CSI-CSIF Castilla y León Salamanca: Técnico de Admón. Gral de REGTSA, Asesor Jurídico
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA CONVOCATORIA pública por la que se anuncia proceso selectivo de acceso libre, para la cobertura definitiva de una plaza vacante en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Técnico de Administración General, de la plantilla de funcionarios de REGTSA, puesto de Asesor Jurídico, por el sistema de concurso oposición. En cumplimiento de las previsiones contenidas en el Plan de Gestión y Recursos Humanos 2006-2009 aprobado por el Consejo de Administración de REGTSA, con fecha 29 de diciembre de 2005, así como en los Decretos de la Presidencia n.º 107/2007 y 308/2007, de fechas 21 de marzo y 14 de septiembre, respectivamente, por los que se aprobó y amplió la Oferta de Empleo Público para el año 2007 y con el fin de atender las necesidades de personal previstas en las misma; en uso de las competencias que a la Presidencia de REGTSA atribuyen los artículos 34 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 10 de los Estatutos de REGTSA, se resuelve efectuar convocatoria pública de proceso selectivo de acceso libre, por el sistema de concurso-oposición, para la cobertura definitiva de la plaza vacante de la plantilla de funcionarios de REGTSA, en la Escala y Subescala referida.
Base Primera.– Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria el proceso selectivo para la provisión definitiva, por acceso libre y por el sistema de concurso-oposición, de la plaza que a continuación se detalla y describe:
Escala: Administración General.
Subescala: Técnica.
Denominación: Técnico Administración General.
Puesto de trabajo: Asesor Jurídico.
N.º plazas: 1.
Grupo A, Subgrupo Al.
Base Segunda.– Proceso selectivo.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso oposición y constará de dos fases, una fase de oposición que se describe en la base decimotercera y otra fase de concurso en el que se valorarán los méritos alegados y acreditados, conforme al baremo que a continuación se detalla.
Baremo de la Fase de Concurso
A.– Por ser personal funcionario de carrera o laboral fijo en cualquier Administración Pública: 2 puntos.
B.– Por servicios efectivos prestados en un puesto de Asesor Jurídico en Administraciones Públicas, hasta un máximo de 5 puntos, según el siguiente detalle:
• En cualquier Administración Pública (Estado, Autonómica y Organismos Autónomos de ellas dependientes): 0,10 puntos por mes.
• En Entidades Locales y Organismos Autónomos de ellas dependientes, en tareas de asesoramiento jurídico y asistencia letrada en defensa de la Corporación: 0,20 puntos por mes.
C.– Por el ejercicio de la abogacía acreditado mediante certificación expedida por el Ilustre Colegio Oficial de Abogados, en el que conste el tiempo de colegiación como letrado ejerciente: 0,80 puntos por año, hasta un máximo de 3 puntos.
Base Tercera.– Normativa reguladora de los procesos selectivos.
La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los preceptos no derogados por el mismo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen local, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local, así como por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones concordantes.
Base Cuarta.– Requisitos de participación.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A.– Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto al acceso al empleo de nacionales de otros Estados, en el Art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
B.– Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de la jubilación forzosa.
C.– Estar en posesión del título exigido, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
El título requerido para la plaza se detalla en la Base decimotercera. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá tener la credencial que acredite su homologación o la credencial de reconocimiento para el ejercicio profesional regulado en virtud del Real Decreto 1665/1991 de 25 de octubre.
D.– Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza y puesto a que se aspira.
E.– No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes. Será nulo el nombramiento como funcionario de la Entidad Local de quien esté incurso en causas de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.
Base Quinta.– Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que podrá recogerse en el Registro de REGTSA o que puede ser objeto de descarga en la página www.regtsa.es. Las instancias se dirigirán al Sr. Presidente de REGTSA, presentándose en cualquiera de los Registros de REGTSA o en el Registro General de la Diputación, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Base Séptima.– Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de REGTSA en el plazo máximo de un mes declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
La citada Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el tablón de edictos de REGTSA y en la que se relacionará los aspirantes por orden alfabético, con la indicación de la causa de exclusión o no admisión.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. En todo caso la Resolución a que se refiere el punto anterior establecerá a efectos de reclamaciones un plazo de diez días hábiles de conformidad con la Ley 30/1992 LRJAP y PAC y R.D. 364/1995.
