CSI-CSIF Castilla y León Vallelado (Segovia): Operario de Servicios Múltiples
BASES y Convocatoria para la provisión como personal laboral fijo de una plaza de Operario de Servicios Múltiples en el Ayuntamiento de Vallelado. El Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, por Resolución de fecha 8 de abril de 2008, aprobó las bases que regirán la convocatoria para la provisión mediante el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de Operario de Servicios Múltiples, que son las que se transcriben a continuación:
CONVOCATORIA y bases que han de regir la convocatoria de concurso-oposición para la provisión, como personal laboral fijo, de una plaza de Operario de Servicios Múltiples.
BASES:
Primera.– Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición libre, una plaza de Operario de Servicios Múltiples de este Ayuntamiento, en régimen laboral fijo, incluida en la plantilla del personal laboral y en la Oferta de Empleo Público del año 2006.
Segunda.– Características de la plaza.
1.1. A título orientativo las funciones del puesto de trabajo serán:
– Cloración, vigilancia y control del agua de abastecimiento.
– Lectura de contadores de agua y mantenimiento de los padrones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado.
– Vigilancia, control y limpieza de los depósitos de abastecimiento y redes de distribución de agua y alcantarillado, informando de las averías, reparándolas o colaborando en ello, si la dificultad técnica requiere la intervención de servicios especializados, así como la limpieza y mantenimiento de los sumideros de la vía pública.
– Comprobación y reparación de las llaves de paso y bocas de riego y su engrasado o sustitución, si fuera necesario.
– Limpieza del Cementerio Municipal.
– Vigilancia del alumbrado público, dando cuenta de las averías al Ayuntamiento y a la empresa de mantenimiento.
– Apertura y cierre de la Casa Consistorial y demás dependencias municipales.
– Atender el servicio de calefacción de los edificios municipales.
– Limpieza de vías públicas y papeleras.
– Cuidado y mantenimiento de parques y jardines.
– Distribución de bandos, edictos y comunicaciones.
– Colaboración en la atención al público en las dependencias municipales, haciendo fotocopias, mostrando padrones, planos catastrales, compulsas de documentos, etc.
– Atención de la centralita telefónica de las dependencias de la Casa Consistorial.
– Control y manejo de máquinas y herramientas que se hallen en las dependencias municipales.
– Custodia y control de las llaves de los diversos servicios municipales, edificios públicos, locales y dependencias de titularidad municipal.
– Almacenamiento y control de los artículos adquiridos para las dependencias municipales.
– Efectuar avisos, citaciones y notificaciones que se ordenen por el Ayuntamiento.
– Colaboración en recaudación de tasas, precios públicos, impuestos y demás exacciones municipales.
– Colaboración en la organización de festejos, reuniones y actos que sean competencia municipal, cuando así se le ordene por la Alcaldía.
– Cualquier otra que se desprenda de los servicios municipales y/o sean ordenadas por la Alcaldía en el ejercicio de su función.
1.2. Jornada de trabajo: Será la establecida en las normas de derecho laboral, a tiempo completo, con disponibilidad horaria para aquellos servicios que así lo requieran.
1.3. Salario: Las retribuciones serán las recogidas en el Presupuesto de la Corporación para la plaza convocada.
1.4. Incompatibilidades: El régimen de incompatibilidades es el determinado por la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, y el Art. 145 del Real Decreto Legislativo 781/1986.
Tercera.– Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en esta convocatoria será necesario:
– Ser español o tener la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por ésta y ratificados por España.
– Tener cumplidos dieciséis años de edad.
– No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias del puesto.
– No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.
– No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
– Estar en posesión del carnet de conducir B1.
– Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y gozar de ellos durante el procedimiento de selección hasta la formalización del correspondiente contrato.
Cuarta.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo, conforme al modelo que figura como Anexo II de estas bases, se dirigirán al Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales, en horas de oficina al público, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en extracto en el «Boletín Oficial del Estado». Si el último día fuera sábado o festivo, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse las solicitudes conforme dispone el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJAP y PAC.
