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Proyecto de Decreto de Currículo para Bachillerato. |
Artículo 9.Horarios. La Consejería competente en materia de educación establecerá los horarios semanales, respetando el horario escolar recogido en el anexo II del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. |