Con posterioridad, la Presidencia de REGTSA declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, publicándose en el «Boletín Oficial de la Provincia», junto con la composición del Tribunal, lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
La fecha de publicación iniciará el cómputo del plazo a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Base Octava.– Tribunales Calificadores.
El Tribunal calificador del concurso-oposición se designará de conformidad a lo estipulado en el artículo 4.° del R.D. 896/1991, de 7 de junio, y su composición se hará pública de acuerdo con lo establecido en la Base anterior. Estará compuesto por los siguientes miembros:
• El Presidente, que será un funcionario designado por la Presidencia de REGTSA.
• Dos vocales designados por la Presidencia de REGTSA.
• Un vocal representante de la Comunidad Autónoma.
• Un vocal Secretario, designado por la Presidencia.
Todos los miembros deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección, según el Art. 60.2 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad que los haya nombrado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, LRJA y PAC, o hubiesen realizado tareas de preparación a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, según lo dispuesto en el artículo 29 de la misma Ley.
El Presidente podrá exigir de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley 30/1992.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo obligatoria la presencia del Presidente y del Secretario.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. La calificación final de cada ejercicio será el resultado de la media aritmética de las puntuaciones emitidas por cada miembro del Tribunal.
Los Tribunales que actúan en estas pruebas selectivas tendrán la categoría y el derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes, de conformidad a lo establecido en el Real Decreto 462/2002 de 5 de marzo.
Base Novena.– Desarrollo de los ejercicios.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento o en varios, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y tercer ejercicio se efectuarán por el tribunal en el tablón de anuncios de REGTSA y deberá de contener los elementos exigidos por el artículo 58 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
De este modo la publicación en el tablón de anuncios de la corporación provincial sustituirá a la notificación individual al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o concurrencia competitiva, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
No obstante y a título orientativo en la página web de REGTSA www.regtsa.es se incluirán las Resoluciones, así como la información general que se considere de utilidad para los interesados en los procesos selectivos.
Base Décima.– Calificación de los ejercicios.
Los sistemas de calificación de los distintos ejercicios de la oposición serán de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos y quedando eliminados aquellos aspirantes que no superen dicha puntuación.
Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada ejercicio, serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.
La puntuación de cada aspirante en los ejercicios será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Seleccionador asistente a la reunión.
Todas las puntuaciones que se otorguen por los miembros del Tribunal en cada ejercicio deberán reflejarse en el acta que se levantara al efecto.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.
Resultará aprobado el opositor que, habiendo superado los ejercicios obligatorios, obtenga mayor puntuación en la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y de concurso.
Base Undécima.– Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Concluido el proceso selectivo el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, a la Presidencia de REGTSA quien efectuará el correspondiente nombramiento como funcionario.
En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas, el opositor aprobado deberá presentar en el Registro General de REGTSA los siguientes documentos:
a) Título o testimonio notarial del mismo exigido para tomar parte en las pruebas selectivas para cubrir las correspondientes plazas o justificación del abono de los derechos para la expedición del título o certificación académica de equivalencia.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad de conformidad con la Legislación vigente y referida al momento de su toma de posesión.
d) Certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
e) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.
f) Fotocopia, acompañada de original para su compulsa, del DNI y NIF o documentos equivalentes de otros estados.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de quien dependieren para acreditar tal condición.
Si se tratase de nacionales de otros Estados, presentarán, además, la documentación exigida por la Ley de 23 de diciembre de 1993.
Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por posible falsedad en su instancia.
Cumplidos los requisitos procedentes, la Presidencia de la REGTSA efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión como funcionario de carrera en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se haga pública la resolución de nombramiento. El funcionario nombrado será adscrito con carácter definitivo a la plaza y el puesto de trabajo previsto en la Relación de puestos de trabajo que sea objeto de convocatoria.
Al funcionario nombrado le será de aplicación íntegramente la normativa en materia de incompatibilidades.
Base Duodécima.– Recursos.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Base Decimotercera.– Temario y ejercicios.
1.– Escala: Administración General.
Subescala: Técnica.
