CSI-CSIF Castilla y León Sotillo de la Adrada (Ávila): Profesor de Música
AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA (ÁVILA)
CONVOCATORIA y Bases para la provisión de un puesto de Profesor de Música. Aprobada la oferta pública de empleo de este Ayuntamiento para el año 2007, se convocan mediante Decreto de la Alcaldía las pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de Concurso-Oposición Libre, una plaza de Profesor de Música con arreglo a las siguientes bases:
BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN DE UN PUESTO DE PROFESOR DE MÚSICA EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL CON CONTRATO INDEFINIDO MEDIANTE EL SISTEMA SELECTIVO DEL CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE
1.– Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente la selección mediante CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE para la contratación de un puesto de Director-Profesor- Músico en Régimen de derecho laboral con contrato indefinido a jornada completa con la categoría Grupo II del Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada (Ávila).
2.– Funciones obligaciones de la plaza.
Son funciones a desarrollar por la plaza de Director-Profesor-Músico a contratar, las siguientes:
a) Director de la Banda Municipal de Música.
b) Impartir clases en la Escuela de Música en las especialidades de lenguaje musical e instrumentos de cuerda, viento y/o percusión.
c) Realizar las tareas de gestión administrativa inherentes al funcionamiento de la Escuela de Música hacia la consecución del proyecto educativo del Centro.
d) Planificar, organizar y gestionar las actuaciones y actividades programadas dentro y fuera de la Escuela de Música.
e) Programar y participar en las demostraciones didácticas, actividades varias o en los conciertos programados por la Escuela.
f) Seleccionar, arreglar e instrumentar piezas musicales para el nivel y desarrollo artístico de la Escuela y la Banda Municipal de Música.
g) Revisar anualmente el inventario de instrumentos y demás enseres de la Escuela y de la Banda Municipal de Música.
h) Realizar y cumplir la programación anual de la Banda de Música, así como la programación del Curso Escolar en la Escuela de Música.
i) Elaborar anualmente un estudio de las necesidades de la Escuela y de la Banda conteniendo una previsión de gastos e ingresos.
j) Desarrollar y ofrecer una oferta amplia y diversificada de educación musical y artística en general, aprovechando las sinergias que ofrecen la Banda y la Escuela.
k) Cuantas funciones le sean encomendadas por la Alcaldía o su superior delegado dentro de las propias de su categoría profesional, para el buen funcionamiento del servicio y en general de este Ayuntamiento.
3.– Requisitos y condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso de selección convocado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos o cumplir 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, en el momento de la finalización del plazo para presentación de instancias.
c) Estar en posesión del Título de Profesor de Grado Medio de Música expedido por el Ministerio de Educación y Cultura.
En el supuesto de invocar un título equivalente a los exigidos habrá de acompañarse certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas e incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad e incompatibilidad previstos en la legislación vigente.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal desempeño de las funciones encomendadas en la plaza. Adjuntar Certificación Médica.
f) Haber abonado la tasa por derechos de examen adjuntando a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa.
Todos los requisitos habrán de poseerse por los aspirantes en la fecha en que expire el plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria.
4.– Instancias.
4.1. Órgano al que se dirigen y modelo.– Las instancias para tomar parte en la selección, irán dirigidas a la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada, y en ella se hará constar expresa y detalladamente, además de los datos personales del solicitante, que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas Bases. Las solicitudes o instancias habrán de presentarse según modelo que se adjunta a las presentes bases como Anexo n.º II.
4.2. Plazo de presentación.– El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si el último día de plazo fuera inhábil o festivo se prorrogará hasta el inmediato hábil siguiente.
4.3. Lugar de Presentación.– En mano en el Registro General de este Ayuntamiento, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. O bien acogiéndose a lo establecido en el Art. 39 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4.4. Derechos.– Se establece la cantidad de 15 euros como derechos de examen para tomar parte en el Concurso-Oposición, que deberán ser ingresados en la C.C. 2094-0034-63-0034093532 abierta a nombre del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada, especificando «Concurso-Oposición Director-Profesor-Músico». Estos derechos sólo serán devueltos a quienes no fueran admitidos a las pruebas de selección por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en la misma y así lo solicitasen.
4.5. Documentación.– Los solicitantes deberán adjuntar a su instancia toda aquella documentación que, a su juicio y de acuerdo con el Baremo establecido en las presentes Bases, pueda constituir mérito puntuable.
Dicha documentación deberá presentarse en originales o fotocopias compulsadas. Asimismo deberán adjuntar fotocopia del D.N.I. y recibo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.
4.6. Defecto en las solicitudes.– De conformidad con lo establecido en el Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si alguna de las solicitudes adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta observada, apercibiéndole de que si así no lo hiciere, se archivará su instancia sin más trámite.
5.– Admisión de aspirantes.
Finalizado en plazo de presentación de instancias, por Resolución de la Alcaldía, se aprobará provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el «Boletín Oficial de la Provincia», al objeto de que en el plazo de quince días naturales, puedan presentarse reclamaciones contra dichas listas.
Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará de igual forma que la lista provisional.
