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Miércoles, 30 de Julio de 2008 (214 lecturas) 

Palencia: 5 Plazas de Auxiliar Administrativo

CONVOCATORIA y bases para la provisión por el procedimiento de concurso-oposición libre y para la reducción de la temporalidad de cinco plazas de Auxiliar Administrativo en el Ayuntamiento de Palencia.

BASES
1.– Objeto de la convocatoria y características de las plazas.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, por el procedimiento de concurso-oposición libre y para la reducción de la temporalidad, de CINCO plazas de Auxiliar Administrativo, vacantes en la Plantilla de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Palencia e incluidas en la Oferta de Empleo Público, estando dotadas presupuestariamente, y perteneciendo a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Denominación Auxiliar Administrativo, Grupo D de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984.
El número de plazas a proveer es de CINCO, pudiendo incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, ni nuevo plazo de apertura para presentación de instancias, de conformidad y dentro de los límites previstos en la Oferta de Empleo, con las vacantes que se produzcan por jubilaciones, excedencias, ascensos, etc.
Las Bases íntegras se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en el «Boletín Oficial de la Provincia», en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y, en extracto, en el «Boletín Oficial del Estado».
Los aspirantes que resulten nombrados quedarán sometidos desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente.
2.– Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en el concurso-oposición libre que se convoca, será necesario:
a) Ser español o nacional de otros Estados en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otra titulación equivalente. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos hasta el momento del nombramiento.
3.– Instancias.
Quienes deseen participar en este concurso-oposición libre, deberán presentar instancia debidamente cumplimentada dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde en el modelo oficial. Los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las Bases de la Convocatoria y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria, en extracto, en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las instancias también podrán presentarse en la forma en que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los méritos se alegarán en la instancia, aportándose juntamente con ella toda la documentación relativa a los mismos, debidamente compulsada.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativa a los mismos, será aquella en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Si los documentos relativos a los méritos alegados en la instancia no se hubieran aportado por encontrarse en poder de esta Administración, deberá hacerse constar expresamente en la instancia. En caso contrario, dichos méritos no serán valorados en la Fase de Concurso.
4.– Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde aprobará, mediante Resolución, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, concediendo un plazo de 10 días en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores.
La Resolución aprobatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia », indicando el lugar en el que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento.
Terminado el plazo de subsanación, la Alcaldía-Presidencia dictará nueva Resolución, elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes o publicándola nuevamente si hubiese existido reclamaciones.
En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el «Boletín Oficial de la Provincia», se determinará, además, la composición nominal del Tribunal Calificador, lugar, fecha y hora de comienzo del procedimiento selectivo y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes, según el resultado del sorteo efectuado al efecto y previsto en la Oferta de Empleo Público.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Asimismo, en el supuesto de que, por cualquier circunstancia excepcional, se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Provincia».
5.– Tribunal Calificador.
5.1. Composición.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El Secretario General del Ayuntamiento; o un Jefe de Servicio, Dependencia o Unidad.
Vocales: Cuatro funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Palencia.
Secretario: Un Técnico o Administrativo del Servicio de Organización y Personal, con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares del mismo.
No podrán formar parte del Tribunal aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.2. Asesores especialistas.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de funcionarios o trabajadores de la Corporación, de personal municipal de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
5.3. Actuaciones del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará, de entre los vocales con derecho a voto, un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el Presidente titular no designe a nadie su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria; no obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan en la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas. Adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Entre sus facultades se incluyen la de descalificar a los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquéllos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria, o su comportamiento suponga un abuso o fraude (falsificar ejercicios, copiar, ofender al Tribunal, etc.).
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. Abstención.
Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
5.5. Recusación.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los Asesores Especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la presente base, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.– Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
6.1. Programa.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas se publica como ANEXO a las Bases de la Convocatoria. En el supuesto de que, con posterioridad a estas Bases, se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.
6.2. Realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer junto con la publicación del Tribunal Calificador y de la lista definitiva de admitidos y excluidos en el «Boletín Oficial de la Provincia», así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el «Boletín Oficial de la Provincia».
Las calificaciones de las pruebas se harán públicas en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento y en el lugar de celebración de las mismas al final de cada ejercicio.
6.3. Identificación de los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
6.4. Llamamientos y orden de actuación de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados, y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará, automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
El orden en el que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por el Ayuntamiento y previsto en la Oferta de Empleo Público.
6.5. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberán transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
Los anuncios de celebración de las pruebas se harán públicos con doce horas de antelación, como mínimo, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.
7.– Comienzo y desarrollo del concurso-oposición.
7.1. Fase de oposición.
Constará de los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio, en los términos que constan a continuación:
Primer ejercicio: Será obligatorio y calificado de 0 a 10 puntos. Consistirá en contestar por escrito, en un período de tiempo que previamente determine el Tribunal un cuestionario compuesto por preguntas escritas o tipo test, con un máximo de 100 preguntas. Las preguntas versarán sobre las materias del programa teórico anexo a la convocatoria, pudiendo contener también aspectos psicotécnicos, ortográficos, culturales, de conocimientos generales y de práctica administrativa.
El valor de penalización de las preguntas contestadas erróneas o no contestadas, será determinado por el Tribunal Calificador. Sus criterios se pondrán de manifiesto a los aspirantes con anterioridad a la iniciación del ejercicio.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
Segundo ejercicio: Será obligatorio y calificado con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos para aprobar.
Esta prueba podrá realizarse por grupos, concretándose esta circunstancia en el anuncio de la convocatoria para la celebración del ejercicio.
El ejercicio consistirá en la realización de la prueba práctica que determine el Tribunal que incluirá tratamiento de textos (Word sobre Windows) y hoja de cálculo Excel en el ordenador que será facilitado a los aspirantes. Se valorará la calidad, la exactitud y la velocidad en la realización del ejercicio.
7.2. Fase de concurso.
Se valorarán los servicios efectivos prestados como funcionario interino o contratado laboral temporal, en plaza de Auxiliar Administrativo en esta Administración: 0,60 puntos por año o fracción superior a 6 meses, a jornada igual o superior al 75%, hasta un máximo de 4,00 puntos.
Aquellos aspirantes que, careciendo de valoración en el apartado anterior, y hayan prestado actividades formativas como alumnos de prácticas en esta Administración con funciones similares a la plaza convocada y obtengan el informe favorable del Jefe del Servicio donde prestaron sus actividades, dentro de los acuerdos suscritos entre el Ayuntamiento de Palencia y los centros educativos para el desarrollo de un programa formativo de formación y prácticas formativas, conforme determina el Art. 34 de la LOGSE; se les otorgará una puntuación de 0,30 puntos.
En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la Fase de Oposición y respecto a los candidatos que hayan superado dicha fase, con la finalidad de determinar quiénes de ellos superan el proceso selectivo.
8.– Calificación total y definitiva.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la Fase de Oposición y la suma de la puntuación obtenida en la Fase de Concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá ateniéndose a los siguientes criterios:
1.º– Mayor puntuación obtenida en la Fase de Oposición.
2.º– Mayor puntuación obtenida en la Fase de Concurso.
3.º– Mayor número de años, meses y días de servicios efectivos prestados.
Si se mantuviera dicho empate, el Tribunal llevará a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios de la Oposición.
El orden de calificación será el determinado por las calificaciones definitivas que serán la suma de los puntos obtenidos por los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición y la obtenida en la valoración de méritos alegados y justificados por los mismos en la fase de concurso.
El resultado servirá para determinar la propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que obtengan mayor puntuación.
9.– Relación de aprobados y presentación de documentos.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la lista de aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que se pueda proceder por el órgano competente al nombramiento formal.
Se declara expresamente que el Tribunal designado para juzgar las diversas pruebas selectivas no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios.
Los aspirantes propuestos presentarán en el Servicio de Personal de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la Convocatoria, que a continuación se expresan:
– Documento Nacional de Identidad.
– Título original, copia compulsada del título exigido para presentarse a esta convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si los documentos estuvieren expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que finalizaron sus estudios.
– Acreditación de apto en el reconocimiento médico que se efectuará a través de los Servicios Médicos de Empresa.
– Declaración Jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales o hallarse inhabilitado para el ejercicio de las Funciones Públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
9.1. Falta de presentación de la documentación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber
incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10.– Nombramiento como funcionario de carrera y toma de posesión.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Corporación aprobará la propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que figuren incluidos en la misma, a los que les será notificado expresamente, además del nombramiento, la fecha de toma de posesión.
Aquel que no tomase posesión en el plazo señalado en la notificación sin causa justificada, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del Concurso-Oposición y subsiguiente nombramiento.
11.– Constitución de Bolsa de Empleo.
En la Bolsa de Empleo se integrarán los aspirantes que, habiendo manifestado su voluntad de acceder a ésta en la solicitud, y habiendo aprobado alguno de los ejercicios de carácter eliminatorio del proceso selectivo, no hubieran superado el último ejercicio con puntuación suficiente para obtener la plaza en propiedad.
