La primera pregunta que cabe plantearse a la luz del artículo 19 de la Constitución, en donde se garantiza el derecho de los españoles a elegir libremente su residencia, es si el deber de residencia de los funcionarios públicos es un auténtico deber o si, por el contrario, habría que entenderlo derogado tácitamente por ser contrario a la Constitución de 1.978, ya que dicho deber se regula en el artículo 77 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de Febrero de 1.964: "los funcionarios deben residir en el término municipal donde radique la oficina, dependencia o lugar donde presten sus servicios".
La cuestión fue ampliamente debatida hasta que el Tribunal Constitucional zanjó definitivamente el asunto a través de varias sentencias, la mayoría dictadas en el año 1.985, donde se estableció que el derecho fundamental de libertad de residencia es compatible con el deber de los funcionarios públicos de residir en el lugar donde se encuentren destinados, por lo que no se puede considerar un deber inconstitucional. En resumen, y entre otros fundamentos jurídicos, el Tribunal Constitucional vino a decir que existe una relación de sujeción especial que une a los funcionarios con la Administración, en donde ambas partes aceptan una serie de derechos y deberes que se regulan por las leyes básicas de la función pública, entre ellos el deber de residencia, por lo que "dicha carga no se puede considerar inconstitucional".
No obstante lo anterior, la Dirección General de la Función Pública en 1.992, precisó que en el deber de residencia se debe tener en cuenta la facilidad que existe hoy día para los desplazamientos, debido a las actuales vías de comunicación y los modernos medios de transporte, que hacen compatible la residencia en localidad distinta con el exacto cumplimiento de las tareas propias del cargo (de cualquier forma ya la propia ley preveía la posibilidad de residir en lugar distinto, sin fijación de distancias ni número de kilómetros, "siempre y cuando ello sea compatible con el exacto cumplimiento de las tareas propias del cargo").
Es decir, y haciendo síntesis de lo expuesto, el deber de residencia de los funcionarios públicos no es contrario al artículo 19 de la Constitución, aunque se puede residir en localidad distinta previa autorización administrativa.
Por todo ello, tener la autorización para residir en localidad distinta es muy importante, no sólo para evitar una posible responsabilidad disciplinaria, sino para que en caso de accidente en el desplazamiento al trabajo o a la vuelta, éste pueda ser considerado como accidente laboral "in itinere", con las consecuencias legales que todos conocemos.
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