6.– Lugar y fecha de celebración de los ejercicios.
La Autoridad competente acordará el lugar, fecha y hora en que habrá de reunirse el tribunal a efectos de valoración de los méritos, así como el del comienzo del primero de los ejercicios de la fase de Oposición.
La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se darán a conocer junto con la publicación de la lista definitiva de aspirantes. La celebración del resto de los ejercicios se fijará libremente por el Tribunal quien podrá acordar su celebración sucesiva e inmediata, dando conocimiento de ello a los aspirantes.
En aquellas pruebas, que por el número de aspirantes, no pudieran realizarse conjuntamente, se determinará el orden de actuación de los aspirantes por sorteo.
El tribunal podrá, en cualquier momento, requerir a los aspirantes para que se identifiquen, a cuyo efecto deberán concurrir a las pruebas con el Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante determinará automáticamente su eliminación, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
7.– Tribunal Calificador.
Estará constituido de la siguiente forma:
a) PRESIDENTE: Profesor de Música o Director de Banda.
b) VOCALES:
– Un representante de la Comunidad Autónoma que se designe por la Delegación Territorial.
– Un representante designado por la Diputación Provincial.
– Un representante del profesorado oficial, especialidad educación musical.
– Un miembro designado a propuesta de los órganos de representación del personal de la Corporación.
c) SECRETARIO: El que lo sea de la Corporación o funcionario en quien delegue, el cual actuará dando fe del acto, con voz pero sin voto.
Actuarán como observadores del procedimiento un representante de cada grupo político municipal.
Se designarán suplentes, que en sustitución de los titulares, integrarán el tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno, al menos de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
La actuación del Tribunal deberá ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria, no obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de la misma aplicación de sus normas, así como aquello que proceda en los supuestos no previstos en la convocatoria. Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por la mayoría de los asistentes a la sesión.
8.– Abstención y recusación.
Los aspirantes de acuerdo con el Art. 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, podrán, en su caso y por motivos expuestos en el citado texto legal, recusar a los miembros del Tribunal, debiendo éstos abstenerse de participar en la selección cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Art. 28 de la citada Ley.
9.– Proceso selectivo.
El proceso selectivo consta de dos fases, una de concurso, y otra de oposición; compuesta por cuatro ejercicios obligatorios, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:
PRIMERA FASE: CONCURSO.
La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Serán valorados los méritos aportados por cada uno de los aspirantes, de acuerdo con la siguiente relación de méritos.
1.– Méritos Profesionales (máximo de 5 puntos):
Por haber impartido clases de música en cualquier municipio: 0,10 puntos por mes hasta un máximo de 5 puntos.
La acreditación de la experiencia profesional deberá realizarse mediante certificaciones oficiales descriptivas del tiempo y funciones desarrolladas (certificados administrativos, vida laboral, contratos administrativos, contratos laborales o similares).
2.– Méritos formativos (puntuación máxima: 5 puntos). Se valorará poseer titulaciones superiores a la exigida para acceder al puesto, de la siguiente forma:
– Titulación oficial en Grado Medio en cualquiera de las siguientes especialidades musicales (guitarra, violín, viola, clarinete, trompeta, saxofón y percusión) 1 punto por cada una de ellas con máximo de 5 puntos.
3.– Cursos: En relación con la música, y/o, con la actividad a cumplir, se valorará hasta un máximo de 4 puntos de conformidad con lo siguiente:
– Cursos de hasta 25 horas ...................................... 1 punto
– Cursos entre 26 y 50 horas .................................... 2 puntos
– Cursos entre 51 y 100 horas .................................. 3 puntos
– Cursos de más de 100 horas .................................. 4 puntos
SEGUNDA FASE: OPOSICIÓN.
Constará de tres ejercicios, uno teórico y dos prácticos, cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.
Estos ejercicios se puntuarán de 0 a 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes al menos un 5 para poder realizar el siguiente ejercicio. Quien no obtenga la puntuación mínima se calificará como no apto.
La calificación de cada ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del órgano de selección. Para ello se eliminarán aquellas puntuaciones que difieran entre sí en dos o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones de todos los ejercicios.
Primer ejercicio.– Teórico: Prueba de conocimientos.
Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 40 preguntas con 4 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.
Las preguntas versarán sobre el programa de materias que figura en el ANEXO I. El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. Para superar este ejercicio será preciso contestar correctamente, al menos, el 50% del cuestionario.
Segundo ejercicio.– Práctico: Prueba de aptitud.
Consiste en instrumentar un fragmento de cualquier tipo de obra para banda.
Para ello los aspirantes dispondrán de una hora, pudiendo utilizar soporte informático.
Tercer ejercicio.– Práctico: Prueba de aptitud.
Prueba a determinar por el Tribunal Calificador.
Cuarto ejercicio.– Presentación y defensa de una memoria.
Esta memoria consistirá en un análisis personal y original basada en el siguiente contenido: Proyecto de organización, funcionamiento, actuación y promoción de la Escuela y Banda Municipal de Música de Sotillo de la Adrada. El plazo para la presentación de la memoria será el mismo que el de presentación de solicitudes.
