CSI-CSIF Castilla y León Actividades formativas de la Consejería de Sanidad
ORDEN SAN/519/2008, de 25 de marzo, por la que se convocan actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de la Consejería de Sanidad para el año 2008 La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, contempla la organización de cursos de formación y perfeccionamiento en sus distintas modalidades, consciente de que la formación del personal al servicio de la Comunidad es un instrumento insustituible en el proceso de profesionalización y realización de una eficiente política de recursos humanos.
Asimismo, el Convenio Colectivo vigente establece en su Título VI, el derecho de los trabajadores a ver facilitada la realización de cursos de formación y perfeccionamiento profesional.
La Escuela de Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León ha previsto entre los Planes de Formación a desarrollar a lo largo del año 2008, el Programa de Perfeccionamiento que recogerá las acciones formativas que permitan adquirir o desarrollar competencias necesarias para el adecuado desempeño de los cometidos profesionales del puesto de trabajo ocupado.
Dentro de este Programa de perfeccionamiento, la Consejería de Sanidad convoca las acciones formativas que se detallan en el Anexo I.
En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Decreto 275/1993, de 18 de noviembre, por el que se articula la distribución de competencias en materia de personal de la Administración de Castilla y León, previa autorización de la Consejería de Administración Autonómica y habiendo informado a la Mesa de Formación, esta Consejería
RESUELVE:
Primero.– Convocar las acciones formativas, cuyas características y contenido se detallan en el Anexo I de esta Orden, a desarrollar durante el presente ejercicio presupuestario.
Segundo.– Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes o bien directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León.»
Valladolid, 25 de marzo de 2008.
El Consejero,
Fdo.: FRANCISCO ÁLVAREZ GUISASOLA

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO

I.– ACCESO A LOS CURSOS
1.– Podrán acceder a los cursos convocado por esta Orden, los empleados públicos que presten servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se encuentren en situación de servicio activo, permiso por parto, por adopción o acogimiento o excedencia por cuidado de familiares y reúnan los requisitos establecidos en el Anexo I.
2.– En ningún caso se podrá participar en un curso si se ha asistido previamente a otro de características similares.
3.– La selección de los participantes se realizará de acuerdo con los requisitos y preferencias especificados en el Anexo I.
4.– Los requisitos exigidos deberán disponerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse, al menos hasta el inicio del curso.
II.– SOLICITUDES
1.– Los interesados en participar en los cursos convocados por esta Orden, deberán solicitarlo en fotocopia del modelo de instancia que se publica como Anexo II.
2.– El plazo de envío de las solicitudes por los interesados, a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, en Paseo Zorrilla, 1, 47071 de Valladolid, será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, debiendo incluir, firmado, el informe del Jefe del Servicio o responsable del Centro Directivo de destino del solicitante.
III.– DESTINATARIOS DE LA FORMACIÓN
1.– La Secretaría General de la Consejería de Sanidad realizará la selección de los aspirantes y determinará las personas apropiadas para recibir la formación, en base a las bases y requisitos establecidos en la convocatoria.
2.– En el supuesto previsible de que el número de solicitudes supere al de plazas disponibles en el curso, se utilizará como baremo de selección el menor número de cursos realizados por el solicitante en base a las convocatorias de la Consejería de Sanidad. En caso de empate en la puntuación, se atenderá al mayor tiempo de servicios reconocidos, prestados por el solicitante en cualquiera de las Administraciones Públicas.
3.– Efectuada la selección de los participantes, la Secretaría General de la Consejería de Sanidad comunicará la relación de seleccionados a las Direcciones Generales y a los Servicios Territoriales para general conocimiento.
Asimismo, se comunicará a los seleccionados en el curso, aproximadamente con diez días de antelación a su comienzo, las referencias complementarias para su participación en el mismo, con las condiciones procedentes
para su incorporación.
Los aspirantes seleccionados no podrán renunciar al curso, salvo por causa suficientemente justificada, que deberán comunicar por escrito. Las renuncias injustificadas a la realización del curso podrá dar lugar a la exclusión del afectado en siguientes convocatorias.
IV.– CERTIFICADOS
En el curso se otorgará un certificado de asistencia a los alumnos que participen con regularidad al mismo. Una inasistencia superior al 10% de las horas impartidas, cualquiera que sea la causa justificada, imposibilitará la expedición del certificado. Cuando la inasistencia sea inferior al porcentaje citado deberá, en cualquier caso, justificante por escrito.
V.– FINANCIACIÓN
1.– Los gastos que se originen como consecuencia de la realización de los cursos se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.01.311A01.1800.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, salvo los gastos de desplazamiento de los alumnos, que se abonarán con cargo a los créditos que a tal efecto tengan las unidades administrativas de las que dependan los alumnos seleccionados en cada caso.
2.– Las indemnizaciones que corresponda abonar en concepto de asistencia por impartición del curso y otras actividades docentes, se regirán por el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con sus correspondientes actualizaciones, así como por la Orden de 11 de marzo de 1994 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se aprueban las retribuciones de las actividades de formación y perfeccionamiento que organiza directamente la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
VI.– NORMAS COMPLEMENTARIAS
1.– La Secretaría General de la Consejería de Sanidad resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y gestión del curso, pudiendo incluso suprimirlo o convocar otro diferente, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a la organización o impartición del mismo.
2.– La Secretaría General designará los profesores que deban impartir el curso programado y personal coordinador y colaborador, correspondiéndole resolver y proveer todo cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de los establecido en esta Orden.

Cursos



Fecha: 02 Abr 2008 - 09:51 AM

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