ORDEN FAM/785/2006, DE 4 DE MAYO POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y PAGO DE LA AYUDA ECONÓMICA A LAS MUJERES VÍTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
Su finalidad es garantizar una ayuda social a las mujeres víctimas de violencia de género con insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.
Las beneficiarias son las mujeres que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser víctima de violencia de género.
- No convivir con el agresor.
- Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Tener especiales dificultades para obtener un empleo.
- Residir en Castilla y León.
- Las mujeres que carezcan de la nacionalidad española, además de reunir los requisitos anteriores, deberán disponer de autorización de residencia y de trabajo en vigor.
Plazo de solicitud: Durante la vigencia de la orden de protección, del Informe del Ministerio Fiscal o de las medidas para la protección de la mujer establecidas en sentencia condenatoria.
La cuantía de la ayuda varía desde el equivalente a seis meses de subsidio por desempleo hasta el equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo, en función de las circunstancias personales y familiares de la solicitante.
ORDEN FAM/50/2010, DE 21 DE ENERO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE APOYO A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO PARA EL AÑO 2010.
ANEXO II “SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FAVORECER LA AUTONOMÍA DE LAS MUJERES PROCEDENTES DE LAS CASAS DE ACOGIDA Y PISOS TUTELADOS DE LA RED DE ASISTENCIA A LA MUJER EN CASTILLA Y LEÓN.
Su finalidad es fomentar la autonomía, la independencia económica y la inserción sociolaboral de las mujeres maltratadas de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León.
Las beneficiarias son mujeres que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de dieciocho años y menores emancipadas.
- Haber finalizado el programa de intervención individual de la estancia en las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León.
- No convivir con el agresor.
- No superar los 1.500 euros brutos al mes de recursos económicos propios.
Plazo de solicitud: Hasta doce meses a contar desde el momento en que finalice la estancia de la interesada en cualquiera de las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León.
El plazo máximo de presentación de solicitudes finalizará el 5 de octubre de 2010.
La Cuantía de la ayuda varía desde 1.000 a 4.500¤ en función de los ingresos y las circunstancias personales y familiares de la solicitante.
MÁS INFORMACIÓN:
DEPARTAMENTOS TERRITORIALES DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y LAS 24 HORAS DEL DÍA EN EL CENTRO DE IGUALDAD DE CASTILLA Y LEÓN, Plaza Tenerías, 11 Valladolid 902 10 39 53