ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS POR LA SE CONVOCAN AYUDAS PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA DIRIGIDAS A COMPENSAR LA PÉRDIDA DE INGRESOS DERIVADA DEL DISFRUTE DE EXCEDENCIA Y DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE FAMILIARES
CSI-CSIF presenta una serie de propuestas para intentar modificar el borrador que se nos presenta, y que contiene numerosas lagunas, que una Orden de esta tipo no debería tener, y que además contempla desde un principio la exclusión - del derecho a solicitar una ayuda - de una parte importante del colectivo de trabajadores.
Una vez más el discurso de que “el que más gana” debe ver limitados sus derechos no nos convence, ya que millonarios trabajando en esta administración no debe haber muchos.
CSI-CSIF planteó que la renta fuera un criterio más a la hora de la baremación, criterios que por cierto nadie conoce porque no existían y que no pueden quedar a la discrecionalidad de una comisión.
Estas eran nuestras propuestas, que como siempre cayeron en saco roto, aunque abrimos la posibilidad de mejorar en algo la Orden:
1.- Las ayudas previstas en esta Orden deben estar dirigidas a los empleados públicos con el fin de compensar la pérdida de ingresos que supone la dedicación de una parte o de toda su jornada laboral a la atención de las personas a su cargo, bien sea por merma de sus facultades físicas o mentales o por minoría de edad.
2.- Podrán acogerse a este tipo de ayudas todos los empleados públicos, que cumplan con los requisitos para solicitar la ayuda, y que se deben contemplar en esta Orden.
3.- La cuantía presupuestaria será la que se determine en función del número de solicitudes aprobadas, sin que exista reducción de las ayudas por cuestión de la limitación en la disponibilidad presupuestaria, y evitando que los solicitantes desconozcan hasta el momento en que se les comunica la concesión de la misma, la cuantía final, y no se encuentren con la sorpresa de que sea tan insignificante que el efecto sea totalmente contraproducente e inútil.
4.- Los criterios de valoración deben incluirse en esta Orden para que todos los solicitantes los conozcan, dejando para la comisión las menores interpretaciones posibles de la misma.
5.- Dentro de los criterios de valoración debe tenerse en cuenta la unidad familiar como un criterio nada desdeñable y con la importancia que se merece, ya que es en la actualidad la familia la que sustenta la atención de los menores y familiares a su cargo, y que no tiene la repercusión económica y social que se merece.
6.- La igualdad debe ser efectiva. No puede existir igualdad si primamos a un sexo sobre otro. Se podría dar el caso de aquella mujer que sola se hace cargo de la atención de una o varias personas o niños, y que al no tener un hombre a su lado que pueda solicitar la ayuda, ni siquiera se la prima con el incremento del 50%.
La DGFP nos informa de que habrá un millón de euros por año, que no hay dinero para todos por lo que hay que discriminar. Son conscientes que con estas cantidades excluyen sectores pero si los incluyen a todos no le llegaría nada a los de menos recursos.
Los pagos se realizarían en diciembre de 2008.
La Administración concluye diciendo que modifica el apartado 3a) y que se dividirán los ingresos por el nº de miembros de la unidad familiar, y podrá llegar a la ayuda quien no supere los 15.000 euros por cabeza (25.000 en el caso de un solo miembro).