Boletín Oficial de Cantabria. Anuncio Publicado el Lunes, 26 de Marzo de 2007.- Número 060

Decreto 28/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007 correspondiente a Cuerpos Docentes.

En materia de selección de personal docente, es de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE del 2 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley. Dicho Real Decreto es de carácter básico en la mayoría de sus artículos conforme a lo dispuesto en su Disposición Final Primera, y en el resto, en defecto de la correspondiente normativa de cada Comunidad Autónoma con competencias educativas, tiene carácter supletorio.

Resulta de aplicación a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007 correspondiente a los Cuerpos Docentes lo previsto en el artículo 22 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, así como el artículo 32 de la Ley de Cantabria 18/2006 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007.

En consonancia con lo anterior, teniendo en cuenta las necesidades del personal docente derivadas de las exigencias del desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación de conformidad con lo establecido en el artículo 22, apartado uno de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y el artículo 32 de la Ley de Cantabria 18/2006 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, procede aprobar la oferta de empleo público de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondiente los Cuerpos Docentes para el año 2007 y autorizar la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos.

A propuesta de la Consejería de Educación, oída la Mesa Sectorial de personal docente y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 15 de marzo de 2007

DISPONGO

Artículo 1.- Aprobación de la oferta de empleo público correspondiente a Cuerpos Docentes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y el artículo 32 de la Ley de Cantabria 18/2006 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, se aprueba la oferta de empleo público para el 2007 correspondiente a Cuerpos Docentes y se autoriza la convocatoria de los correspondientes procesos de selección.

Artículo 2.- Cuantificación de la oferta de empleo público del año 2007 correspondiente a Cuerpos Docentes.

La oferta de empleo público del año 2007 de Cuerpos Docentes del grupo B comprende un total de 382 plazas, que se reparten conforme al siguiente detalle:

Grupo: B.

Cuerpo: Maestros.

Especialidades:

Educación infantil ………………………………...195

Idioma extranjero: Inglés ………………………….40

Educación física ……………………………………23

Música ………………………………………………12

Pedagogía terapéutica ……………………………32

Audición y lenguaje ………………………………..30

Primaria …………………………………………….50

TOTAL ………………………………….382

Artículo 3.- Convocatoria de procesos selectivos.

La convocatoria de los procesos de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos correspondientes a las plazas incluidas en la oferta de empleo público para el año 2007 y la convocatoria pública para la adquisición de nuevas especialidades, se llevarán a cabo por la Consejería de Educación de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 276/2007 (BOE del 2 de marzo), de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC.