CSI-CSIF Castilla y León Aldearrubia (Salamanca): Operario de Servicios Municipales
CONVOCATORIA y bases que han de regir el concurso-oposición libre para cubrir una plaza de Personal Laboral Fijo con categoría de Operario de Servicios Municipales en Aldearrubia (Salamanca). D. FIDEL MONTEJO CASTILLA, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aldearrubia (Salamanca):
HAGO SABER QUE: Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 27 de marzo de 2008 se han aprobado las Bases que han de regir la convocatoria para cubrir una plaza de personal laboral fijo con categoría de operario de servicios municipales (oficial de 3.ª) que se incluye en la oferta pública de empleo del Ayuntamiento de Aldearrubia para el año 2007.
Lo cual se hace público para que las personas interesadas puedan presentar las solicitud para tomar parte en el proceso selectivo, adjuntando la documentación necesaria, en el Registro General del Ayuntamiento de Aldearrubia.
Las solicitudes deberán presentarse desde el día siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación será de veinte días, a contar desde el último anuncio en que aparezca publicada la convocatoria en el «B.O.E.».
Las Bases reguladoras de la convocatoria son las que a continuación se transcriben:
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA CUBRIR UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO CON CATEGORÍA DE OPERARIO DE SERVICIOS MUNICIPALES (OFICIAL DE 3.ª) QUE SE INCLUYE EN LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEARRUBIA PARA EL AÑO 2007
Primera.– Objeto de la convocatoria y funciones de la plaza.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Operario de Servicios Municipales (Oficial de 3.ª) de la plantilla laboral de este Ayuntamiento correspondiente al año 2007, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de septiembre de 2007 y publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 197 de fecha 9 de octubre de 2007 y en el de la Provincia de Salamanca n.º 213 de 31 de octubre de 2007, mediante contrato laboral de duración indefinida y por el sistema de concurso-oposición libre.
La referida plaza está adscrita a servicios múltiples y las funciones que tienen encomendadas son las siguientes:
– Estará dentro de cualquiera de los servicios municipales de Obras Municipales, mantenimiento de zonas públicas, parques y jardines, Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua, Apoyo a los Servicios de las Oficinas Municipales, siendo las tareas a realizar en cualesquiera de los mencionados servicios, en concreto:
a) Cloración, vigilancia y control del abastecimiento de agua.
b) Lectura de contadores de agua.
c) Vigilancia, control y limpieza de los depósitos de abastecimiento y redes de distribución de agua y alcantarillado, reparándolas y colaborando en ello, si la dificultad técnica, requiere la intervención de servicios especializados, así como la limpieza y mantenimiento de los sumideros de la vía pública e iguales funciones en los demás servicios.
d) Vigilancia del alumbrado público, dando cuenta de las averías al Ayuntamiento.
e) Atender el servicio de calefacción y mantenimiento de los edificios municipales.
f) Limpieza de las vías públicas, cuidado y arreglo de parques y jardines y pequeñas reparaciones de aquéllas, del mobiliario urbano y de las fincas municipales.
g) Vigilancia de la Casa Consistorial.
h) Voz pública respecto a los bandos y comunicaciones correspondientes y fijación de anuncios, edictos, etc.... en los lugares de costumbre.
i) Efectuar avisos, notificaciones, requerimientos, citaciones etc....
j) Vigilancia y cobro de los puestos de venta ambulante y puestos de las Fiestas Locales.
k) Colaborar y prestar su ayuda en la organización de festejos, reuniones y actos que sean competencia del municipio, cuando así lo ordene la Autoridad Municipal.
l) Conducción, cuidado y mantenimiento de maquinaria y vehículos municipales que están asignados a los servicios antes mencionados o que puedan asignarse en el futuro.
ll) Todas aquéllas que dentro de sus competencias se le puedan asignar por autoridad municipal en el ejercicio de sus funciones.
Segunda.– Número máximo de plazas que debe cubrirse.
Se declara expresamente que el Tribunal de selección que se designe para juzgar las diferentes pruebas, no podrá aprobar ni declarar que las han superado un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
Tercera.– Condiciones o requisitos que han de reunir o cumplir los aspirantes.
Para tomar parte en dichas pruebas de selección será necesario reunir los siguientes requisitos:
g) Tener la ciudadanía de cualquier país de la Comunidad Europea, de acuerdo con la normativa vigente y con las previsiones del artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
h) Haber cumplido dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzada.
i) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas citadas en el apartado primero de las bases.
j) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban como personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
k) Estar en posesión de la titulación exigible: «Certificado de Escolaridad o equivalente».
l) Estar en posesión de carné de conducir para la Categoría B. Estos requisitos deberán reunirse en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias y estar en posesión de ellos al momento de la toma de posesión del puesto.
Cuarta.– Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes pidiendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes han de manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base anterior y comprometerse, en caso de ser propuestos para el nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con lo que se determina en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de ALDEARRUBIA y se presentarán al registro general o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, durante el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en los boletines oficiales, conforme al modelo que figura en el Anexo I de estas Bases.
Las bases completas se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Junto con la solicitud se acompañará:
e) Fotocopia compulsada del DNI en vigor o documento equivalente de los nacionales de otros Estados, en vigor.
f) Fotocopia compulsada del Título exigido para el acceso a la plaza, o en su caso, certificación académica.
g) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la Categoría B.
h) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados, corno méritos para la fase de concurso.
Quinta.– Admisión y exclusión de aspirantes.
Una vez que haya finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución mediante la cual se aprobará la Lista Provisional de admitidos y excluidos en el plazo máximo de UN MES. Esta Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca» y señalará un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES para subsanar los defectos observados en la documentación presentada y para presentar reclamaciones.
Las alegaciones presentadas serán resueltas por la Alcaldía y en un plazo de TREINTA DÍAS desde la finalización del plazo para presentar reclamaciones se dictará una nueva Resolución admitiendo o denegando las presentadas y contendrá asimismo:
– La aprobación de definitiva de admitidos y excluidos al concurso–oposición.
– La Composición del Tribunal Calificador.
– El Lugar, Fecha y Hora en que se realizará el Primer Ejercicio de la Fase de Oposición.
– El orden de actuación de los aspirantes para aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente y que será en orden alfabético.
Asimismo esta Resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca» y contra la misma podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia », de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes deberán venir provistos de D.N.I. y bolígrafo. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Aldearrubia, así como en el lugar que en su caso hubiera albergado la correspondiente prueba, con TRES DÍAS al menos de antelación al comienzo del ejercicio.
En la misma Resolución se hará constar el nombre de los miembros del Tribunal.
Sexta.– Tribunal Calificador de las pruebas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, el órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
El número de miembros del Tribunal nunca será inferior a cinco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 896/1991 de 7 de junio y artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007 de 12 de abril) y su composición será la siguiente:
– Un vocal, empleado público, que actuará como Presidente del Tribunal, que pertenezca a la misma clasificación o superior al puesto convocado.
– Un vocal, empleado público, que actuará corno Secretario del Tribunal, que pertenezca a la misma clasificación o superior al puesto convocado.
– Un vocal, empleado público, a propuesta de la Junta de Castilla y León.
– Un vocal, empleado público, que pertenezcan a la misma clasificación o superior al puesto convocado, a propuesta de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca.
– Un vocal, empleado público, a propuesta de la Dirección Provincial de Educación, que pertenezca a la misma clasificación o superior al puesto convocado.
Se designará un suplente por cada uno de los miembros del Tribunal. En su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en función del cual se procurará que los miembros tengan una formación correspondiente a la misma área de conocimiento exigida para el ingreso y la totalidad de ellos habrán de tener igual o superior nivel académico que el correspondiente a la plaza a cubrir.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se regulará por lo dispuesto en los artículos 29 y 28 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de la mitad más uno de los miembros, siendo preciso la presencia en todas las reuniones del Presidente y del Secretario.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del Presidente.
El Tribunal podrá solicitar al Alcalde la designación de expertos para el asesoramiento del mismo que actuarán con voz y sin voto. La designación de los miembros del Tribunal se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará el correspondiente Acta.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto del Empleado Público, los miembros del Tribunal actuarán a título individual y no en representación de aquél que lo designe o proponga.
Todas las actuaciones de este Órgano se llevarán a cabo con estricta sujeción a las bases de la convocatoria, pudiendo resolver las dudas que surjan en su aplicación, tanto en su contenido como en las lagunas que se detecten.
La actuación del Tribunal durante el desarrollo de los ejercicios habrá de garantizar en la medida de lo posible el anonimato de los aspirantes y habrá de ajustarse estrictamente a las bases. No obstante el Tribunal resolverá las dudas que surjan por su aplicación y en los supuestos no previstos en las bases.
En las pruebas que así lo considere el Tribunal se podrá requerir la asistencia de expertos que asesoren, emitiendo un informe que servirá para la decisión que deba adoptar el Tribunal.
Los miembros del Tribunal y los asesores que acudan en su caso tendrán derecho a la percepción de las dietas de asistencia de la categoría la del Anexo IV del R.D. 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio.
El Tribunal elevará su propuesta de resolución del concurso-oposición al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, a favor de los candidatos que hayan obtenido la mayor puntuación.
Séptima.– Procedimiento de Selección.
El procedimiento de selección será el concurso-oposición libre que constará de las siguientes fases:
• CONCURSO.
• OPOSICIÓN.
El Alcalde-Presidente fijará en la Resolución que contenga la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso el comienzo del concurso-oposición y marcará este inicio el acto del estudio y calificación de la documentación presentada por los aspirantes en la fase de concurso. Del resultado se dará la correspondiente publicidad en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.
El comienzo de la fase de Oposición se fijará por la Alcaldía en la Resolución aprobatoria de la relación de admitidos y excluidos en el concurso-oposición.
Se fijará la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, así como el orden de actuación de los aspirantes. En los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Resolución de 17 de enero de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública, comenzando alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido empiece por la letra B, continuándose sucesivamente.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, perdiendo todos los derechos en el supuesto de que no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
Una vez que hayan comenzado las pruebas los anuncios que deban publicarse se insertarán por el Tribunal en los Locales donde se hayan celebrado las pruebas y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Octava.– Pruebas Selectivas.
El procedimiento para la selección de la plaza será el concursooposición libre.
FASE DE CONCURSO:
Se tendrá en cuenta el siguiente baremo de méritos:
f) Por haber estado contratado como personal laboral en cualquier Administración Pública (excepto en la Administración Local) en un puesto de trabajo igual o de similares características al de la plaza convocada …………………0,05 puntos por mes contratado (Máximo 1 Punto). La fecha tope para aplicar este mérito será el último día de la presentación de instancias para participar en el concurso-oposición.
g) Por haber estado contratado como personal laboral en la Administración Local en un puesto de trabajo igual o de similares características al de la plaza convocada ………………….0,10 puntos por mes contratado (Máximo 2 Puntos). La fecha tope para aplicar este mérito será el último día de la presentación de instancias para participar en el concurso-oposición.
h) Por haber participado en cursos de formación directamente relacionados con las funciones a desempeñar y con el temario, superiores a 10 horas …………………0,25 Puntos (Máximo 1 Punto).
i) Por estar en posesión de titulación académica superior a la exigida para acceder a la plaza ………………1 Punto.
j) Por estar en posesión de carné de conducir de categoría superior a la exigida …………………0,50 Puntos.
Los aspirantes que aleguen cualquiera de los méritos anteriores deberán aportar junto con la instancia la siguiente documentación:
6) Para el mérito previsto en el apartado a) se presentará un Certificado expedido por la Administración que corresponda donde se haga constar el tiempo efectivo que el aspirante ha estado contratado como personal laboral en un puesto de trabajo igual o de similares características a la plaza convocada.