Denominación: Técnico de Administración General.
Puesto: Asesor Jurídico.
N.º plazas: 1.
Grupo de clasificación: A, Subgrupo A1.
Titulación: Título de Licenciado en Derecho.
Fase de concurso: De acuerdo con lo previsto en la Base Segunda de la convocatoria.
Fase de oposición:
Primer ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, relacionados con las materias del programa, cuyo tiempo máximo de duración será de tres horas, y que versará sobre las funciones propias de un Asesor Jurídico. Los aspirantes podrán acudir provistos de los textos legales que estimen oportuno. No se admitirán ordenadores portátiles, PDA’s o dispositivos electrónicos de cualquier tipo.
Segundo ejercicio: Desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, un tema de composición de carácter general, seleccionado al azar, de entre cuatro confeccionados por el Tribunal, relacionado con el temario, aunque sin coincidir con sus epígrafes concretos.
Ambos ejercicios serán elaborados por el Tribunal en el mismo día de su celebración.
Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo escrito, en tiempo máximo de tres horas, de tres temas, uno por cada grupo de materias; uno correspondiente a la primera parte (Derecho Constitucional, Procesal y Civil), el segundo correspondiente a la parte de Derecho Administrativo (General y Local) y un tercero correspondiente a la tercera parte (Derecho Tributario y Haciendas Locales) elegidos a sorteo entre los incluidos en el programa. Los ejercicios serán leídos por cada aspirante en sesión pública, cuyo lugar, día y hora serán determinados por el Tribunal que los comunicará de viva voz a las personas presentadas.
Temario de Asesor Jurídico
PRIMERA PARTE
I.– CONSTITUCIONAL.
1.– La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Procedimiento de reforma.
2.– Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
3.– Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las cámaras: Los reglamentos parlamentarios. Órganos de control dependientes de las cortes generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
4.– El Gobierno en el sistema Constitucional Español. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del gobierno.
5.– El poder judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de Demarcación y Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: designación, organización y funciones. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones.
6.– El Tribunal Constitucional en la constitución y en su Ley Orgánica. Composición, designación, organización y funciones. El sistema Español de control de constitucionalidad de las Leyes.
7.– La Administración pública en la Constitución. La regulación de la administración en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.– La Administración Local: entidades que la integran. El marco competencial de las entidades locales.
9.– La Administración institucional. Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
2.– PROCESAL.
1.– Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Ámbito. órganos y competencias. Competencia territorial de los Juzgados y Tribunales. Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-Administrativo. Distribución de asuntos.
2.– Las partes. Capacidad procesal. Legitimación. Representación y defensa de las partes. Objeto del Recurso Contencioso-Administrativo. Actividad administrativa impugnable. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso.
3.– Procedimiento Contencioso-Administrativo. Procedimiento en primera o única instancia. Diligencias preliminares. Interposición del recurso y reclamación del expediente. Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso. Demanda y contestación. Alegaciones previas. Prueba. Vista y conclusiones. Sentencia.
4.– Otros modos de terminación del procedimiento: Desistimiento, allanamiento, satisfacción extraprocesal y transacción judicial. Procedimiento abreviado.
5.– Recursos contra providencias, autos y sentencias. Recursos contra providencias y autos. Recurso ordinario de apelación. Recurso de casación. Recursos de casación para la unificación de doctrina. Recursos de casación en interés de la Ley. Recurso de revisión.
6.– Ejecución de sentencias. Procedimientos especiales. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de las personas. Cuestión de ilegalidad. Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos.
7.– Disposiciones comunes: Plazos. Medidas cautelares. Incidentes e invalidez de actos procesales. Costas procesales.
8.– El concurso (I): Declaración de concurso. La Administración concursal. Efectos de la declaración de concurso. Informe de la administración concursal y determinación de las masas activa y pasiva del concurso.
9.– El concurso (II): Fases de convenio o de liquidación. Calificación del concurso. Conclusión y reapertura del concurso. Normas procesales generales y sistema de recursos.
3.– CIVIL.
1.– Los derechos reales. Concepto, naturaleza y clases. Constitución y adquisición de derechos reales.
2.– El derecho real de propiedad. Modos de adquirir la propiedad. La posesión.
