y a propuesta del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Ayuntamiento de Albacete tiene contratada una póliza con la Mutua FREMAP. En caso de producirse algún accidente laboral, el trabajador/a lesionado debe notificarlo al encargado o jefe más inmediato, para que éste rellene el parte de accidentes y se remita al Servicio de Personal. En caso de que la urgencia lo requiera, este requisito se puede hacer hasta dos días después. A través de asistencia telefónica o clínica, la Mutua atiende directamente, así como tras los trámites oportunos, pone a disposición de los trabajadores/as servicios de: rehabilitación, readaptación profesional, acción social y psicología.

Teniendo en cuenta las especiales características de ciertos expedientes que tramita la Policía Local, la Corporación buscará las fórmulas adecuadas para que tengan asistencia letrada, de cara a la defensa jurídica de expedientes relacionados con sus funciones."

Artículo 26º.- SERVICIO MILITAR O SERVICIO CIVIL.

"En los supuestos de suspensión de relación de empleo, por cumplimiento de servicio militar obligatorio o servicio civil sustitutorio, los trabajadores del Ayuntamiento de Albacete tendrán derecho a la incorporación al trabajo en el plazo de 30 días naturales a partir del cese de aquellos servicios y estarán sujetos a la actual normativa vigente. (Reglamento de Situaciones Administrativas, R.D. 365/95)."

 

Artículo 27º.- DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS.

"Las dietas asignadas a los trabajadores/as por desplazamiento para la realización de cursos, cursillos, etc., serán las correspondientes al grupo A, debiéndose justificar documentalmente, en el Servicio de Personal los gastos de alojamiento y manutención.

El Ayuntamiento de Albacete indemnizará por el concepto de desplazamiento a los trabajadores y Servicios que a continuación se detallan con los siguientes importes:

- Desplazamiento al Matadero Municipal………………. 310.-Ptas/día.

- Desplazamiento al Cementerio, Campollano y Lonja…. 200.-Ptas./día.

Así mismo el Ayuntamiento abonará en los desplazamientos con vehículo propio, que previamente sean autorizados, a razón de 24 ptas. por kilómetro, revisable en función del Decreto de indemnización por razones de servicio.

En caso de percepción de cantidades por desplazamiento al puesto de trabajo, el Ayuntamiento no pondrá a disposición de los trabajadores medios de transporte municipales.

En aquéllos casos excepcionales en que la jornada del trabajador quede rebasada en su cómputo total en 2 o más horas de trabajo, se establece una indemnización por gasto de comida en la cuantía de 1.500.-Ptas./día.

Artículo 28º.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

"Este Comité será único para los dos órganos de representación del personal (Funcionarios y Laborales).

Con el fin de regular las condiciones de salubridad en el conjunto de los servicios del Ayuntamiento, así como de las actuaciones tendentes a mejorar las condiciones ambientales de trabajo, se crea un Comité compuesto por:

- Alcalde/Presidente o Concejal en quien delegue.

- Dos Concejales más del equipo de Gobierno.

- Cuatro representantes para el resto de Grupos Políticos.(tres P.P. y uno I.U.)

- Cuatro delegados de prevención por el Sindicato CC.OO, dos por UGT y uno por ASI, más dos asesores por cada uno de ellos; estos asesores con voz y sin voto.

- Un Técnico Municipal en Salud laboral como asesor (con voz y sin voto).

- Un Secretario (con voz y sin voto).

Esta representación se modificará de oficio una vez finalizadas las respectivas elecciones municipales y/o sindicales, adecuándola a la nueva representación en virtud de la legislación vigente en cada caso.

El número de delegados de prevención será el que legalmente corresponda según la legislación vigente y su distribución se realizará proporcional a los resultados de las elecciones sindicales, teniendo en cuenta el número total de delegados tanto de Junta de Personal como de Comité de Empresa. El nombramiento será realizado por cada uno de los sindicatos con representación en el Ayuntamiento, en virtud del número de delegados de prevención que les corresponda. Este nombramiento podrá recaer entre cualquiera de los empleados públicos de este Ayuntamiento. A tal efecto y tras el computo total de delegados el Pleno municipal dará cuenta de la composición correspondiente.

Este Comité, estará encargado de estudiar y proponer a los órganos municipales competentes cuantas medidas o propuestas se consideren.

La periodicidad de las reuniones de este Comité quedará fijada por el mismo.

El Ayuntamiento consignará anualmente una partida presupuestaria para atender las necesidades en materia de prevención de riesgos laborales. Para la cuantificación de esta partida serán tenidos en cuenta las sugerencias e informes del Comité de Seguridad y Salud, que deberá aprobar el presupuesto en materia de salud laboral. El control y destino de este fondo se realizará por este Comité para el cumplimiento de sus facultades, englobadas en tres grandes grupos:

Medidas de prevención.

Formación de delegados y trabajadores.

Información.

Una vez configurado, por parte del Ayuntamiento, el servicio de Prevención de Riesgos Laborales y dotado este con todos los recursos humanos y materiales necesarios, este asumirá directamente el control de las enfermedades comunes (IT), rescatando la adjudicación de este servicio de la compañía aseguradora correspondiente."

Artículo 29º.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.

"El Ayuntamiento de Albacete garantizará y adoptará las medidas adecuadas para realizar reconocimientos médicos al personal a su servicio, con una periodicidad máxima de 1 año. Serán a cargo exclusivo del Ayuntamiento los costes del mencionado reconocimiento. Dicho reconocimiento será computado como horario laboral.

Los reconocimientos médicos serán específicos para cada puesto de trabajo, dependiendo de los riesgos que lleve asociado el mismo. Se seguirán los protocolos que realicen las autoridades sanitarias competentes en esta materia.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de las personas, y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

Los resultados de los reconocimientos a que se hace referencia serán comunicados al trabajador."

Artículo 30º.- VESTUARIO DE TRABAJO.

"El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, tras realizar un estudio conjuntamente con los Delegados de prevención, propondrá las prendas de trabajo, tanto de vestuario como de equipos de protección individual, que deben emplear los trabajadores.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales recomendará a las distintas Unidades que compren nuevo mobiliario, el más adecuado para ser usado por los trabajadores/as, incluido el ofimático. Estas unidades, recabarán obligatoriamente información técnica a dicho Servicio.

