Después de la huelga y de la firma del acuerdo que supuso el punto final a esta, se hicieron necesarias una serie de medidas para restaurar el buen funcionamiento de la Administración de Justicia.
El propio pacto de 6 de abril hace referencia a un “Plan Concreto de Actuación (PCA) para los órganos afectados por el conflicto que hayan acumulado retraso en las actuaciones judiciales o fiscales como consecuencia del mismo”.
Mas tarde cuando se habla del objetivo del plan, se recalca la idea de que el Plan es para lo que se ha retrasado durante la huelga “ …aumento significativo de la tasa de resolución de los órganos citados que garantice que la pendencia acumulada como consecuencia del conflicto sea resuelta en el plazo más breve posible”.
En la exposición de motivos del PCA se dice que “responde a la necesidad de dar una rápida y satisfactoria solución a la situación creada en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia como consecuencia de la huelga de los funcionarios… El objetivo del plan es claro, restablecer la situación anterior al conflicto”.
Finalmente, la instrucción sobre desarrollo y ejecución del PCA delimita los Tramos para acometer el plan “según el grado de incidencia de la huelga y los efectos causados, en los distintos órganos judiciales…”
Por todo lo anterior, está claro para todo el mundo que a los compañeros que están sacando trabajo en los PCA, UNICAMENTE SE LES PUEDE EXIGIR RECUPERAR EL TRABAJO NO REALIZADO COMO CONSECUENCIA DE LA HUELGA Y NO EL RETRASO QUE YA VINIERA ARRASTRANDO EL ÓRGANO.
Por si no ha quedado claro lo anterior, el Ministerio hasta delimita lo que hay que hacer dentro del Plan:
“OBJETIVOS CONCRETOS DEL PLAN
El objeto general del plan es restaurar en los órganos afectados por la huelga la situación anterior al conflicto sin que por ese motivo se vea afectada la normal tramitación de los asuntos ingresados después de la finalización de la huelga. En concreto se persigue conseguir durante su duración:
El reparto a los órganos judiciales de todos los escritos y documentos ingresados durante el periodo comprendido entre el 4 de febrero y el 4 de abril.
La práctica de todos aquellos actos de comunicación, lanzamientos y embargos pendientes durante el periodo comprendido entre el 4 de febrero y el 4 de abril.
La incoación y tramitación de los asuntos pendientes, de manera que a la finalización del plan se hayan tramitado las demandas, asuntos penales y otros escritos ingresados durante el periodo comprendido entre 4 de febrero y el 4 de abril, y que estén pendientes de incoar.
La normalización de la situación de los Registros Civiles mediante la puesta al día de las actuaciones registrales y la tramitación de aquellos expedientes paralizados durante el periodo comprendido entre el 4 de febrero y el 4 de abril.
El registro de todos los asuntos pendientes en las Fiscalías, la incoación y tramitación de todas las diligencias de investigación e informativas, diligencias preprocesales, así como diligencias preliminares y expedientes de reforma y de protección de menores que se hallen pendientes, de manera que a la finalización del plan se halla puesto al día el registro de todos los asuntos y la tramitación de todas las actuaciones fiscales paralizadas durante el periodo comprendido entre el 4 de febrero y el 4 de abril. “
También está clara la duración del PCA que será de tres meses, , pero a continuación se aclara: “Si durante la vigencia del plan el funcionario disfrutase de sus vacaciones anuales, el funcionario dispondrá de cuatro meses para lograr el objetivo propuesto, sin perjuicio de que las retribuciones correspondan siempre a los tres meses de duración del plan… para los funcionarios comprendidos en el Tramo I con excepción de los correspondientes a Órganos Centrales, comenzará el día 8 de mayo, y se podrá prolongar hasta el 8 de septiembre con la finalidad de conciliar el plan con las vacaciones de verano.”
Igualmente se indica como debe ser la certificación de los Secretarios: Con independencia, de la información que mensualmente habrán de remitir los Secretarios de Gobierno, acerca del funcionamiento y del desarrollo del Plan, cada uno de los Secretarios o Jefes de la Fiscalías de los órganos judiciales o fiscales incluidos en el Plan, al finalizar el mismo, deberán remitir a los efectos en su caso, de inclusión en nómina, una certificación de los funcionarios que han participado y del cumplimiento de los objetivos señalados. Dicha certificación se podrá remitir a partir del día 8 de Agosto, siempre que se hubieran cumplido los objetivos indicados en el Plan.
Por ello, la certificación de los Secretarios se puede remitir a partir del día 8 de agosto, pero no tiene por qué ser precisamente el 8 de agosto y, si las vacaciones están por medio, se tiene que saltar ese tiempo.