3.– Derechos reales de goce y derechos reales de garantía.
4.– Derecho hipotecario. El principio de fe pública registral, sus aplicaciones y publicidad formal.
SEGUNDA PARTE: DERECHO ADMINISTRATIVO
1.– DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL.
1.– La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley.
2.– El Reglamento: Concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.
3.– El acto administrativo: Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma.
4.– La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra administración. La demora y retroactividad de la eficacia.
5.– La invalidez del acto administrativo: supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.
6.– Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. Clases de interesados en los procedimientos. Derechos de los administrados. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.
7.– Terminación del procedimiento: la obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
8.– La coacción administrativa: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.
9.– Recursos administrativos: Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.
10.– La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
11.– Los contratos del sector público: delimitación. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, la información, el régimen de la invalidez y la revisión de decisiones en materia de contratación.
12.– Las partes en los contratos del sector público. El órgano de contratación. El empresario: capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación.
13.– La preparación de contratos por las administraciones públicas. Clases de expedientes de contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez de los contratos. Racionalización técnica de la contratación. Acuerdos marco. Sistemas dinámicos de contratación. Centrales de contratación.
14.– Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación.
15.– El contrato de suministros: Régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. El contrato de servicios: régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
16.– Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. Organización administrativa de la contratación. Aplicación de la Ley de Contratos del sector público a las entidades locales.
17.– La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.
18.– Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto y naturaleza. Elementos del dominio público: sujeto, objeto y destino. afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización: reserva y concesión.
2.– DERECHO ADMINISTRATIVO LOCAL.
1.– El régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. La Carta Europea de Autonomía Local. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.
2.– Las fuentes del derecho local. Regulación básica del estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local, la potestad reglamentaria de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los bandos.
3.– El municipio. Concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.
4.– La organización municipal. Órganos necesarios: el Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: comisiones informativas otros órganos. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros regímenes especiales.
5.– Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.
6.– Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.
7.– La Provincia como Entidad Local (I). Organización y competencias. La cooperación municipal. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales. Regímenes especiales. Las islas: Los Consejos y Cabildos Insulares. Otras entidades locales.
8.– La Provincia como Entidad Local (II). Legislación básica y legislación autonómica. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las Mancomunidades de Municipios. Las áreas metropolitanas.
9.– Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de Gobierno Local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de acuerdos. El registro de documentos.
10.– La iniciativa pública económica de las entidades locales y la reserva de servicios. El servicio público en las entidades locales. Los modos de gestión. Especial referencia a la concesión de servicios y a la empresa pública local. El consorcio.
11.– Los convenios interadministrativos: objeto y tipos. Los convenios de colaboración.
12.– Los convenios de delegación. Contenido y efectos de estos convenios. Conflictos en materia de convenios, órganos jurisdiccionales competentes.
13.– Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. los montes vecinales en mano común.
14.– Régimen urbanístico del suelo. Planeamiento territorial y urbanístico. Planes de ordenación: clases y régimen jurídico.
15.– El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. La gestión de los recursos humanos. Instrumentos de la planificación de los recursos humanos. Selección, formación y evaluación de los recursos humanos.
16.– El personal laboral en la Administración Pública. El contrato de trabajo. Clases y tipos de contratos laborales en la Administración Local.
17.– Derechos, deberes y situaciones administrativas. Derechos económicos y seguridad social. Negociación colectiva. Régimen de incompatibilidades.
TERCERA PARTE: DERECHO TRIBUTARIO
1.– PARTE GENERAL.
1.– La relación jurídica tributaria: concepto y elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: extensión y efectos. El domicilio fiscal. La representación. La transmisión de la deuda.
2.– La base imponible. Métodos de determinación. La base liquidable. El tipo de gravamen: concepto y clases. La cuota tributaria. La deuda tributaria: contenido.
3.– La gestión tributaria. Delimitación y ámbito. El procedimiento de gestión tributaria. La liquidación de los tributos. La declaración tributaria. Los actos de liquidación: clases y régimen jurídico. La consulta tributaria. La prueba en los procedimientos de gestión tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.– La extinción de la obligación tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago. La imputación de pagos. Consecuencias de la falta de pago y consignación. Otras formas de extinción: la prescripción, la compensación, la condonación y la insolvencia.