A la solicitud se acompañará:
1.– Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
2.– Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la presente convocatoria.
3.– Fotocopia compulsada del carnet de conducir.
4.– Documentación acreditativa (original o fotocopia compulsada) de los méritos que se aleguen en la fase de concurso.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación en el plazo señalado en el primer párrafo de la presente base. Transcurrido el mismo no se admitirá petición de esta naturaleza.
Quinta.– Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución aprobado la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, con indicación de la causa de exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para presentación de reclamaciones y subsanación de errores, en los términos previstos en el 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP y PAC).
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ningún tipo de reclamación o rectificación, salvo los casos previstos en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992.
Si no se produjera ninguna reclamación, la lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva. Si las hubiere, el Sr. Alcalde-Presidente una vez finalizado el plazo de subsanación de errores dictará nueva resolución aceptando o rechazando las reclamaciones presentadas, y declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la misma forma que la provisional.
En dicha Resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y la composición nominal del Tribunal Calificador.
Sexta.– Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un funcionario designado a propuesta de la Diputación Provincial de Segovia.
Vocales:
– Un funcionario, Secretario de Habilitación Nacional, designado a propuesta del Colegio de Secretarios de Segovia.
– Un funcionario designado a propuesta de la Junta de Castilla y León.
– Un funcionario designado a propuesta de la Diputación Provincial de Segovia.
Vocal-Secretario: El de la Corporación que actuará con voz y con voto.
Para cada miembro titular será designado el correspondiente suplente.
Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para la plaza convocada.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios de la convocatoria. Dichos asesores, que actuarán con voz pero sin voto, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario; las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
Las actuaciones del Tribunal se ajustarán estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, y podrá tomar los acuerdos que procedan en aquellos supuestos no previstos en las mismas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo notificarlo a la Alcaldía.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
El Tribunal Calificador queda clasificado, a efectos de asistencia, en la categoría tercera de las previstas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
Séptima.– Comienzo y desarrollo de las pruebas.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los ejercicios que no puedan ser realizados conjuntamente, se determinará por sorteo.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas los que no comparezcan.
Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan realizado los anteriores.
Octava.– Procedimiento de selección.
La selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso-oposición libre y constará de las siguientes fases:
Fase de concurso: Esta fase será previa a los ejercicios de la oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, no superando la puntuación del concurso el 40% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición.
Las puntuaciones resultantes se harán públicas previamente a la celebración de la fase de oposición en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos con la valoración que se señala, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:
1.– Por servicios efectivamente prestados en cualquier Administración Pública, como funcionario interino o contratado fijo o temporal en régimen laboral, en puestos de trabajo igual o de similares características al de la plaza convocada. Se asignará 0,10 puntos por mes íntegramente trabajado a jornada completa, hasta un máximo de 10 puntos, despreciándose las fracciones.
Este mérito se acreditará mediante certificación emitida por persona competente de la entidad donde haya prestado los servicios, en la que deberá constar el tiempo prestado, el oficio desempeñado y la jornada cumplida.
2.– Por estar en posesión de títulos superiores al exigido en la convocatoria, hasta un máximo de 1 punto:
– Graduado Escolar o equivalente: 0,50 puntos.
– Bachiller Superior o equivalente: 1 punto.
Las titulaciones académicas se justificarán mediante la aportación de fotocopia compulsada del título o justificante de haber abonado los derechos de expedición.
3.– Por asistencia a cursos relacionados con las funciones a desempeñar en la plaza convocada, hasta un máximo de 1 punto en la forma siguiente:
– Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos.
– Cursos de 21 a 40 horas: 0,50 puntos.
– Cursos de más de 40 horas: 1,00 punto.
Los cursos de formación se justificarán mediante la aportación de fotocopia compulsada del título donde conste la entidad que lo organiza e imparte, la materia y el número de horas lectivas.
Fase de oposición: Consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio y obligatorio para todos aspirantes.