La Corporación se compromete a dotar una partida específica de 26 millones de pesetas para vestuario de trabajo de las diferentes categorías, con arreglo al siguiente reparto:

10 millones para la Policía Local.

5 millones para el Servicio Contra Incendios.

9 millones para Alguacilería y Talleres.

2 millones para la Banda de Música.

Estas cuantías se revisarán anualmente para su adecuación a las necesidades.

El Ayuntamiento facilitará prendas de trabajo a los trabajadores/as, de acuerdo con lo establecido por el Comité de Salud . El uso de estas prendas será de obligado cumplimiento.

La Corporación conjuntamente con la representación sindical firmante del Acuerdo, elaborarán un Reglamento de Vestuario para las diferentes categorías.

Artículo 31.- COMPETENCIAS SINDICALES.

"Sin perjuicio de las competencias que las Leyes le atribuyen, la Junta de Personal, Comité de Empresa y las Secciones Sindicales, legalmente establecidas, tendrán las siguientes:

 

a) Elegir representantes en la Comisión de Interior y Personal, que es en la que se tratan los asuntos relacionados con los trabajadores/as municipales.

b) Conocer con antelación cuantos expedientes y asuntos vayan a tratarse en relación con el punto anterior.

c) Convocar asambleas dentro del horario de trabajo responsabilizándose de su normal desarrollo. En todo caso, la celebración de la reunión no afectará a la prestación de los servicios imprescindibles.

Artículo 32º.- GARANTIAS SINDICALES.

"Sin perjuicio de la garantías que las Leyes les atribuyen, los miembros de la Junta de Personal, Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales legalmente constituidas, tendrán las siguientes:

 

No ser trasladados de servicio a no ser por razones objetivas, o por conformidad, o previa solicitud del interesado y, sobre todo, cuando puedan causarle perjuicio económico o en su horario de trabajo.

 

A que las horas que se puedan utilizar en relación con la negociación de las condiciones de trabajo no sean computadas al crédito de horas sindicales que posea cada miembro representativo.

 

Los representantes de los trabajadores/as municipales que además ostenten cargo en su sindicato, de ámbito provincial, regional o federal, disfrutarán de un número adicional de horas sindicales, en función de las convocatorias para las que fuera citado oficialmente.

 

En casos excepcionales las horas sindicales de representantes de un mismo sindicato en la Junta de Personal /Comité de Empresa o secciones sindicales reconocidas, podrán acumularse en uno de los miembros.

La Corporación Municipal pondrá a disposición de las Organizaciones Sindicales, Junta de Personal y Comité de Empresa los medios materiales y de espacios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Los espacios que la corporación pone a disposición de las Secciones Sindicales, serán distribuidos en virtud de la representación (número de delegados teniendo en cuenta la suma de los dos órganos de representación sindical en la Junta de Personal y Comité de Empresa). Esta distribución será efectiva transcurrido un mes una vez concluidas las respectivas elecciones sindicales.

El montante global de horas se pasarán al Servicio de Personal mensualmente, así como el reparto que realiza cada sindicato. Se establece como tiempo de liberación sindical total 125 horas de trabajo, pues el resto de horas para completar la jornada mensual se destina para el cumplimiento de reuniones que no precisan cupo de horas.

El crédito horario que dispone cada sindicato será el que resulte de las últimas elecciones sindicales una vez aplicada la legislación vigente, modificándose éste de oficio una vez concluidas las mismas.

Las centrales sindicales dispondrán de 4 Tablones de anuncios, uno para cada central sindical, en la Planta Cuarta del Ayuntamiento. Así mismo dispondrán de un Tablón de Anuncios con 4 apartados, uno para cada central sindical, en el resto de las Plantas del Ayuntamiento. Dispondrán también de 4 Tablones de Anuncios, uno para cada central sindical, en Talleres, y de 4 Tablones de anuncios, uno para cada central sindical, en la Policía Local.

Artículo 33º.- OBLIGACIONES SINDICALES

"Las legalmente establecidas en la Ley 9/87 y L.O. 11/85."

 

Artículo 34º.- DERECHO DE HUELGA.

"Los trabajadores/as afectados por este acuerdo tendrán derecho al ejercicio de huelga, de acuerdo con la normativa vigente en ésta materia.

 

Dado el carácter de servicio público que el Ayuntamiento representa, los servicios mínimos serán garantizados."

 

Artículo 35º.- RETRIBUCIONES.

"Las retribuciones de los trabajadores/as municipales se establecerán para este periodo de acuerdo con los PGE (que en el año 2.000 se fijan en el 2%) que se promulguen para cada ejercicio, en aquéllos conceptos que les sea de aplicación esta normativa.

 

Artículo 36º.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

El Ayuntamiento de Albacete podrá establecer Complementos de Productividad de acuerdo con la normativa vigente que regula esta materia en el Art. 5º del R.D. 861/86 de 25 de Abril y RD 158/1996 de 2 de febrero que lo modifica.

Durante la vigencia de este Acuerdo, las partes firmantes del mismo, se comprometen a la reducción y en su caso, congelación de los complementos de productividad con vistas a la generación de empleo.

No obstante lo anterior, para todos aquellos trabajadores que tengan las siguientes condiciones dentro de la jornada ordinaria laboral y efectivamente trabajada, se les abonará un complemento de productividad en la cuantía que se detalla:

Concepto

Importe

- Noche

1.500.-ptas.

- Domingos

7.000.-ptas.

- Festivos

7.000.-ptas.

- Sábado noche

7.000.-ptas.

Artículo 37º.- GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo (RD. 861 / 1986). Para su autorización se tendrán que seguir los siguientes criterios (Pleno 29-5-97):

Que hayan realizado tareas fuera de la jornada reglamentaria de trabajo, de manera no periódica.

Que la realización de las tareas fuera de la jornada , haya sido autorizada con carácter específico o bien, de forma genérica, por el Alcalde o la Comisión de Gobierno, debiendo constar en dicha orden el nombre y categoría del personal afectado, período en el que se deba prestar la jornada extraordinaria y cuantificación (global o por unidad de tiempo) de la gratificación. No obstante, en caso de urgencia justificada, la realización de las tareas extraordinarias, podrá ser ordenada verbalmente o por escrito, por el Concejal-Delegado del Servicio.