La memoria tendrá una extensión máxima de 10 páginas en papel A4 con márgenes de 2,50 cm. Y se presentará con tamaño de letra 11 y a doble interlineado en original y cuatro copias debidamente firmadas por el aspirante.
El orden para la exposición de la memoria será el que anualmente establece la Secretaría General para la Administración Pública, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 19 de marzo,
una vez realizado el sorteo público por el que determina el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año, y que se publica en el «Boletín Oficial del Estado».
La memoria será leída y defendida por los aspirantes ante el Tribunal Calificador, disponiendo como máximo de una hora.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionado el aspirante que mayor puntuación haya obtenido.
10.– Calificación.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total de puntos obtenidos por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación de cada ejercicio. Los tres ejercicios de la Oposición serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de aquéllos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos.
A fin de evitar graves diferencias de puntuación entre los diversos miembros del Tribunal las calificaciones otorgadas por cada uno de ellos no podrá arrojar una diferencia superior a 3 puntos, debiéndose proceder a nueva votación si así se produjere. Si nuevamente volviera a aparecer esta diferencia no serán computables la más alta y la más baja, computándose exclusivamente las otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas una vez acordadas y serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la Corporación, junto con la hora de comienzo del ejercicio siguiente.
El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de ejercicios de Oposición y del Concurso.
La propuesta de nombramiento se realizará por Resolución del Tribunal que se adoptará por mayoría absoluta y se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. No pudiéndose rebasar el número de plazas convocadas.
11.– Nombramiento y formalización del contrato.
El aspirante que resulte propuesto, deberá en el plazo de diez días hábiles, presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas de selección, resolviendo la Alcaldesa, una vez presentados los mismos.
Una vez efectuado el nombramiento, se formalizará el contrato en el plazo de 15 días con la categoría Grupo II del Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada.
Si el aspirante propuesto, no presentara la documentación acreditativa o no formalizara el contrato en el plazo expuesto, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
12.– Bolsa de empleo.
Según lo determinado en la Ley 7/2005 de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León, en relación con el artículo 43, se constituirá una bolsa de empleo integrada por aquellos aspirantes que habiendo ejercido esta opción y solicitándolo en la instancia, hubieran aprobado alguna de las fases o pruebas en que conste esta convocatoria, sin llegar a su superación.
La Bolsa de Empleo obtenida estará vigente desde su resolución hasta que se realice otra convocatoria para la selección de personal en otra bolsa de empleo o para la selección del personal correspondiente. El llamamiento para ocupar la plaza se realizará por teléfono empezando por el primero y en orden decreciente.
13.– Recursos de carácter general.
La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sotillo de la Adrada, 16 de mayo de 2008.
La Alcaldesa,
Fdo.: M.ª JESÚS BRONCANO DÍAZ
ANEXO I
MATERIAS DE CARÁCTER GENERAL
Tema 1.– La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios que la inspiran.
Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3.– Organización Territorial del Estado. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.
Tema 4.– Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. Jerarquía de las fuentes del Derecho. Las leyes formales: orgánicas y ordinarias. Disposiciones y normativas con fuerza de ley.
Tema 5.– El administrado: concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.
Tema 6.– El acto administrativo: concepto. Clases. Elementos. La motivación. La eficacia de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación.
Tema 7.– Fases del procedimiento administrativo: estudio pormenorizado de cada una de ellas. El silencio administrativo.
Tema 8.– La contratación administrativa. Clases de contratos. Contratos excluidos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Elementos del contrato administrativo.
Tema 9.– La responsabilidad de la Administración. Responsabilidad de las Autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 10.– Régimen local español. Principios constitucionales. Regulación jurídica.
Tema 11.– Organización municipal. Las competencias municipales.
Tema 12.– Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases de normas locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 13.– La función pública local y su organización. Funcionarios de carrera de la Administración Local. Adquisición de la condición de funcionario. Pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración Local. El personal laboral.
Tema 14.– Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas. Certificados de acuerdos.
Tema 15.– El servicio público en las entidades locales. Los modos de gestión. Especial referencia a la concesión de servicios y a la empresa pública local. El consorcio.
Tema 16.– La Corona. Sucesión, regencia y tutela. El príncipe heredero. La familia real y la casa del Rey. Las Atribuciones del Rey.
Tema 17.– Las Cortes Generales. Características y régimen jurídico. Composición, organización y atribuciones de las Cámaras. Estatuto jurídico de los parlamentarios. Especial referencia a la elaboración de las leyes.
Tema 18.– El Gobierno. Composición, nombramiento, cese y responsabilidad de los miembros del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Consejo de Estado.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 19.– Las Escuelas de Música: su finalidad educativa y social.
Tema 20.– Proyectos de las Escuelas Municipales de Música en los municipios.
Tema 21.– Divulgación y difusión del trabajo que se realiza en las Escuelas Municipales de Música.
Tema 22.– El proyecto educativo en las Escuelas Municipales de Música.

Solicitud



Fecha: 28 May 2008 - 01:24 PM

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