CSI-CSIF Castilla y León León: 14 plazas de Trabajador Social
CONVOCATORIA para la provisión en propiedad de catorce plazas de Trabajador Social, funcionarios/as, mediante el sistema de concurso-oposición, correspondientes a la Oferta Pública de Empleo de 2008 de la Diputación de León. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y en relación con la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que se refiere a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en los órganos de selección.
La Junta de Gobierno de la Diputación de León (por delegación de la Presidencia número 3094/2003, de 24 de julio), en sesión celebrada el día 18 de abril de 2008, ha acordado convocar proceso selectivo para la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, de catorce plazas de Trabajador Social correspondientes a la Oferta de Empleo Público, de acuerdo con las siguientes:
BASES
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE CATORCE PLAZAS DE TRABAJADOR SOCIAL, FUNCIONARIOS/AS, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2008
Primera.– Número y denominación de las plazas.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 14 plazas de Trabajador Social, funcionario de carrera, mediante proceso selectivo de concurso-oposición, que se relacionan en la Oferta de Empleo Público de 2008 de esta Diputación de acuerdo con la siguiente distribución:
– Denominación: Trabajador Social.
– Número total de Plazas: 14.
– Turno acceso libre:
– 12 plazas para el turno ordinario.
– 1 plaza para el turno de reserva a personas con discapacidad.
– 1 plaza para el turno de promoción interna.
– Grupo: A
– Subgrupo: A2.
– Escala: Administración Especial.
– Subescala: Técnica-Técnico Medio.
1.2. La evaluación de las pruebas de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al turno de acceso libre, de modo que si resultasen vacantes por no haber obtenido la puntuación mínima exigida se acumularán al turno de acceso libre.
1.3. En el supuesto de quedar desiertas las plazas reservadas a personas con discapacidad, se acumularán al turno de reserva de discapacitados de la siguiente Oferta de Empleo Público.
1.4. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos establecidos.
Segunda.– Requisitos de participación.
2.1. Requisitos generales para todos los aspirantes:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo siguiente:
1.– Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquéllos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
2.– Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
3.– El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el anterior apartado 1.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social o Asistente Social.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria. Quienes tengan la condición de discapacitado, reconocida por autoridad competente, deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza a la que se aspira.
e) Los aspirantes, tanto nacionales españoles así como los nacionales de otro Estado, deberán acreditar no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
2.2. Requisitos para promoción interna. Los aspirantes que opten por el turno de promoción interna deberán tener la condición de funcionario de carrera de la Diputación de León, y perteneciente a la Escala de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1 y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados en la citada Escala y Grupo.
2.3. Requisitos de los aspirantes por el turno de discapacidad. Deberán acreditar la discapacidad de grado igual o superior al 33% y que ésta no suponga incompatibilidad con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado.
Tercera.– Presentación de solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacer constar en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base anterior, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
3.2. Las solicitudes para tomar parte en este concurso-oposición, por cualquiera de los turnos anteriores por los que se quiera optar, se dirigirán a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación, indicando claramente el turno por el que optan, y se presentarán en el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «B.O.E.»; en el Registro General de la Diputación (Plaza San Marcelo, n.º 6, 24071 León) o en las dependencias a que se refiere el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3.3. Los aspirantes con discapacidad, que precisen adaptación o ajuste de tiempo y medios para la realización de las pruebas, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que se reflejen las necesidades específicas que tiene el candidato para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.
La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo al Tribunal Calificador la procedencia y concreción de la adaptación en función de las circunstancias específicas de cada prueba selectiva. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones, se solicitará al candidato el correspondiente certificado o informe adicional.
3.4. Los aspirantes deberán abonar en la cuenta restringida de la Diputación Provincial de León n.º 2096.0001.23.3021827104 de Caja España, en concepto de «Derechos de examen», la cantidad de dieciocho euros (18,00 ¤), los que opten por el turno ordinario de acceso libre, y nueve euros (9,00 ¤), los que opten por el turno por promoción interna.
Estarán exentos de abonar los derechos de examen:
– Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%.
– Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración Pública Provincial, en las que soliciten su participación.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. (Se justificará con la tarjeta de demandante de empleo y fotocopia de la última declaración de la renta o, en caso de no estar obligado a presentarla, certificación negativa expedida por la Delegación Provincial de Hacienda).
3.5. A la instancia, cuyo modelo se facilitará en el Registro General de la Diputación o a través de la página web de la Diputación de León (www.dipuleon.es, empleo), se acompañará:
a) Justificante del abono de los derechos de examen.
b) Los documentos de los méritos que aleguen a efectos de su valoración en la fase de concurso y que vienen referidos en la Base Quinta. El tiempo trabajado deberá acreditarse, además de con contratos, nóminas o certificados de empresa, con el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Los aspirantes que opten por el turno de promoción interna deberán presentar, además, certificado expedido por la Diputación en el que conste la condición de funcionario de carrera, el Grupo y la Escala de pertenencia.
d) Los aspirantes que opten por el turno de discapacidad deberán adjuntar, también, acreditación de discapacidad de grado igual o superior al 33% y que ésta no suponga incompatibilidad con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado.
Cuarta.– Constitución de la Bolsa de Empleo.
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, se constituirá Bolsa de Empleo de Trabajador Social, en la que se integrarán preferentemente los aspirantes que, no habiendo hecho manifestación expresa en contrario en la solicitud de participación, hubieren aprobado alguna de las fases o pruebas de que consta este proceso selectivo, sin llegar a su superación para obtener plaza de funcionario.
4.2. Los llamamientos de la Bolsa de Empleo se ajustarán al procedimiento de gestión y funcionamiento de la Diputación de León, recogido en el Reglamento de Bolsas de Trabajo de esta Diputación (aprobado por Acuerdo del Pleno, 29 de septiembre de 2006, y publicado en el «B.O.P.» n.º 221, 21 de noviembre de 2006).
Quinta.– Contenido de las pruebas.
5.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concursooposición.
5.2. Con carácter previo a la realización de las pruebas, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión, tanto oral como escrita, en esta lengua. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Están exentos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud fotocopia compulsada del diploma de español como lengua extranjera, nivel superior o intermedio, o del certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del certificado que acredite haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se indicará en el «B.O.P.» el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas a que se refiere el primer párrafo de este apartado.
5.3. Fase de Concurso. Se desarrollará con carácter previo a la fase de oposición, haciéndose públicas las puntuaciones una vez celebrado el último ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, en la forma, condiciones y requisitos que establece la Base Octava. Se valorarán los méritos aportados y justificados documentalmente por los aspirantes conforme al siguiente baremo:
I.– Por servicios prestados en el desempeño de funciones de la categoría de Trabajador Social, hasta un máximo de 6 puntos a razón de:
– 0,60 puntos por año en la Diputación Provincial de León o en cualquier otra Administración Pública.
– 0,15 puntos por año en empresa privada.
Se valorarán los periodos de tiempo inferiores al año, en proporcionalidad mensual, despreciándose los periodos inferiores al mes.
II.– Por titulaciones superiores a las exigidas en la convocatoria hasta un máximo de 3 puntos:
– Por Título de Licenciado 1,25 puntos
– Otras Titulaciones Académicas complementarias directamente relacionadas con la plaza 1,00 puntos
– Por Título de Doctor 0,75 puntos
5.4. Fase de Oposición. Todos y cada uno de los ejercicios de la fase de la oposición tendrán carácter eliminatorio.
5.4.1. Ejercicio Primero:
– Turno Libre: (Ordinario y Discapacitados).– Consistirá en contestar, en el tiempo que determine el Tribunal, un cuestionario compuesto por preguntas tipo test, con respuestas alternativas, referidas a las materias del temario que figura en el Anexo I.
– Turno Promoción interna.– Consistirá en contestar, en el tiempo que determine el Tribunal, un cuestionario compuesto por preguntas tipo test, con respuestas alternativas, referidas a las materias del temario que figura en el Anexo II.
En ambos turnos, el ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos.