Que el empleado público no tenga asignado un complemento de productividad o complemento específico fundado, total o parcialmente, en la realización de mayor jornada de trabajo para la misma clase de tareas.

Que haya sido fiscalizado el gasto correspondiente, salvo casos de imprevista urgencia.

La realización de tareas extraordinarias fuera de la jornada laboral ordinaria, será de voluntaria aceptación por el empleado público, salvo que tenga por objeto prevenir o remediar un riesgo grave a la seguridad o salubridad de los ciudadanos, en cuyos supuestos, será de obligado cumplimiento. Salvo esta misma excepción, el personal de este Ayuntamiento no realizará tareas fuera de la jornada ordinaria que en su cómputo anual y personal exceda de 80 horas.

Se tendrá en cuenta además lo contemplado en el art. 11 del vigente Convenio y Acuerdo Marco en el sentido de que, aquellos servicios que superen las 1.200 horas extraordinarias al año, se estudiará la creación de puestos de trabajo.

En relación a la cuantificación de las gratificaciones por servicios extraordinarios, se fijan las siguientes catidades para el año 2000:

Grupos

H.E. Normal

H.E. Nocturna

H.E. Festiva

H.E. Fest./Noct.

Grupo A

2.055 Pts/h.

2.372 Pts/h.

2.478 Pts/h.

2.584 Pts/h.

Grupo B

1.767 Pts/h.

2.084 Pts/h.

2.190 Pts/h.

2.296 Pts/h.

Grupo C

1.483 Pts/h.

1.800 Pts/h.

1.906 Pts/h.

2.012 Pts/h.

Grupo D

1.271 Pts/h.

1.589 Pts/h.

1.695 Pts/h.

1.800 Pts/h.

Grupo E

1.165 Pts/h.

1.483 Pts/h.

1.589 Pts/h.

1.695 Pts/h.

Estas cantidades serán revisadas anualmente en el mismo porcentaje que los incrementos de las retribuciones básicas.

Estas cantidades, no obstante, no modificarán otras cuantías superiores pactadas con colectivos específicos.

Asimismo, la gratificación por servicios extraordinarios solo podrá abonarse una vez realizadas las tareas de que se trate, siendo preciso al respecto el visado conforme del Jefe de la Unidad o Servicio y del Concejal-Delegado.

Optativamente y a decisión del trabajador y siempre y cuando que el servicio lo permita las gratificaciones por servicios extraordinarios podrán ser compensadas por descansos acumulados. Siendo el sistema de computo el siguiente:

Cuando la hora no sea ni nocturna, ni festiva se compensará con una hora de descanso por cada hora trabajada.

Cuando la hora sea nocturna, (entre las 22 y las 6 h.), la compensación será de 1 h. 45´ por cada hora trabajada.

Cuando la hora sea festiva, en domingos o sábados desde las 15 h.. la compensación será de 2 horas de descanso por cada hora de trabajo.

Cuando coincida en nocturna y festiva, la compensación será de 2 horas 30´ de descanso por hora de trabajo.

Se podrán acumular estos tiempos de descanso hasta constituir jornadas completas, que no serán disfrutadas junto al periodo de vacaciones regladas.

Cuando se prevea que las tareas por horas extraordinarias fuera de la jornada reglamentaria, deben tener carácter indefinido e igual cuantificación mensual, la gratificación por servicios extraordinarios se sustituirá por un complemento de productividad o en su caso específico, para cuya valoración no se tendrán en cuenta las reglas precedentes.

Trimestralmente, las Unidades Administrativas o Servicios, a través de sus responsables emitirán informe sobre la evolución de estas gratificaciones cuando las haya; la Mesa General, estudiados los mismos, realizará propuesta en los términos expresados en el artº 36, 2º párrafo del Acuerdo Marco / Convenio Colectivo.

El cumplimiento íntegro de las condiciones y criterios expresados en el presente artículo, será de obligado cumplimiento en todos y cada uno de sus apartados y no se podrá abonar gratificación alguna sin esos requisitos.

 

Artículo 38º.- VALORACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

La relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Albacete será la que para cada año figure en la Plantilla Orgánica aprobada al efecto.

Se acuerda realizar una valoración de todos los puestos de trabajo de este Ayuntamiento con fecha máxima de finalización el 31/10/2.000. El coste final se determinará por medio de la Negociación antes del 31/12/2.000.

Las cantidades que la Corporación municipal presupuestará para el devengo del resultado de la valoración de los Puestos de Trabajo serán las siguientes, iniciándose esta nueva valoración con efectos del 1/1/2001, siendo aplicado en cada año las cantidades presupuestadas a tal efecto:

Año 2001..... 160 millones

Año 2002..... 75 millones

Año 2003..... 75 millones

En los supuestos de existir desfase económico entre la cantidad presupuestada para la financiación de la valoración del Catálogo en el proceso de la negociación del mismo, la Corporación presupuestará hasta un 15% del total presupuestado para hacer frente a este desfase, siendo efectivo dentro del ejercicio económico del 2.003.

La implantación de la valoración de puestos de trabajo para cualquier puesto se hará de forma equitativa en términos relativos respecto a su diferencia con el salario actualmente percibido, de forma que se prime a aquellos puestos de trabajo cuya diferencia en términos absolutos en el salario actual sea mayor, según los criterios establecidos en la Mesa General de Negociación.

Una vez aplicada la valoración y en el supuesto de encontrarnos con CPTs (Complementos Personales Transitorios), la minoración de éstos irá con cargo a la aplicación de la Ayuda por Estudios en dos ejercicios económicos al 50% en cada uno de ellos. En el supuesto de mantener todavía cantidades en los CPTs , éstas tendrán una minoración de un 25% en los incrementos salariales de cada ejercicio presupuestario.

Una vez realizado y finalizado el estudio del nuevo Catálogo de Puestos de Trabajo, éste quedará incluido como Anexo al presente Acuerdo Marco/Convenio Colectivo.

