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| Novedades de Enseñanza - Itinerantes |
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23 Oct 2007
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04 Abr 2007
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| LEÓN Y PONFERRADA: ASAMBLEA INFORMATIVA: LA JUSTICIA DA LA RAZÓN A CSI-CSIF SOBRE EL PROFESORADO SINGULAR-ITINERANTE DE LEÓN. LA JUSTICIA DA LA RAZÓN A CSI-CSIFSOBRE EL PROFESORADO SINGULAR-ITINERANTE DE LEÓN Para profundizar en el tema y aclarar cualquier posible duda de los interesados, el Sector de Enseñanza de CSI-CSIF CONVOCA ASAMBLEA INFORMATIVA en las Sedes del Sindicato de León y Ponferrada, en los días y horas siguientes: - En León, el día 9 de abril a las 19,30 horas, en Avda. República Argentina, 41, 1º - En Ponferrada, el día 12 de abril a las 20,00 horas, en Avda. Gral. Gómez Núñez, 34.
Además, quienes lo deseen pueden contactar también con nosotros a través de los teléfonos o de los correos electrónicos que figuran en la carátula de este Boletín Informativo.
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26 Mar 2007
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| LA JUSTICIA DA LA RAZÓN A CSI-CSIF SOBRE EL PROFESORADO SINGULAR-ITINERANTE DE LEÓN CSI-CSIF GANA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN SOBRE LOS MAESTROS ITINERANTES (MAL DENOMINADOS POR LA ADMINISTRACIÓN “COMPARTIDOS”) QUE DESARROLLARON SU DOCENCIA EN CENTROS DE LA MISMA LOCALIDAD, EN LA PROVINCIA DE LEÓN, DESDE EL CURSO 2001-02 HASTA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
Las actuaciones que han concluido con este gran logro se pueden resumir de la siguiente forma: Hace un año, en febrero de 2006, el Sector de Enseñanza de CSI-CSIF de León inició un proceso de reclamación de los derechos retributivos legítimos, y no abonados por la Administración, para el colectivo aludido. Varios maestros y maestras realizaron la reclamación previa a la Consejería, que fue desestimada por la misma sin argumentación alguna. Más tarde, se presentaron sendas demandas de Recurso Contencioso-Administrativo, que, tras una brillante actuación de la Asesoría Jurídica de CSI-CSIF de León, han sido estimadas por la Justicia. En efecto, los Juzgados de lo Contencioso-Adminstrativo números Uno y Dos de León han estimado las demandas, promovidas por CSI-CSIF, de varios Maestros itinerantes de la provincia y les reconocen el derecho a percibir los Factores “A” y “B” como compensación económica (a cuyo abono se condena expresamente a la Consejería), por reconocerles la condición de singular-itinerante de pleno derecho, como consecuencia del desplazamiento entre centros de la misma localidad. Aunque este reconocimiento constituya, quizá, un aspecto más importante que el propiamente monetario, hay que señalar que, económicamente, se trata del abono a cada Maestro itinerante “compartido” de la cantidad de 19,24 euros (9,02 + 10,22) por cada mes trabajado, lo que supone un total aproximado de 250 euros por cada Curso académico, además de los intereses legales devengados de las cantidades correspondientes, a los que los jueces también condenan a la Administración. Ahora, en marzo de 2007, el Sector de Enseñanza de CSI-CSIF de León pone a disposición de los interesados un MODELO de RECLAMACIÓN :
- ¿PARA QUÉ? Para demandar a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León el abono de los Factores “A” y “B” de compensación económica.
- ¿PARA QUIÉN? Para los Maestros singular-itinerantes de la provincia de León que hayan trabajado en dos o más Centros de la misma localidad (“compartidos”).
- ¿DE QUÉ PERÍODO? Durante los Cursos académicos 2003-04, 2004-05 y 2005-06.
- ¿POR QUÉ? Porque la Justicia ya ha reconocido ese derecho a varios Maestros y, en consecuencia, quienes lo soliciten tienen garantizado el éxito de su petición.
- ¿CÓMO? Cada interesado/a ha de cumplimentar un MODELO de RECLAMACIÓN que promueve y facilita CSI-CSIF, para poder acogerse a los derechos retributivos ya conseguidos por sentencia judicial. Además, CSI-CSIF espera que la Administración educativa autonómica en esta ocasión sí haga caso de las reclamaciones interpuestas ahora por los interesados y, en consecuencia, que no haya necesidad de volver a plantear el Contencioso, que en todo caso sería favorable a los demandantes y volvería a condenar a la Consejería de Educación.