5.4.2. Ejercicio Segundo:
– Turno Libre: (Ordinario y Discapacitados).– Consistirá en desarrollar por escrito un tema propuesto por el Tribunal relativo al temario, pero no necesariamente coincidente con los epígrafes, contenido en el Anexo I de estas Bases.
– Turno Promoción Interna.– Consistirá en desarrollar por escrito un tema propuesto por el Tribunal relativo al temario, pero no necesariamente coincidente con los epígrafes, contenido en el Anexo II de estas Bases.
Los opositores darán lectura al ejercicio ante el Tribunal, en sesión pública, previo señalamiento de día y hora. En este ejercicio se valorarán la formación general, la claridad y orden de ideas, la capacidad de expresión escrita, síntesis y capacidad de redacción. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos.
5.4.3. Ejercicio Tercero:
– Para ambos turnos.– Consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo que fije el Tribunal, un proyecto de actuación profesional o resolución de casos prácticos referidos al contenido de la Parte Específica de los Anexos (Turno Libre: Anexo I, Turno Promoción Interna: Anexo II) de estas Bases.
Este ejercicio será leído, en sesión pública, ante el Tribunal, previo señalamiento de día y hora. Concluida la lectura, el Tribunal podrá solicitar aclaraciones sobre las materias expuestas y realizar preguntas relacionadas con las mismas. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos.
5.5. Las pruebas selectivas del turno libre, tanto acceso ordinario como reserva discapacitados, tendrán idéntico contenido, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el punto 3.3 de la Base Tercera para los aspirantes con discapacidad.
Las pruebas selectivas del turno de promoción interna, se efectuarán conjuntamente con las del turno libre pero con las peculiaridades establecidas en el punto 5.4 anterior.
Durante el proceso selectivo, se dará un tratamiento diferenciado tanto al turno libre ordinario como al de reserva de discapacitados como al de promoción interna en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados.
Sexta.– Publicación de listas.
6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Diputación declarará aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, una por el turno de promoción interna, otra por el ordinario y otra por el de personas con discapacidad, motivando las mismas y detallando expresamente los requisitos que no se reúnen, publicándose la correspondiente Resolución en el «Boletín Oficial de la Provincia (“B.O.P.”) de León», con indicación del lugar en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas de los aspirantes y el plazo en que pueden ser subsanados los defectos.
6.2. Transcurrido el plazo de reclamación a que hace referencia el apartado anterior, la Presidencia de la Diputación adoptará Resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos de los distintos turnos, publicándose en el «B.O.P. de León».
6.3. En las listas definitivas de los aspirantes que opten por los diferentes turnos, se expresará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios así como la denominación del Tribunal Calificador.
6.4. La realización de las pruebas selectivas para cada uno de los Turnos, tendrá una duración máxima de ocho meses, contados a partir de la publicación, en el «B.O.P. de León», de la Resolución que hace referencia a la publicación de las correspondientes listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y hecho pública la Resolución declarativa de aspirantes que han superado el proceso selectivo, podrán los interesados que hubieren comparecido en los distintos turnos, entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
Séptima.– Tribunal Calificador.
7.1.– Estará compuesto por las siguientes personas:
– Presidente:
• Un funcionario director, encargado o responsable de dependencia o unidad administrativa de la Diputación Provincial de León.
– Vocales:
• Tres funcionarios designados por la Presidencia de la Diputación.
– Secretario:
• Un funcionario de carrera de la Diputación de León, nombrado por la Presidencia.
La designación de los distintos miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
7.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes, de modo indistinto, entre los cuales deberán figurar, en todo caso, Presidente y Secretario.
7.3. Ala vista del número de aspirantes, el Tribunal podrá proponer el nombramiento de aquel personal colaborador que estime necesario para el desarrollo de las pruebas.
7.4. Con independencia del personal señalado en el apartado 7.3, el Tribunal podrá acordar la incorporación a su trabajo de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a los ejercicios de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección.
7.5. Los miembros del Tribunal, el personal colaborador y los asesores especialistas que estuvieren incursos en alguno de los motivos de abstención previstos en el Art. 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, así como los que durante el proceso selectivo estén realizando dichas tareas, no podrán participar en el proceso selectivo cuando estuvieren afectados por alguna de estas causas.