Artículo 39º.- PLANES Y FONDOS DE PENSIONES.-

A los efectos de la adecuación a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones y para la posible formalización de un Plan de Pensiones en el Ayuntamiento de Albacete, se creará una Mesa Técnica de Previsión Social Complementaria.

La Corporación procurará habilitar partida presupuestaria para que los haberes profesionales de los Actuarios intervinientes corran a cargo del Ayuntamiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

ACUERDO MESA SECTORIAL DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS.

 

ANTECEDENTES.-

En Albacete, a 14 de Enero de 2000, reunidos de una parte la Corporación Municipal, representada por el Iltmo. Sr. Alcalde, Concejales de Hacienda y Personal y del Servicio Contra Incendios, y de otra la parte social, representada por los sindicatos CC.OO, UGT, ASI pactan el presente acuerdo para su refrendo en la Mesa General de Negociación y posterior aprobación en Pleno.

El presente acuerdo tendrá la misma vigencia que el Acuerdo Marco General y aplicación económica con efectos 1 enero de 2000.

Al personal de este Servicio les serán de aplicación todos los derechos y garantías establecidos en el Acuerdo Marco General y los específicos recogidos en este acuerdo sectorial.

JORNADA

Se establece una jornada en cómputo anual de 1.447 horas, realizando en turnos de lunes a viernes de 7 horas, en cadencia de mañanas ( horario 08:00-15:00 ) y tardes ( horario 15:00-22:00) y de 10 horas en cadencia de noches ( horario 22:00-08:00).

Los sábados y domingos, la jornada a realizar será de 24 horas, contando a todos los efectos como tres jornadas.

 

52 Semanas de trabajo x 35 horas:

1820 horas

 

Descuentos al total horas anual:

 

17 Festivos x 7 horas:

119 horas

21 Días laborables vacaciones x 7 horas:

147 horas

140 Servicios x 15 minutos solape:

35 horas

9 días Asuntos propios x 8 horas:

72 horas

Total descuentos

373 h.

   

Jornada resultante:

 

1820 horas- 373 horas

1447 h.

   

Año 2000 ( año bisiesto)

 

1447 + 7 horas.

1454

Los sábados y domingos y con el objeto de mejorar el disfrute de libranzas en fines de semana del personal, la jornada a realizar será de 24 horas ( 3 jornadas), de las cuales 16 tendrán el carácter de retén.

El solape garantiza que en todos los relevos no podrán realizarse el cambio de turno hasta tanto no se haya procedido al relevo completo correspondiente, con el fin de que no se sufra merma alguna en el servicio a la ciudad, garantizando siempre el turno mínimo.

CAMBIOS

Siempre y cuando lo permita el servicio, se podrán realizar cambios de turnos entre miembros de la misma categoría profesional ( Sargento x sargento, cabo x cabo, bombero x bombero), un máximo de dos jornadas por ciclo indicando en el mismo ciclo o siguiente la fecha de devolución de dicho cambio, pudiendo doblar mañana con tarde, tarde con noche y noche con mañana, con los servicios de 24 horas con la noche anterior o con la mañana siguiente.

La solicitud de cambio deberá entregarse en la oficina del parque con un periodo de tiempo comprendido entre 15 días como máximo y el día laborable anterior al solicitado, debiendo el solicitante comprobar su autorización. Excepcionalmente el Jefe de Turno podrá autorizar el cambio en las condiciones del convenio fuera del horario antes mencionado.

 

VACACIONES

Las vacaciones regladas se disfrutaran preferentemente en los meses de Julio, Agosto y Septiembre, disfrutando un tercio del turno cada mes, con carácter rotativo, para que todo el personal del turno pase por los tres meses. También se podrán tomas según el convenio general siempre que el servicio lo permita.

El personal que disfrute las vacaciones en el mes de Septiembre tendrá una compensación de 21 horas en su jornada anual por no considerar este mes como verano, repartidos en tres jornadas de mañanas, tardes, noches o una de 24 horas a elegir por el funcionario y siempre que el servicio lo permita.

Los cambios de vacaciones entre diferentes turnos, deberán solicitarse al Excmo. Ayuntamiento, y se realizaran entre funcionarios de la misma categoría, no podrán suponer merma en el servicio y las compensaciones o jornadas serán las reflejadas en el cuadrante anual para cada funcionario de acuerdo con su turno y letra. El turno de vacaciones seguirán en el mismo orden rotativo como si no se hubiese efectuado el cambio.

Los cambios de letra dentro de un turno, podrán realizarse entre diferentes categorías siempre que se garantice el mínimo establecido para cada categoría en el turno.

 

ASUNTOS PROPIOS

Todos los funcionarios de este Servicio disfrutaran de los mismos días que el resto de los funcionarios del Ayuntamiento .

Si el servicio solicitado como licencia fuese de 24 horas se considerará 3 jornadas de trabajo. De un servicio de 24 horas podrá solicitarse jornadas independientes, perdiendo la parte proporcional de las gratificaciones que les correspondan.

La solicitud deberá entregarse en la oficina del parque en un periodo comprendido entre 10 días y el anterior laborable al solicitado, debiendo el solicitante comprobar su autorización.

Del 7 al 17 de Septiembre no se podrá disfrutar de días de asuntos propios por las necesidades del servicio, debido al aumento de población en la ciudad a causa de la Feria.

La concesión de estos dias se aplicará respetando siempre el turno mínimo, no computándose a estos efectos, las situaciones de bajas de larga duración ( se considera larga duración a partir de 30 dias de baja ), horas sindicales y licencias excepcionales como: muerte de un familiar, alumbramiento de un hijo y matrimonio.

Compensación de Feria: Durante la Feria de Septiembre, se tendrá una reducción por jornada trabajada en la misma cuantía que el resto de funcionarios del Ayuntamiento.

Los funcionarios que no puedan descansarlo se les compensará económicamente al precio de hora extraordinaria según categoría.

 

CURSOS DE FORMACIÓN

El tiempo invertido en cursos de formación relacionados con el Servicio y autorizados por el Ayuntamiento, que su realización sea fuera de la jornada laboral, tendrán la consideración de trabajo efectivo, y a tal efecto se considerará cada dia de curso como una jornada de trabajo de 7 horas, incluyéndose el tiempo de ida y vuelta caso de realizarse fuera del termino municipal. Ningún funcionario podrá tener una compensación anual superior a 60 horas.