7) Para el mérito previsto en el apartado b) se presentará un Certificado expedido por la Administración Local que corresponda donde se haga constar el tiempo efectivo que el aspirante ha estado contratado como personal laboral en un puesto de trabajo igual o de similares características a la plaza convocada.
8) Para el mérito previsto en el apartado c) Fotocopia/s compulsada/s del Certificado sobre asistencia al/os Curso/s que se aleguen.
9) Para el mérito previsto en el apartado d) se aportará la fotocopia compulsada del título o justificante de haber abonado los derechos de expedición.
10) El carné de conducir de categoría superior a la exigida se acreditará con copia compulsada del mismo.
La Fase de Concurso no tiene carácter eliminatorio ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
No se computará la experiencia adquirida simultáneamente en más de una administración.
En caso de empate en la fase de concurso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo que dispone que en caso de empate se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados según el orden establecido en el presente artículo. Si persiste el empate se tendrá en cuenta la antigüedad del ingreso en la administración pública, al número obtenido en la calificación,...
FASE DE OPOSICIÓN.
Los ejercicios de esta fase de oposición serán obligatorios y eliminatorios. Se calificarán cada uno de ellos con máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada ejercicio.
Para la valoración de cada uno de los ejercicios la puntuación se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal asistente a cada ejercicio. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más puntos, serán excluidas la máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
Los ejercicios de la Fase de Oposición serán los siguientes:
PRIMER EJERCICIO: Esta prueba se desarrollará en las dependencias municipales que señale el anuncio de admitidos y excluidos.
Será de carácter teórico y consistirá en ejecutar por escrito, durante el tiempo máximo de 1 hora, una prueba de ortografía y cálculos elementales o similares.
SEGUNDO EJERCICIO: Será de carácter teórico y consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo de 1 hora, a un cuestionario tipo test que contendrá 20 preguntas con respuestas alternativas y que se relacionan con los temas que integran el Programa de la Convocatoria que figura como Anexo a las presentes Bases.
TERCER EJERCICIO: Éste será de carácter práctico y consistirá en la realización de una o varias pruebas o supuestos prácticos que serán propuestos por el Tribunal relacionados con la parte específica del Programa de la Convocatoria, tareas y funciones del puesto de trabajo.
El tiempo de duración será establecido por el Tribunal. La puntuación de todos los ejercicios de la fase de oposición será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos en cualquiera de los ejercicios.
La calificación de la Fase de Oposición se realizará de la siguiente manera:
• El primer ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación mínima de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio. Esta prueba es eliminatoria no pudiendo pasar al siguiente ejercicio los aspirantes que no obtengan la calificación mínima de 5 puntos, quedando eliminados del Concurso-Oposición.
El Tribunal valorará un máximo de 5 puntos la parte de ortografía y con un máximo de 5 puntos la parte de cálculos elementales.
La puntuación total del primer ejercicio será la suma de las dos partes, debiendo obtenerse una puntuación equilibrada entre cada una de ellas de manera que si en alguna de las dos se obtiene 0 puntos el aspirante quedará eliminado del concurso-oposición.
• El segundo ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación mínima de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio. Esta prueba es eliminatoria no pudiendo pasar al siguiente ejercicio los aspirantes que no obtengan la calificación mínima de 5 puntos, quedando eliminados del Concurso-Oposición.
Se tendrá en cuenta: las respuestas acertadas se valorarán 0,50 puntos. La respuesta en blanco 0 puntos y las erróneas restarán 0,20 puntos del total de la puntuación obtenida.
• El tercer ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación mínima de 5 puntos.
La media de puntuación de la fase de posición se obtendrá sumando todas las notas de los aspirantes, que tendrán que haber aprobado los tres ejercicios, dividiendo este resultado entre tres. Se tendrá que alcanzar una puntuación igual o superior a 5 puntos. La puntuación del concurso-oposición se tendrá sumando todos los obtenidos en la fase de concurso más los de la fase de oposición.
