CSI-CSIF Castilla y León Ciudad Rodrigo (Salamanca): Auxiliar Administrativo
CONVOCATORIA y bases generales y específicas que han de regir las pruebas selectivas para la provisión en propiedad mediante oposición libre de una plaza de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2007 En Virtud de la Resolución de Alcaldía de 7 de abril de 2008, se ha acordado aprobar la convocatoria para la cobertura en propiedad mediante oposición libre de una plaza de Auxiliar Administrativo de la Escala de Administración General del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca), vacante en la Plantilla de Funcionarios e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2007, todo ello con arreglo a las siguientes bases:
«BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
1.— NORMAS GENERALES.
1.1. Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad de un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, mediante el sistema de oposición libre, vacante en la plantilla del personal funcionario de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2007, cuya denominación y características son las siguientes:
Clasificación:
• Escala Administración General.
Subescala Auxiliar.
Grupo C Subgrupo C 2. Nivel C.D. 15.
Vacante: una
Denominación: Auxiliar Advo. A.G.
1.2. Legislación aplicable.
Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (aquella legislación declarada vigente por la Ley 7/2007); en el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por R.D. 364/1995 de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1.3. Características de las plazas.
La plaza convocada corresponde al Grupo C2 de los establecidos en la Disposición Transitoria 3.ª de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y están dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que figuran en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo y las que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
1.4. Régimen de incompatibilidades.
Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, o de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos Organismos, salvo previa autorización de compatibilidad.
2.– REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o ciudadano de un país miembro de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 16 años edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser racional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al Empleo Público.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.– SOLICITUDES.
3.1.– Las instancias solicitando tomar parte en la Oposición, se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, debiendo contener los datos personales de los solicitantes y la manifestación de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base segunda de la convocatoria.
3.2.– Plazo de presentación de instancias.– El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
3.3.– Lugar de presentación de instancias.
En el Registro General del Ayuntamiento, debiendo estar la solicitud debidamente cumplimentada y adjuntándose el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
También podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3.4.– Derechos de examen.
Los derechos de examen serán de 16,50 euros, cuyo importe se hará efectivo en la Tesorería de Fondos Municipales, en horas de oficina de cualquier día laborable, o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: “Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo. Tesorería Oposición libre plaza de Auxiliar Advo. de Administración General (2007)”.
3.5. Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que de no hacerlo así, será excluido de la lista de admitidos. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo señalado en el aportado 2 de esta Base. Transcurrido este plazo no se admitirá petición, de esta naturaleza, salvo causa de excepción sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
4.– ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
4.1. Lista de Admitidos y Excluidos.– Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia”, y contendrá, además del lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba de la fase de la oposición, como Anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad, e indicación de las causas de su exclusión, así como el lugar en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. El plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en el Art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de diez días, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada Resolución.
Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución del Sr. Alcalde Presidente, que será hecha pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
4.2. Reclamaciones, errores y rectificaciones.
La publicación de la Resolución por la que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos en el “Boletín Oficial de la Provincia” será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público a través del “Boletín Oficial de la Provincia”.
5.– SISTEMA SELECTIVO.
El procedimiento de selección será el de Oposición Libre y estará integrada por los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos:
PRIMER EJERCICIO.– Consistirá en contestar por escrito, durante el período máximo de 1 hora y media, a un formulario de 50 preguntas con respuestas alternativas, de las que solo una es la verdadera. Dichas preguntas versarán sobre los temas que integran el programa de la convocatoria (Anexo).
Las preguntas de esta prueba, se puntuarán de la forma siguiente:
• Cada pregunta contestada correctamente, puntuará 0,20 puntos.
• Cada pregunta contestada de forma incorrecta (señalando como verdadera una alternativa que no es la correcta), se penalizará con 0,10 puntos, es decir, se puntuará con - 0,10 puntos.
El cuestionario incluirá cinco preguntas de reserva para posibles anulaciones.
• Las preguntas sin contestar o contestadas en más de una de las alternativas no puntuarán, aun cuando alguna de las contestadas sea la correcta, ni será objeto de penalización.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
SEGUNDO EJERCICIO.– Consistirá en desarrollar por escrito durante un periodo máximo de una hora y media, un tema extraído al azar
Temario General del Programa (Temas 1 al 24). La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
TERCER EJERCICIO.– Consistirá en una prueba práctica de informática en la que los aspirantes deberán demostrar, en un ordenador, el conocimiento del programa Word, Access y/o Excel y ejecutar lo dispuesto por el Tribunal. Se valorarán, además de los aspectos informáticos, la velocidad de trascripción, corrección, ortografía, presentación, etc. Los ejercicios serán grabados en disquete. Asimismo se imprimirá la prueba en el momento de realizarla.
El Tribunal fijará, al comienzo de la prueba, el tipo de ejercicio y la duración de la misma y su valoración.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
6.– ÓRGANO DE SELECCIÓN.
6.1. Composición.– El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, designado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007 de 12 de abril, estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: Funcionario de carrera.
Vocales:
Un Representante de la Junta de Castilla y León.
Tres funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo.
Secretario: El de la Corporación.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares, habrán de designarse.
6.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.– El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del Suplente, el primero nombrará de entre los vocales con derecho a voto, un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Los Acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.3. Abstención.– Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el Art. 13.2 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, notificándolo al Presidente.
6.4. Recusación.– Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la precedente base 6.3, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el Art. 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.– Las Resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal aunque ésta, en su caso pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los Arts. 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámite afectados por las irregularidades.