5.– La recaudación de los tributos. Órganos de recaudación. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación en vía de apremio: iniciación, títulos para la ejecución y providencia de apremio. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
6.– Desarrollo del procedimiento de apremio. El embargo de bienes. Embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito. Embargo de sueldos, salarios y pensiones. Embargo de bienes inmuebles y de derechos sobre estos. Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad.
7.– Enajenación de los bienes embargados. Aplicación e imputación de la suma obtenida. Adjudicación de bienes al Estado. Terminación del procedimiento. Impugnación del procedimiento. Tercerías.
8.– Las garantías tributarias. Concepto y clases. Las garantías reales. Derecho de prelación. Hipoteca legal tácita. Hipoteca especial. Afección de bienes. Derecho de retención. Las medidas cautelares.
2.– HACIENDAS LOCALES.
1.– El derecho financiero: concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas Locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios.
2.– Los recursos de las Haciendas Locales en el marco de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre y de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre: de los municipios, las provincias y otras entidades locales. La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.
3.– La gestión y liquidación de recursos. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión dictados en materia de haciendas locales. La devolución de ingresos indebidos.
4.– Régimen jurídico de la recaudación de las entidades locales. El pago y otras formas de extinción de las deudas. Formas, momento y plazos para el pago. Imputación de pagos. Consignación del pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
5.– La prescripción: plazos, extensión y efectos. La compensación, efectos. La condonación. La baja provisional por insolvencia. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación vía de apremio.
6.– Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.
7.– La inspección de los tributos. Funciones y facultades. Actuaciones inspectoras. Infracciones y sanciones tributarias. Procedimiento de inspección tributaria. La inspección de los recursos no tributarios.
8.– El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones, base imponible: el valor catastral. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral y gestión tributaria.
9.– El Catastro Inmobiliario (I). Disposiciones generales: definición, naturaleza y ámbito de aplicación. Principios informadores del catastro inmobiliario. Contenido. Competencias. Regulación del catastro inmobiliario: bienes inmuebles a efectos catastrales. Concepto y clases de bien inmueble. Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Bienes inmuebles de características especiales. titular catastral: titulares catastrales y representación. Derechos y deberes.
10.– El Catastro Inmobiliario (II): Formación y mantenimiento del catastro mobiliario. Procedimientos de incorporación y régimen jurídico. Declaraciones, comunicaciones y solicitudes. Subsanación de discrepancias. Inspección catastral. Valoración. Colaboración e intercambio de información. Deber de colaboración. Suministro de información a otras Administraciones Tributarias.
11.– El impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y período impositivo. Gestión catastral y gestión tributaria. El recargo provincial.
12.– El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Cuota. Período impositivo y devengo. Gestión tributaria del impuesto. Autoliquidación. Justificación del pago del impuesto.
13.– El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Naturaleza y hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible, cuota y devengo. Gestión tributaria del impuesto. Bonificaciones potestativas.
14.– El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible. Tipo de gravamen. Cuota íntegra y cuota líquida. Devengo. Gestión tributaria del impuesto.
15.– Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Tasas: Hecho imponible, sujetos pasivos, cuantía y devengo.
16.– Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.
17.– El presupuesto general de las entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La prórroga del presupuesto.
18.– Las modificaciones de crédito: concepto, clases, financiación y tramitación.
19.– La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de los gastos. Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación afectada.
20.– La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería.
21.– Régimen Jurídico de la Tesorería. Concepto y funciones. Organización. La planificación financiera.
22.– El sistema de contabilidad de la Administración Local: principios, competencias y fines de la contabilidad. Las instrucciones de contabilidad: especial referencia al modelo simplificado. Documentos contables y libros de contabilidad.
23.– La Cuenta General de las Entidades Locales: contenido, formación y tramitación. Otra información a suministrar al pleno, a otros órganos de gestión y a otras Administraciones Públicas.
24.– El control interno de la actividad económico-financiera de las entidades locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades. Especial referencia a los reparos.
25.– El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas.

Fecha: 16 Abr 2008 - 12:29 PM

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