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19 Ene 2007
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03 Nov 2006
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25 Oct 2006
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29 May 2006
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22 Dic 2005
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21 Oct 2005
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06 Oct 2005
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28 Abr 2005
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11 Feb 2005
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| Medidas en relación con el profesorado singular itinerante que presta sus servicios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León: Medidas en relación con el profesorado singular itinerante que presta sus servicios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León: Catalogación de CRAs, Colegios Públicos y Centros de Adultos para el cálculo de la compensación horaria Orden de 26 de diciembre de 2000, por la que se establecen determinadas medidas en relación con el profesorado singular itinerante que presta sus servicios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.(Bocyl del 2 de enero de 2001) Instrucción de 11-10-2001
B.O.C. y L.: Miércoles, 21 de abril de 2004. B.O.C. y L. n.º 75. ORDEN EDU/547/2004, de 7 de abril, por la que se convocan medidas de acción social relacionadas con actividades de formación, con licencias para la realización de estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo y con gastos derivados de accidentes de circulación acaecidos por razón del servicio. Modelos de solicitud de certificación en régimen de itinerancia Le permitirá suscribir la póliza de seguro o el crédito para adquisición de vehículo en la entidad financiera Caja España. INSTRUCCIÓN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2001, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y HORARIA, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2000, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA El Acuerdo de 20 de diciembre de 2000 suscrito entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales, por el que se regulan determinados aspectos de las condiciones de trabajo del profesorado singular itinerante que presta sus servicios en esta Administración educativa, elevado a rango normativo a través de la Orden de 26 de diciembre de 2000 de esta Consejería de Educación y Cultura, supone un paso importante en la mejora de las condiciones de trabajo de este profesorado. Los artículos 2 y 4 de la citada Orden regulan las compensaciones horarias y económicas que, con motivo de los desplazamientos realizados, pudieran corresponder a dicho profesorado, considerando una serie de aspectos entre los que se encuentran la clasificación de los centros educativos en diferentes tablas según las dificultades orográficas y de infraestructura viaria, o la designación de tres factores que definen la compensación económica a partir de las condiciones generales o particulares en las que se presta el servicio. Después de realizados los correspondientes estudios, desarrolladas las negociaciones con las Organizaciones Sindicales en la Comisión de seguimiento constituida al amparo del mencionado Acuerdo, y en virtud del artículo 7 del Decreto 212/1999, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, esta Dirección General dicta la presente instrucción en los siguientes términos: PRIMERO.- A efectos del cálculo de los kilómetros a tomar en consideración para el abono de las comisiones de servicio y compensaciones económicas que procedan en aplicación del Decreto 252/93, de 21 de octubre, y de la Orden de 26 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Primer desplazamiento: Se computará el menor de los siguientes trayectos: · Distancia kilométrica existente entre la localidad donde el profesorado tiene autorizada la residencia y la localidad donde se imparte docencia por primera vez en la jornada. · Distancia kilométrica existente entre la localidad donde radique la sede del centro o donde se ubique la unidad de la que es tutor el profesor/a y la localidad donde se imparte docencia por primera vez en la jornada. Siguientes desplazamientos: se liquidarán los kilómetros realizados por el ámbito de itinerancia, siempre y cuando se correspondan con la planificación efectuada. Último desplazamiento: Se computará el menor de los siguientes trayectos: · Distancia kilométrica existente entre la localidad donde se imparte la última clase en la jornada y la localidad donde el profesorado tiene autorizada la residencia. · Distancia existente entre la localidad donde se imparte la última clase en la jornada y la localidad donde radique la sede del centro o donde se ubique la unidad de la que es tutor el profesor/a. SEGUNDO.- Para la elaboración del horario del profesorado itinerante se realizará la compensación horaria lectiva semanal teniendo en cuenta la clasificación del centro (Anexo I) y las tablas indicadas enAnexo II. TERCERO.- La compensación horaria aplicada sobre las horas de docencia directa (22 h. 30’) se establecerá a partir de los kilómetros realizados, no computándose los efectuados durante el horario lectivo para el alumnado, incluidos recreos, ni los desplazamientos realizados por motivo de actividades complementarias o para reuniones de coordinación. Estas compensaciones horarias se agruparán preferentemente al principio o al final de la jornada y estarán subordinadas a razones de índole organizativa o pedagógica del centro. En todo caso el profesorado tendrá horario lectivo todos los días. Valladolid, 3 de septiembre de 2001 EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, Fdo: Francisco Llorente Sala
