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Admón. Local - Ofertas de empleo
Lunes, 21 de Julio de 2008 (140 lecturas) 

Ciudad Rodrigo (Salamanca): Peón de Jardinería

CONVOCATORIA y bases generales y específicas que han de regir las pruebas selectivas para la provisión en propiedad mediante oposición libre de una plaza de Peón de Jardinería del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2008.

En virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de julio de 2008, se ha acordado aprobar la convocatoria para la cobertura en propiedad mediante oposición libre de una plaza de Peón de Jardinería del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca), vacante en la Plantilla de personal laboral e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2008, todo ello con arreglo a las siguientes bases:
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
1.– Normas generales.
1.1. Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad de un puesto de trabajo de Peón de Jardinería, mediante el sistema de oposición libre, vacante en la plantilla del personal laboral de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2008.
La plaza referida está clasificada, dentro de la Plantilla de Personal Laboral fijo en la categoría de Peón de Jardinería, adscrito al Grupo IV, estando dotada con los emolumentos que correspondan conforme a la legislación vigente recogidos en el Presupuesto de la Corporación Municipal.
Quien resulte seleccionado será contratado con carácter fijo, a jornada completa, previo un período de prueba de dos meses, y le incumbirá el desempeño de funciones, cometidos y tareas propias del puesto a desempeñar que a título meramente orientatitvo se resumen en: Mantenimiento, conservación y limpieza de parques, jardines y zonas verdes, que incluirá riegos, cavas, podas, barrido, tratamiento fitosanitarios, plantaciones y cualesquiera otras tareas que dentro de su categoría y competencia le pueden ser encomendados por la Alcaldía, el Concejal del área correspondiente o cualquier superior para el normal funcionamiento de los servicios públicos municipales.
1.2. Legislación aplicable.
Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (aquella legislación declarada vigente por la Ley 7/2007); en el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por R.D. 364/1995 de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1.3. Régimen de incompatibilidades.
Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, o de Empresas que tengan carácter público o relación con dichos Organismos, salvo previa autorización de compatibilidad.
2.– Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o ciudadano de un país miembro de la Unión Europea, o la de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, así como los extranjeros con residencia legal en España en los términos establecidos en el Art. 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o titulación equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser racional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
g) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.– Solicitudes.
3.1. Las instancias solicitando tomar parte en la Oposición, se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, debiendo contener los datos personales de los solicitantes y la manifestación de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base segunda de la convocatoria. La solicitud deberá ir acompañada por:
– Fotocopia del D.N.I. o en su caso, de pasaporte.
– Fotocopia del permiso de conducción B.
– Documentos acreditativos de la titulación exigida.
– Justificante de pago de derechos de examen.
La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de examen, supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.
3.2. Plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.3. Lugar de presentación de instancias.
En el Registro General del Ayuntamiento. También podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3.4. Derechos de examen.
Los derechos de examen serán de 13,20 euros, cuyo importe se hará efectivo en la Tesorería de Fondos Municipales, en horas de oficina de cualquier día laborable, o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: «Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo. Tesorería. Oposición libre plaza de Peón de Jardinería (2008)».
3.5. Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que de no hacerlo así, será excluido de la lista de admitidos.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo señalado en el apartado 2 de esta Base. Transcurrido este plazo no se admitirá petición, de esta naturaleza, salvo causa de excepción sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
4.– Admisión de los aspirantes.
4.1. Lista de Admitidos y Excluidos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia», y contendrá, además del lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba de la fase de la oposición, como Anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad, e indicación de las causas de su exclusión, así como el lugar en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. El plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en el Art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de diez días, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada Resolución.
Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución del Sr. Alcalde Presidente, que será hecha pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
4.2. Reclamaciones, errores y rectificaciones.
La publicación de la Resolución por la que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos en el «Boletín Oficial de la Provincia» será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público a través del «Boletín Oficial de la Provincia».
5.– Sistema selectivo.
El procedimiento de selección será el de Oposición Libre y estará integrada por los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos:
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra X de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaria General para la Administración Pública de 21 de enero de 2008 («B.O.E.» del 4 de febrero de 2008).
