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Admón. Local - Noticia Local
Viernes, 27 de Junio de 2008 (103 lecturas) 

Ayudas a Policias Locales por participar en actividades formativas

ORDEN IYJ/1105/2008, de 6 de junio, por la que se convocan ayudas a los miembros de las Policías Locales de Castilla y León, por participar en actividades formativas.

El apartado cuarto del artículo 72 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León «la coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica a que se refiere el número 22 del artículo 148.1 de la Constitución, en relación con los policías locales de Castilla y León».
La Orden PAT/446/2006, de 7 de marzo, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los miembros de las policías locales de de Castilla y León por participar en actividades formativas.
El Decreto 2/2007, de 2 de julio, de Reestructuración de Consejerías, atribuyó a la Consejería de Interior y Justicia, entre otras, las competencias que hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Protección Ciudadana y Seguridad Pública. Por el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia se encomendó a la Agencia de Protección Civil y Consumo, entre otras funciones, la unificación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los Policías Locales y la realización de actividades de formación de los mismos.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 39, dispone que corresponde a las Comunidades Autónomas el establecimiento de las Normas Marco las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales, de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley y en la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En cumplimiento de dicho precepto, y de lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, cuya disposición Final primera encomienda a la Junta de Castilla y León el dictado de las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley, dictó el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, que regulan otras dos figuras de personal como son los «Vigilantes Municipales» y los «Vigilantes de Tráfico», abordándose en su Título IX la figura de los «Vigilantes Municipales», denominación con la que designa a aquel personal que, sin pertenecer a Cuerpos de Policía Local, ejerce sus funciones donde éstos no existen.
En este sentido, la Consejería de Interior y Justicia considera conveniente apoyar a los policías locales y a los vigilantes municipales, que incrementen su nivel de capacitación profesional y adquieran formación que les cualifique para realizar un mejor desempeño de sus funciones y prestar mejor servicio a la sociedad.
En consecuencia, a propuesta de la Agencia de Protección Civil y Consumo, teniendo en cuenta las normas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/1986 de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Primero.– Objeto.
1.– Convocar para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para policías locales y vigilantes municipales, por participar en actividades formativas, que se detallan en la disposición tercera de esta Orden, destinadas a contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la realización de estudios encaminados a la obtención de un título oficial, expedido por las Universidades, la certificación del ciclo elemental expedido por la Escuela Oficial de Idiomas, el certificado de aptitud del ciclo superior de idiomas expedido por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, o algún título propio de las Universidades con contenidos directamente relacionados con la función policial, de acuerdo con las bases reguladoras recogidas en la Orden PAT/446/2006, de 7 de marzo.
2.– Para acceder a esta prestación se requerirá que el interesado haya superado en el curso 2006-2007 créditos en un Centro Oficial que imparta las enseñanzas dirigidas a la obtención de la titulación o certificación señalada en el apartado anterior. Para la modalidad c) se requerirá la superación del curso correspondiente.
3.– Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos de final de carrera.
Segundo.– Créditos presupuestarios.
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación 12.03.131A01.48045, de los presupuestos generales de la Comunidad para 2008, por un importe máximo de veinte mil (20.000,00) euros.
Tercero.– Modalidades y cuantías.
Las modalidades de estudios objeto de subvención y la cuantía correspondiente a cada una de ellas son las siguientes:
a) Estudios Universitarios de Primer y Segundo Ciclo. Se convocan 23 becas de 400,00 euros por beneficiario.
b) Estudios Universitarios relacionados con la función policial. Se convocan 35 becas de 300,00 euros por beneficiario.
c) Estudios impartidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Se convocan 5 becas de 60,00 euros por beneficiario.
Cuarto.– Destinatarios.
Podrán solicitar las ayudas los funcionarios de Policía Local y Vigilantes Municipales de Castilla y León, inscritos en el Registro de Policías Locales de Castilla y León, que se encuentren en activo, quedando excluidos los que hayan pasado a la segunda actividad.
Quinta.– Solicitudes y documentación.
1.– Las solicitudes se dirigirán al Director General de la Agencia de Protección Civil y Consumo. Podrán ser presentadas en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en los lugares a que se hace referencia en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2.– Junto con la solicitud, que figura como Anexo I a la presente Orden, se acompañarán los siguientes documentos:
a) Certificación original del Ayuntamiento de la pertenencia del peticionario al Cuerpo de Policía Local, situación de servicio activo y categoría.
b) Certificado original del centro educativo en el que se especifique adecuadamente, para los solicitantes de las modalidades a) y b), las materias cursadas, los créditos superados y las notas obtenidas en el curso 2006-2007. Para los solicitantes de la modalidad c), el certificado deberá contener el curso superado y la nota correspondiente.
Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.
1.– Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2.– Si las solicitudes no reunieran los documentos exigidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud.
Séptimo.– Resolución.
La convocatoria será resuelta por el Consejero de Interior y Justicia en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
Octavo.– Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Interior y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Disposición final.– Efectos.
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
El Consejero,
Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

Anexo I Solicitud

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