 

SEGUNDA ACTIVIDAD

 

Por razones de salud, edad o incapacidad parcial, se podrá asignar l al personal de este Servicio tareas auxiliares dentro o fuera de cada turno, para lo cual se adecuará la plantilla orgánica de este Servicio.

Las tareas auxiliares, en un principio y siempre y cuando no se consideren otras, que será objeto de negociación en la Mesa Sectorial, serán las siguientes:

.- Control almacén, control de talleres, mantenimiento de las instalaciones del parque, vehículos y materiales, apoyo en tareas de jefatura, tareas de prevención de incendios, formación, etc..

Cuando dentro de un turno existan funcionarios de esta consideración no contabilizaran a efectos de turno mínimo.

 

CONCEPTOS ECONOMICOS:

Horas Extras:

La percepción de horas extraordinarias, es incompatible con cualquier gratificación reflejada en este convenio.

Se establece como precio único de las horas extraordinarias independientemente del tipo de jornada, para el año 2000, en 2.500 pesetas para el Bombero, 2.950 para el Cabo, 3.481 para el Sargento, 4.108 para el Suboficial, 4.847 para el Oficial y 5.719 para el Jefe Servicio.

En años sucesivos serán incrementadas según se establezca por la MGN.

Cuando se llame a personal fuera de servicio se fijará una llamada mínima de 1 horas extraordinaria, mas las que realice.

Cuando se trate de llamada a personal fuera de servicio para realizar una jornada completa, se tendrán en cuenta las horas reales trabajadas.

Cuando se trate de ampliar la jornada de trabajo por coincidir un servicio con el relevo, se tendrán en cuenta las horas reales que se trabajen.

En todos los casos las fracciones de horas extraordinarias, se computaran por exceso.

Las horas extraordinarias reales, trabajadas en este servicio podrán ser solicitadas como libres de servicio y no remuneradas, siempre que el servicio lo permita y en número suficiente para una jornada de trabajo completa.

 

Compensación por festivos oficiales (14), mas el 24 y 31 Diciembre :

Para cada uno de los 14 festivos del calendario oficial, mas los dias 24 y 31 de diciembre , el personal que trabaje en estas fechas, percibirán las siguientes cantidades: 8.400 ptas el bombero, 9.912 ptas el cabo, y 11.696 el sargento, por jornada de mañana, tarde o noche respectivamente.

Compensación Domingos:

En el año 2.000, el personal que realice los servicios marcados en su calendario laboral de 24 horas en domingo percibirá las siguientes cantidades: 17.000 pts el bombero, 17.500 pts el cabo y 18.000 pts el sargento. Y a partir del 1 de enero 2001, el personal que realice los servicios marcados en su calendario laboral de 24 horas en domingo, las cantidades serán 22.500 pts el bombero, 23.000 pts el cabo y 23.500 el sargento, aumentadas con el IPC del año anterior.

La compensación por trabajar en domingos y días festivos será optativa entre retribución económica o descanso, debiendo notificar la totalidad de los funcionarios afectados la opción elegida a la dirección del servicio, Dicha opción tendrá un carácter anual con el fin de poder programar los cuadrantes correspondientes, no obstante lo anterior, y cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, la dirección podrá disponer de los funcionarios necesarios para completar turno mínimo.

En el supuesto de optar por los descansos, el calculo de horas a descansar será el resultante de dividir la compensación económica que le correspondería, entre el precio de la hora extraordinaria festiva de acuerdo con su categoría.

Estas horas deberán disfrutarse por jornadas completas de mañana, tarde o noche en el mismo tipo de día en el que se adquirió el derecho.

Compensación de Sábados no festivos por la noche:

A partir del 1 de enero del 2000, el personal que dentro de su jornada laboral realice jornadas de 24 horas en sábados no festivos, percibirá la cantidad de 7.500 pts el bombero, 8.000 pts el cabo y 8.500 pts el Sargento.

Compensación de Noches:

A partir del 1 de enero del 2.000, se establece una compensación económica por cada noche trabajada de 10 horas y por igual para todas las categorías de 2.933 pts. En el año 2001, por el mismo concepto la cantidad será de 4.466, y en el 2.002, la cantidad será de 6.000 pesetas mas los incrementos correspondientes para que resulte en este concepto la equiparación con la Policía Local.

Las compensaciones de las noches serán compatibles con la de los domingos, sábados por la noche y festivos.

Las compensaciones por festividad, domingos, sábados y noches antes descritas se percibirán únicamente por aquellos funcionarios que tengan presencia física en el servicio de la jornada con derecho a gratificación y liquidadas por el servicio mensualmente, salvo las excepciones que en este Acuerdo se contemplan.

Bajas por accidente laboral o enfermedad profesional reconocida:

Durante el periodo de bajas por accidente laboral o enfermedad profesional reconocida a la profesión de l bombero, el personal de este servicio, percibirá el 100% de las compensaciones económicas por festivos, domingos, nocturnos y sábados noche, que realice su turno durante este periodo.

Bajas por enfermedad común:

Durante los periodos de baja por enfermedad común, se reducirá el 50% de las compensaciones económicas que correspondiesen por festivos, nocturnos, y sábado noche que perciba su turno de trabajo durante este periodo hasta la equiparación retributiva en estos conceptos con la Policía Local. ( Es intención de las partes que sea efectivo el 1 de enero de 2002).

Productividad:

Todos los funcionarios que no estando en turnos operativos de trabajo y que perteneciendo al Servicio Contra Incendios están destinados a tareas de Dirección, administración, y Secciones de Prevención y Mantenimiento o Extinción y Salvamento, tendrán los siguientes complementos de productividad:

A).- Productividad fija mensual por mayor dedicación: Calculada en base a la ampliación de jornada sin justificación de horas extraordinarias por tal concepto, según las obligaciones de su puesto de trabajo o las que se le designen.

Cada categoría administrativa del Servicio que tenga asignado esta productividad, su cuantía económica estará comprendida según su dedicación entre un 80% y un 60 % de máximo y mínimo que le correspondería si trabajase en turnos.