Primer ejercicio: De cultura general consistirá en:
a) Redacción al dictado del texto que indique el Tribunal.
b) Resolución de dos problemas de cálculo aritmético de sumas, restas, multiplicaciones y divisiones.
Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo que se determinará por el Tribunal, un cuestionario de preguntas que será propuesto inmediatamente antes de su comienzo y que versará sobre las materias especificadas en el Programa que figura como Anexo I.
Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar diversas pruebas prácticas relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar. Estas pruebas podrán realizarse con los medios que el Tribunal considere convenientes. Se podrá conjugar las preguntas teóricas con la ejecución práctica.
Novena.– Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de la oposición serán calificados, cada uno de ellos, con un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos. La calificación de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal presente entre el número de los mismos.
A aquellos aspirantes que superen la fase de Oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.
En caso de empate el Tribunal podrá realizar pruebas complementarias sobre los ejercicios de la oposición.
Décima.– Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Terminada la calificación de los aspirantes se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento las puntuaciones definitivas así como la propuesta al órgano de contratación del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, que en ningún caso podrá ser mayor que el número de plazas convocadas.
El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde que se haga pública la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:
1.– Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.
2.– Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el normal ejercicio de la profesión.
3.– Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales.
4.– Declaración jurada de no hallarse incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad de las legalmente establecidas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
Undécima.– Formalización del contrato.
El aspirante, incluido en la resolución del órgano municipal competente, deberá formalizar su contrato en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado esta resolución. Si dentro del plazo indicado, y salvo causa justificada, el aspirante propuesto no formalizara el contrato, decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza quedando anulada la resolución correspondiente.
En este caso se procederá a una nueva propuesta de nombramiento, al aspirante que, habiendo superado las pruebas, posea la puntuación inmediatamente inferior.
Duodécima.– Bolsa de trabajo.
La relación de aspirantes aprobados resultante del proceso selectivo regulado en la presente convocatoria, constituirá una bolsa de trabajo a efectos de cubrir posibles eventualidades o vacantes en los puestos de trabajo de plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, debiendo respetar para la provisión de los citados puestos el orden determinado por la puntuación obtenida en la totalidad del proceso selectivo.
Decimotercera.– Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de estas pruebas selectivas, en todo lo no previsto en estas bases.
Decimocuarta.– Impugnación.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esto es, cabe alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Segovia, o ante la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir en todo caso a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, pudiendo ejercitar los interesados cualquier otro recurso que estimen oportuno.
El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en las pruebas constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria, que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.
Decimoquinta.– Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleo Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás normas concordantes de general aplicación.
Vallelado, 8 de abril de 2008.
El Alcalde,
Fdo.: JOSÉ LUIS GARRIDO MAGDALENO
ANEXO I
PROGRAMA
Tema 1.– La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2.– Organización territorial del Estado: La Comunidades Autónomas. La Provincia. El Municipio.
Tema 3.– La organización municipal. El Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas. Competencias municipales.
Tema 4.– El Municipio de Vallelado. Características, callejero, emplazamiento de edificios públicos e instalaciones municipales.
Tema 5.– El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documento. Oficinas de contacto.
Tema 6.– Citaciones. Notificaciones. Requerimientos. Comunicaciones.
Tema 7.– Derechos y deberes del vecino en el ámbito local. La atención al público: padrones, planos catastrales, compulsa de documentos.
Tema 8.– El servicio postal. Clases de envíos postales. Características. Categorías y modalidades de correspondencia.
Tema 8.– Ideas generales sobre cloración de agua potable. Lectura y control de contadores.
Tema 9.– Red de abastecimiento: registros, llaves generales, contadores, tuberías, colocación y montaje. Red de saneamiento: tuberías, pozos de registro, arquetas.
Tema 10.– Normas generales de seguridad y salud laboral.

Modelo de solicitud
Solicitud


Fecha: 17 Abr 2008 - 10:17 AM

Este artículo viene de CSI-CSIF Castilla y León
http://www.csi-csif.net/castillayleon/

La URL de esta noticia es:
http://www.csi-csif.net/castillayleon/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=4389