| ANEXO II TABLA A Hasta 50 Km ................................ 1 h. 30’ Desde 51 hasta 100 Km .............. 2 h. 30’ Desde 101 hasta 150 Km ............. 3. h. Desde 151 hasta 200 Km ............. 4. h. Desde 201 hasta 250 Km ............. 5. h. Desde 251 hasta 300 Km ............. 6. h. TABLA B Hasta 40 Km .................................. 1 h. 30’ Desde 41 hasta 80 Km .................. 2 h. 30’ Desde 81 hasta 120 Km ................ 3 h. Desde 121 hasta 160 Km .............. 4 h. Desde 161 hasta 200 Km .............. 5 h. Desde 201 hasta 240 Km .............. 6 h. Desde 241 hasta 280 Km .............. 7 h. TABLA E Hasta 30 Km .................................. 1 h. 30’ Desde 31 hasta 60 Km .................. 2 h. 30’ Desde 61 hasta 90 Km .................. 3 h. Desde 91 hasta 120 Km ................ 4 h. Desde 121 hasta 150 Km .............. 5 h. Desde 151 hasta 180 Km .............. 6 h. Desde 181 hasta 210 Km .............. 7 h. Desde 211 hasta 240 Km .............. 8 h. Desde 241 hasta 270 Km .............. 9 h. Desde 271 hasta 300 Km ............. 10 h
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INSTRUCCIÓN 1/2001, DE 21 DE ENERO DE 2001. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS RELATIVA A LA TRAMITACIÓN DE LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS AL PROFESORADO QUE OCUPA PUESTOS DE CARÁCTER SINGULAR ITINERANTE PREVISTAS EN LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2000. Junta de Castilla y León. Dirección General de Recursos Humanos El Acuerdo da 20 de diciembre suscrito entre la Consejería de Educación y Cultura y las organizaciones Sindicales. elevado a rango normativo por la Orden de 26 de diciembre de 2000. de la Consejería de Educación y Cultura supone un paso importante en la mejora de las condiciones de trabajo del profesorado que presta sus servicios en puestos do trabajo de carácter singular itinerante. El artículo 4 de la citada Orden regula las compensaciones económicas que pudieran corresponder a dicho profesorado, siendo necesario definir los actos de gestión necesarios para una eficaz y correcta tramitación de aquellas en especial las definidas como factores A, B y C. Por ello, en virtud del artículo 7 del Decreto 212/1999. de 29 da Julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, esta Dirección General dicta la presente Instrucción en los siguientes términos: Primero.- Dentro de los 10 primeros días de cada mes, los Directores de los Centros Públicos Docentes remitirán, a la Dirección Provincial de la que dependan, la siguientes documentación: - Parte nominal correspondiente a las comisiones de servicios realizadas por el profesorado itinerante adscrito a puestos de trabajo itinerante relativas al mes anterior.En dicho parte no se incluirán los gastos de manutención previstos en el Decreto 252/1993. de 21 de octubre.
- Certificado según modelo Anexo a la presente instrucción en la que se especificará, en relación con le mes anterior, los kilómetros realizados (factor B) y los días por los cuales se tendrá derecho a la percepción del factor C previsto en las Orden de 26 de diciembre de la Consejería de Educación y Cultura.
Segundo.- Por la Sección de Personal, a tenor de los certificados emitidos,. se tramitará la inclusión en las nómina de las cantidades que los deban percibir, como consecuencia de la aplicación da la citada Orden, en base a loa factores A, B y C, a tal efecto será preciso que además de dar el correspondiente parte de alta en nómina, se incluyan estas cantidades en la relación de funcionarios que en el mes correspondiente perciben productividad, enviándose a la Dirección General de Recursos Humanos únicamente los datos (nombre, apellidos y cantidades a percibir) de aquellos docente que la cobran como consecuencia de compensación por itinerancia.
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Ayudas Accidentes de Tráfico
En el Bocyl del día 21 de abril de 2004 se ha publicado la convocatoria de Ayudas económicas, en régimen de concurrencia abierta, para compensar gastos derivados de daños causados en vehículo particular como consecuencia de accidentes de circulación en desplazamientos producidos por razón del servicio . Beneficiarios de estas ayudas: Docentes que ocupen puestos clasificados como "itinerantes" en centros educativos públicos. Personal laboral en centros docentes que ocupen puestos clasificados como "itinerantes". Personal de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. Personal de los equipos directivos de los CRA. Personal que desempeñe puestos en Educación Compensatoria. Personal que desempeña puestos en CFIEs. Con carácter general: personal adscrito a la Consejería de Educación que sufra un accidente en su vehículo particular como consecuencia de desplazamiento necesario en el desempeño de su puesto de trabajo o como consecuencia de comisión de servicios legalmente autorizada.
Es requisito imprescindible que el accidente haya ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia o, en su caso, del itinerario de la comisión de servicio. Plazo de presentación de solicitudes: Siniestros ocurridos entre el 1 de enero y el 21 de abril de 2004 (ambos incluidos): hasta el 21 de mayo de 2004. Siniestros ocurridos entre el 22 de abril y el 31 de diciembre de 2004 (ambos incluidos): plazo de 30 días naturales a partir del siniestro.
Documentación a presentar: Cuantía de las ayudas: Hasta el 100% del importe de la reparación con el límite máximo de 12.021 ¤. No se concederá la ayuda si la obligación de reparación corresponde a una compañía de seguros o a un tercero. No se concede ayuda para reparación de averías mecánicas. En pólizas de seguro con franquicia se descontará el importe que corresponda abonar a la compañía de seguros.
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26 Dic 2000
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