La Consejería de Educación ha publicado las Resoluciones que regulan la petición de plazas vacantes para el curso 2007-2008 por parte de los profesores integrantes de nuestras listas de interinos. Este sistema se aplicará a todos los Cuerpos Docentes excepto al de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Existen dos convocatorias por separado, con sus respectivas instancias: una para maestros y otra para el resto de Cuerpos (que harán su petición de forma conjunta, lo cual favorece su elección de plazas por orden de preferencia entre diversos cuerpos y especialidades).
Convocatoria.- BOCyL de 10 de Mayo.
Plazo de solicitud.- Hasta el 25 de mayo.
Número de peticiones.- Los Maestros 150 y el resto 100.
Procedimiento.- No es necesario solicitar todas las vacantes obligatorias de las provincias solicitadas. Sin embargo, sí que es muy importante tener en cuenta que quien no presente la solicitud o, presentándola, no consigne al menos una petición correcta, será eliminado de las listas para el curso que viene.
A quien se le adjudique vacante en la resolución definitiva en el Cuerpo de Maestros, se le anula la petición del resto de los Cuerpos. Se procurará que las resoluciones provisionales se publiquen a la vez para que exista la posibilidad de renunciar al Cuerpo que interese.
Las vacantes de Maestros de doble perfil sólo se adjudicarán si se tienen las dos habilitaciones. En el resto de los Cuerpos, las plazas con afines serán obligatorias para quienes participen por la primera especialidad de la vacante.
Se deberán hacer constar todas las especialidades por las que se desee trabajar, incluida la especialidad de Primaria.
Quien renuncie a una vacante sin causa justificada caerá de todas las listas hasta nueva baremación; quien no acepte una sustitución sin causa justificada caerá de esa especialidad de toda la comunidad por un curso académico. Para poder optar a sustituciones, se deberán hacer constar las provincias en el apartado 6; quien no ponga ninguna, se le reconocerán las mismas provincias que solicitó para vacantes en la solicitud de baremación, excepto para las especialidades baremadas en la convocatoria de 2006, en cuyo caso se adjudicarán las que se pidió para sustituciones.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El programa informático buscará en primer lugar la primera petición (centro, localidad o provincia) y por la primera especialidad obligatoria que elija el aspirante; si no existe vacante obligatoria, se comprobará si existe vacante no obligatoria (si el aspirante la ha pedido en el apartado 3) de esta especialidad; posteriormente, se hará la comprobación con la siguiente especialidad, y así sucesivamente hasta agotar todas las especialidades en las que pueda haber vacante en esa primera opción; si en la primera petición no hay vacante, se pasa a la segunda, barriendo de nuevo todas las especialidades, y así sucesivamente.
Si no hay vacante entre las peticiones voluntarias, consignadas entre las 150 (maestros) o 100 (resto de cuerpos) el programa pasa a las vacantes obligatorias de oficio (apdo. 5.A), siguiendo el orden de especialidades, cuerpos y provincias especificado por el aspirante y de acuerdo con el orden de centros de la convocatoria. Si no existe vacante en este apartado, pasará al 5.B, buscando las vacantes no obligatorias indicadas por el aspirante en el apartado 3, y por el orden en que aparecen en la Resolución (compensatoria, aulas hospitalarias, Garantía Social, compartidos, itinerantes…). La petición por estos apartados 5.A y 5.B es voluntaria.
Sólo si no hubiera ninguna de todas las vacantes anteriores, el programa pasará a comprobar si el interesado ha pedido vacantes de media jornada; si ha sido así, hará un nuevo barrido de las peticiones voluntarias, una por una, con todas las especialidades en cada petición, hasta encontrar –si es posible- una vacante de media jornada. Éstas vacantes (de ½ jornada) sólo se adjudican en las peticiones voluntarias expresadas en el impreso (150 maestros y 100 resto de los cuerpos).