A partir del 1 de enero del 2002, se tomará como base la gratificación media de los turnos por los conceptos de noches, festivos, sabados y domingos que correspondan al bombero, incrementando el mismo porcentaje en los puestos de trabajo que figuran en el cuadro adjunto correspondiente a las productividades del año 2000-2001.

 

 

PUESTOS DE TRABAJO

Prod. Mayor dedicación

Product por Guardias

DIRECTOR JEFE DE SERVICIO

1

70.000

60.000

JEFE SECCION PREVENCIÓN - EXTINCION

2

65.000

60.000

SUBOFICIAL

1

60.000

60.000

SARGENTO

1

40.000

CABO

1

35.000

BOMBERO

2

30.000

TOTAL

8

El sargento, cabo, y bombero fuera de turno cobraran de productividad como mínimo el 60 % y máximo el 80% de lo que le corresponde en turno.

A partir del 1 de enero del 2002 el % de incremento que afecte al bombero, para cumplir el punto anterior, se repercutirá en los puestos de este cuadro manteniendo las diferencias actuales.

PUESTOS de TRABAJO en los

AÑOS 2001-2002

2000

2001

2002

DIRECTOR JEFE SERVICIO

1

1

1

JEFE SECCION PREVENCIÓN - EXTINCION

1

2

2

SUBOFICIAL

1

1

1

SARGENTO

1

1

1

CABO

0

0

1

BOMBERO

2

2

2

TOTAL

6

7

8

 

 

 

B).- Productividad de guardias de Dirección: Todos los puestos de dirección que realicen las guardias semanales de Jefatura, tendrán un complemento fijo mensual a fin de compensar dichas guardias atendiendo a la disponibilidad y localización mediante sistema de rádio o teléfono y permanencia del funcionario dentro del término correspondiente a dicha guardia, sin justificación de horas extraordinarias por tal motivo.

Durante el año 2000, las guardias de dirección se establecen entre los siguientes funcionarios: Jefe de Servicio, Jefe de la Sección de extinción y salvamento y Suboficial. A partir del 1 de enero del 2001, las mencionadas guardias se repartirán entre los siguientes funcionarios: Jefe de Servicio, Jefe de la Sección de extinción y salvamento, Jefe de la Sección de Prevención y mantenimiento y Suboficial.

 

En el cuadro anterior quedan reflejadas las cuantías correspondientes a estos conceptos.

Plus de Asistencia:

Desde el 1 de enero del 2000, como incentivo a la asistencia al trabajo, todos los funcionarios adscritos al Servicio Contra Incendios, según las categorías siguientes o similares, percibirán un plus de asistencia anual en las siguientes cuantías y penalizaciones:

Bombero................................ 53.016

Cabo...................................... 62.559

Sargento................................ 73.820

Suboficial............................... 87.108

Jefe de Sección........................... 102.787

Jefe Servicio.......................... 121.289

Penalizaciones:

Las bajas e inasistencias justificadas con el correspondiente justificante medico, no penalizan.

La primera inasistencia sin justificar cada mes, no penaliza.

A partir de la primera inasistencia sin justificar en el mes ,cada una de ellas se penalizará con el 8% de descuento del plus, que por su categoría le corresponda.

Con la quinta inasistencia injustificada anualmente, se perderá el derecho al cobro del plus de asistencia anual.

Este plus de asistencia anual, se percibirá a principio de cada año, el correspondiente al año anterior.

 

Gratificación por compensación anual:

Todos los funcionarios pertenecientes al servicio asignados en turnos recibirán por una sola vez y en el mes de Diciembre una gratificación como compensación a los festivos, domingos, noches y sábados noches calculada en base a la gratificación correspondiente a su turno durante el mes de vacaciones.

 

Cláusula transitoria:

A los funcionarios de este servicio que les ha correspondido trabajar en el año 1999, durante la nochebuena, nochevieja, se les compensará en festivo como en el 1999.

 

AMPLIACION DE PLANTILLA

En el ejercicio correspondiente al año 2000, se modificará la plantilla orgánica del Servicio Contra Incendios, a fin de aumentar el numero de plazas existentes o crear las no existentes incrementando los siguientes puestos de trabajo:

.- 1 Jefe de Sección de Extinción.

.- 1 Jefe de Sección de Prevención.

.- 3 Suboficiales.

.- 1 Sargento.

.- 5 Cabos.

.- 9 Bomberos conductores.

Total 20 plazas de ampliación o nueva creación. Lo que supondrá que al término de la vigencia de este convenio, la plantilla del Servicio Contra Incendios la formarán en total 110 funcionarios en plantilla orgánica.

 

CALENDARIO DE INCORPORACIONES:

 

Año 2000:

Se presupuestan económicamente a fin de hacerlas efectivas las siguientes.

.- 1 plaza de Jefe de la Sección de Extinción y Salvamento.

.- 4 plazas de bomberos conductores

Año 2001:

Se presupuestan económicamente a fin de hacerlas efectivas las siguientes.

.- 1 plaza de Jefe de Sección de Prevención y Mantenimiento.

.- 3 plazas de suboficiales.

.- 1 plaza de Sargento.

Año 2002:

Se presupuestan económicamente a fin de hacerlas efectivas las siguientes.

.- 5 plazas de Cabo.

 

Año 2003:

Se presupuestan económicamente a fin de hacerlas efectivas las siguientes.

.- 5 plazas de bomberos conductores.

En todos los años se cubrirán las plazas descritas mas las vacantes existentes en la plantilla.

El calendario propuesto podrá modificarse a partir del 1 de enero 2001, según las necesidades del servicio y las negociaciones que al respecto realicen la Mesa seguimiento del convenio, sin que esto suponga incremento en el numero total de plazas de la plantilla orgánica de este servicio, durante la vigencia del presente convenio.

 

 

 

ALBACETE, 14 ENERO DE 2000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

ACUERDO MESA SECTORIAL DE LA POLICIA LOCAL.