7.6. La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el «B.O.P. de León», en el Tablón de Anuncios de la Diputación.
7.7. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases.
Octava.– Sistema de calificación.
8.1. Cuando en la calificación de las pruebas o fases, deba otorgarse la calificación individual de cada miembro del Tribunal, el número de puntos que podrá otorgar cada uno de ellos será de 0 a 10 puntos. La calificación de los aspirantes será la resultante de sumar las puntuaciones dadas por los miembros del Tribunal dividida por el número de éstos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen como mínimo 5 puntos.
Si al hallar la media de las calificaciones, alguna de las puntuaciones otorgadas excediese dos puntos en más o en menos de la media resultante, será eliminada y no será tenida en cuenta, efectuándose la media de las restantes puntuaciones.
8.2. El orden de calificación definitiva vendrá determinado por la puntuación obtenida en la fase de oposición más la obtenida por la aplicación del baremo que contienen las presentes Bases para la Fase de Concurso.
8.3. Resultarán seleccionados aquellos aspirantes que obtengan la mayor puntuación total, teniendo en cuenta el resultado de sumar las calificaciones de los ejercicios de la Fase de Oposición y la obtenida en la Fase del Concurso.
8.4. En el caso de que algunos de los aspirantes con discapacidad que se hallan presentado por el turno de reserva a discapacitados superara todos los ejercicios del sistema selectivo, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes de los que han participado por el turno de acceso libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno de acceso libre.
8.5. Las calificaciones provisionales correspondientes a la fase de concurso, se harán públicas una vez celebrado el último ejercicio de la oposición y sólo respecto de aquellos opositores que hubieran superado el mismo.
Los interesados dispondrán de un plazo de tres días hábiles para interponer reclamaciones contra las mismas.
Una vez resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal publicará las calificaciones definitivas tanto del concurso como de la oposición.
8.6. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición, con preferencia de la primera fase respecto de la segunda; de persistir el empate, se tendrá en cuenta el resultado del segundo ejercicio; si continuase, posteriormente el resultado del primero; y por último la puntuación obtenida en la fase de concurso; si aún así continuase el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético que determine la letra resultante del sorteo para las Administraciones Públicas vigente al tiempo de establecer el orden definitivo.
8.7. En ningún caso el Tribunal podrá declarar superado el proceso selectivo a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, declarándose nula de pleno derecho cualquier resolución que contravenga esta norma.
8.8. Comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en los periódicos oficiales para la realización de los restantes ejercicios; no obstante, los anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Diputación. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, habrá de transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
Novena.– Relación de aprobados.
9.1. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará la relación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación.
Dicha relación será la determinante para la adjudicación de destinos, eligiendo en primer lugar el turno de promoción interna y continuando con el turno de acceso libre, excepto lo establecido en el Art. 9 del R.D. 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo de las personas con discapacidad, relativo a la posibilidad de alterar el orden de prelación, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas debidamente acreditados.
9.2. El Tribunal hará pública asimismo, la relación de aspirantes que habiendo superado el tercer ejercicio sin haber obtenido plaza, constituyan la Bolsa de Empleo de la categoría de Trabajador Social.
Décima.– Orden de actuación.
10.1. Para aquellas pruebas selectivas que no puedan celebrarse conjuntamente, la actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra del sorteo celebrado para la Administración Pública, para el presente ejercicio.
10.2. Si en cualquier momento del proceso de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado, pasándose, en su caso, el tanto de la culpa a la jurisdicción ordinaria, si se apreciara inexactitud en la declaración que formuló.
Undécima.– Presentación de documentación.
11.1. Los aspirantes propuestos por los diferentes turnos aportarán, en el plazo de veinte días siguientes desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Segunda de la presente convocatoria no aportados con anterioridad, debiendo ser previamente requerido por el Secretario del Tribunal para que acredite fehacientemente los méritos alegados mediante fotocopia, para su compulsa.
11.2. Si tuvieran la condición de funcionario estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación expedida por la Administración Pública de la que dependa, en la que constarán los pertinentes datos obrantes en su expediente personal.
