CSI-CSIF Castilla y León Becas para policias locales de Castilla y León.
ORDEN IYJ/416/2008, de 3 de marzo, por la que se convocan becas por participar en actividades de investigación para los miembros de las policías locales de Castilla y León.

El apartado cuarto del artículo 72 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León «la coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica a que se refiere el número 22 del artículo 148.1 de la Constitución, en relación con los policías locales de Castilla y León».
La Orden PAT/256/2006, de 10 de febrero, aprueba las bases reguladoras para la concesión de becas por participar en actividades de investigación para las policías locales de la Comunidad de Castilla y León. El Decreto 2/2007, de 2 de julio, de Reestructuración de Consejerías, atribuyó a la Consejería de Interior y Justicia, entre otras, las competencias que hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Protección Ciudadana y Seguridad Pública. Por el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia se encomendó a la Agencia de Protección Civil y Consumo, entre otras funciones, el fomento y la homogeneización del equipamiento, medios técnicos y protocolos de actuación en materia de coordinación de policía local, unificación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los Policías Locales y la realización de actividades de formación de los mismos.
La Consejería de Interior y Justicia considera conveniente impulsar la elaboración de trabajos de investigación que analicen las funciones que se desarrollan en el ámbito policial, aportando sugerencias y proponiendo medidas que fomenten la máxima eficacia y eficiencia de los recursos y modernicen el desempeño de las actuaciones. En consecuencia, a propuesta de la Agencia de Protección Civil y Consumo, teniendo en cuenta las normas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 122 de la Ley 7/1986 de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Primera.– Objeto.
Convocar para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, dos becas de investigación destinadas a contribuir a la realización de estudios de investigación por parte de los miembros de las policías locales de Castilla y León que analicen, desarrollen y evalúen las actividades que se llevan a cabo en el ámbito de la Policía Local, proponiendo innovaciones y mejoras en el desempeño de las funciones que tienen encomendadas, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden PAT/256/2006, de 10 de febrero.
Segunda.– Créditos presupuestarios.
Las becas establecidas en la presente convocatoria, de un importe máximo de 2.500 ¤, cada una, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.131A01.48045, de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, hasta un importe máximo total de 5.000 ¤.
Tercera.– Destinatarios.
Podrán solicitar las ayudas los funcionarios de Policía Local de Castilla y León, individual o colectivamente, inscritos en el Registro de Policías Locales de Castilla y León, que se encuentren en activo y estén interesados en la realización de los estudios objeto de esta convocatoria. En los supuestos de constitución de equipos multidisciplinares, podrá haber colaboradores que no pertenezcan a los Cuerpos de Policía Local.
Cuarta.– Solicitudes.
1.– Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Director General de la Agencia de Protección Civil y Consumo, según modelo que figura en el Anexo I de esta Orden. Se cumplimentará una sola solicitud por cada proyecto, con los datos del solicitante y los colaboradores del equipo multidisciplinar, en su caso.
2.– Podrán presentarse en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en los lugares que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.– Documentación.
Junto con la solicitud, se acompañarán los siguientes documentos:
a) Certificación original del Ayuntamiento de la pertenencia del peticionario al Cuerpo de Policía Local, situación de servicio activo y categoría.
b) Currículum Vitae del solicitante y, en su caso, de todos los colaboradores del equipo.
c) Memoria explicativa del proyecto de investigación a desarrollar, donde conste la justificación, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo, el calendario y la extensión del trabajo.
d) Documento original facilitado por la entidad bancaria en el que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca.
e) Declaración jurada del solicitante de no haber percibido otras ayudas para la misma finalidad, convocadas por cualquier otra Administración o entidad pública o privada.
f) Escrito firmado por los colaboradores del proyecto, en su caso, comprometiéndose a la realización del trabajo de investigación que el solicitante indica en la memoria.
Sexta.– Plazo de presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2.– Si las solicitudes no reunieran los documentos exigidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud.
Séptima.– Criterios de valoración.
Para la evaluación y selección de los proyectos se tendrán en cuenta, además de los criterios generales señalados en la base quinta de la Orden de las bases reguladoras, los siguientes criterios:
a) Posibilidades de aplicación práctica a la realidad de las Policías Locales de Castilla y León.
b) Propuestas de mejora planteadas.
c) Carácter innovador del proyecto.
d) Adecuada calidad científico-técnica (objetivos, contenidos, metodología, extensión …).
e) Currículum vitae del aspirante y demás colaboradores y su adecuación para el desarrollo del estudio objeto de investigación.
Octava.– Resolución.
La convocatoria será resuelta por el Consejero de Interior y Justicia en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
Novena.– Justificación y seguimiento de las ayudas.
Los proyectos de investigación deberán estar finalizados, para su presentación, dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha de publicación de la Resolución por la que se adjudica la beca. Se deberán presentar en soporte papel, y en soporte electrónico.
Décima.– Abono de las ayudas.
Una vez publicada la Resolución de concesión de las becas de investigación y aceptada la misma por el adjudicatario, se abonará el pago del 50% de la ayuda. La tramitación del pago del 50% restante se iniciará en el momento de la presentación del trabajo de investigación realizado con la verificación de que se han cumplido todas las condiciones que motivaron otorgar la ayuda.
Undécima.– Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Interior y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Disposición final.– Efectos.
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
El Consejero,
Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO
Anexo I



Fecha: 17 Mar 2008 - 10:50 AM

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