 

INDICE

1.- INTRODUCCIÓN

2.- SERVICIO NOCTURNO

3.- COMPENSACION DE FESTIVOS

4.- DIETAS

5.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

6.- ASISTENCIA A JUZGADOS

7.- CAMBIOS DE SERVICIOS

8.- INCENTIVO

9.- VACACIONES

10.- DESCANSO ENTRE JORNADAS

11.- PROLONGACION DE JORNADA

12.- MAYORES DE 55 AÑOS

13.- COMPOSICION MINIMA DE DOTACIONES

14.- OFERTA PUBLICA DE EMPLEO

15.- CALENDARIO LABORAL

16.- UNO POR CIENTO DE MANEJO DE FONDOS

17.- ESCUADRAS DE GALA

18.- SERVICIO EN PISCINA

19.- FINES DE SEMANA

DISPOSICIONES ADICIONALES

1ª.

2ª.

INTRODUCCION.

Se establecen y recogen en este Acuerdo, las ESPECIALES CARACTERISTICAS que tiene la función de la Policía Local, respecto al resto de los funcionarios de la Administración Local, y por tanto se reconocen las necesidades de establecer unas condiciones laborales, sociales y retributivas acordes, que por un lado establezcan una operatividad en el servicio y por otro unas compensaciones justas.

La Policía Local pertenece, dentro del personal al Servicio de la Administración Local, a los Funcionarios de Carrera (aquellos que en virtud de un nombramiento legal, desempeñen servicios de carácter permanente, en una Entidad Local, figuren en las correspondientes plantillas y perciban sueldos o asignaciones fijas, con cargo a las consignaciones de personal del presupuesto de las Corporaciones), sin habilitación Nacional (los propios de la Corporación, que no tienen habilitación de carácter nacional) y dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales (los cuales requieren aptitudes específicas).

Establecida esta primera especificación, debemos tener en cuenta que para el ingreso en la Policía Local, los aspirantes deben reunir, además de los requisitos generales para los funcionarios de carreras, unos requisitos específicos (Decreto 1/1.190 de 9 de enero, por el que se establece la estructura de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha y se fijan los Criterios de Selección), tales como.

Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 55.

Prestar el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlos.

Tener una estatura mínima de 170 cms los hombres y 165 las mueres.

Estar en posesión del permiso de conducir de las Clases A2 B1 y B2 (BTP).

También en el proceso de ingreso se realizan una serie de pruebas especificas (pruebas físicas, psicológicas, y ejercicios prácticos…. ). Adecuadas para juzgar la preparación de los aspirantes en relación con el puesto a desempeñar.

Una vez superada la fase de oposición, el aspirante a la categoría de Guardia además deberá realizar y superar un curso selectivo, que convocara la Junta de Comunidades de una duración mínima de tres meses. Igualmente, los aspirantes a la Categoría de Cabo deberán realizar el mismo curso selectivo anterior, completado con unas enseñanzas sobre técnica de mando que se celebraran a continuación del mismo; dentro de la promoción interna o quienes ya tuvieran la condición de Policía Local, solo deberán realizar la fase de curso dedicada a Técnica de Mando.

Hechas estas premisas, debemos tener en cuenta, por otro lado la integración de la Policía Local dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad según establece el art. 2 apartado C de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siendo definidos en el Art. 52 de la misma:"Los cuerpos de Policía Local son Institutos Armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los capítulos II –principios básicos de actuación- y III –disposiciones estatutarias comunes –del titulo I y por la sección 4ª del Capitulo IV – Régimen disciplinarios- del Titulo II de la presente ley, con la adecuación que exija la dependencia de la administración correspondiente, las disposiciones dictadas la respecto por las Comunidades Autónomas, y los Reglamentes específicos para cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.

Dentro del Capitulo II, en el art. 5º donde se recogen los principios básicos de actuación, en su apartado 4º se establece:

Dedicación Profesional:

Deberán llevar a cabo sus funciones con TOTAL DEDICACION, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la Seguridad Ciudadana.

Dentro del Capitulo III, disposiciones estatutarias comunes, en su art. 6, se especifica:

Apartado 4. Tendrán DERECHO A UNA REMUNERACION JUSTA., que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura.

Apartado 7. La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de INCOMTATIBILIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD PUBLICA O PRIVADA, salvo aquellas actividades exceptuadas de la Legislación sobre incompatibilidades.

Apartado 8. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad NO PRODRAN EJERCER EN NINGUN CASO EL DERECHO DE HUELGA, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los Servicios.

Apartado 9. El REGIMEN DISCIPLINARIO sin perjuicio de la observancia de las debidas garantías, estará inspirado en unos principios acorde con la misión fundamental que la Constitución les atribuye y con la Estructura y Organización Jerarquizada y Disciplinaria propia de los mismos.

En otro orden de Reglamentación, a nivel de la Administración Autonómica, los Cuerpos de Policía Local de Castilla La Mancha, se ven directamente afectados por la Ley 2/1987 de coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha y por su Reglamento Marco, aprobado por Decreto 188/95, de 13 de diciembre en el que se regula la aprobación de correspondiente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, en cada Cuerpo de Policía Local.

A toda la reglamentación específica arriba enunciada, debemos referir la Resolución 169/34 de 1979 de la Asamblea General de las Naciones Unidas –Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley – y la Resolución 690 de 1979, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa- Declaración de la Policía.

Por parte de la Plantilla de la Policía Local de Albacete, además de lo señalado anteriormente, inherente a la profesión por la legislación y reglamentación vigente, se compromete a velar especialmente por la imagen profesional que todos los ciudadanos y ciudadanas, especialmente los de esta Ciudad, deben tener de su Policía, y para ello adoptarán actitudes acordes con sus características en todos los ámbitos profesionales para mejorar la imagen profesional en su conjunto.

SERVICIO NOCTURNO.

La realización del servicio nocturno se ajustará a las siguientes condiciones.

Se realizará por semanas completas. Comenzará el lunes y terminará el domingo, trabajando siete noches consecutivas.

Los descansos correspondientes a este servicio que se disfrutarán inmediatamente después de terminar la semana serán cuatro.

El horario de servicio de cada jornada será de 22,00 a 7,00 horas.