PRIMER EJERCICIO.– Consistirá en contestar por escrito, durante el período máximo de 1 hora y media, a un formulario de 50 preguntas con respuestas alternativas, de las que sólo una es la verdadera. Dichas preguntas versarán sobre los temas que integran el programa de la convocatoria (Anexo I).
Las preguntas de esta prueba, se puntuarán de la forma siguiente:
• Cada pregunta contestada correctamente, puntuará 0,20 puntos.
• Cada pregunta contestada de forma incorrecta (señalando como verdadera una alternativa que no es la correcta), se penalizará con 0,10 puntos, es decir, se puntuará con - 0,10 puntos.
El cuestionario incluirá cinco preguntas de reserva para posibles anulaciones.
• Las preguntas sin contestar o contestadas en más de una de las alternativas no puntuarán, aun cuando alguna de las contestadas sea la correcta, ni será objeto de penalización.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
SEGUNDO EJERCICIO.– Consistirá en realizar una o varias pruebas prácticas relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. El contenido de la pruebas así como el tiempo de ejecución se fijará por el Tribunal inmediatamente antes de dar comienzo a la misma. Se valorará la destreza, pericia y adecuada ejecución de las pruebas propuestas.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
La calificación definitiva del proceso de selección se obtendrá de sumar las puntuaciones de las dos pruebas.
6.– Órgano de selección.
6.1. Composición.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, designado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007 de 12 de abril, estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: Funcionario de carrera.
Vocales:
Un Representante de la Junta de Castilla y León.
Dos empleados públicos del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo.
Un empleado público del Ayuntamiento como representante de las Secciones Sindicales.
Secretario: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares, habrán de designarse.
6.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del Suplente, el primero nombrará de entre los vocales con derecho a voto, un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Los Acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.3. Abstención.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el Art. 13.2 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, notificándolo al Presidente.
6.4. Recusación.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la precedente base 6.3, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el Art. 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.
Las Resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal aunque ésta, en su caso pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los Arts. 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámite afectados por las irregularidades.
6.6. Clasificación del Tribunal Calificador.– El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá categoría Tercera, conforme a lo preceptuado en el Capítulo V, Art. 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
7.– Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
7.1. Programa.
El Programa que ha regir la prueba selectiva es el que se publica como Anexo a estas Bases.
7.2. Calendario de realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto a la publicación de la lista de excluidos, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca» y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el Tablón de Anuncios de esta Casa Consistorial.
7.3. Identificación de los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
7.4. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos quedando excluidos, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
7.5. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas.
7.6. Anonimato de los aspirantes.
En la realización de los ejercicios escritos se garantizará, salvo que sea imposible, el anonimato de los aspirantes.
8.– Calificación.
8.1. Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos.
8.2. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de cero a diez puntos.
8.3. La puntuación de cada aspirante en cada uno de los ejercicios será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal asistentes a la reunión, siendo eliminados a estos efectos la puntuación máxima y/o mínima concedida cuando exista una desviación de más de dos puntos sobre la media aritmética.
8.4. La calificación de los ejercicios se hará pública en el mismo día en que se acuerde y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
8.5. La calificación definitiva de la Fase de Oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diversos ejercicios.
9.– Relación de aprobados.
9.1. Terminada la calificación, el Tribunal publicará inmediatamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la suma total, siendo propuesto por el Tribunal para la plaza convocada aquel aspirante que haya obtenido una mayor puntuación.
Se propondrá una sola persona de los aspirantes aprobados. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. No obstante se establecerá una bolsa de empleo para sustituciones y bajas del personal de esa categoría en el Ayuntamiento, que anulará la bolsa de empleo anterior.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la propuesta a la Alcaldía Presidencia para que efectúe el correspondiente nombramiento.
9.2. Constitución de la Bolsa de Empleo.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo constituirá la Bolsa de Empleo de personal laboral, del Grupo IV, categoría Peón de Jardinería, en la que se integrará preferentemente los aspirantes que, habiendo manifestado su voluntad de
acceder a ésta en su solicitud, habiendo aprobado alguno de los ejercicios de carácter eliminatorio del proceso selectivo, no hubieran superado el último con puntuación suficiente para obtener la plaza o plazas objeto de la convocatoria. Igualmente formarán parte de la Bolsa de empleo aquéllos que, habiendo manifestado su voluntad de acceder a ésta en su solicitud, y no habiendo superado ningún ejercicio, hubiesen obtenido en el primero una puntuación igual o superior a la mitad de la establecida para declararlo superado.
