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Medidas en relación con el profesorado singular itinerante que presta sus servicios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León: |
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INSTRUCCIÓN 1/2001, DE 21 DE ENERO DE 2001. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS RELATIVA A LA TRAMITACIÓN DE LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS AL PROFESORADO QUE OCUPA PUESTOS DE CARÁCTER SINGULAR ITINERANTE PREVISTAS EN LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2000. Junta de Castilla y León. Dirección General de Recursos Humanos El Acuerdo da 20 de diciembre suscrito entre la Consejería de Educación y Cultura y las organizaciones Sindicales. elevado a rango normativo por la Orden de 26 de diciembre de 2000. de la Consejería de Educación y Cultura supone un paso importante en la mejora de las condiciones de trabajo del profesorado que presta sus servicios en puestos do trabajo de carácter singular itinerante. El artículo 4 de la citada Orden regula las compensaciones económicas que pudieran corresponder a dicho profesorado, siendo necesario definir los actos de gestión necesarios para una eficaz y correcta tramitación de aquellas en especial las definidas como factores A, B y C. Por ello, en virtud del artículo 7 del Decreto 212/1999. de 29 da Julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, esta Dirección General dicta la presente Instrucción en los siguientes términos:
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La Orden de 26 de diciembre de 2000 (BOCyL de 02-01-2001) establece diferentes medidas de ayuda al profesorado itinerante que presta sus servicios en la Comunidad de Castilla y León.Como parte de estas medidas la Consejería de Educación acuerda con la entidad financiera Caja España la posibilidad de que su profesorado itinerante obtenga mejoras financieras en la contratación de préstamos para la adquisición de vehículo o en la contratación de la póliza de seguro del coche.El profesorado itinerante interesado en beneficiarse de estas mejoras puede efectuar los siguientes trámites:
Informarse en cualquier oficina de Caja España sobre las condiciones actualizadas del acuerdo. Remitir a la Dirección Provincial de Educación en la que tenga su destino el modelo de solicitud de certificado de desempeño de puesto en régimen de itinerancia. Según las características de su puesto deberá cumplimentar uno de los siguientes modelos de solicitud:
Singular Itinerante (56553 bytes)
Equivalente a Singular Itinerante (44993 bytes)
Recibirá el Certificado de desempeño en el domicilio particular que usted haya indicado en su solicitud.Medidas en relación con el profesorado singular itinerante que presta sus servicios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
Orden de 26 de diciembre de 2000, por la que se establecen determinadas medidas en relación con el profesorado singular itinerante que presta sus servicios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.(Bocyl del 2 de enero de 2001)
Modelos de solicitud de certificación en régimen de itinerancia
Le permitirá suscribir la póliza de seguro o el crédito para adquisición de vehículo en la entidad financiera Caja España.
Ayudas Accidentes de Tráfico
En el Bocyl del día 21 de abril de 2004 se ha publicado la convocatoria de Ayudas económicas, en régimen de concurrencia abierta, para compensar gastos derivados de daños causados en vehículo particular como consecuencia de accidentes de circulación en desplazamientos producidos por razón del servicio .Beneficiarios de estas ayudas:
Docentes que ocupen puestos clasificados como "itinerantes" en centros educativos públicos. Personal laboral en centros docentes que ocupen puestos clasificados como "itinerantes". Personal de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. Personal de los equipos directivos de los CRA. Personal que desempeñe puestos en Educación Compensatoria. Personal que desempeña puestos en CFIEs. Con carácter general: personal adscrito a la Consejería de Educación que sufra un accidente en su vehículo particular como consecuencia de desplazamiento necesario en el desempeño de su puesto de trabajo o como consecuencia de comisión de servicios legalmente autorizada.Es requisito imprescindible que el accidente haya ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia o, en su caso, del itinerario de la comisión de servicio.Plazo de presentación de solicitudes:
Siniestros ocurridos entre el 1 de enero y el 21 de abril de 2004 (ambos incluidos): hasta el 21 de mayo de 2004. Siniestros ocurridos entre el 22 de abril y el 31 de diciembre de 2004 (ambos incluidos): plazo de 30 días naturales a partir del siniestro.Documentación a presentar:
Solicitud de ayuda (puede descargarla del archivo adjunto) Documentación especificada en la Base 25.2 de la Orden de convocatoria (puede visualizar el texto completo en el archivo adjunto).Cuantía de las ayudas:Hasta el 100% del importe de la reparación con el límite máximo de 12.021 ¤.
No se concederá la ayuda si la obligación de reparación corresponde a una compañía de seguros o a un tercero. No se concede ayuda para reparación de averías mecánicas. En pólizas de seguro con franquicia se descontará el importe que corresponda abonar a la compañía de seguros.