11.3. Si, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentan la documentación no podrán ser propuestos para la toma de posesión, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.
11.4. Una vez cumplidos los requisitos precedentes, la Presidenta de la Diputación acordará el nombramiento de los aspirantes propuestos, los cuales serán nombrados funcionarios de carrera, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Categoría Trabajador Social, dentro de los treinta días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de notificación, decayendo sus derechos si en el plazo fijado no comparecen.
Duodécima.– Prestación de servicio.
Los opositores aprobados prestarán servicio en Centro o dependencia del ámbito provincial de la Diputación de León, quedando sometidos a la normativa que contiene la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Las retribuciones básicas y complementarias de quienes resulten nombrados, serán las correspondientes al grupo que figura en la Oferta de Empleo Público, y en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) aprobada por la Diputación de León y demás acuerdos adoptados.
Decimotercera.– Publicación.
Las Bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el «B.O.P. de León» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León» («B.O.C. y L.»). El anuncio de las convocatorias se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» («B.O.E.»).
Decimocuarta.– Normativa reguladora.
En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación:
– La Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
– La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
– La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
– El R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
– El R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
– El R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
– El R.D. 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
– El R.D. 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las diplomas de español como lengua extranjera.
– La Orden 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Decimoquinta.– Norma final.
La presente Convocatoria, Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
ANEXO I
PARTE GENERAL
Tema 1.– La Constitución Española de 1978: Principios generales. Significado, estructura y contenido. Los derechos fundamentales de los españoles.
Tema 2.– La Administración Pública en el Ordenamiento español. La Administración del Estado. Las Administraciones Autónomas, especial referencia al Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Tema 3.– El Régimen Local Español: Concepto de la Administración Local. Evolución del Régimen Local. La Provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.
Tema 4.– El Municipio. Organización y competencia del municipio de régimen común. Las Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 5.– El procedimiento administrativo: concepto y clases. Su regulación en el Derecho positivo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El Silencio Administrativo.
Tema 6.– Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. El recurso económico-administrativo.
Tema 7.– Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.
Tema 8.– Haciendas Locales: concepto general. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.
Tema 9.– Los Presupuestos de las Entidades Locales. Concepto. Estructura presupuestaria. Formación y procedimiento de aprobación. Liquidación y modificaciones presupuestarias.
Tema 10.– El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.
Tema 11.– Los órganos de gobierno provinciales. La Presidencia de las Diputaciones Provinciales. El Pleno de la Diputación y las Comisiones Informativas.
Tema 12.– Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.
Tema 13.– El personal funcionario al servicio de las Corporaciones Locales. Estructura y organización. Adquisición, pérdida y rehabilitación de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios.
Tema 14.– Derechos y Deberes de los funcionarios de las Corporaciones Locales. Retribuciones. El Régimen de incompatibilidades.
Tema 15.– La Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León: La Comisión Interconsejerías para la Igualdad entre mujeres y hombres y el Consejo Regional de la Mujer en Castilla y León. El Plan Integral de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla y León. El Plan de Acción Regional contra la violencia doméstica.
Tema 16.– Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
PARTE ESPECÍFICA
Tema 1.– Necesidades sociales: conceptos. Necesidad, demanda y trabajo social. Teoría de las necesidades.
Tema 2.– Trabajo social: concepto, concepciones y características. Naturaleza y objeto del trabajo social. Objetivos y funciones.
Tema 3.– Método: procedimiento científico y método. Evolución del método en trabajo social. Estructura básica del procedimiento. Fases.
Tema 4.– La Metodología en el Trabajo Social y el Trabajo Social como Método. El Diagnóstico Social: el diagnóstico social multifactorial.
Tema 5.– La supervisión en trabajo social: origen, proceso, funciones, técnicas e instrumentos.
Tema 6.– La planificación en el trabajo social. Metodología de la planificación: recursos y necesidades.
Tema 7.– La evaluación en el proceso metodológico del trabajo social: elementos a tener presentes. Indicadores de evaluación.
Tema 8.– La comunicación. Concepto. Elementos. Teorías y modelos.
