Buscador
Navegador
Pagina de Inicio Retroceder
Visitantes
Tenemos 41 invitados conectados en este momento.
 
Disminuye letraAumenta letra
Admon. General de las CCAA - Acción Social
Lunes, 18 de Agosto de 2008 (648 lecturas) 

Nota informativa de la Administracion sobre las retenciones de IRPF de las Ayudas del Plan de Accion Social y la posibilidad de obtencion del certificado de retenciones del IRPF de los ultimos 4 años en el portal del empleado

La ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción, modificó en su Disposición Final primera la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio, añadiendo una letra z) al artículo 7 de la Ley, que pasó a declarar exentas:

Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

A la vista de lo manifestado por la AEAT a las consultas realizadas, estimamos que con efectos 1 de enero de 2007 han quedado exentas del impuesto las siguientes ayudas del Plan de Acción social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Guardería, Natalidad, Complementaria por Hijo y Atención especial por hijos discapacitados.

Por la fecha de entrada en vigor de la Ley, esta novedad legal no pudo ser aplicada a las ayudas abonadas en 2007, por lo que las ayudas citadas fueron incluidas entre las rentas que sirven de base para el cálculo de las retenciones que por el IRPF haya procedido practicar.

La Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, establece en su artículo 32 que la Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta Ley.

De acuerdo con ello, si al realizar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2007 se hubiese incluido entre los rendimientos del trabajo (que es como se ha recogido en el Certificado de Ingresos y Retenciones que a tal fin se ha facilitado) alguna de las ayudas indicadas, se podrá solicitar la devolución de la cantidad que, como consecuencia de ello, se hubiese tributado indebidamente por el citado impuesto. Para ello, se deberá dirigir solicitud a la Agencia Tributaria exponiendo el caso y adjuntando el certificado que puede descargarse en el vínculo disponible en la página inicial.

Finalmente, en virtud de la interpretación realizada por la Dirección General de Tributos en relación con las ayudas destinadas al tratamiento o restablecimiento de la salud, lo expuesto con anterioridad sería igualmente aplicable a las ayudas para prótesis médicas y enfermedad celíaca de los hijos percibidas en los últimos 4 años.

Página opitimizada para una resolución de 1024x768

Puedes sindicar las noticias de esta web enlazando a backend.php