Novena.– Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
El Tribunal deberá publicar la relación de aprobados por orden de puntuación y la propuesta de contratación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Aldearrubia. Se deberá precisar en el anuncio que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.
En el caso de empate de los aspirantes el Tribunal realizará las pruebas que estime convenientes a los aspirantes empatados, a la vista de las cuales dirimirá el empate.
La relación de aprobados y propuesta de contratación serán expuestos al público en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y podrán presentarse reclamaciones en el Registro del Ayuntamiento durante el plazo de 5 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de exposición.
El concurso-oposición se resolverá mediante Resolución de Alcaldía, notificándose individualmente al nombrado.
El/a aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de las listas de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria, en especial los siguientes:
1.– Copia compulsada del Título Académico exigido o el certificado de haber abonado los derechos de su expedición.
2.– Copia compulsada del D.N.I. y declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier Administración Pública.
3.– Declaración jurada de no hallarse en causa de incapacidad o incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente y referida al momento de la toma de posesión.
4.– Copia compulsada del Carné de Conducir,
5.– Certificado médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones.
Los nacionales de otros Estados deberán además presentar la documentación exigida en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre por la que se regula el acceso a determinados sectores de la función pública para los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la comprobación de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá firmar el contrato con el Ayuntamiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad en los documentos aportados y solicitud formulada. Quienes hayan superado las pruebas sin haber aprobado por falta de plaza formarán por orden de puntuación una lista a efectos de sustitución por renuncia, por falta de presentación de documentos o defectos de los mismos o por falta de toma de posesión en plazo.
Una vez efectuada la designación la persona nombrada deberá firmar el contrato laboral-fijo e iniciar su trabajo dentro del plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día de la notificación de su nombramiento. En el caso de que no tome posesión en ese plazo sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos al puesto de trabajo.
Décima.– Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas sobre la interpretación de estas Bases y adoptar los acuerdos que procedan para el buen orden del concurso-oposición y se regirá en lo no previsto en las mismas por lo dispuesto
en la materia en la legislación estatal, autonómica y local.
Las presentes Bases y la convocatoria podrán impugnarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Contra la Convocatoria y las Bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Reposición en el plazo de UN MES, ante la Alcaldía. Si no se estima oportuno la interposición del Recurso de Reposición podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, según lo dispuesto en el Art. 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
La Jurisdicción competente para resolver las controversias sobre los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Aldearrubia, 26 de marzo de 2008.
El Alcalde,
Fdo.: FIDEL MONTEJO CASTILLA

Anexo I

Anexo


ANEXO II
PROGRAMA
MATERIAS COMUNES:
Tema 1.– La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios Generales. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles.
Tema 3.– La Corona.
Tema 4.– Las Cortes Generales.
Tema 5.– Régimen Local Español. Principios Constitucionales. Órganos de Gobierno y competencias (el Municipio y la Provincia).
MATERIAS ESPECÍFICAS:
Tema 4.– Conocimiento en materia de Albañilería, Fontanería y Alumbrado Público. Conceptos generales. Útiles y Herramientas. Averías y reparaciones.
Tema 5.– Conocimiento en materia de Agua y Alcantarillado. Sondeo, Sistema de Potabilización del Agua, Redes de Agua y Alcantarillado, Depuradora-Fosa Séptica, Depósito de Agua, lectura de contadores. Conceptos Generales. Herramientas y útiles. Mantenimiento, averías y reparaciones.
Tema 6.– Conocimiento en materia de Jardinería y Mantenimiento y Limpieza de las Vías Públicas Municipales. Conceptos Generales. Herramientas y útiles.
Tema 7.– Medidas Generales de Seguridad y Salud en el trabajo.
Tema 8.– Conocimiento del municipio de Aldearrubia, infraestructuras municipales y zonas públicas.
Aldearrubia, 9 de abril de 2008.
El Alcalde,
Fdo.: FIDEL MONTEJO CASTILLA

Fecha: 16 Abr 2008 - 12:25 PM

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