Tema 9.– Diferencias entre el Trabajo Social de Casos, de Grupo y Comunitario. Roles y funciones del Trabajador Social Comunitario. El Trabajador Social Comunitario como proceso organizativo en el ámbito de la intervención social.
Tema 10.– El trabajo social en equipo: Función del equipo. Interdisciplinariedad.
Tema 11.– Ética y código deontológico en trabajo social: valores y principios, el secreto profesional y la confidencialidad.
Tema 12.– Instrumentos y medios en trabajo social: valores y principios, el secreto profesional y la confidencialidad.
Tema 13.– La coordinación: coordinación de los profesionales de los CEAS. Coordinación con los Ayuntamientos. Coordinación con los Servicios Especializados. Coordinación con otros organismos.
Tema 14.– El Desarrollo Comunitario: necesidades y recursos, y su relación con el Desarrollo Comunitario. Organización de la Comunidad. Proceso a seguir en la elaboración de proyectos de desarrollo comunitario.
Tema 15.– La acción protectora del Estado: Prestaciones de la Seguridad Social. Nivel contributivo. Prestaciones de la Seguridad Social: Nivel no contributivo.
Tema 16.– El Plan Estratégico del Sistema de Acción Social de Castilla y León: líneas estratégicas. La planificación en las Entidades Locales.
Tema 17.– La Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales. Estructura y contenido.
Tema 18.– La participación en la Ley de Acción Social y Servicios Sociales. Diferentes niveles. La planificación en las Entidades Locales.
Tema 19.– El Sistema de Acción Social de Castilla y León. Principios generales. Estructura organizativa y ordenación de los servicios. Distribución de competencias y mecanismos de financiación, coordinación y control.
Tema 20.– La financiación del Sistema de Acción Social. Evolución. El Acuerdo Marco de Cofinanciación de los Servicios Sociales y Prestaciones Sociales Básicas que hayan de llevarse a cabo por las Entidades Locales: prestaciones básicas y sectores.
Tema 21.– Los Centros de Acción Social en zonas rurales y en zonas urbanas. Las Zonas de Acción Social de la Diputación de León.
Tema 22.– Los Servicios Sociales Básicos: concepto y contenido. Funciones y prestaciones.
Tema 23.– Los Servicios Sociales Básicos: los Centros de Acción Social (CEAS). El Equipo de Acción Social. Contenido de los CEAS. El Servicio de Información y Orientación.
Tema 24.– Los Servicios de atención domiciliaria: la Ayuda a Domicilio. Concepto. Marco normativo. Contenido Usuarios. Sistema de acceso.
Tema 25.– Reglamento de la prestación social básica de ayuda a domicilio de la Diputación de León. Ordenanza reguladora del servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación de León.
Tema 26.– La teleasistencia domiciliaria. Concepto, fundamento y naturaleza. Ordenanza reguladora del servicio de teleasistencia de la Diputación de León.
Tema 27.– Ayudas de carácter individual dirigidas a personas mayores. Ayudas de carácter individual dirigidas a personas con discapacidad.
Tema 28.– Ayudas de emergencia y urgente necesidad (AES). Contenido y procedimiento en la Diputación de León.
Tema 29.– El Sistema de Acceso Unificado a los Servicios Sociales (SAUSS).
Tema 30.– El Ingreso Mínimo de Inserción en Castilla y León. Concepto. Destinatarios. Contenido. Acceso.
Tema 31.– El Ingreso Mínimo de Inserción (IMI). Los proyectos individualizados de inserción. Elaboración, desarrollo y evaluación.
Tema 32.– La Exclusión Social. Causas. Valoración. Las personas o grupos en riesgo de exclusión social.
Tema 33.– La Inclusión Social. Programas y proyectos de inclusión social: objetivos y actuaciones. Recursos específicos.
Tema 34.– La violencia de género: concepto, generalidades y tipos.
Tema 35.– Programa de teleasistencia móvil para las víctimas de violencia de género.
Tema 36.– La Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. La Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León: marco normativo.
Tema 37.– El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: concepto de autonomía y dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y disposiciones de desarrollo.