El orden de prelación de los aspirantes que constituyan la bolsa de empleo se establecerá según el número de ejercicios eliminatorios superados y entre aquellos que hubiesen superado igual número de ejercicios, en virtud de la puntuación global obtenida en los mismos. La prelación de los que hubieran superado ninguno de los ejercicios eliminatorios se establecerá según la puntuación obtenida en el primero de ellos. En caso de empate en la puntuación obtenida por varios aspirantes, se establecerá la preferencia por orden alfabético, comenzando por la letra que determina el orden de actuación de los aspirantes en el proceso selectivo.
10.– Presentación de documentos.
10.1. Documentos exigibles.
El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo los siguientes documentos, acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada de original, para su compulsa) del Título académico referido en la base 2.c), o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se accede, expedido por un Colegiado en ejercicio.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio en funciones públicas.
e) Fotocopia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada de original, para su compulsa) del permiso de conducir B-1.
10.2. Plazo.
El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
10.3. Falta de presentación de documentos.
Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación.
En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quienes les sigan en el orden de puntuación, siempre que hayan superado las pruebas exigidas.
11.– Nombramiento como personal laboral.
11.1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, la Alcaldía Presidencia procederá al nombramiento de la persona propuesta por el Tribunal Calificador.
12.– Toma de posesión.
12.1. Plazo.
El aspirte nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de tres días hábiles de conformidad con lo establecido en el Art. 48.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 364/1995 del 10 de marzo, prestando el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente, ante el Sr. Alcalde Presidente o Teniente de Alcalde que lo sustituya.
12.2. Efectos de la falta de toma de posesión.
Quien, sin causa justificada, no tomara posesión dentro del plazo señalado, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
13.– Incidencias.
13.1. Recursos.
Contra estas Bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de los mismos y de la actuación del Tribunal, podrán interponerse por parte de los interesados los recursos procedentes en los casos y forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
13.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las medidas necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo, de conformidad con el contenido de los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Salamanca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio.
Ciudad Rodrigo, 14 de julio de 2008.
El Alcalde Acctal.,
Fdo.: MARCELINO CORDERO MÉNDEZ
ANEXO I
1.– TEMAS GENERALES
Tema 1.– La Constitución Española de 1978. Estructura. Principios Generales.
Tema 2.– Derechos y Deberes Fundamentales en la Constitución Española.
Tema 3.– La Organización Territorial del Estado en la Constitución.
Tema 4.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Estructura y contenido.
Tema 5.– El Ayuntamiento. Competencias. Órganos de Gobierno Municipales.
Tema 6.– El Municipio. Territorio. Población.
Tema 7.– El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo. Concejalías. Sus órganos de Gobierno y atribuciones.
2.– TEMAS ESPECÍFICOS
Tema 8.– Tipos de abonos. Correcciones, implantación y mantenimiento.
Tema 9.– Fertilización de los diferentes grupos de plantas de jardinería.
Tema 10.– Necesidades hídricas de las plantas. Sistemas de riego más utilizados.
Tema 11.– Hierba: implantación, trabajos previos, preparación del terreno. Densidad y épocas de siembra más adecuadas. Mezclas más aconsejables.
Tema 12.– Mantenimiento de la hierba. Siega, abono. Principales patologías.
Tema 13.– Utensilios más frecuentes en jardinería. Características y utilidad de cada uno.
Tema 14.– Poda. Tipos. Indicaciones generales. Técnicas de poda.
Tema 15.– Gestión de residuos de corte y poda.
Tema 16.– Patologías más frecuentes y tratamientos de los árboles.
Tema 17.– Trasplantes. Técnicas y precauciones a tomar.
Tema 18.– Especies de plantas y árboles más adecuadas para el municipio, condiciones de plantación.
Tema 19.– Condiciones Generales de Seguridad en el trabajo del personal de Oficios: Condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo, herramientas, escaleras, carga y transporte de materiales. Equipos de protección personal.
Tema 20.– Conocimiento del municipio de Ciudad Rodrigo, sus vías públicas, calles, plazas, ubicación de sus principales parques, jardines y zonas verdes.

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