El orden de prelación de los aspirantes que constituyan la bolsa de empleo se establecerá según el número de ejercicios eliminatorios superados y entre aquellos que hubieren superado igual número de ejercicios, en virtud de la puntuación global obtenida en los mismos. Los ejercicios con calificación de «apto» se puntuarán con 5,00 puntos. En caso de empate en la puntuación obtenida por varios aspirantes se establecerá la preferencia por orden alfabético, comenzando por la letra que determina el orden de actuación de los aspirantes en el procedimiento selectivo.
12.– Incidencias y derecho supletorio.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases, siendo de aplicación general las normas contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; en la Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación vigente.
El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta oposición constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.
13.– Recursos.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se derivan de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación en extracto en el «B.O.E.», de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación en extracto en el «B.O.E.», ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia (artículos 8.1 y 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
ANEXO
Tema 1.– La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.
Tema 2.– La Corona. Sucesión y regencia. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición y atribuciones.
Tema 3.– El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Los Ministros. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 4.– El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La Organización Judicial Española.
Tema 5.– La Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. La coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas. Principios de actuación de la Administración Pública.
Tema 6.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Organización de la Comunidad y Régimen de Competencias. Atribuciones de los Órganos de Gobierno de la Comunidad. El Procurador del Común.
Tema 7.– Los principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la administración a la Ley y el Derecho. Fuentes del Derecho Público.
Tema 8.– El Acto Administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación. Eficacia y validez de los actos administrativos.
Tema 9.– Capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas. Concepto de interesado. Representación. Pluralidad de interesados. Identificación.
Tema 10.– Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos. La atención al público e información al ciudadano.
Tema 11.– El Procedimiento Administrativo General: Normativa aplicable. Sujetos del procedimiento. Requisitos generales de la actividad, tiempo y forma. Fases del procedimiento.
Tema 12.– Recursos administrativos: Concepto y clases.
Tema 13.– La Administración Local. Entidades que comprende. Régimen Local Español. Principales Leyes reguladoras del régimen local.
Tema 14.– El Municipio. Competencias. La organización de los municipios de régimen común.
Tema 15.– La Provincia y el Municipio. Organización y competencias. Otras Entidades Locales Territoriales: Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio. La Comarca, las Áreas Metropolitanas, las Mancomunidades de Municipios.
Tema 16.– La responsabilidad de la Administración. La responsabilidad patrimonial. Régimen vigente. La responsabilidad de la Administración en el ámbito privado.
Tema 17.– Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 18.– Dominio Público. Concepto, elementos y naturaleza. Clasificación y régimen jurídico del Dominio Público. Clasificación y régimen jurídico de los Bienes Patrimoniales de la Administración. Los Bienes de las Entidades Locales.
Tema 19.– Intervención de los Entes Locales en la actividad privada. Clases de licencias y procedimientos de concesión.
Tema 20.– Los Contratos Administrativos. Concepto, clases y elementos. Su cumplimiento. La Selección del contratista.
Tema 21.–El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. El Archivo: Concepto, clases y principales criterios de ordenación. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 22.– Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. El Presupuesto Municipal. Concepto, contenido y aprobación. Recursos de los Municipios.
Tema 23.– Régimen jurídico del gasto público local. Control y fiscalización.
Tema 24.– La contabilidad de las entidades locales. Documentos y libros contables.
Tema 25.– Formas de intervención de la Administración en el uso del suelo y la edificación. Ley del Suelo y Ordenación Urbana. Los planes de urbanismo.
Tema 26.– El personal al servicio de las entidades locales. Estructura de la función pública local. Clases de funcionarios. Las plantillas orgánicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes.
Tema 27.– Las retribuciones del personal al servicio de las entidades locales. El régimen disciplinario. Permisos y licencias de los funcionarios públicos. Responsabilidad civil, penal y administrativa.
Tema 28.–El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Regulación, selección. Derechos y deberes. Incompatibilidades. El contrato de trabajo. Concepto y forma. Características. Modalidades, duración, suspensión y extinción.
Tema 29.– Concepto de Informática. El ordenador personal: sus componentes fundamentales y dispositivos periféricos. Sistema operativo. Redes informáticas.
Tema 30.– Ofimática: objetivos. Aplicaciones ofimáticas, en especial, el tratamiento de textos, las bases de datos y la hoja de cálculo.

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