Tema 38.– Dependencia: marco metodológico y trámite. Fases del proceso de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema.
Tema 39.– Dependencia: prestaciones y servicios.
Tema 40.– El voluntariado en los Servicios Sociales. Definición y características. Normativa reguladora. Entidades de voluntariado y su registro.
Tema 41.– La cooperación internacional al desarrollo: globalización, desarrollo humano y estrategias de lucha contra la pobreza. Los agentes públicos y privados en la cooperación al desarrollo.
Tema 42.– Los proyectos de cooperación al desarrollo. La cooperación al desarrollo en Castilla y León. La cooperación al desarrollo en la Diputación de León.
Tema 43.– La Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León. Estructura y contenido.
Tema 44.– El V Plan Regional sobre Drogas de Castilla y León. Objetivos. Principios Rectores. Estrategias y actuaciones.
Tema 45.– El Plan Provincial de Drogodependencias de la Diputación de León.
Tema 46.– La coordinación sociosanitaria. Estructuras de coordinación. Los Equipos de Coordinación de Base.
ANEXO II
PARTE GENERAL
Tema 1.– El procedimiento administrativo: concepto y clases. Su regulación en el Derecho positivo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El Silencio Administrativo.
Tema 2.– Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. El recurso económico-administrativo.
Tema 3.– Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.
Tema 4.– La Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León: La Comisión Interconsejerías para la Igualdad entre mujeres y hombres y el Consejo Regional de la Mujer en Castilla y León. El Plan Integral de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla y León. El Plan de Acción Regional contra la violencia doméstica.
Tema 5.– Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
PARTE ESPECÍFICA
Tema 1.– Necesidades sociales: conceptos. Necesidad, demanda y trabajo social. Teoría de las necesidades.
Tema 2.– Trabajo social: concepto, concepciones y características. Naturaleza y objeto del trabajo social. Objetivos y funciones.
Tema 3.– Método: procedimiento científico y método. Evolución del método en trabajo social. Estructura básica del procedimiento. Fases.
Tema 4.– La Metodología en el Trabajo Social y el Trabajo Social como Método. El Diagnóstico Social: el diagnóstico social multifactorial.
Tema 5.– La supervisión en trabajo social: Origen, proceso, funciones, técnicas e instrumentos.
Tema 6.– La planificación en el trabajo social. Metodología de la planificación: recursos y necesidades.
Tema 7.– La evaluación en el proceso metodológico del trabajo social: elementos a tener presentes. Indicadores de evaluación.
Tema 8.– La comunicación. Concepto. Elementos. Teorías y modelos.
Tema 9.– Diferencias entre el Trabajo Social de Casos, de Grupo y Comunitario. Roles y funciones del Trabajador Social Comunitario. El Trabajador Social Comunitario como proceso organizativo en el ámbito de la intervención social.
Tema 10.– El trabajo social en equipo: Función del equipo. Interdisciplinariedad.
Tema 11.– Ética y código deontológico en trabajo social: valores y principios, el secreto profesional y la confidencialidad.
Tema 12.– Instrumentos y medios en trabajo social: Valores y principios, el secreto profesional y la confidencialidad.
Tema 13.– La coordinación: Coordinación de los profesionales de los CEAS. Coordinación con los Ayuntamientos. Coordinación con los Servicios Especializados. Coordinación con otros organismos.
Tema 14.– El Desarrollo Comunitario: necesidades y recursos, y su relación con el Desarrollo Comunitario. Organización de la Comunidad. Proceso a seguir en la elaboración de proyectos de desarrollo comunitario.
Tema 15.– La acción protectora del Estado: Prestaciones de la Seguridad Social. Nivel contributivo. Prestaciones de la Seguridad Social: Nivel no contributivo.
Tema 16.– El Plan Estratégico del Sistema de Acción Social de Castilla y León: líneas estratégicas. La planificación en las Entidades Locales.
Tema 17.– La Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales. Estructura y contenido.
Tema 18.– La participación en la Ley de Acción Social y Servicios Sociales. Diferentes niveles. La planificación en las Entidades Locales.