6.6. Clasificación del Tribunal Calificador.– El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá categoría Tercera, conforme a lo preceptuado en el Capítulo V, Art. 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
7.– COMIENZO YDESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
7.1. Programa.– El Programa que ha regir la prueba selectiva es el que se publica como Anexo a estas Bases.
7.2. Calendario de realización de las pruebas.– La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto a la publicación de la lista de excluidos, en el “Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca” y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el Tablón de Anuncios de esta Casa Consistorial.
7.3. Identificación de los aspirantes.– El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
7.4. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes.– Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos quedando excluidos, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
7.5. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente.– Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas.
7.6. Anonimato de los aspirantes.– En la realización de los ejercicios escritos se garantizará, salvo que sea imposible, el anonimato de los aspirantes.
8.– CALIFICACIÓN.
8.1. Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos.
8.2. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de cero a diez puntos.
8.3. La puntuación de cada aspirante en cada uno de los ejercicios será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal asistentes a la reunión, siendo eliminados a estos efectos la puntuación máxima y/o mínima concedida cuando exista una desviación de más de dos puntos sobre la media aritmética
8.4. La calificación de los ejercicios se hará pública en el mismo día en que se acuerde y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
8.5. La calificación definitiva de la Fase de Oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diversos ejercicios.
9.– RELACIÓN DE APROBADOS.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará inmediatamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la suma total, siendo propuesto por el Tribunal para la plaza convocada aquel aspirante que haya obtenido una mayor puntuación.
Se propondrá una sola persona de los aspirantes aprobados. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. No obstante se establecerá una bolsa de empleo para sustituciones y bajas del personal de esa categoría en el Ayuntamiento, que anulará la bolsa de empleo anterior.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la propuesta a la Alcaldía Presidencia para que efectúe el correspondiente nombramiento.
10.– PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
10.1. Documentos exigibles.– El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo los siguientes documentos, acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada de original, para su compulsa) del Título académico referido en la base 2.c.), o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se accede, expedido por un Colegiado en ejercicio.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio en funciones públicas.
10.2. Plazo.– El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
10.3. Falta de presentación de documentos.– Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quienes les sigan en el orden de puntuación, siempre que hayan superado las pruebas exigidas.
11.– NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA.
11.1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, la Alcaldía Presidencia procederá al nombramiento de la persona propuesta por el Tribunal Calificador.
12.– TOMA DE POSESIÓN.
12.1. Plazo.– El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de tres días hábiles de conformidad con lo establecido en el Art. 48.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 364/1995 del 10 de marzo, prestando el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente, ante el Sr. Alcalde Presidente o Teniente de Alcalde que lo sustituya.
12.2. Efectos de la falta de toma de posesión.– Quien, sin causa justificada, no tomara posesión dentro del plazo señalado, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
13.– INCIDENCIAS.
13.1. Recursos.– Contra estas Bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de los mismos y de la actuación del Tribunal, podrán interponerse por parte de los interesados los recursos procedentes en los casos y forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
13.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las medidas necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo, de conformidad con el contenido de los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Salamanca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio.»
Ciudad Rodrigo, 5 de marzo de 2008.
El Alcalde,
Fdo.: FCO. JAVIER IGLESIAS GARCÍA
ANEXO I
Tema 1.– La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.
Tema 2.– La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.
Tema 3.– El Estado de las Autonomías. Principios y características. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Tema 4.– El Acto Administrativo. Concepto, clases y elementos. Principios generales del Procedimiento Administrativo. Fases del procedimiento.
Tema 5.– Los recursos administrativos. Concepto y clases. El Recurso de Reposición. El Recurso de Alzada. El Recurso de Revisión.
Tema 6.– El Régimen Local español. Principios Constitucionales y Regulación Jurídica. La Administración Local: Entidades que comprende. Regulación actual.
Tema 7.– La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.
Tema 8.– El Municipio. El Término Municipal. La población y el empadronamiento. Padrón de españoles residentes en el extranjero.
Tema 9.– Organización Municipal: Órganos del Ayuntamiento. Las competencias municipales.
Tema 10.– Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimientos de elaboración y aprobación. Los Bandos.
Tema 11.– La Función pública local. Organización de la Función pública local. La Oferta de Empleo Público y las relaciones de puestos de trabajo.
Tema 12.– Derechos y deberes de los empleados públicos locales. Derecho de sindicación. La Seguridad Social.
Tema 13.– Los Bienes de las Entidades. Concepto. Clases. Bienes de dominio público local. Bienes patrimoniales locales.
Tema 14.– Los contratos del Sector Público en la esfera local.
Tema 15.– Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias. Especial referencia a las licencias urbanísticas, recogidas en la normativa autonómica.
Tema 16.– La responsabilidad patrimonial de la Administración. Fundamentos y clases.
Tema 17.– Procedimiento administrativo local.
Tema 18.– Funcionamiento de los Órganos colegiados locales: Convocatoria y Orden del día. Actas y Certificados de acuerdos.
Tema 19.– El Registro de documentos. El registro de entrada y salida. La presentación de instancias y documentos en oficinas públicas. La Informatización de los registros. Comunicaciones y Notificaciones.
Tema 20.– Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales.
Tema 21.– Los presupuestos locales: Concepto, principio y estructura. Elaboración del Presupuesto. Su liquidación. Modificaciones presupuestarias.
Tema 22.– Marco normativo de la legislación urbanística. Figuras de planeamiento urbanístico general y de desarrollo en Castilla y León. Competencias municipales.
Tema 23.– Las licencias urbanísticas. Especial regulación en la normativa de Castilla y León.
Tema 24.– El Catastro inmobiliario.
Tema 25.– Ofimática. Procesadores de textos. Hojas de cálculo. Base de datos. Internet.


Fecha: 15 Abr 2008 - 02:23 PM

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