La Disposición transitoria novena de la Ley 1/1990, LOGSE, dispone
que los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes podrán optar
por jubilarse voluntariamente antes de cumplir los 65 años de edad.
Esta posibilidad está actualmente prorrogada hasta el año 2006.
Convocatoria para 2006:
La Disposición transitoria novena de la Ley 1/1990, LOGSE, dispone
que los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes podrán optar
por jubilarse voluntariamente antes de cumplir los 65 años de edad.
Esta posibilidad está actualmente prorrogada hasta el año 2006.
Convocatoria para 2006:
Solicitud y documentación a presentar:
- Anexo II de la orden de convocatoria
Solicitud 2006 (Permite cumplimentar en pantalla
e imprimir ).
- A la solicitud se acompañará:
- Fotocopia compulsada del DNI (y del NIF si fuera necesario)
- Mod. 145 de la Agencia Tributaria "Comunicación de datos
al pagador"
Cumplimente e imprima (Requiere el programa "Adobe
Acrobat 5.0 o superior". Permite cumplimentar en
pantalla e imprimir )
- Anexo III de la Orden de convocatoria
Cumplimentar y adjuntar a la solicitud (Permite
cumplimentar en pantalla e imprimir ).
- Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social,
en su caso.
- Certificado del acuerdo del reconocimiento de la prestación
familiar por hijo a cargo, si procede.
- Poder otorgado a un representante o habilitado, si procede.
Fechas de interés:
-
Plazo de presentación de
solicitudes: hasta el 22 de febrero de 2006.
-
Desistimiento: Los interesados
podrán desistir de su solicitud en el período comprendido entre
el 23 de febrero y el 3 de marzo de 2006 (ambos incluidos).
-
Fecha de efectos de la jubilación:
31 de agosto de 2006.
Ventajas sobre la jubilación voluntaria:
- Gratificación extraordinaria para aquellos solicitantes que acrediten,
como mínimo, 28 años de servicios efectivos a la Administración Pública.
- La cuantía de la gratificación está relacionada con la edad del
solicitante, el cuerpo de pertenencia y los años de servicio. Los
importes se relacionan en el anexo I de la orden de convocatoria
Tabla de gratificaciones
- La gratificación a que hubiera derecho se percibirá junto con
la nómina del último mes de servicio activo, es decir, en la nómina
del mes de agosto.
- Bonificación en el reconocimiento de tiempo de servicios. Para determinar
la cuantía de la pensión de jubilación se sumarán, a los años de servicios
efectivamente prestados, los que le falten hasta el cumplimiento de
los 65 años (Años totales = años efectivos + los que restan hasta los
65 años de edad).
Requisitos necesarios para solicitarla:
- Permanecer ininterrumpidamente en servicio activo desde el 1 de enero
de 1990, en puestos pertenecientes a las plantillas de los centros docentes
o en la Inspección educativa.
- Tener cumplidos los 60 años de edad al 31 de agosto del año de jubilación.
- Acreditar, como mínimo, 15 años de servicios efectivos a la Administración
Pública, teniendo como referencia el 31 de agosto del año de jubilación.
Normativa:
Disposición transitoria novena
de la Ley 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo (BOE 4-10-1990)
Orden EDU/1665/2006, de 15 de
diciembre de 2006, por la que se regula la convocatoria para el año
2006 de la jubilación anticipada voluntaria conforme a la Disposición
Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo
Orden EDU/1665/2005, de 15 de diciembre (104.5 KB)
Orden de 14 de marzo de 2000,
de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se determinan los
importes complementarios de las gratificaciones extraordinarias previstas
en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo para los funcionarios de la docencia de niveles no
universitarios
(BOCyL de 17-03-2000)
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