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INSTRUCCIÓN 1/2001, DE 21 DE ENERO DE 2001. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS RELATIVA A LA TRAMITACIÓN DE LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS AL PROFESORADO QUE OCUPA PUESTOS DE CARÁCTER SINGULAR ITINERANTE PREVISTAS EN LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2000. Junta de Castilla y León. Dirección General de Recursos Humanos El Acuerdo da 20 de diciembre suscrito entre la Consejería de Educación y Cultura y las organizaciones Sindicales. elevado a rango normativo por la Orden de 26 de diciembre de 2000. de la Consejería de Educación y Cultura supone un paso importante en la mejora de las condiciones de trabajo del profesorado que presta sus servicios en puestos do trabajo de carácter singular itinerante. El artículo 4 de la citada Orden regula las compensaciones económicas que pudieran corresponder a dicho profesorado, siendo necesario definir los actos de gestión necesarios para una eficaz y correcta tramitación de aquellas en especial las definidas como factores A, B y C. Por ello, en virtud del artículo 7 del Decreto 212/1999. de 29 da Julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, esta Dirección General dicta la presente Instrucción en los siguientes términos:
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AYUDAS ECONÓMICAS EN CASO DE ACCIDENTES
El pasado 17 de Septiembre celebró reunión la Comisión encargada de conceder las ayudas de accidentes para los docentes itinerantes. El primer paso se trataba de fijar los criterios para determinar el importe de las ayudas.
CRITERIOS PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS AYUDAS
Dentro de los parámetros determinados por la Orden EYC/317/2003 de 10 de marzo, se propone, asegurar una ayuda mínima de 1.050¤ a todos los interesados que cumplan con los requisitos marcados por la citada Orden, asegurando el 100% de la ayuda en los daños inferiores al mínimo garantizado, aplicando una ayuda porcentual en proporción inversa a la antigüedad del vehículo, buscando criterios de valoración objetivos y respetando el límite máximo establecido en la Orden, que asciende a 12.021 ¤.
A.- DAÑOS SUFRIDOS EN EL VEHÍCULO QUE SON REPARADOS POR EL PARTICULAR:
En estos casos se toma como base para el cálculo el importe de la factura de reparación que el interesado debe presentar.
A.1.- VEHÍCULOS DE ANTIGÜEDAD INFERIOR A DOS AÑOS: Se pagan íntegros los primeros 1.050 ¤ y al resto se le aplica un 85%.
A.2.- VEHÍCULOS DE ANTIGÜEDAD IGUAL O SUPERIOR A DOS AÑOS E INFERIOR A CUATRO: Se pagan íntegros los primeros 1.050¤ y al resto se le aplica un 75%.
A.3.- VEHÍCULOS DE ANTIGÜEDAD IGUAL O SUPERIOR A CUATRO AÑOS: Se pagan íntegros los primeros 1.050¤ y al resto se le aplica un 65%.
B.- DAÑOS SUFRIDOS EN EL VEHÍCULO QUE NO SON OBJETO DE REPARACIÓN:
Se aplicará este supuesto cuando el interesado, vista la cuantía de la reparación no lo repare, dando de baja el vehículo y lo acredite documentalmente.
Se toma como base para el cálculo el valor venal del vehículo a la fecha del accidente, tomando como referencia las tablas de valoración de vehículos a efectos del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, establecidas en la Orden anual del Ministerio de Hacienda, estableciendo un límite máximo de 12.021 ¤.
B.1.- VEHÍCULOS DE ANTIGÜEDAD INFERIOR A UN AÑO: Se paga el 100% del valor.
B.2.- VEHÍCULOS DE ANTIGÜEDAD IGUAL O SUPERIOR A UN AÑO E INFERIOR A TRES: Se pagan íntegros los primeros 1.050¤ y al resto se aplica el 85%.
B.3.- VEHÍCULOS DE ANTIGÜEDAD IGUAL O SUPERIOR A TRES AÑOS E INFERIOR A SEIS: Se pagan íntegros los primeros 1.050¤ y al resto se aplica el 65%.
B.4.- VEHÍCULOS DE ANTIGÜEDAD IGUAL O SUPERIOR A SEIS AÑOS E INFERIOR A NUEVE: Se pagan íntegros los primeros 1.050¤ y al resto se aplica un 50%.
B.5.- VEHÍCULOS DE ANTIGÜEDAD IGUAL O SUPERIOR A NUEVE AÑOS: Se pagan íntegros los primeros 1.050¤ y al resto se le aplica un 45%.
C.- LÍMITE POR FRANQUICIA: En aquellos casos en que la póliza fuese de modalidad “con franquicia” la base del cálculo de la ayuda estará necesariamente limitada por la cuantía de ésta.
D.- RESPONSABILIDAD: Si del expediente se aprecia la responsabilidad del solicitante, la Comisión decidirá sobre dicha responsabilidad y aplicará la reducción que se considere oportuna atendiendo al grado de responsabilidad, sin que la reducción opere de manera automática como presunción de culpa siempre que en el accidente exista otro afectado que no deba asumir los daños.