Tema 19.– El Sistema de Acción Social de Castilla y León. Principios generales. Estructura organizativa y ordenación de los servicios. Distribución de competencias y mecanismos de financiación, coordinación y control.
Tema 20.– La financiación del Sistema de Acción Social. Evolución. El Acuerdo Marco de Cofinanciación de los Servicios Sociales y Prestaciones Sociales Básicas que hayan de llevarse a cabo por las Entidades Locales: prestaciones básicas y sectores.
Tema 21.– Los Centros de Acción Social en zonas rurales y en zonas urbanas. Las Zonas de Acción Social de la Diputación de León.
Tema 22.– Los Servicios Sociales Básicos: concepto y contenido. Funciones y prestaciones.
Tema 23.– Los Servicios Sociales Básicos: los Centros de Acción Social (CEAS). El Equipo de Acción Social. Contenido de los CEAS. El Servicio de Información y Orientación.
Tema 24.– Los Servicios de atención domiciliaria: la Ayuda a Domicilio. Concepto. Marco normativo. Contenido Usuarios. Sistema de acceso.
Tema 25.– Reglamento de la prestación social básica de ayuda a domicilio de la Diputación de León. Ordenanza Reguladora del servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación de León.
Tema 26.– La teleasistencia domiciliaria. Concepto, fundamento y naturaleza. Ordenanza Reguladora del servicio de teleasistencia de la Diputación de León.
Tema 27.– Ayudas de carácter individual dirigidas a personas mayores. Ayudas de carácter individual dirigidas a personas con discapacidad.
Tema 28.– Ayudas de emergencia y urgente necesidad (AES). Contenido y procedimiento en la Diputación de León.
Tema 29.– El Sistema de Acceso Unificado a los Servicios Sociales (SAUSS).
Tema 30.– El Ingreso Mínimo de Inserción en Castilla y León. Concepto. Destinatarios. Contenido. Acceso.
Tema 31.– El Ingreso Mínimo de Inserción (IMI). Los proyectos individualizados de inserción. Elaboración, desarrollo y evaluación.
Tema 32.– La Exclusión Social. Causas. Valoración. Las personas o grupos en riesgo de exclusión social.
Tema 33.– La Inclusión Social. Programas y proyectos de inclusión social: objetivos y actuaciones. Recursos específicos.
Tema 34.– La violencia de género: concepto, generalidades y tipos.
Tema 35.– Programa de teleasistencia móvil para las víctimas de violencia de género.
Tema 36.– La Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. La Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León: Marco normativo.
Tema 37.– El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: concepto de autonomía y dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y disposiciones de desarrollo.
Tema 38.– Dependencia: marco metodológico y trámite. Fases del proceso de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema.
Tema 39.– Dependencia: prestaciones y servicios.
Tema 40.– El voluntariado en los Servicios Sociales. Definición y características. Normativa reguladora. Entidades de voluntariado y su registro.
Tema 41.– La cooperación internacional al desarrollo: globalización, desarrollo humano y estrategias de lucha contra la pobreza. Los agentes públicos y privados en la cooperación al desarrollo.
Tema 42.– Los proyectos de cooperación al desarrollo. La cooperación al desarrollo en Castilla y León. La cooperación al desarrollo en la Diputación de León.
Tema 43.– La Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León. Estructura y contenido.
Tema 44.– El V Plan Regional sobre Drogas de Castilla y León. Objetivos. Principios Rectores. Estrategias y actuaciones.
Tema 45.– El Plan Provincial de Drogodependencias de la Diputación de León.
Tema 46.– La coordinación sociosanitaria. Estructuras de coordinación. Los Equipos de Coordinación de Base.
Contra el presente Acuerdo, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haga público el presente Acuerdo. No obstante, podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.
León, 25 de abril de 2008.
El Vicepresidente Segundo,
(Por delegación de firma de la Presidenta,
Resolución n.º 6046/2007,
de 29 de noviembre)
Fdo.: CIPRIANO ELÍAS MARTÍNEZ ÁLVAREZ


Fecha: 12 May 2008 - 11:15 AM

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