El personal que lo compondrá se establecerá nombrando a un 10% de cada Unidad o Grupo. En el turno se nombrará tres mandos procedentes: dos de la categoría de Cabo y 1 de las Categorías de Sargento y Suboficial. El turno mínimo de servicio estará compuesto por doce Guardias y tres mandos. Entre tanto las categorías de mandos no estén completas se establecerán las medidas provisionales necesarias para hacer viable el sistema.

Los turnos nocturnos de cada Policía a lo largo del año se contemplaran en el Calendario laboral y la proporción será de una semana de servicio nocturno de cada nueve.

Quedarán exentos de realizar el Servicio Nocturno:

Los policías mayores de 55 años que lo soliciten. La edad se ira reduciendo progresivamente a partir del 2.001 para llegar al final del presente Convenio a la edad de 50 años.

Los Policías en situación de enfermedad o incapacidad transitoria previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

La solicitud de exención se realizara en el mes de noviembre y abarcará del 1 de enero al 31 de diciembre, los Policías que cumplan la edad establecida a lo largo del año, también solicitarán la exención en el mes de noviembre. La exención se renovará anualmente.

En caso de baja laboral por cualquier causa se cobrará la gratificación correspondiente a la semana completa. Si la causa fuera accidente laboral o enfermedad laboral se cobrará la gratificación correspondiente a todas las semanas del Calendario Laboral. En caso de ausencia no justificada al Servicio se recuperará en día similar nombrado por Jefatura, con independencia de las responsabilidades exigibles o se le descontará la cuantía proporcional correspondiente.

Las retribuciones a percibir según categorías serán:

- Guardia: 42.000 ptas.,

- Cabo: 49.560 ptas.

- Sargento: 58.480 ptas.

- Suboficial: 69.007 ptas.

La retribución se pagará a mes siguiente de la realización del servicio.

En caso de sustitución por alguna de las causas que lo contemplen las cantidades a percibir son:

- Guardia: 45.000 ptas.,

- Cabo: 53.100 ptas.

- Sargento: 62.658 ptas.

- Suboficial: 73.936 ptas.

Se sustituirán las bajas en el servicio cuando no se cumplan los mínimos establecidos (12 Guardias y 3 Mandos). A tal efecto se crearán las bolsas de sustituciones correspondientes, de carácter voluntario.

COMPENSACION DE FESTIVOS.

Se considerarán festivos a efectos de compensación:

Sábados noche, (consideración de domingo).

Domingo.

Festivos oficiales del calendario.

2 de octubre (consideración de domingo).

24 y 31 de diciembre (incluido año 1999 en turno nocturno).

Se compensarán los festivos oficiales del calendario, 24 y 31 de diciembre de alguna de estas dos formas:

Gratificación y un día de descanso

Dos días de descanso.

Cuantía de las gratificaciones:

Domingo y sábado noche:

- Guardia: 7.500 ptas.

- Cabo. 8.850 ptas.

- Sargento: 10.445 ptas.

- Suboficial: 12.322.ptas.

Festivo:

- Guardia: 8.481 ptas.

- Cabo. 10.008 ptas.

- Sargento: 11.810 ptas.

- Suboficial 13.935 ptas.

A efectos de elaboración del Calendario laboral cada Policía decidirá la forma de compensación entre el 1 y el 30 de noviembre comunicándolo a la Oficina de Personal. Si no se hubiere comunicado se entenderá que la opción elegida es gratificación y un día de descanso.

En caso de accidente o enfermedad laboral se cobrará la gratificación correspondiente a lo programado en el Calendario Laboral.

 

4. DIETAS.

Según mesa general. La cuantía será la establecida en el Acuerdo Marco.

Cuando el horario de trabajo abarque el horario de comida o cena en 2 horas anteriores ó 2 posteriores, se tendrá derecho a dieta. El horario de comida y cena de referencia será 14,30 h y 22,00 h.

5.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

El servicio extraordinario al margen de la jornada ordinaria tendrá carácter voluntario. Se incluirá en el Calendario Laboral las jornadas que se deban realizar como servicio extraordinario que sean conocidas en el momento de elaboración del mismo. El resto de servicios extraordinarios se nombrarán con la máxima antelación posible. Las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo se comprometen a cubrir las necesidades del servicio de forma voluntaria, con un máximo para el año 2000 de 14.000 horas extraordinarias, que se irá reduciendo progresivamente en los próximos años en función del incremento de plantilla y que será objeto de negociación en cada ejercicio económico en mesa sectorial

El servicio extraordinario se ajustara a las siguientes características:

Entre el 1 y 30 de noviembre de cada año cada Policía comunicará a Jefatura a través de la Oficina de Personal su voluntad de no hacer servicios extraordinarios. Se entenderá que se presta voluntario en caso de no comunicación.

Corresponde a cada Policía la realización de 10 jornadas de 6 horas de duración como llamada mínima. Las correspondientes a la reducción de jornada de los funcionarios serán realizadas por todos los Policías. En función del número de Policías que manifiesten su negativa a realizar los servicios extraordinarios, se incrementará el número de jornadas que realizarán los que voluntariamente trabajen los mencionados servicios extraordinarios. El incremento de jornadas recaerá sobre los Policías de la misma categoría que el que haya renunciado. Entre tanto las categorías de mandos no estén completas se establecerán las medidas provisionales necesarias para hacer viable el sistema.

La compensación por la realización de los servicios extraordinarios será:

- Guardia: 18.181 ptas. mensuales y 6 días de descanso.

- Cabo. 21.453 " " " " " " "

- Sargento: 25.315 " " " " " " "

- Suboficial 29.871 " " " " " " "

La compensación se incrementará proporcionalmente en cada categoría en función de los servicios extraordinarios que se deban asumir resultantes de los Policías que manifiesten su negativa a realizarlos y de los mayores de 55 años.

El reparto de horas excedentes se realizará en jornadas de seis horas, quedando como restantes las que no sean múltiplos de seis para realizar de forma conjunta a una jornada mínima.

Si algún Policía no realiza el servicio extraordinario, y justifica esa ausencia se le nombrara otro servicio, exceptuando las bajas por accidente o enfermedad laboral. En caso de no justificación se le nombrará otro servicio y se le aplicará el siguiente criterio.

1º y 2º ausencia injustificada, las responsabilidades legales exigibles.

3º ausencia injustificada en el año, será borrado de la lista de p